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Subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea

16/03/2010
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Orden de 4 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía (BOJA de 15 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ENERO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MIEMBROS DE LA RED DE INFORMACIÓN EUROPEA DE ANDALUCÍA.

La presente Orden se enmarca en las competencias que tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia sobre la coordinación y asesoramiento general de las actuaciones de la Junta de Andalucía en el exterior, especialmente las derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, según lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 163/2009, de 19 de mayo, en particular la de asesorar e informar a todos los órganos de la Junta de Andalucía en materias relacionadas con la Unión Europea, así como el desarrollo de acciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza en general sobre la actividad de la Unión Europea y del Consejo de Europa y sobre cooperación exterior, según el artículo 1.3 y 1.5 del Decreto 61/1995, de 14 de marzo.

Por otro lado, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo (en adelante, EAA Vínculo a legislación ), señala que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos o requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Asimismo, el artículo 74.1 Vínculo a legislación 1.ª Vínculo a legislación EAA atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

El desarrollo de tales funciones requiere la coordinación eficaz y el refuerzo de los centros institucionales de información europea existentes en nuestra Comunidad Autónoma. Estos centros son recursos destinados a informar, formar y sensibilizar a la ciudadanía andaluza sobre materias relacionadas con la Unión Europea que no cuentan con personalidad jurídica propia, estando insertados en la estructura de diversas Entidades Locales, Universidades, entidades sin ánimo de lucro y, en su caso, empresas privadas, que los representan y apoyan económicamente, con el objetivo de contribuir a la aproximación entre la Unión Europea y la ciudadanía, favoreciendo de esta manera su participación en la construcción europea.

Teniendo en cuenta que Andalucía necesitaba incrementar el número de centros de información europea para establecer una adecuada cobertura territorial, la Consejería de la Presidencia consideró oportuno establecer una estrategia que permitiera fomentar una mayor participación de la sociedad en el proceso de construcción europea, para lo cual constituyó la Red de Información Europea de Andalucía, en colaboración con los distintos centros de información europea existentes en nuestra Comunidad Autónoma, mediante la firma de un Convenio Marco el 6 de septiembre de 2004, germen de la actual composición de dicha Red.

La Red de Información Europea de Andalucía agrupa a los centros de información europea de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de potenciar el acercamiento de la información europea a la ciudadanía, aglutinar los servicios que prestan los centros que la componen y programar acciones comunes de colaboración.

Los centros de información europea integrados en esta Red, a la vez que en otras redes nacionales e internacionales, disponen de una valiosa información sobre la actividad de la Unión Europea, de los recursos humanos especializados, con experiencia en el tratamiento de la información que generan las Instituciones Europeas, así como de las infraestructuras básicas y material informático o telemático necesario para el funcionamiento de la Red de Información Europea en Andalucía, con capacidad para responder a las cuestiones que plantea la ciudadanía en este ámbito.

Desde la Junta de Andalucía se considera que estos centros son instrumentos idóneos para la difusión de la información relacionada con la Unión Europea, la formación de los recursos humanos y la investigación sobre la integración europea.

En el marco del Convenio por el que se constituye la Red de Información Europea de Andalucía y conforme al Reglamento aprobado, se establece que para lograr la colaboración y coordinación de todos los miembros, y con independencia de las misiones que tienen encomendadas cada uno de ellos dentro de sus ámbitos materiales y funcionales, desarrollarán conjuntamente un Plan Anual de Actividades, el cual será aprobado por el Consejo de Dirección de la Red.

Desde la constitución de la Red, la Junta de Andalucía ha contribuido a su financiación mediante convenios bilaterales con las entidades de acogida, habilitando créditos para ello en los sucesivos Presupuestos de la Consejería de la Presidencia dentro del programa 8.2.A. Las ayudas concedidas se han destinado a sufragar el sostenimiento de los centros de información europea y apoyar la ejecución de las acciones del Plan Anual de Actividades.

Respecto al marco normativo en el que se integra esta Orden, comenzando por el ordenamiento comunitario europeo, las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de mínimis, por lo que les será de aplicación el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comisión Europea (en los sucesivo TCE) a las ayudas de mínimis.

En el ordenamiento estatal, la norma de referencia es la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS Vínculo a legislación ), de aplicación directa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en función del carácter básico de alguno de sus preceptos, de conformidad con lo previsto en su Disposición Final primera, al igual que el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS), y cuya naturaleza básica aparece determinada en su Disposición final primera. El artículo 8.3 Vínculo a legislación LGS dispone que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. En aplicación de estos principios, singularmente los de concurrencia y objetividad, el artículo 9.2 Vínculo a legislación LGS dispone que “con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión”.

En cuanto al ordenamiento autonómico andaluz, el régimen jurídico de las subvenciones se encuentra recogido en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en lo sucesivo LGHPCAA), que destina su Título VIII a las subvenciones y ayudas públicas, así como en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (en lo sucesivo LMTAF), que contiene normas reguladoras de las subvenciones en el Capítulo I de su Título II. En el ámbito propio de la Comunidad Autónoma, también se regirán según el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, así como por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la normativa citada.

El párrafo segundo del artículo 107 LGHPCAA prevé que “en defecto de regulación específica, se aprobarán por los Consejeros correspondientes, previamente a la autorización de los créditos, las oportunas bases reguladoras de la concesión”. En relación con todo ello, había sido aprobada la Orden de la Consejería de la Presidencia de 1 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía, antecedente de la que ahora se publica.

Teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de estas subvenciones, las características de la Red, la condición de las entidades preceptoras y la consignación de créditos presupuestarios específicos para ello, el procedimiento de concesión se realizará sin comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, conforme a lo previsto en el artículo 31.1 LMTAF.

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), se recogen en esta Orden novedades en la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas, tales como la posibilidad de presentación telemática de solicitudes, o la presentación de la documentación acreditativa de la entidad solicitante y la persona que ostente la representación de la misma en un momento posterior al de la presentación de las solicitudes.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confieren el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 107 LGHPCAA y el artículo 26.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en lo sucesivo LAJA),

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los miembros de pleno derecho y asociados de la Red de Información Europea de Andalucía para el funcionamiento de los centros de información europea y el desarrollo de las actividades de información, asistencia, formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea que éstos llevan a cabo.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Consejería de la Presidencia: 0.1. 01.00.01.441.02.8.2.A.; 0.1.01.00.01.468.02.8.2.A.; 0.1.01. 00.01.478.02.8.2.A.; 0.1.01.00.01.482.02.8.2.A.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán recibir subvenciones las entidades a las que pertenezcan los centros de información europea que son miembros de la Red de Información Europea de Andalucía, para uno o ambos de los siguientes conceptos subvencionables:

a) El sostenimiento de los recursos humanos y el funcionamiento de los centros de información europea que forman parte de la Red de Información Europea de Andalucía.

b) El desarrollo de las acciones y proyectos recogidos en el Plan Anual de Actividades de la Red aprobado para cada ejercicio anual.

2. Para el sostenimiento de los recursos humanos y el funcionamiento de los centros de información europea serán gastos subvencionables los siguientes:

a).01. Retribución de la asistencia técnica prestada por el personal contratado para el centro de información.

a).02. Dotación de becas de formación.

a).03. Dietas y la locomoción de los recursos humanos del centro.

a).04. Reparaciones, mantenimiento y conservación de mobiliario y enseres.

a).05. Reparaciones y mantenimiento de equipos para procesos de Información.

a).06. Adquisiciones de material de oficina ordinario no inventariable.

a).07. Adquisiciones de prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

a).08. Transporte, correos, mensajería y comunicaciones.

a).09. Publicidad y propaganda.

a).10. Mantenimiento de página web del centro.

3. Para el desarrollo de las acciones y proyectos recogidos en el Plan Anual de Actividades de la Red serán gastos subvencionables los siguientes:

b).01. Retribución de personal contratado para un proyecto concreto.

b).02. Retribución de formadores de cursos y conferencias.

b).03. Las dietas y la locomoción del personal y los formadores indicados.

b).04. Reuniones de los miembros de la Red (alquiler de local y manutención)

b).05. Mantenimiento de página web de la Red.

b).06. Edición e Impresión de publicaciones.

b).07. Dotación para los premios y concursos de la Red.

b).08. Transporte, correos y mensajería.

b).09. Publicidad y propaganda de los proyectos.

b).10. Integración y divulgación de la imagen corporativa de la Red.

4. En ningún caso serán subvencionables los gastos que constituyan inversiones en bienes inventariables, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y aquellos gastos que no puedan justificarse con facturas y documentación acreditativa correspondiente.

5. Los gastos indicados en el apartado 4 de este artículo, así como aquellos que la entidad solicitante considere necesarios para la realización del proyecto y no se encuentren en algunas de las categorías señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, no serán tenidos en cuenta para la definición del presupuesto de gastos, ni serán admitidos para justificar la ayuda.

6. La subvención se determinará a partir del presupuesto presentado por la entidad solicitante, estableciéndose el importe en función de los gastos previstos y de la valoración económica del proyecto.

7. El importe de la ayuda a conceder podrá alcanzar el 100% del presupuesto validado de la actividad.

8. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de mínimis respecto a las subvenciones susceptibles de beneficiar a empresas públicas o privadas de conformidad con las condiciones, plazos y cuantías determinadas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 TCE a las ayudas de mínimis.

Artículo 3. Financiación, compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.

1. La concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la LGHPCAA.

2. Los expedientes de gasto de las subvenciones se someterán a fiscalización previa.

3. Las subvenciones previstas en la presente Orden no pueden en ningún caso producir beneficios. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con las ayudas que se otorguen a las entidades de acogida para proyectos a ejecutar por los centros de información europea en base a la Orden 16 de marzo de 2009, de la Consejería de la Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. La percepción de estos ingresos y ayudas deberán ser declarados en la solicitud y en la cuenta justificativa, señalándose la procedencia, la entidad concedente e importe.

6. En el caso de empresas, el importe de las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que la ayuda recibida por el beneficiario, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas que tengan la consideración de mínimis, supere los 200.000 euros durante un periodo de tres años contados a partir de la primera ayuda de mínimis recibida de conformidad con lo establecido en el Reglamento 2006/1998/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las entidades de acogida de los centros de información europea componentes de la Red de Información Europea de Andalucía, integrados en la misma como miembros de pleno derecho o asociados.

2. Mientras se mantenga, en las sucesivas Leyes de Presupuestos, la subvención nominativa con cargo al Programa 82 A del Presupuesto de la Consejería de la Presidencia para los Centros de Documentación Europea de las Universidades de Córdoba, Granada y Sevilla, estos centros, los cuales forman parte de la Red de Información Europea de Andalucía, no podrán solicitar la subvención mediante la presente Orden a fin de evitar la duplicidad de la financiación.

3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003 Vínculo a legislación, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representatividad legal de la entidad solicitante, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, del Decreto 176/2005 Vínculo a legislación, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, o a la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, General Tributaria.

h) Las empresas que hayan obtenido en los últimos tres años ayudas de mínimis por un importe total que exceda los 200.000 euros con independencia de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación LGS, así como en el artículo 29.1 LMTAF y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades de acogida de los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.1 LMTAF, y en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el procedimiento de concesión se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes ni prelación entre ellas resolviéndose de forma independiente.

b) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Consejería de la Presidencia, contándose desde dicha fecha el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en esta Orden irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de la Presidencia y deberán ajustarse a los formularios previstos a tal efecto en los Anexos I y II de la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia (Plaza de la Contratación, 3, 41004, Sevilla), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC) y 82 LAJA.

No obstante lo anterior, las entidades interesadas podrán realizar la presentación de solicitudes de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia (www.juntadeandalucia.es/presidencia), desde donde se cursará al Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia, y al Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Así mismo, en la citada Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia se podrán obtener la normativa y los formularios necesarios para presentar la solicitud de estas ayudas. Dicha documentación también podrá solicitarse por correo electrónico a la siguiente dirección: formació[email protected].

En el caso de que se presente telemáticamente la solicitud, la entidad solicitante deberá disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o de los sistemas de firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. En relación con la documentación relativa a la acreditación de la personalidad del solicitante y de la entidad, las personas interesadas podrán optar por presentar la documentación prevista en el apartado 7 de este artículo o una declaración expresa responsable de los extremos exigidos, con el compromiso de presentar la correspondiente acreditación. En todo caso, tales documentos serán aportados junto con la aceptación de la Propuesta de Resolución Provisional dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.

4. Según el artículo 84.3 LAJA, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía. Por ello, en los casos en que la documentación relativa a la acreditación de la personalidad del solicitante y de la entidad se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, siempre que desde la presentación de los documentos no hayan transcurrido más de 5 años y éstos no hayan sufrido cambios de ningún tipo, no será necesaria su remisión, bastando al efecto una declaración del representante legal en la que se haga constar que los datos reflejados en la documentación obrante en la Administración permanecen inalterados, identificando el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de Medidas Organizativas para los Servicios Administrativos de Atención Directa a los Ciudadanos.

5. La documentación que acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original o copia compulsada del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

6. Conforme al artículo 31.2 LMTAF, la presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que sean requeridos por la presente Orden de bases reguladoras.

7. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que irá ordenada en cuatro bloques señalados con los caracteres y dígitos que se detallan:

A) Memoria Descriptiva que contenga las siguientes informaciones:

A.1. Objetivos.

Descripción de las finalidades u objetivos generales y específicos que se pretende alcanzar.

A.2. Medios técnicos y recursos humanos.

Descripción de los recursos técnicos y humanos que el centro de información europea utiliza o utilizará para el desarrollo de sus funciones o actividades:

- Instalaciones, equipamiento y equipos informáticos.

- Personal: Número, régimen profesional y/o contractual y dedicación temporal (horas/día) de los técnicos, documentalistas, becarios y demás personal del centro. Respecto a los/as becarios/as o demás personal en formación, se indicará la duración prevista del disfrute de la beca o del período de formación señalando la fecha de inicio.

A.3. Acciones y Proyectos del Plan Anual de Actividades.

Descripción detallada de las actividades que desarrollará el centro, indicando el tipo (cursos, conferencias, publicaciones, premios, etc.), el método de ejecución previsto y el impacto sobre en el público en general y en los grupos destinatarios específicos.

A.4. Duración.

Plazo de ejecución de las funciones y/o actividades a desarrollar que serán financiadas con la ayuda solicitada, señalando fecha de inicio y de finalización.

A.5. Evaluación y cumplimiento de objetivos.

Procedimiento de evaluación e indicadores previstos.

B) Memoria Económica que contenga las siguientes informaciones:

B.1. Recursos.

Descripción de los recursos económicos con los que se financian el funcionamiento y las actividades del centro de información europea. Respecto al presupuesto anual del ejercicio anterior, se indicará a cuanto ascendió y las fuentes de financiación, señalando sus cuantías y procedencia (recursos propios, subvenciones, contribuciones en especie, retribuciones por servicios prestados, ingresos generados por una actividad, etc.).

B.2. Presupuesto de Gastos.

Descripción y motivación de la necesidad de los gastos recogidos en el Anexo II del Formulario de Solicitud correspondiente la Presupuesto de Gastos.

B.3. Presupuesto de Ingresos.

Descripción, en su caso, de las fuentes de ingresos recogidos en el Anexo II, correspondiente al Presupuesto de Ingresos.

C) Acreditación de la personalidad del solicitante (original o copia compulsada):

C.1. DNI/NIF del/de la representante legal de la entidad o consentimiento, en el formulario de Solicitud, Anexo I, para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

C.2. Acreditación del poder de representación de la entidad.

C.3. NIF de la entidad.

C.4. Escritura y/o documento de constitución y/o estatutos de la entidad y acreditación de inscripción en el Registro correspondiente.

C.5. Se compromete a presentar, en la fase de Propuesta de Resolución Provisional, de no haberlo hecho con anterioridad, la documentación referida en este apartado, de acuerdo con el apartado 3 de este artículo 6.

D) Declaraciones (apartado 4 del Anexo I, Solicitud):

D.1. Declaración de que la entidad reúne los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden y que no se encuentra incursa, la entidad o sus representantes, en alguna de los prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención según se recogen en los apartados 3 y 4 del citado artículo.

D.2. Declaración de la persona que ostente la representación de la entidad sobre las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el proyecto, señalando su cuantía y entidad concedente, o, en su caso, declaración de su inexistencia.

D.3. Las personas que ostenten la representación de las empresas deberán declarar de forma responsable, según los casos, que:

- No han obtenido ninguna ayuda de mínimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad conforme al Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 TCE a las ayudas de mínimis.

- Han recibido ayudas de mínimis en los últimos tres años que en concurrencia con la subvención solicitada en base a la presente Orden no superan los 200.000 euros, indicando la fecha de la concesión, la entidad concedente y los importes.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional primera de la presente Orden, el plazo de presentación de solicitudes será durante los meses de enero y febrero de cada año.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no vinieran acompañadas de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 LRJPAC, en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición previa, resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley, por la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 9. Inadmisión de solicitudes.

1. No serán admitidas a trámite:

a) Las solicitudes presentadas por personas que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.

b) Los proyectos de actividades que no se adecuen a los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 2.

c) Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto.

2. La inadmisión se resolverá por la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 LRJPAC.

Artículo 10. Tramitación de las solicitudes.

1. El procedimiento administrativo que se desarrolle a partir de la presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, será instruido por la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia.

La Secretaría General de Acción Exterior podrá requerir a las entidades solicitantes cuántas aclaraciones o ampliaciones de la documentación estime necesarias para la resolución de las convocatorias, en cumplimiento de lo que establezca la normativa legal y reglamentaria que sea de aplicación.

2. Comprobada y completada, en su caso, la documentación que acompañe a la solicitud, a la vista de todo lo actuado, la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior formulará una Propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediendo un plazo de diez días naturales para:

a) Comunicar la aceptación expresa de la misma y remitir la documentación administrativa exigida en el artículo 6.8 C) en el caso de que no se haya presentado con la solicitud o cuya validez haya caducado después de la presentación de la solicitud.

b) Comunicar la renuncia.

c) Comunicar la no-aceptación presentando las alegaciones que estimen pertinentes.

3. En caso de aceptación de la Propuesta de Resolución Provisional, la Secretaría General de Acción Exterior, una vez completada la documentación exigida en el artículo 6.8 C), someterá a fiscalización previa el correspondiente expediente de gasto y a continuación elevará la Propuesta de Resolución Provisional a definitiva, remitiéndola a la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

4. Si se produce la renuncia, la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior resolverá, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, aceptando la renuncia y pondrá con ello fin al procedimiento, con arreglo a lo previsto en los artículos 87 y 91 LRJPAC.

5. En caso de no aceptación y a la vista de las alegaciones presentadas, la Secretaría General de Acción Exterior elevará a la persona titular de la Consejería de la Presidencia la propuesta de resolución que corresponda.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención de la Propuesta de Resolución Provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Artículo 12. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de la Presidencia la competencia para dictar la Resolución de Concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, y en estas bases reguladoras.

3. La resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación a la entidad beneficiaria y de la actividad a realizar.

b) El plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

c) La cuantía de la subvención o ayuda y la aplicación presupuestaria del gasto.

d) El presupuesto total de gastos y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Las condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

g) El plazo y forma de justificación por parte a la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución de Concesión será de seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Telemático Único o en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes pueden entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 LMTAF, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 42 LRJPAC

5. La Resolución de Concesión de la subvención será notificada individualmente a las entidades beneficiarias, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 Vínculo a legislación LGS, 109 LGHCAA y 32.1 LMTAF.

6. En el supuesto de falta de disponibilidad presupuestaria, las solicitudes se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia y será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 LRJPAC.

Artículo 13. Terminación convencional.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, podrá finalizarse el procedimiento de concesión de las subvenciones mediante la celebración de un convenio con los solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.

2. Formalizado, en su caso, el convenio, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener aquel los extremos mínimos exigidos en el artículo 12.3 de esta Orden.

Artículo 14. Obligaciones generales de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los requisitos y obligaciones generales impuestos en los artículos 14 Vínculo a legislación LGS, 105 LGHCAA y los que se establezcan en la Ley de Presupuestos vigente en el momento de la convocatoria y específicamente los siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de la Presidencia así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de la Presidencia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía e incorporar el logotipo de la Red de Información Europea de Andalucía en sus medios y sistemas de identificación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la presente Orden.

i) Comunicar a la Secretaría General de Acción Exterior todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la concesión de la subvención procederá su pago, que se realizará en firme con justificación previa o con justificación diferida.

2. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, el abono de la subvención se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante previa presentación por el beneficiario de la cuenta justificativa y de los documentos que acrediten los gastos realizados correspondientes al 75% citado. La cantidad total se justificará según se especifica en la Orden de concesión, siguiendo los artículos 16 y 17 de la presente Orden, sin perjuicio de lo ya presentado.

3. Se exceptúa el fraccionamiento del pago para los supuestos en los que el importe de las ayudas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 €), o lo previsto en la Ley de Presupuestos de cada año.

4. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto se haya señalado en la solicitud, de la cual deberá ser titular la entidad beneficiaria.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado adecuadamente en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. No obstante, mediante resolución motivada del órgano concedente, se podrá exceptuar la limitación establecida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Secretaría General de Acción Exterior mediante la presentación a plena conformidad de la misma de los documentos que acrediten la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la Cuenta Justificativa del Gasto total realizado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. La justificación tendrá lugar como máximo en el plazo de tres meses después de la realización de la actividad. El plazo de presentación se indicará en la resolución de concesión atendiendo a la fecha de ejecución de la actividad subvencionada o a la fecha de los pagos de la ayuda.

3. El importe de los gastos a justificar deberá corresponderse con el presupuesto aceptado del proyecto, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título I del Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en la resolución de concesión.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. La justificación deberá ir dirigida a la Secretaría General de Acción Exterior, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 LRJPAC y 82 LAJA.

Artículo 17. Documentación a presentar para la justificación.

La entidad beneficiaria deberá presentar ante la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, a efectos de justificación, la Cuenta Justificativa del Gasto, que contemplará la siguiente documentación:

A) Memoria de actuación justificativa.

A.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

A.2. Certificado de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que haga constar que los documentos justificativos presentados se corresponden efectivamente con los pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y que los justificantes presentados no han servido de justificación ante otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas en la cuantía del objeto subvencionado.

B) Memoria Económica justificativa.

B.1. Gastos: relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

B.2. Ingresos: Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o, en su caso, declaración de su inexistencia.

B.3. Facturas:

a) Las facturas se presentarán en documento original para su compulsa o en fotocopia debidamente compulsada.

b) Las facturas irán ordenadas conforme a los conceptos de gastos subvencionables del Presupuesto de Gastos recogidos en el Anexo II.

c) Sobre el cuerpo de cada factura original o justificante, de forma previa al proceso de compulsa, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá inscribir de forma indeleble el siguiente texto: “Documento justificativo de la ayuda de la Consejería de la Presidencia correspondiente al expediente núm....” (número de expediente asignado y comunicado por la Secretaría General de Acción Exterior en todas sus comunicaciones).

d) En las facturas deberá quedar constancia del pago o ir acompañadas de la documentación acreditativa del mismo.

e) La entidades beneficiarias de estas ayudas deberán comprobar que las facturas contengan los datos de identificación del expedidor de la factura (número, serie número de identificación fiscal y nombre o razón social de la empresa o entidad - si se trata de personas físicas nombre, apellidos y número DNI/NIF); los datos de identificación del destinatario; la descripción clara de la prestación del servicio o suministro; el lugar y fecha de emisión y el importe.

Artículo 18. Liquidación.

1. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada por la no presentación de los justificantes o por la no aceptación de los mismos por el órgano gestor, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando al coste de los gastos efectivamente realizados y justificados el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

2. En dicho caso la Secretaría General de Acción Exterior procederá a liquidar la ayuda y determinar el importe definitivo de la subvención y la notificará al solicitante para que la acepte o presente las alegaciones que considere oportunas.

3. La liquidación final resultante supondrá en todo caso una modificación de la resolución de concesión, la reducción de la subvención concedida inicialmente y la devolución por parte de la entidad beneficiara del exceso de subvención o la minoración de los pagos pendientes.

4. La resolución por la que se acuerde la modificación de la Resolución de Concesión con motivo de la liquidación será adoptado por la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 110 LGHPCAA, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La actividad efectivamente realizada deberá responder al proyecto presentado en la solicitud. En el caso de que se vayan a producir cambios en el proyecto para el que se solicitó la ayuda, sobre aspectos puntuales que no afecten al plazo de ejecución ni al presupuesto validado y siempre que se mantenga el contenido, destino y finalidad de la subvención, las entidades beneficiarias deberán comunicarlo previamente a la Secretaría General de Acción Exterior.

3. La entidad beneficiaria podrá solicitar a la Secretaría General de Acción Exterior la modificación de la Resolución de Concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación sin que en ningún caso pueda cambiarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. La resolución por la que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 LRJPAC previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria.

Artículo 20. Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos, de conformidad con los artículos 37 Vínculo a legislación LGS, y 112 LGHPCAA:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión reguladas en los artículos 18 Vínculo a legislación LGS y 29.2 LMTAF.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHPCAA, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) El incumplimiento en el número de técnicos, documentalistas, becarios y demás personal del centro y para el cual se han reflejado gastos en el presupuesto de recursos humanos conllevará la devolución de la parte proporcional que corresponda de aplicar al número previsto el número efectivamente empleado.

b) El incumplimiento del número de acciones o proyectos del Plan Anual de Actividades (cursos, conferencias, publicaciones, premios, etc.) conllevará la devolución de la parte proporcional que corresponda de aplicar al número previsto el número realizado.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 42 Vínculo a legislación LGS y 33 LMTAF, siendo competente para su acuerdo la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia y tendrá un plazo máximo para resolver y notificar la resolución del mismo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública Vínculo a legislación. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 21. Obligación de reintegro.

1. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora en los casos contemplados en el artículo 20 de esta Orden. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. Además de los supuestos de responsabilidad en la obligación de reintegro contemplados en el artículo 113 LGHPA, serán de aplicación los previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 40 Vínculo a legislación LGS.

Artículo 22. Control.

Las entidades que perciban subvenciones contempladas en la presente Orden estarán sometidas a las actuaciones de comprobación de la Consejería de la Presidencia y a las de control que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las entidades deberán ofrecer toda la documentación e información que por tales organismos se requiera.

Disposición adicional primera. Plazo para la presentación de solicitudes en el año 2010.

El plazo de presentación de solicitudes para la subvención en el ejercicio presupuestario 2010 será de 60 días naturales, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas de carácter básico de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a su Disposición final primera, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, conforme a su Disposición final primera, y por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ámbito propio de la Comunidad Autónoma, se regirán por lo establecido en el capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, y por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la normativa estatal citada.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden, con expresa referencia a la Orden de 1 de Vínculo a legislación febrero de 2007, sin perjuicio de que la misma continuará siendo de aplicación a los procedimientos iniciados, tramitados y aún no finalizados mientras haya estado en vigor.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. La referencia a la Orden de 1 de Vínculo a legislación febrero de 2007 que se realiza en el guión quinto del Anexo de la Orden de 28 de Vínculo a legislación diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia, debe ser contemplada respecto a la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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