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Plan de choque frente al desempleo

16/03/2010
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Decreto 11/2010, de 9 de marzo, por el que se modifica el Decreto 65/2009, de 26 de mayo, por el que se regula el Plan de choque frente al desempleo en Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de marzo de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §007290 Vínculo a legislación)

El Decreto 11/2010 incrementa el importe de la cuantía destinada Plan de choque frente al desempleo, para atender los contratos que se están realizando, fundamentalmente por las Entidades Locales, que han superado las previsiones iniciales, llegándose a más de 10.000 contratos y a 56 millones de euros. Esto supone una redistribución de los créditos previstos en el artículo 24 del Decreto, incrementando las aplicaciones presupuestarias con más demanda y disminuyendo aquellas que no han tenido contrataciones o en las que éstas han sido escasas.

El Decreto 65/2009, de 26 de mayo, por el que se regula el Plan de choque frente al desempleo en Castilla-La Mancha puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 11/2010, DE 09/03/2010, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 65/2009, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE CHOQUE FRENTE AL DESEMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA.

El pasado día 29 de mayo se publicó el Decreto 65/2009 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, que aprobó el Plan de Choque frente al desempleo en Castilla-La Mancha. Con el consenso de los agentes sociales y económicos, las cinco Diputaciones y los Ayuntamientos de la región, se adelantó en el tiempo a la negociación del Pacto por Castilla-La Mancha para dar respuesta inmediata a las personas más desfavorecidas.

Surgió como un mecanismo de ayuda en forma de contrato de trabajo, para las personas desempleadas de la región, que han agotado su prestación o subsidio por desempleo. El Plan también ha llegado a las personas trabajadoras autónomas no ocupadas, inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, con el requisito de haber agotado la ayuda otorgada por la Dirección General de Trabajo e Inmigración regulada en el Decreto 344/2008 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha.

La gestión diaria de este programa se ha revelado como un instrumento muy útil para paliar la difícil situación en la que muchas personas se encuentran. Al tiempo, ha servido para que las entidades contratantes hayan mejorado la prestación de los servicios públicos que gestionan y, en algunos casos, mantener y optimizar los equipamientos urbanos. También, para que algunas empresas hayan reforzado sus recursos humanos con estas personas desempleadas.

Por ello, dada la trascendencia de este programa, con fecha 28 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 186/2009, de 22 de diciembre, por el que se modificaba el Decreto 65/2009 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, por el que se regula el Plan de choque frente al desempleo en Castilla-La Mancha. A través de esta modificación se ampliaba el ámbito subjetivo del mismo, dando cabida a otras entidades públicas, con objeto de que pudieran participar en el programa realizando contrataciones.

En dicha modificación no se tuvo en cuenta la posibilidad de que cualquier empresa pública pudiera presentar solicitudes de subvención por la contratación de personas desempleadas titulares de la Credencial de Empleo, posibilidad que se contempla ahora.

Por otra parte, y dada la incidencia de este programa, se ha decidido asimismo, incrementar el importe de la cuantía destinada al mismo, para atender los contratos que se están realizando, fundamentalmente por las Entidades Locales, que han superado las previsiones iniciales, llegándose a más de 10.000 contratos y a 56 millones de euros. Esto supone una redistribución de los créditos previstos en el artículo 24 del Decreto, incrementando las aplicaciones presupuestarias con más demanda y disminuyendo aquellas que no han tenido contrataciones o en las que éstas han sido escasas.

Con esta redistribución se dota también a la nueva aplicación presupuestaria creada.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de marzo de 2010.

Dispongo:

Artículo 1. Se modifica el texto del apartado 1 del artículo 9 “Requisitos de las entidades beneficiarias”, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a la contratación reguladas en este Título:

a) Los Ayuntamientos, las Diputaciones y los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos adscritos o dependientes, así como las empresas públicas que, adhiriéndose al programa, hayan suscrito hasta el 1 de marzo de 2010, un contrato a tiempo parcial, de una duración de seis meses, con una persona titular de la Credencial de Empleo, en alguno de los siguientes ámbitos, entre otros:

1.º. Energías renovables.

2.º. Infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento.

3.º.Trabajos relacionados con el medio ambiente: conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos, etc.

4.º. Mantenimiento y recuperación del entorno urbano.

5.º. Servicios a la comunidad.

6.º. Mantenimiento de equipamientos educativos y escolares.

7.º. Artesanía.

8.º. Turismo.

9.º. Nuevas tecnologías.

b) Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que hayan contratado hasta el 1 de marzo de 2010, a jornada completa, a una persona titular de la Credencial de Empleo, en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.º. Cuando el contrato suscrito inicialmente sea de carácter indefinido.

2.º. Si, aunque la contratación inicial fuera de carácter temporal, se transforma en indefinida en el plazo máximo de seis meses. La solicitud de subvención deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días, a contar desde el siguiente a la transformación del contrato temporal en indefinido.

Estas entidades deberán estar radicadas en Castilla-La Mancha, es decir, tener el domicilio o sede social, o algún centro de trabajo en la región y, la contratación para la que soliciten la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa, con relación al promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación, computándose al efecto las bajas no voluntarias.” Artículo 2. Se modifica el texto del título del artículo 11 “Cuantía de las subvenciones a las Entidades Locales y a los Órganos, Entidades y Empresas Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y modalidad de la contratación” que queda redactado con el siguiente texto:

“Cuantía de las subvenciones a las Entidades Locales, a los Órganos y Entidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a las Empresas Públicas, y modalidad de la contratación”.

Artículo 3. Se modifica el texto del apartado 2 del artículo 13 “Sustitución de trabajadores/as”, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“2. En el supuesto de contrataciones efectuadas por los Ayuntamientos, las Diputaciones y los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos adscritos o dependientes, así como por las empresas públicas, no cabrán sustituciones de las personas contratadas en los supuestos de baja de las mismas.” Artículo 4. Se modifica el texto del artículo 24.2 “Crédito presupuestario. Financiación del Programa.”, que queda redactado con el siguiente tenor:

“2. En virtud de lo anterior, la financiación de las subvenciones recogidas en este Decreto, se realizará con cargo a los créditos de las siguientes aplicaciones:

-5702/G/322D/4064 E Acciones contra el desempleo. 1.250.000 € -5702/G/322D/42000 Acciones contra el desempleo. 1.250.000 € -5702/G/322D/4364 E Acciones contra el desempleo. 3.300.000 € -5702/G/322D/4664 E Acciones contra el desempleo. 48.500.000 € -5702/G/322D/4764 E Acciones contra el desempleo. 1.600.000 € -5702/G/322D/4864 E Acciones contra el desempleo. 100.000 €” Disposiciones Finales.

Primera. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General del Sepecam, para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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