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Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad

16/03/2010
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Decreto 34/2010, de 9 de marzo, del Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 15 de marzo de 2010). Texto completo.

El Decreto 34/2010 regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.

El Decreto dota al Registro de un marco flexible que permita adaptarlo a las nuevas circunstancias en un ámbito tan dinámico como el deportivo, a la vez que incorporan todas las innovaciones y cambios que ha introducido el Texto Único de la Ley del deporte en el modelo asociativo, al redefinir de forma general la organización deportiva privada.

DECRETO 34/2010, DE 9 DE MARZO, DEL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El artículo 134.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de deporte, competencia que incluye en cualquier caso.el Registro de las entidades que promueven y organizan la práctica de la actividad física y deportiva con sede social en Cataluña..

Asimismo, el Decreto legislativo 1/2000 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se aprobó el texto único de la Ley del deporte de Cataluña Vínculo a legislación (Ley del deporte), contiene, en el Capítulo IV, Título I, una serie de disposiciones destinadas a regular el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.

Esta regulación legal necesita un desarrollo reglamentario, ya que obliga a determinar numerosas cuestiones: actos y datos objeto de inscripción (artículo 27.2), secciones en las que se tiene que estructurar el Registro (artículo 27.3), el régimen documental del Registro, como también el sistema de comunicación de las inscripciones, adscripciones o cancelaciones (artículo 30.1). Este desarrollo reglamentario se hace respetando los preceptos básicos de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de mayo, que regula el derecho de asociación.

Es cierto que el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña, creado por la Orden de 1 de diciembre de 1980, está regulado por el Decreto 10/1981, de 22 de enero, sobre la inscripción de clubes, asociaciones y entidades deportivas, y por la Orden de 22 de mayo de 1981, sobre las normas de funcionamiento del Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas. Posteriormente, el Decreto 267/1990, de 8 de octubre, de regulación de los Consejos Deportivos, el Decreto 145/1991, de 17 de junio, de regulación de la constitución, las clases y el registro de clubes y asociaciones deportivas, como también el Decreto 70/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas catalanas, contienen también una regulación de aspectos relativos al mencionado Registro. Pero estamos ante un conjunto reglamentario disperso y, en algunos aspectos, contradictorio, que, además, no se ajusta del todo a las previsiones de la Ley del deporte. Por lo tanto, en primer lugar resulta inaplazable adaptar esta regulación reglamentaria en el nuevo marco legal del deporte en Cataluña.

Por otra parte, las actuales disposiciones existentes sobre el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña resultan inadecuadas para el vigente marco organizativo de un deporte catalán extraordinariamente dinámico y en constante evolución; la denominación inicial del Registro ha cambiado; las secciones que creaba la Orden de 22 de mayo de 1981 tienen que modificarse ya que no se contemplaba, lógicamente, en la mencionada normativa registral, la inscripción de las sociedades anónimas deportivas, creadas al amparo de la Ley estatal 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, y contempladas en el artículo 9.5 de la Ley del deporte, y tampoco se había previsto explícitamente la inscripción de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.

Mediante este Decreto se dota el Registro de un marco flexible que permita adaptarlo a las nuevas circunstancias en un ámbito tan dinámico como el deportivo, a la vez que se incorporan todas las innovaciones y cambios que ha introducido el Texto Único de la Ley del deporte en el modelo asociativo, al redefinir de forma general la organización deportiva privada.

Asimismo, se ha incorporado la modificación del artículo 7 de la Ley del deporte, efectuada mediante el artículo 62 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, en relación con la supresión del requisito de la ratificación administrativa de los estatutos de los clubes o asociaciones deportivos, manteniéndose por lo tanto este requisito solo en el caso de las federaciones deportivas catalanas.

Por todo lo que se ha expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto del Decreto

El objeto del presente Decreto es regular la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Definiciones

De acuerdo con la Ley del deporte, se entiende por:

a) Club deportivo o asociación deportiva, cualquier entidad privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, formada por personas físicas, los objetivos básicos de la cual son el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva, sin ningún afán de lucro.

b) Sección deportiva, sección dedicada al deporte perteneciente a una entidad no deportiva legalmente constituida y que entre sus actividades incluye el fomento y la práctica de la actividad física y el deporte sin afán de lucro.

c) Agrupación deportiva, cualquier asociación o entidad privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada por personas físicas y/o jurídicas, con la finalidad de desarrollar, fomentar y practicar la actividad física o polideportiva sin afán de lucro. Estas asociaciones no pueden ejercer ninguna función propia de las federaciones deportivas con relación a la actividad competicional, a menos de que haya mutuo acuerdo.

d) Federaciones deportivas catalanas son aquellas entidades privadas de interés público y social dedicadas a la promoción, la gestión y la coordinación de la práctica de los deportes específicos reconocidos dentro del ámbito de Cataluña, constituidas básicamente por asociaciones o clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades privadas sin afán de lucro que entre sus finalidades sociales incluyen el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva y constituidas también, en su caso, por deportistas, técnicos, jueces o árbitros u otros representantes de personas físicas.

Las federaciones deportivas catalanas disfrutan de personalidad jurídica y capacidad de obrar plena para el cumplimento de sus fines.

Artículo 3

Naturaleza y ámbito del Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña

1. El Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña, adscrito orgánicamente al Consejo Catalán del Deporte, es único y constituye una oficina pública que tiene como finalidad:

a) La inscripción de los clubes o asociaciones deportivas.

b) La adscripción de las secciones deportivas de entidades no deportivas.

c) La inscripción de las agrupaciones deportivas y de las federaciones deportivas catalanas.

2. Para que se puedan inscribir en el Registro, las entidades citadas tienen que tener su domicilio social en Cataluña.

Artículo 4

Actos y datos objeto de inscripción o de adscripción, y depósito

1. Serán objeto de inscripción o, en su caso, de adscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña los siguientes actos y datos:

a) El acta de constitución, que tiene que contener los elementos siguientes:

Primero. La identidad de las personas fundadoras o promotoras.

Segundo. La denominación social de la entidad deportiva.

Tercero. Los estatutos de la entidad deportiva.

Cuarto. La identidad de los miembros directivos y el cargo que ocupan.

b) El acuerdo de constitución de las secciones deportivas de entidades no deportivas, que tiene que contener los elementos siguientes:

Primero. Órgano de la entidad no deportiva que crea la sección deportiva.

Segundo. Reglamento de régimen interno de la sección deportiva.

Tercero. La identidad de los miembros del órgano de gobierno de la sección deportiva.

c) La modificación de los estatutos, con el acta o certificación acreditativa del acuerdo de modificación.

d) La modificación del Reglamento de régimen interno, con el acta o certificación acreditativa del acuerdo de modificación.

e) La creación, modificación y supresión de los órganos territoriales de gestión descentralizada, en el supuesto de las federaciones deportivas catalanas.

f) El nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros electos del órgano de gobierno de las entidades deportivas.

g) El nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros del órgano de gobierno de la sección deportiva.

h) El nombre de dominio o dirección de Internet que utilicen las entidades deportivas para su identificación.

i) La declaración de utilidad pública, de interés cultural, cívico o social, o declaraciones análogas, de las entidades deportivas, como también, la revocación de esta declaración.

j) La declaración de concurso y las circunstancias que establezca la ley concursal.

k) Las medidas administrativas o judiciales de intervención de la persona jurídica.

l) La impugnación de acuerdos, actos o decisiones susceptibles de constancia registral, si así lo resuelve cautelarment la autoridad judicial.

m) Los acuerdos de fusión y absorción de entidades deportivas.

n) La disolución de las entidades deportivas y, en su caso, el nombramiento, la suspensión y el cese de las personas liquidadoras.

o) La destinación del remanente en caso de disolución, si hay.

p) El acuerdo de disolución de las secciones deportivas.

q) La revocación del reconocimiento administrativo de una entidad deportiva.

r) La transformación de una entidad deportiva, cuando sea procedente.

s) Las resoluciones judiciales que afecten actos susceptibles de inscripción o adscripción registral.

t) En general, todos aquellos actos la inscripción o adscripción de los cuales se prevea en este Decreto o en otras disposiciones que lo afecten.

2. Está depositada en el Registro:

a) El acta de constitución y aquellas actas donde consten acuerdos que modifiquen los actos registrales inscritos o que pretendan introducir datos en el Registro.

b) El acuerdo de constitución de la sección deportiva de una entidad no deportiva y aquellas actas donde consten acuerdos que modifiquen los actos registrales adscritos o que pretendan introducir datos en el Registro.

c) Los Estatutos de las entidades deportivas y sus modificaciones una vez calificados.

d) El Reglamento de régimen interno de las secciones deportivas de entidades no deportivas y sus modificaciones.

e) La incorporación o baja de las entidades deportivas, como también de las secciones deportivas, cuando corresponda, en federaciones deportivas catalanas, uniones deportivas de clubes o entidades deportivas internacionales.

f) La que se refiera a la disolución y al destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad deportiva.

g) Cualquier otro documento que origine la inscripción o adscripción de los actos y datos que constan en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 5

Plazo de inscripción o adscripción

Los actos objeto de inscripción o de adscripción, con excepción de los que figuran en las letras a) y b) del artículo 4.1, como también cualquier modificación de los datos inscritos, tendrán que ser comunicados al Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes desde que se produzca esta circunstancia.

Artículo 6

La inscripción o adscripción y sus efectos

1. La inscripción de un club o asociación, una agrupación o una federación deportivos en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña requiere la aprobación de los estatutos por la Asamblea General, además de la ratificación previa por parte de la Administración en el caso de las federaciones, de acuerdo con los artículos 7.2 y 20.1 de la Ley del deporte.

2. La adscripción de una sección deportiva de una entidad no deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña comportará que se tome en consideración su reglamento que sustituirá los estatutos mencionados en el apartado anterior.

3. La inscripción de las entidades deportivas del apartado 1 de este artículo comportará su reconocimiento legal a los efectos de la Ley del deporte y de sus normas de desarrollo. La inscripción o la adscripción en el Registro de Entidades deportivas será requisito esencial para optar a las ayudas o al apoyo que la Generalidad de Cataluña u otras administraciones públicas pueden conceder, así como para participar en competiciones oficiales y para disfrutar del resto de beneficios contenidos en la legislación deportiva.

4. La inscripción o la adscripción en el Registro de Entidades deportivas no convalidan los actos que son nulos ni los datos que son incorrectos de acuerdo con las leyes. No se puede denegar la inscripción de ningún acto inscribible que cumpla los requisitos establecidos por la legislación.

Artículo 7

Estructura del Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.

1. El Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña consta de cinco secciones:

a) Sección Primera. Clubes y asociaciones deportivos.

b) Sección Segunda. Secciones deportivas de entidades no deportivas.

c) Sección Tercera. Agrupaciones deportivas y Unión de Consejos Deportivos de Cataluña.

d) Sección Cuarta. Federaciones deportivas y Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.

e) Sección Quinta. Sociedades anónimas deportivas.

2. Además, las secciones del Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña se estructurarán en subsecciones con la finalidad de adaptar el Registro a las diversas realidades asociativas y a los posibles cambios que puedan producirse en el futuro.

Artículo 8

Régimen documental

El régimen documental del Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña será el siguiente:

a) Libro de Registro General. En este libro se anotarán por orden cronológico y con numeración correlativa las solicitudes que formulen las entidades deportivas y no deportivas, haciendo mención de los documentos que las acompañan, la denominación de la entidad y la referencia imprescindible para su localización en el libro correspondiente.

b) Libro de Entidades Deportivas. En este libro se anotarán la inscripción inicial, las modificaciones estatutarias o reglamentarias, los nombramientos, ceses, suspensiones y el resto de actos objeto de inscripción.

c) Libro de secciones deportivas de entidades no deportivas. En este libro se anotarán la adscripción inicial, las modificaciones de su reglamento y los nombramientos y ceses de los responsables de la sección.

d) Legajos. Habrá legajos o carpetas que formarán parte del Registro y en las cuales se archivarán las solicitudes y el resto de documentos que sirvan de base con el fin de practicar los diferentes asentamientos, sin perjuicio de la informatización del Registro.

e) Libro de Legalizaciones. En este libro se anotarán las legalizaciones de los libros obligatorios y auxiliares de las entidades deportivas.

f) Libro de Denominaciones. En este libro se inscribirán las denominaciones de las entidades deportivas y las reservas de estas denominaciones.

g) Fichero de Símbolos. En este libro se inscribirán los símbolos de las entidades deportivas.

h) Otros libros auxiliares. El Registro contará con los libros auxiliares necesarios para facilitar la mecánica registral.

Artículo 9

Tipo de asentamientos

1. En el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña se efectuarán los siguientes tipos de asentamientos:

a) Asentamientos de inscripción o de adscripción.

b) Notas marginales.

c) Asentamientos de rectificación.

2. Serán objeto de asentamiento de inscripción o de adscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña los actos y datos enumerados en el artículo 4 de este Decreto.

3. Serán objeto de nota marginales:

a) Las impugnaciones de acuerdos de las entidades.

b) La legalización de libros.

c) La cancelación de notas marginales, como cualquier otro hecho o circunstancia que se considere necesario que reciba la publicidad registral que otorga la nota marginal.

4. El encargado del Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña tiene que rectificar los asentamientos practicados, cuando se haya observado un error material, de hecho o aritmético en los datos objeto de inscripción y también cuando se produzcan rectificaciones en los mismos actos que han dado lugar a la inscripción. En este caso, será necesaria una resolución administrativa o judicial con el fin de practicar el asentamiento de rectificación.

Artículo 10

Contenido de los asentamientos registrales

1. En los asentamientos de inscripción de una entidad deportiva se tendrán que hacer constar los datos siguientes:

a) La fecha de constitución de la entidad, la denominación social y la identidad de las personas fundadoras o promotoras.

b) El domicilio social y, en el caso de federaciones deportivas catalanas, el domicilio de los órganos territoriales de gestión descentralizada.

c) No se admitirán como domicilio social los apartados de correos ni las direcciones electrónicas.

d) La identidad de los miembros de los órganos de administración y representación.

e) Las finalidades y las modalidades y disciplinas deportivas que practican.

f) La fecha de aprobación de los estatutos y, en el caso de las federaciones deportivas catalanas, también, la fecha de su ratificación administrativa.

g) La fecha de inscripción.

2. En los asentamientos relativos a la adscripción de una sección deportiva de una entidad no deportiva se tendrán que hacer constar los mismos datos que en el apartado anterior, adaptadas a la naturaleza de las secciones deportivas de entidades no deportivas.

3. En los asentamientos de modificaciones estatutarias figurarán los siguientes datos: extracto de la modificación, fecha de la aprobación por la entidad deportiva, fecha de la ratificación administrativa y fecha de la inscripción.

4. En los asentamientos de modificaciones del reglamento de las secciones deportivas de entidades no deportivas figurarán los siguientes datos: extracto de la modificación, fecha de la aprobación por la entidad no deportiva y fecha de la toma en consideración administrativa de la modificación.

5. En los asentamientos de disolución, liquidación y extinción figurarán los datos siguientes: causa de la disolución, fecha del acuerdo de la entidad deportiva, aplicación del patrimonio social y fecha de inscripción. Cuando la disolución esté fundamentada en resolución judicial se hará constar la fecha de la resolución judicial y el órgano que la dicta.

6. En los asentamientos de revocación del reconocimiento figurarán los datos siguientes: fecha de la resolución administrativa, órgano que la dicta y fecha de la inscripción.

7. En los asentamientos sobre las declaraciones de utilidad pública y declaraciones análogas que se produzcan por resolución administrativa figurarán los datos siguientes: la fecha de la declaración, la fecha de la inscripción y, en su caso, la fecha de la revocación de la declaración de utilidad pública.

8. En los asentamientos de transformación de una entidad no deportiva de carácter asociativo en un club o asociación deportiva o en una agrupación deportiva genérica, figurarán los datos propios de la constitución. En los supuestos de transformación de entidades deportivas que dejen de pertenecer al ámbito de este Registro, se producirá la cancelación registral, en la que constará la fecha del acuerdo de transformación y la fecha de la cancelación registral.

9. En los asentamientos relativos a la composición de los órganos de representación y administración figurará la composición de los miembros, la identificación de los nombrados, la fecha de nombramiento y de cese, su aceptación y también el plazo y el cargo para el cual hubieran sido nombrados. También tendrán que figurar los datos relativos a las suspensiones de sus funciones por parte del órganos judiciales o administrativos competentes.

10. En los asentamientos relativos a la composición del órgano de dirección de la sección deportiva de entidades no deportivas figurará la identificación de la persona o personas responsables, la fecha de nombramiento y de cese y su aceptación.

11. En los asentamientos relativos a las medidas cautelares, en relación con las previstas en el artículo 81 de la Ley del deporte, se tendrá que hacer constar la fecha de la resolución judicial o administrativa, órgano que la dicta, contenido de las medidas cautelares y fecha de inscripción.

Capítulo segundo

Inscripción de entidades deportivas, adscripción de secciones y de otras inscripciones

Artículo 11

Inscripción de entidades deportivas y adscripción de secciones deportivas

1. La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña de una entidad deportiva exige la presentación de la correspondiente instancia de solicitud de la inscripción y acompañada de la documentación y acreditación de los siguientes datos:

a) Acta de constitución.

b) La denominación.

c) Los estatutos.

d) Los miembros directivos, los promotores y los representantes legales.

La resolución del presidente/a del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 36.3 del Texto único de la Ley del deporte, aprueba la inscripción de la entidad deportiva con la asignación de un número de registro y, en el caso de las federaciones deportivas catalanas, previamente también ratifica sus estatutos.

En caso de que los estatutos o el resto de documentación presentada presenten defectos de acuerdo con la normativa en materia deportiva, se suspenderá el plazo de tres meses de que dispone el Registro para la inscripción y se abrirá el correspondiente plazo de un mes para la corrección de los defectos detectados, de acuerdo con la regulación genérica que se efectúa en el artículo 26.3 de este Decreto.

2. Para la inscripción de transformación, se aporta la misma documentación que para la inscripción ordinaria, salvo el acta de constitución que tiene que ser sustituida por el acta del acuerdo de transformación.

3. Con respecto a los clubes o asociaciones deportivas previstas en el artículo 7.4 de la Ley del deporte se aprobarán las disposiciones oportunas para la simplificación de la documentación exigible de acuerdo con las normas reglamentarias que se aprueben en el desarrollo del mencionado precepto legal.

4. La inscripción de una sociedad anónima deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña exigirá la presentación de la correspondiente instancia como también de la certificación del Registro Mercantil acreditativa de su inscripción, de la composición de su órgano de administración y de sus estatutos.

5. La adscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña de una sección deportiva de una entidad no deportiva exige la presentación de la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Registro con la solicitud de adscripción.

b) Copia del acuerdo específico del órgano competente del ente matriz por el que se crea la sección deportiva.

c) Normas internas de funcionamiento de la sección deportiva.

d) Certificación del registro que corresponde a la entidad promotora de la sección, acreditativa de la constitución de las entidades y que acredite que entre sus objetivos hay el fomento y la práctica del deporte sin afán de lucro, en caso de que el citado registro no dependa de la Administración de la Generalidad.

e) Documentación acreditativa de los miembros del órgano directivo de la sección deportiva.

6. El apartado anterior también es aplicable a las secciones de un establecimiento deportivo de carácter lucrativo, el cual, además de la documentación del apartado anterior, tiene que aportar copia autenticada de la licencia municipal de apertura del establecimiento, su titularidad y el régimen de cesión, si existe, así como los datos personales del director, titular o responsable del establecimiento.

7. La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña de una Federación deportiva catalana exige además de los documentos que se mencionan en el apartado 1 de este artículo, la acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 18.3 de la Ley del deporte, e informe de la Comisión Directiva del Consejo Catalán del Deporte de acuerdo con el artículo 36.9.a) de la misma Ley del deporte en relación en sus estatutos y reglamentos.

La resolución del presidente/a del Consejo Catalán del Deporte, a la vista del de los requisitos mencionados y el informe de la Comisión Directiva ratifica los estatutos y el resto de documentos y aprueba la inscripción de la Federación deportiva catalana con la asignación de un número de registro, en el plazo de 6 meses.

En caso de que la documentación aportada presente defectos de acuerdo con la normativa mencionada, se suspenderá el plazo de 6 meses y se procederá de acuerdo con la regulación genérica que se efectúa en el artículo 26.3 de este Decreto, para la corrección de los defectos detectados.

8. La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña de una federación deportiva mediante la fusión de diversas federaciones necesita de la presentación de la misma documentación salvo el acta fundacional, que es sustituida por el acta del acuerdo de fusión y los estatutos.

9. La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña de una federación deportiva mediante la segregación de otra de preexistente se produce en los mismos términos que la inscripción ex novo. En todo caso, procederá la realización de las modificaciones registrales oportunas en la federación deportiva matriz.

Artículo 12

Inscripciones de modificaciones estatutarias de las entidades deportivas

1. La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña de las modificaciones estatutarias de las entidades deportivas exige la presentación de la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Registro con la solicitud de inscripción de la modificación estatutaria.

b) Certificación del acuerdo de aprobación del nuevo texto estatutario.

Artículo 13

Inscripción de composición de órganos de representación y administración

1. La composición inicial del órgano de representación y administración de las entidades inscritas así como el órgano de dirección de la sección deportiva en el caso de las adscritas y todas las variaciones posteriores serán inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña en los términos establecidos en este Decreto.

2. No se inscribirá el nombramiento de los miembros del órgano de administración y representación de los cuales no conste explícitamente la aceptación.

3. La inscripción de los nombramientos se practicará mediante certificación del acta de la sesión en la cual hayan sido designados.

4. La inscripción del cese de los miembros del órgano de gobierno por muerte, declaración de defunción o extinción de la personalidad jurídica se practicará previa certificación del correspondiente registro.

5. Si el cese o suspensión hubiera sido acordado por resolución judicial o administrativa se practicará mediante su testimonio.

6. La inscripción de la renuncia se practicará mediante comunicación a la persona encargada del registro por la misma entidad deportiva, o la persona interesada, o mediante comparecencia delante suyo.

7. La inscripción del cese o suspensión por otras causas distintas en las expuestas se practicará mediante la oportuna certificación.

8. La falta de inscripción de la nueva composición o reelección de los órganos de representación y administración de las entidades deportivas por causas imputables a éstas, comportará, a partir de la entrada en vigor del Decreto, la cancelación registral de la entidad si en un plazo de un año a partir del fin del mandato del anterior órgano directivo no se produce ninguna comunicación al Registro. En este supuesto, se incoará un expediente de cancelación registral en los mismos términos previstos a la Disposición Transitoria Cuarta del presente Decreto.

Artículo 14

Inscripción de medidas cautelares

Para la inscripción de las medidas cautelares previstas en el artículo 81 de la Ley del deporte, se aportará un testimonio de la resolución administrativa o judicial correspondiente.

Artículo 15

Inscripción de la declaración de utilidad pública y de otras declaraciones análogas

Para la inscripción de la declaración de utilidad pública de una entidad deportiva, declaración de institución privada de carácter cultural, y declaración de entidad deportiva de carácter cívico o social, el Registro pedirá un testimonio de la resolución administrativa correspondiente.

Artículo 16

Inscripción en supuestos de situación concursal

El Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña procederá a la inscripción de declaración de concurso que afecte a una entidad inscrita y las circunstancias que establece la legislación concursal.

Artículo 17

Inscripción de disolución, liquidación y extinción

Para la inscripción de la disolución, liquidación y extinción de una entidad deportiva se aportará la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña con la solicitud de la correspondiente inscripción.

b) Certificación de los oportunos acuerdos de disolución y de liquidación.

Artículo 18

Inscripción de la transformación de entidades deportivas en asociaciones de régimen general

La transformación de una entidad deportiva inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña objeto del presente Decreto en una asociación de régimen general comportará la cancelación registral; para lo cual, se aportará por duplicado la siguiente documentación:

a) Instància dirigida al Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña con la solicitud de cancelación.

b) Certificación del acuerdo de transformación.

Artículo 19

De otras inscripciones

Para la inscripción de cualesquiera otros actos no previstos en los artículos precedentes, se tendrá que aportar la correspondiente instancia dirigida al Registro en el cual se solicita la inscripción, como también todos aquellos documentos acreditativos del acto que se pretende inscribir.

Artículo 20

Acreditación de los acuerdos asociativos objeto de las inscripciones precedentes

Los acuerdos de las entidades objeto de inscripción se acreditarán, salvo las excepciones previstas en este Decreto, mediante certificado expedido por la persona que, en su caso, desarrolle las funciones de Secretaría con el visto bueno del presidente. Estas certificaciones contendrán las menciones mínimas relativas al de los requisitos legales para la adopción de acuerdos.

Artículo 21

Publicidad del Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.

1. El Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña es público para todo aquel que tenga interés en conocer el contenido. Se da por acreditado el interés en las personas o entidades que soliciten información al Registro.

2. La publicidad del Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña no abarca los datos de carácter personal que consten en la documentación de cada entidad, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El Registro adoptará las medidas oportunas con el fin de garantizar la protección de los datos personales que consten.

3. La publicidad del Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña se llevará a cabo por certificación, por nota simple informativa o por copia, según lo solicite la persona peticionaria. El Registro tiene que facilitar que las personas interesadas puedan consultar telemáticamente el contenido.

4. Las certificaciones podrán ser positivas o negativas y tendrán una validez de 6 meses a contar a partir de la fecha de su expedición.

Capítulo tercero

Denominaciones y símbolos

Artículo 22

Denominaciones

1. Las denominaciones de las entidades que deseen acceder al Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña tendrán que expresar claramente el tipo de entidad de que se trate, tendrán que ser congruentes con el contenido de las finalidades estatutarias y no podrán inducir a error o confusión sobre la naturaleza y actividades de estas entidades o sobre la identidad en relación con otras entidades.

2. Las denominaciones que deseen inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña no podrán utilizar expresiones que puedan inducir a confusión con organismos públicos o entidades representativas de intereses corporativos o colectivos. Estas denominaciones no tienen que estar compuestas exclusivamente de términos genéricos, salvo las federaciones deportivas.

3. No se admitirá como denominación aquélla que:

a) Se componga exclusivamente de nombres propios o apellidos, salvo cuando corresponda a una marca o nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas a nombre de la entidad que solicita la inscripción, de uno de sus fundadores o cuente con la autorización correspondiente.

b) Se asocie de forma pública o notoria con otra entidad u organización, acrónimo o marca diferente de los de quien lo solicita, salvo cuando se corresponda literalmente con una nueva marca o nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas a nombre de la persona que lo solicita, de uno de sus fundadores o cuente con la autorización correspondiente.

c) Utilice el adjetivo.oficial. o los adjetivos.catalán.,.nacional.,.autonómico.,.provincial.,.municipal. y análogos si provocan confusión respecto de su oficialidad. Se exonerará de esta limitación a las federaciones deportivas, la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña y la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña.

d) Utilice denominaciones olímpicas que están reservadas en otros organismos por la Carta Olímpica y otras disposiciones aplicables en esta materia.

e) Se componga exclusivamente de una secuencia de cifras o dígitos.

En su caso, se procederá a la suspensión de la inscripción de la denominación, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 26.3.

4. La denominación de una entidad no podrá incluir un nombre, cuya titularidad corresponda a otra entidad pública o privada, a menos de que cuente con su previa autorización.

5. Si se utilizan nombres relativos a demarcaciones territoriales, la entidad deportiva correspondiente tendrá que añadir un patronímico específico diferenciador con respecto al de otras entidades deportivas que se puedan constituir en el mismo ámbito geográfico. Quedan exceptuadas las federaciones deportivas catalanas y la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.

Artículo 23

Reserva temporal de denominaciones

1. Las personas podrán solicitar al Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña la correspondiente reserva temporal de denominación, que se concederá previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.

2. Expedida la certificación que no figura registrada la denominación solicitada, ésta se incorporará a un fichero especial de reserva de denominaciones con carácter provisional durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de expedición.

3. Si una vez transcurrido este periodo no se hubiera inscrito la entidad o, en su caso, la modificación estatutaria, la denominación reservada caducará y se cancelará de oficio. Si antes de la conclusión del plazo mencionado se solicitara la inscripción correspondiente y el registro no la realizara dentro del plazo, se considerará prorrogada la reserva de denominación hasta el momento de la inscripción registral.

Artículo 24

Protección de símbolos

1. El Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña dará protección, en los términos previstos en este Decreto, a los símbolos representativos de las entidades inscritas y adscritas.

2. A los únicos efectos de este Decreto se entiende por símbolo aquella expresión gráfica de carácter representativo de la entidad. Se considerarán símbolos a aquellos efectos los escudos heráldicos, escudos corporativos, banderas, logotipos y cualesquiera elementos análogos.

3. La inscripción de los símbolos de las entidades comportará únicamente el disfrute de los beneficios previstos en este Decreto, y no es ningún requisito indispensable para su utilización.

Capítulo cuarto

Otras disposiciones

Artículo 25

Legalización de libros

Los libros de actas y de contabilidad de las entidades deportivas inscritas tendrán que estar debidamente encuadernados y foliados. Antes de utilizarlos tendrán que estar legalizados por el Registro mediante diligencia, si bien podrán ser tramitados después siempre que la entidad deportiva redacte las actas o lleve los libros de manera informatizada. En este supuesto tendrá que presentarlos para su legalización mediante diligencia dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de su ejercicio económico.

Artículo 26

Procedimiento y plazo de inscripción

1. El plazo de inscripción del acto correspondiente al Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña será de tres meses desde la recepción de la solicitud, con excepción del supuesto regulado en el artículo 11.7 para la inscripción de las Federaciones deportivas catalanas.

2. Transcurrido el plazo de inscripción señalado en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender como estimada la solicitud de inscripción.

3. Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación que la acompaña, se suspenderá el plazo con el fin de proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente plazo de un mes para la corrección de los defectos detectados.

Artículo 27

Trato sucesivo

1. Con el fin de inscribir actos relativos a una entidad es necesaria su previa inscripción.

2. Con el fin de inscribir actos modificativos o extintivos de otras actas otorgados con anterioridad será necesario que estos actos hayan estado previamente inscritos.

3. Una vez realizado cualquier asentamiento registral respecto de una entidad, no se podrá efectuar ningún otro asentamiento que resulte opuesto o incompatible con el anterior.

Artículo 28

Recursos

Contra las resoluciones del presidente/a del Consejo Catalán del Deporte en materia registral se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de deportes. Su resolución agotará la vía administrativa, y quedará abierta la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposiciones adicionales

Primera

Administración electrónica

Por el titular del departamento competente en materia de deportes se preverá la tramitación electrónica de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña, con garantía de los principios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información, y estará habilitado, entre otras funciones, para la recepción y la salida de documentos de los procedimientos y trámites para los cuales se apruebe la tramitación electrónica, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

Segunda

Colaboración con otros registros

El Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña acordará con el Registro de Asociaciones y con el resto de registros con los cuales pueda llegar a tener relación, los mecanismos de cooperación y colaboración que procedan.

Disposiciones transitorias

Primera

Inscripciones anteriores

Las inscripciones realizadas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña que hay actualmente conservarán toda su validez y continuarán teniendo todos sus efectos.

Segunda

Denominaciones de las entidades inscritas y adscritas

Las entidades inscritas podrán conservar sus denominaciones aunque no se ajusten estrictamente a aquello que establece el presente Decreto.

Tercera

Tramitación de expedientes

Los expedientes iniciados de acuerdo con la normativa anterior se tramitarán y resolverán conforme esta primera normativa. Un expediente se considerará iniciado desde el momento de la presentación de la solicitud.

Cuarta

Entidades inscritas o adscritas

1. Las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña, como también las secciones deportivas, de las entidades no deportivas, que están adscritas, tendrán que comunicar al Registro, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, la identidad de los componentes de sus órganos de administración o representación, como también la fecha en que han sido designados.

2. En el supuesto de que no se realice la mencionada notificación dentro del plazo, se procederá de oficio al anuncio de incoación del expediente de cancelación registral. La relación de las entidades deportivas objeto de este expediente se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de la notificación en el domicilio de la entidad inscrita.

3. En el supuesto de que las entidades mencionadas no procedan, en el plazo de un mes después de la publicación del mencionado anuncio, a cumplimentar la obligación establecida en la presente disposición se procederá a su cancelación registral. Esta cancelación registral comportará la pérdida del reconocimiento legal de las entidades inscritas.

4. Quedan exceptuados de esta obligación los consejos deportivos, la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña, las federaciones deportivas catalanas y la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña. Asimismo, quedan exceptuadas de esta obligación todas aquellas entidades deportivas que hayan comunicado al Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña la composición de sus órganos de representación o administración en los tres años anteriores a la publicación del presente Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas normas del mismo rango o inferior que se opongan al presente Decreto y de forma expresa las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 10/1981, de 22 de enero, sobre la inscripción de los clubes, asociaciones y entidades deportivas.

b) La Orden de 22 de mayo de 1981 sobre normas de funcionamiento del Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas de la Dirección General del Deporte.

c) Los artículos 6 a 12 del Decreto 145/1991, de 17 de junio, de regulación de la constitución, las clases y el registro de clubes y asociaciones deportivas y de aprobación del reglamento de su régimen y funcionamiento interno.

d) Los artículos 17, 18, 19 y 20 del Decreto 70/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas catalanas.

e) Los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 267/1990, de 8 de octubre, de regulación de los consejos deportivos.

Disposiciones finales

Primera

Desarrollo

Se autoriza la persona titular del Departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia deportiva a dictar las disposiciones necesarias para la regulación de las subsecciones en que se estructurarán las secciones del Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de acuerdo con el artículo 7.2 de este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al cabo de veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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