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  • EDICIÓN DE 16/03/2010
 
 

Actividades de cooperación cultural

16/03/2010
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Orden de 26 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2010 (BOJA de 15 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN CULTURAL Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010.

De conformidad con el artículo 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado en virtud de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, así como con los principios estable­cidos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dictó la Orden de 6 de junio de 2007, por la que se establecieron las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural y se efectuó la convocatoria para el año 2007.

La aplicación de la mencionada Orden introdujo novedades en el procedimiento, tales como la inclusión del trámite de reformulación de solicitudes, o la previsión de pre­sentación telemática de la solicitud una vez que así se acordara por Orden de la Consejería de Cultura.

A tal efecto, las bases que se aprueban mantienen sus­tancialmente la regulación de la Orden citada, en particular que el procedimiento de concesión es el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, así como el trámite de reformulación, sin perjuicio que se retocan algunos aspectos, tales como la introducción de novedades en el procedimiento relacionadas con el desarrollo de la posibilidad de la presentación telemática de solicitudes, en virtud de la Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos, ajustándose a los requisitos y garantías que se establecen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y a las normas básicas de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En ese mismo sentido, la Orden de 11 de octubre de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, posibilita la tramitación electrónica integral de expedientes administrativos, incorporando a los sistemas informáticos de tramitación, imágenes electrónicas de los documentos en soporte papel, con plenas garantías jurídicas.

Por lo expuesto, en virtud del el artículo 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado en virtud del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 107 de La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a las normas básicas de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como a lo establecido en el Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural, a que se refiere el artículo 2.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autó­noma de Andalucía, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio presupuestario y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. A efecto de la presente Orden, son actividades sub­vencionables todas aquellas que se refieran a actividades de cooperación cultural propias del ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, establecido en el Decreto 175/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba su estructura orgánica.

2. En todo caso, para poder acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, las actividades de cooperación cultu­ral deberán iniciarse o haberse iniciado en el ejercicio en que se realice la correspondiente convocatoria, las actividades subvencionables no habrán podido iniciarse con anterioridad al 1 de enero del año en que se realice la convocatoria.

3. Podrán concederse subvenciones para las actividades de cooperación cultural a que se refiere este artículo, con las siguientes excepciones:

a) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración de la Junta de Andalucía por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

b) Las que puedan concederse al amparo de otra norma­tiva específica por la Consejería de Cultura o por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

c) Las que, con carácter excepcional, por razones de inte­rés público, social, cultural, u otros debidamente justificados y relacionados con el ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, no puedan ser objeto de convocatoria pública.

Artículo 3. Convocatorias anuales.

1. Corresponderá a la Viceconsejería de Cultura efectuar anualmente la convocatoria de las subvenciones reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Dicha convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y a cuantas obligaciones y documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de aplicación.

Artículo 4. Financiación, cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura, Programa presupuestario 4.5.E y su concesión estará limitada en todo caso por las disponibilidades presupuestarias existentes. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

2. La cuantía de las subvenciones vendrá determinada por la suma de los gastos subvencionables que, estando expre­samente identificados en el presupuesto del solicitante, sean aceptados por el órgano instructor. A estos efectos tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que establezca la resolución de concesión.

3. No tendrán la consideración de gasto subvencionable los siguientes:

a) Los de mantenimiento y funcionamiento ordinario del solicitante.

b) Los de alquiler de locales para actividades de admi­nistración

c) Los de licencias, asesoría legal, teléfono e Internet.

d) Las gratificaciones, dietas y cualesquiera otros gastos del personal del solicitante y los de sus entes dependientes.

e) Ejecución de obras y suministros de bienes de equipo.

f) Cualesquiera otros de los enunciados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficia­rio de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterio­ridad a la solicitud de la subvención.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, proce­dentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvencio­nes en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Entidades y personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias a los efectos de la presente Orden las Entidades Locales y Universidades Públicas andaluzas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro y fundaciones, que hayan realizado o estén en condiciones de realizar una actividad de cooperación cultural, según las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta Orden.

En el caso de fundaciones, asociaciones y demás entida­des privadas sin ánimo de lucro, será requisito imprescindible para alcanzar la cualidad de beneficiario que tengan sede en Andalucía o que realicen la actividad para la que solicitan la subvención en Andalucía, y que estén inscritas en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de 2 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven­ciones, no podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades, a que se refiere el apartado anterior, en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier con­trato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la repre­sentación legal de otras personas jurídicas en alguno de los su­puestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de De­claración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obliga­ciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, o ser deudora en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de benefi­ciaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las asocia­ciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios raciona­les de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

j) Las fundaciones no podrán obtener la condición de bene­ficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden cuando hayan incumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, de acuerdo con la legislación reguladora de las fundaciones.

k) Así mismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios las fundaciones que no hubieren cumplido las correspondientes obligaciones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La justificación por parte de las personas o entida­des de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la aporta­ción, junto con la solicitud, debidamente confeccionadas, de las declaraciones responsables recogidas en los Anexos que acompañan a la presente Orden.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los soli­citantes que no tengan su residencia fiscal en territorio espa­ñol deberán presentar, si así fueran requeridas por el órgano instructor del procedimiento con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución definitiva, certificado de residen­cia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A tal efecto, la comparación de solicitudes se realizará entre aquéllas cuya concesión resulte imputable a un mismo concepto presupuestario del Programa presupuestario 4.5.E (Cooperación Cultural) y atendiendo al ámbito de la actividad de cooperación cultural mencionado en el apartado siguiente.

2. La competencia para conceder las subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería, corresponderá, en cada caso, a los siguientes órganos:

a) A la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, cuando se trate de actividades de ámbito interprovincial, au­tonómico, nacional e internacional.

b) A las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura, cuando se trate de actividades que se desarrollen dentro de la provincia de su competencia, y que sean de ámbito local, intermunicipal o provincial.

Artículo 7. Solicitudes y presentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I. El modelo de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estará a dis­posición de las entidades a que se refiere el artículo 5, en los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

La solicitud se ajustará al modelo normalizado aprobado, que la persona interesada podrá confeccionar en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura.

2. Sólo podrá presentarse una única solicitud compren­siva de todas las líneas de actuación o conceptos para los que se demande la ayuda.

3. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En los Registros de los Servicios Centrales de la Con­sejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Admi­nistración de la Junta de Andalucía.

b) En el supuesto de solicitud telemática, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalu­cía, a través del portal del ciudadano andaluciajunta.es, o en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura.

En este supuesto y, en general, para que las personas interesadas puedan cumplimentar trámites o actuaciones por medios electrónicos, deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usua­rio que les habilite para utilizar una firma electrónica avan­zada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos es­tablecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regulan la información y atención al ciuda­dano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figu­ran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración elec­trónica de la Junta de Andalucía.

Cuando la solicitud se presente en Oficina de Correos, deberá efectuarse en sobre abierto para estampación del sello de Correos en el propio documento de solicitud, de conformi­dad con los requisitos establecidos en el articulo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales

4. La solicitud, que deberá cumplimentarse en todos sus apartados, incluidas las declaraciones responsables, se acom­pañará de la documentación que se determina en el artículo siguiente, que podrá ser presentada en soporte electró­nico o en soporte papel.

La solicitud, declaraciones o cualesquiera otros certificados o documentos que deban suscribirse por el solicitante que se presenten en soporte electró­nico deberá firmarse electrónicamente. La documentación que se presente en soporte papel deberá presentarse en docu­mento original o mediante copia autenticada del citado do­cumento original y, cuando proceda, mediante certificación del órgano competente de la entidad local. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Cuando se optase por la presentación de copias autenticadas electrónicamente de documentos originales en soporte papel, las mismas serán expedidas y validadas conforme se establece en los artículos 4 y 5 de la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias auténticas.

La documentación que, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, no sea obligatorio acompañar junto con la solicitud, se aportará antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido al efecto por el órgano instructor del procedimiento.

5. La presentación de solicitud conllevará la autorización al órgano instructor del procedimiento para recabar las certi­ficaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tri­butarias y para con la Seguridad Social, así como la circuns­tancia de no ser deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma por cualquier otro ingreso de derecho público.

Los solicitantes podrán denegar expresamente el consen­timiento o autorización debiendo aportar, en su caso, las certi­ficaciones acreditativas a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 y 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si así fueran requeridos por el órgano instructor del procedimiento con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 8. Documentación.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1. Una declaración responsable de que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos por esta Orden para ser beneficiaria. Dicha declaración eximirá a los interesados de la presentación junto con la solicitud de la documentación que a continuación se relaciona, acreditativa de los siguientes extremos:

a) Escritura de constitución y/o Estatutos de la entidad solicitante, así como documentación acreditativa de su ins­cripción en el Registro correspondiente, cuando se trate de fundaciones u otras entidades privadas.

b) CIF de la entidad solicitante.

c) DNI de la persona representante de la entidad solici­tante, que firma la solicitud de subvención.

d) Certificado acreditativo de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud conforme al Anexo II de la presente Orden.

e) Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la subvención conforme al Anexo III de la presente Orden.

f) Certificación bancaria en la que se acredite la titularidad de la cuenta indicada en la solicitud de subvención.

La citada documentación deberá presentarse antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido al efecto por el órgano instructor del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la presente Orden. No obstante, los documentos indicados en las letras a), b), c), d) y f) no será necesario acompañarlos con la solicitud, cuando los datos a que se refieren obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, siempre que no se haya producido variación alguna de los datos consignados en el documento presentado. A tal efecto, la persona solicitante presentará una declaración responsable en la que se indique expresamente el centro directivo, el procedimiento y la fecha en que fueron presentados. Además, el documento de la letra c), DNI de la persona representante de la entidad solicitante, que firma la solicitud de subvención, podrán no aportarse siempre que dichas personas autoricen, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2. Declaración responsable del solicitante de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 5.2 de esta Orden, conforme se recoge en el Anexo I.

3. Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, conforme se recoge en el Anexo I.

4. Además de los documentos a los que se hace referencia en el artículo anterior, se acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

a) Proyecto y memoria explicativa de la actividad, conforme al Anexo IV, para la que se solicita la subvención, con expresión, al menos, de los siguientes extremos: objetivos que se persiguen con indicación, en su caso, del carácter innovador del proyecto, personas destinatarias de la actividad, recursos económicos, materiales y humanos justificativos de los que dispone la entidad solicitante para desarrollar el proyecto, ac­tividades culturales de igual o similar naturaleza realizadas con anterioridad por ella misma, ámbito territorial de la actividad y calendario de ejecución. Se acompañará documentación estimativa de las personas destinatarias de la actividad y justifi­cativa de los recursos económicos, materiales y humanos de los que dispone la entidad solicitante para dicha actividad. Cuando se trate de Entidades Locales, en lugar del ámbito territorial de la actividad, se hará constar, en su caso, la participación de otras Administraciones Públicas o entidades.

b) Cuantificación económica del Proyecto, conforme al Anexo IV, con el presupuesto equilibrado de ingresos y gastos.

c) Datos bancarios conforme al Anexo I.

d) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de que el solicitante se encuentra al corriente en los pagos de sus obligaciones, en los casos en los que el solicitante deniegue de forma expresa el consentimiento o autorización que se indica en el apartado 5 del artículo 7 de esta Orden, sin perjuicio de aquellos casos en los que el mismo se encuentre exonerado del cumplimiento de la obligación de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de este artículo.

5. Los documentos contenidos en las letras d) y e) del apartado primero del presente artículo, las declaraciones responsables a las que hacen referencia los apartados 2 y 3, así como los documentos a los que se hacen referencia en las letras a), b), y c) del apartado anterior, podrán presentarse telemáticamente, conforme a los Anexos que acompañan a la solicitud, firmados electrónicamente.

Por su parte los documentos contenidos en las letras a), b), c) y f), del apartado 1 del presente artículo, y el documento al que se refiere la letra d) del apartado 5 podrán presentarse siguiendo alguna de las siguientes opciones:

Opción 1: Mediante consentimiento expreso que autorice el acceso a dichos documentos, en el caso de que de los mismos existiese copias compulsadas digitalmente en el Sistema Trayectoria Digital de la Ciudadanía Andaluza. En dicho consentimiento deben aparecer indicados cada uno de los documentos a los que se autoriza el acceso.

Opción 2: De forma telemática, unida a la solicitud y sus Anexos, cuando la entidad solicitante poseyera copias de los mismos debidamente autenticadas por medios electrónicos.

Opción 3: En soporte papel, mediante copias cotejadas con sus originales, conforme se indica en el apartado 4 del artículo 7 de la presente Orden.

6. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de di­ciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Entidades Locales, así como las enti­dades de Derecho Público dependientes de las mismas, y las Universidades Públicas andaluzas quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se determi­nará en la correspondiente convocatoria anual, con un plazo máximo de un mes desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido. La inadmisión será noti­ficada a los interesados en los términos previstos en el artícu­lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju­rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo establecido en el artícu­lo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Delegaciones Provinciales corres­pondientes remitirán, sin dilación, las solicitudes recibidas a la Viceconsejería de Cultura, cuando las mismas traten de actividades de ámbito interprovincial, au­tonómico, nacional e internacional.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los órganos competentes de la Viceconsejería de Cultura y de las Delegaciones Provinciales de Cultura respecto de las solicitudes de subvención para cuya concesión sean competentes dichos órganos directivos conforme al artículo 6.2 de la presente Orden.

2. Corresponderá a la Viceconsejería de Cultura resolver, cuando hubiere duda acerca del ámbito de la actividad, a qué órgano corresponde resolver la solicitud.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

4. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo es­tablecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél en los términos del apartado 4 del citado artículo.

6. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades solicitantes y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios del órgano que instruya el procedimiento, sus­tituyendo dicha publicación a la notificación personal y sur­tiendo sus mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio Web de la Consejería de Cultura, ubicado en la siguiente dirección: www.juntadeandalucia.es/cultura.

Artículo 11. Comisiones y criterios de valoración.

1. En la Viceconsejería de Cultura y en cada Delegación Provincial de Cultura se constituirá, mediante resolución de su respectivo titular, una Comisión encargada de valorar las solicitudes conforme a los criterios objetivos que se establecen en el siguiente apartado 3.

2. Cada Comisión estará integrada por tres funcionarios, de los que, al menos, uno deberá ser titular de una Jefatura de Servicio. En la resolución indicada en el apartado anterior se determinará la persona que ejercerá la presidencia y la secretaría de la Comisión, asimismo podrá acordarse la asistencia a sus sesiones de personas expertas que las asesore puntualmente, cuando así se estime necesario.

3. Cada Comisión valorará las solicitudes admitidas de acuerdo con los siguientes criterios y porcentajes:

a) La repercusión social de la actividad atendiendo a su ámbito territorial y número de personas beneficiarias. En el caso de las Entidades Locales, en lugar del ámbito territorial, se valorará la participación de otras Administraciones Públicas u otras entidades en el proyecto. Hasta el 30%.

b) La contribución al fomento de la creatividad cultural, de la protección, conservación, investigación y difusión de la cultura y su patrimonio histórico o al fomento de la cooperación o colaboración cultural entre instituciones y personas para el desarrollo cultural. Hasta el 30%.

c) La adecuación de los recursos consignados en el pre­supuesto a los objetivos propuestos. Hasta el 10%.

d) Que la entidad solicitante disponga de otras fuentes de financiación del proyecto y la aportación de ingresos propios al mismo. Hasta el 10%.

e) El carácter innovador de las actuaciones propuestas. Hasta el 10%.

f) La experiencia justificada en el desarrollo de actividades de interés cultural. Hasta el 10%.

4. Las Comisiones tendrán facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.

5. Las Comisiones emitirán informe en el que se concreten los resultados de las evaluaciones realizadas y lo elevará al órgano instructor del procedimiento.

6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar al solicitante a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

A los solicitantes que se encuentren en estas circunstancias se les notificará para que en el plazo máximo de 10 días reformulen su solicitud. En caso de no recibirse escrito de reformulación en el plazo máximo indicado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Si la solicitud reformulada obtuviera la conformidad de la Comisión de valoración, se elevará por el órgano instructor todo lo actuado al órgano competente para resolver.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del infor­me de la Comisión, formulará la propuesta de resolución.

8. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión se regirá por lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octu­bre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Notificación y comunicaciones.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular, los de requerimiento de subsanación y audiencia, y de resolución, se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y de las Delegaciones Provinciales de Cul­tura, en virtud del artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la página web de la Consejería de Cultura, en los términos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, sustituyendo dichas publicaciones a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

2. Simultáneamente, en el supuesto de actos de requerimiento de subsanación y de resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 13. Resoluciones.

1. Las Resoluciones serán motivadas fundándose en los informes emitidos por la Comisión correspondiente y concede­rán las subvenciones a aquellas solicitudes que hayan obtenido mejor puntuación, pudiendo hacerse constar expresamente en las mismas que son contrarias a la estimación del resto de las solicitudes.

2. Las resoluciones de concesión contendrán, como míni­mo, los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subven­ciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. El plazo máximo para la resolución y publicación de las resoluciones será de tres meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los casos contemplados en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, confor­me al artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. Las resoluciones serán notificadas en la forma estable­cida en el artículo 12 de la presente Orden.

5. En el plazo de 15 días contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, las entidades beneficiarias deberán aceptar expresamente la subvención mediante escrito dirigido al órgano concedente. En caso contrario, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con no­tificación a la entidad beneficiaria. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las restantes obligaciones establecidas en la presente Orden, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes:

a) Realizar la actividad de cooperación cultural para la que se ha concedido la subvención de acuerdo con las condiciones y los términos fijados en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente esta realización y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se determinen en la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efec­tuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto españoles como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la sub­vención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Se­guridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 5 de esta Orden, sin perjuicio de los supuestos de exoneración establecidos en el artículo 8.6 de la presente Orden.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como los estados con­tables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comproba­ción y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Cultura. Asimismo, en los supuestos de subvenciones finan­ciadas por los fondos comunitarios, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos a que se refiere en el artículo 18 de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio del domicilio de la entidad beneficiaria durante el periodo en el que regla­mentariamente la subvención es susceptible de control.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad de cooperación cultural para la que se concedió.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá abonarse hasta el 75% del importe de la ayuda concedida una vez dictada resolución de concesión y que esta sea aceptada por la entidad beneficiaria. El porcentaje restante (25%) se abonará una vez finalizada la actividad de cooperación cultural subven­cionada y se haya justificado la cantidad anticipada. Cuando el importe de la subvención concedida sea igual o inferior a 6.050 euros, el importe de la subvención podrá anticiparse en su totalidad.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará apli­cando al coste de la actividad efectivamente realizada, confor­me a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con car­go al mismo programa presupuestario de la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuen­ta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subven­ción y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Además contendrá como mínimo la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Se indicará asimismo las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aceptado.

2.º Las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace refe­rencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de servicio, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministre o presten.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justifi­cativa simplificada prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En este supuesto, el órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razona­ble sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto de al menos el 10% de cada uno de los capítulos del presupuesto aceptado, y que como mínimo cubran el im­porte concedido

No obstante, si de los documentos presentados no se evidenciara la adecuada aplicación de la subvención concedida, el órgano concedente podrá requerir la documentación complementaria que estime necesaria de la establecida en este artículo en su número 2, letra b), párrafo 2.º

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cuando se pretendiere la devolución de los originales de los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, por el órgano instructor del procedimiento se co­tejarán las copias con los originales, en los que se estampará el sello del mismo y por dicho órgano se extenderá diligencia para hacer constar que los documentos han servido como justificantes de la subvención concedida por el concepto que, en cada caso corresponda, en el procedimiento de concesión de subvenciones tramitado en el año que, en cada caso co­rresponda, al amparo de la presente Orden.

Cuando se trate de Entidades Locales, entidades públicas de ellas dependientes, u otras entidades públicas, podrán admitirse copias certificadas de facturas originales siempre que la diligencia de autenticación del documento se expida por el Sr. Secretario de la entidad con el visto bueno del titular de la Alcaldía u órgano equivalente, y en dicha diligencia se haga constar que la factura es copia fiel del original obrante en la entidad y que la factura original no ha sido presentada a efecto de justificación de cualquier otra subvención concedida a la entidad.

5. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado a aquel que hubiera sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la ob­tención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la concurrencia de alguna de las siguientes circuns­tancias, valoradas para la concesión de la subvención:

a) La alteración de alguno de los objetivos del Proyecto a que se refiere el artículo 8.5.a) de la presente Orden.

b) La alteración de los recursos económicos, materiales o humanos mencionados en el Proyecto a que se refieren las letras a) y b) del artículo 8.5 de la presente Orden.

c) La alteración del número de personas beneficiarias o cualidad de las personas destinatarias de la actividad men­cionada en el Proyecto y memoria al que se refiere el artículo 8.5.a) de la presente Orden.

d) La alteración del ámbito territorial de la actividad sub­vencionada, salvo en el caso de las Entidades Locales.

e) La alteración del calendario de ejecución.

f) Cuando se trate de Entidades Locales, la no participa­ción de alguna de las Administraciones Públicas o entidades mencionadas en la documentación presentada.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención podrán solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecu­ción y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicial­mente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria.

Artículo 18. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previs­tos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones reque­ridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la activi­dad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las ac­tuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de do­cumentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencio­nadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los com­promisos por esta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los com­promisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regula­ridad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determi­nada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud de subvención, siempre que, al menos, se hayan alcanzado el 75% de los objetivos previstos.

b) Grado de cumplimiento de las fases o actuaciones de las que, en su caso, se componga la actividad subvencionada, siempre que las fases tuvieran objetivos propios.

c) Valoración de las causas de reintegro del apartado 1 de este artículo.

La Comisión que valoró la solicitud en el procedimiento de concesión emitirá informe de acuerdo con los citados criterios, determinándose por el órgano concedente, tras cualesquiera otros actos de instrucción que estime pertinentes, la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Los órganos competentes para la concesión de las sub­venciones por delegación de la Consejera lo son también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.

6. Así mismo, se delegan en las personas titulares de la Viceconsejería de Cultura y de las Delegaciones Provinciales de Cultura las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Cultura, para resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de las competencias que les correspondan con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se delega la competencia para incoar y resolver el procedimiento sancionador en las personas titulares de los órganos directivos a que se refiere el artículo 6.2 de la presente Orden.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2010.

Se efectúa convocatoria pública para el año 2010 para la concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural en los términos recogidos en la presente Orden, y de conformidad con los siguientes criterios específicos:

1. Solicitudes. Las solicitudes se cumplimentarán de acuer­do con el Anexo I, acompañándolas de la documentación que se indica en el artículo 8 de la presente Orden reguladora.

2. Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Financiación. La financiación de estas ayudas se reali­zará con cargo al programa presupuestario 45E y artículos 44, 46 y 48 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2010, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma. Y en particular queda derogada la Orden de 6 de junio de 2007, por la que se esta establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de cooperación cultural y se efectúa la convocatoria para el año 2007.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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