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Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo

16/03/2010
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Decreto 41/2010, de 5 de marzo, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo y la Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears en materia de Cooperación para el Desarrollo (BOCAIB de 13 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 41/2010, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LOS ENTES TERRITORIALES DE LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede promover la cooperación con regiones de otros Estados con los que comparta intereses económicos, sociales o culturales, de acuerdo con el artículo 103 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero. Por otro lado, el artículo 105 del Estatuto de autonomía establece que los poderes públicos de las Illes Balears deben velar por fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo con los países y las poblaciones estructuralmente menos desarrollados, con la finalidad última de erradicar la pobreza. Para conseguir este objetivo deben establecer programas y acuerdos con los agentes sociales de la cooperación y con las instituciones públicas y privadas que sean necesarios para garantizar la efectividad y la eficacia de estas políticas en las Illes Balears y en el exterior.

La Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación para el Desarrollo, tiene por objeto regular el régimen jurídico de la política de cooperación para el desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para cumplir este objetivo regula, en la sección III del capítulo III, los órganos de coordinación y consulta en política de cooperación, entre los que están la Comisión Interdepartamental de Cooperación para Desarrollo y la Comisión de los Entes Territoriales de las Illes Balears en materia de Cooperación para el Desarrollo.

El artículo 26 de la Ley 9/2005 crea la Comisión Interdepartamental en materia de Cooperación para el Desarrollo como órgano de coordinación técnica de la Administración de la comunidad autónoma en este sector de actividad.

Por otro lado, el artículo 28 del mismo texto legal crea la Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears como órgano de coordinación, cooperación y asistencia recíproca entre la Administración de la comunidad autónoma, los consejos insulares y los entes locales de las Illes Balears que ejecutan gastos computables como cooperación para el desarrollo.

También participan en esta comisión los fondos insulares de cooperación constituidos en las Illes Balears.

En relación a la composición y el funcionamiento de estos dos órganos de coordinación y consulta, los artículos 26.2 i 28.3 de la Ley 9/2005 remiten a un desarrollo reglamentario posterior. Asimismo, la disposición final primera de la Ley citada habilita al Gobierno para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para desarrollarla y ejecutarla.

Este desarrollo reglamentario responde al objetivo de realizar con eficacia y coordinación la política de cooperación al desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, impulsar la participación transversal de todas las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las políticas públicas del Gobierno en materia de cooperación al desarrollo, y asegurar la información y la comunicación mutuas entre los entes territoriales de las Illes Balears en materia de cooperación para el desarrollo.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno de día 5 de marzo de 2010, DECRETO Capítulo I Objeto Artículo 1 Objeto Este Decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo y la Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears en materia de Cooperación para el Desarrollo, creadas mediante la Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación para el Desarrollo.

Capítulo II La Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo Artículo 2 Naturaleza y adscripción 1. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 9/2005, la Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo es un órgano de coordinación técnica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en este sector de actividad.

2. La Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo está adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, mediante la Dirección General de Cooperación.

Artículo 3 Funciones Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo:

a) Asegurar la información, coordinación, coherencia y complementariedad de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

b) Deliberar, promover el debate y hacer propuestas sobre el Plan Director y los planes anuales de cooperación para el desarrollo.

c) Conocer el seguimiento de los planes anuales y la evaluación de la política y del Plan Director de Cooperación al Desarrollo e informar y deliberar sobre éstos.

d) Impulsar acciones de cooperación y asistencias técnicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears consistentes en el asesoramiento de expertos, investigación y desarrollo tecnológico, proyectos de capacitación y otras posibilidades de aprendizaje relacionadas, de acuerdo con las necesidades y la demanda de los países del Sur.

Artículo 4 Composición 1. La Comisión Interdepartamental tiene la siguiente composición:

a) Presidenta: la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.

b) Vicepresidente: el Director General de Cooperación o la persona en que delegue. Sustituye a la presidenta en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

c) Vocales:

1r. Una persona en representación de cada consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designada por el consejero o consejera correspondiente.

2n. Una persona en representación de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears, designada por esta entidad.

2. Los nombramientos de los vocales deben incluir la designación de vocales suplentes para cada una de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears.

3. La presidenta, a propuesta del Director General de Cooperación, nombrará al secretario o secretaria entre el personal técnico adscrito a la dirección general citada, que actúa con voz pero sin voto. En casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, le sustituirá otro técnico o técnica adscrito/ a la misma dirección general, nombrado y separado de la misma forma establecida para el secretario o la secretaria titular.

4. En función del contenido de las materias que se debatan en la sesión, la presidenta puede decidir que asistan personas responsables de otros organismos, personal funcionario y personal técnico o especialista en la materia de que se trate, con el objetivo de que informen o asesoren a la Comisión, con voz y sin voto. La Comisión puede, asimismo, solicitar informes o dictámenes técnicos de otras comisiones y órganos administrativos.

Capítulo III La Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears Artículo 5 Naturaleza y adscripción 1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 9/2005, la Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears es un órgano de coordinación, cooperación y asistencia recíproca entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares y los entes locales de las Illes Balears que ejecutan gastos computables como cooperación para el desarrollo. También forman parte los fondos insulares de cooperación constituidos en las Illes Balears.

2. La Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears está adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, mediante la Dirección General de Cooperación.

Artículo 6 Funciones Las funciones de la Comisión de Coordinación de Entes Territoriales de las Illes Balears son las que establece el artículo 28.2 de la Ley 9/2005.

Artículo 7 Composición 1. La Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears tiene la siguiente composición:

a) Presidenta: la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.

b) Vicepresidente: el Director General de Cooperación o la persona en que delegue. Sustituye a la presidenta en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

c) Vocales:

1r. Una persona en representación de cada Consejo Insular, designada por la entidad respectiva.

2n. Un persona en representación de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears, designada por esta entidad.

3r. Dos personas en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears, como representantes de los entes locales de las Illes Balears que ejecutan gastos computables en materia de cooperación para el desarrollo, designadas por esta entidad.

4t. Una persona en representación del Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación, designada por esta entidad.

5è. Una persona en representación del Fondo Menorquín de Cooperación, designada por esta entidad.

6è. Una persona en representación del Fondo Pitiuso de Cooperación, designada por esta entidad.

2. Los nombramientos de los vocales deben incluir la designación de vocales suplentes para cada uno de los vocales titulares de las entidades representadas en la Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears.

3. La presidenta, a propuesta del Director General de Cooperación, nombrará al secretario o secretaria entre el personal técnico adscrito a la citada dirección general, que actúa con voz, pero sin voto. En casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, le sustituirá otro técnico o técnica adscrito/ a la misma dirección, nombrado y separado de la misma forma establecida para el secretario o secretaria titular.

4. En función del contenido de las materias que se debatan en la sesión, la presidenta puede decidir que asistan personas responsables de otros organismos, personal funcionario y personal técnico o especialista en la materia de que se trate, para que informen y asesoren a la Comisión, con voz pero sin voto. La Comisión puede, asimismo, solicitar informes o dictámenes técnicos de otras comisiones y órganos administrativos.

Capítulo IV Funcionamiento de las comisiones Artículo 8 Funcionamiento 1. La Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo y la Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears en materia de Cooperación para el Desarrollo se reúnen en dos tipos de sesiones:

a) En sesión ordinaria una vez cada semestre.

b) En sesión extraordinaria a iniciativa de la presidenta o cuando lo solicite la mayoría absoluta de los miembros.

2. La constitución, la convocatoria, el régimen de sesiones y de adopción de acuerdos, y en general, el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental y de la Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales se ajustarán a lo que establecen el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma, en cuanto a las especialidades organizativas, y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión Interdepartamental y la Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales pueden constituir grupos de trabajo para la realización de tareas específicas.

Disposición final primera Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración para dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final segunda Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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