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  • EDICIÓN DE 17/03/2010
 
 

Ayudas

17/03/2010
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Resolución de 8 de marzo de 2010, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadería, por la que se convocan para el ejercicio 2010 las ayudas reguladas mediante Orden que se cita y se modifica su Anexo 1 (BOJA de 16 de marzo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE MARZO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2010 LAS AYUDAS REGULADAS MEDIANTE ORDEN QUE SE CITA Y SE MODIFICA SU ANEXO 1.

Mediante Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se establecen medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra las plagas y se regulan las ayudas para su ejecución.

Conforme al artículo 6.1 de dicha Orden, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera procederá a la convocatoria anual de estas ayudas mediante la correspondiente Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el artículo 22 de la citada Orden se prevé que los importes máximos subvencionables por cultivo y hectárea serán los establecidos en el Anexo 1. Dicho Anexo fue modificado por Resolución de 13 de julio de 2009 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en virtud de la habilitación contenida en la Disposición final primera de la Orden citada Vínculo a legislación, según la cual la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la modificación del Anexo 1.

Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas, se procede a la convocatoria de estas subvenciones para 2010, y a modificar el Anexo 1, incorporando nuevas cuantías máximas subvencionables para insectos vectores y mosca del olivo. En consecuencia,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2010, la concesión de las ayudas relativas a Ceratitis capitata Wiedman, insectos vectores de virus de los cultivos hortícolas y Bactrocera oleae Gmel., previstas en los Capítulos II, III y IV de la Orden de 9 de mayo de 2008, por la que se establecen medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra las plagas y se regulan las ayudas para su ejecución.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.

La solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en los Anexos 2 y 3 para las ayudas de Ceratitis capitata Wiedman, los Anexos 4 y 5 para insectos vectores de virus de los cultivos hortícolas y los Anexos 6, 7 y 8 para Bactrocera oleae Gmel., de la referida Orden de 9 de mayo de 2008.

Cuarto. Financiación y régimen aplicable.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario, habilitará los créditos correspondientes en función de las consignaciones asignadas anualmente por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, debiendo aportar los solicitantes el resto de los gastos derivados de las medidas incluidas en el Plan de Actuación presentado. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a las personas beneficiarias serán sometidos a fiscalización previa.

2. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realice la convocatoria, de conformidad con el artículo 6.d) Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la normativa de desarrollo.

Quinto. Plazo máximo para resolver y silencio administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la referida Orden de 9 de mayo de 2008, la Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 4 meses, a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Sexto. Modificación del Anexo 1.

Se modifica el Anexo 1 de la Orden de 9 de mayo de 2008, por la que establecen las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra las plagas y se regulan las ayudas para su ejecución, de forma que queda sustituido por el que se publica en el Anexo a la presente Resolución.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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