La Audiencia Provincial de Barcelona la condenó en febrero de 2009 a nueve años de cárcel por este delito.
La Sentencia, de la que ha sido ponente el Joaquín Giménez García, ha considerado procedente aplicar en este caso la atenuante "muy cualificada" de parentesco. Considera que ratificar la sentencia inicial dañaría "el principio de proporcionalidad y de culpabilidad como medida de la pena".