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Registro de los Planes Territoriales para el Empleo

15/03/2010
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Decreto 56/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el proceso de elaboración, reconocimiento e inscripción en el Registro de los Planes Territoriales para el Empleo pactados en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de marzo de 2010). Texto completo.

El Decreto 56/2010 tiene por objeto regular el proceso de elaboración de los Planes Territoriales de Empleo.

Establece los requisitos para su reconocimiento e inscripción en el Registro del Servicio Extremeño Público de Empleo.

DECRETO 56/2010, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE ELABORACIÓN, RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LOS PLANES TERRITORIALES PARA EL EMPLEO PACTADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece que de conformidad con la Constitución Vínculo a legislación y los Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

Según la citada norma estatal, las políticas de empleo en su diseño y modelo de gestión deberán tener en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local, a cuyo efecto, los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas establecerán los mecanismos de colaboración oportunos y en su caso de participación con las Corporaciones Locales para la ejecución de los programas y medidas de las políticas activas de empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Pacto Social y Político de Reformas por Extremadura establece entre sus objetivos el de adecuar la estrategia de planificación de las políticas activas de empleo a la apuesta definida en el propio pacto sobre los sectores emergentes y el reajuste de la estructura productiva de Extremadura.

En relación con la gobernanza en el territorio, el citado pacto incide en la necesidad de la anticipación, la planificación, la ordenación y la previsión, como criterios estables para la consecución de ese modelo territorial perseguido.

Por su parte, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura 2008-2011, pactado entre la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales, establece entre los principios que ilustran las prioridades estratégicas y enmarcan el desarrollo del Plan el diálogo social y la concertación, así como la adaptación territorial y la adaptabilidad a las estrategias europeas por el empleo.

Entre las prioridades estratégicas sobre las que se articularán las medidas del Plan, se señalan los planes territoriales, sectoriales e innovadores de empleo.

Los Planes Territoriales de Empleo se configuran como instrumentos estratégicos cuya finalidad es la eficacia local de la integración de políticas de empleo y el aprovechamiento de las potencialidades de los territorios, ofreciendo un escenario de adecuación a las necesidades de las personas y del territorio, contribuyendo localmente a la estrategia de Lisboa con la que comparte el objetivo de crear más y mejores empleos aumentando la cohesión social.

Por otro lado, la puesta en marcha de los Planes Territoriales para el Empleo supondrá para el SEXPE un nuevo modelo de gobernanza al hacer partícipe del diseño y aplicación de las diferentes actuaciones a los agentes locales y a las personas usuarias de los centros de empleo, lo que implicará a buen seguro una mayor comprensión de la política local de empleo y un mayor grado de compromiso con la misma.

Un primer acercamiento a esta estrategia se llevó a cabo mediante la aprobación del Decreto 125/2006 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se regularon medidas innovadoras en políticas activas de empleo a desarrollar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cuyo Capítulo II reguló el programa de Planes Territoriales de Empleo en materia de formación para el empleo, en el marco del I Plan Integral de Empleo de Extremadura.

Tras esa primera experiencia, mediante sendos convenios de colaboración con las Diputaciones Provinciales, se extendió el modelo a los programas de empleo, como instrumento estratégico a disposición de los distintos agentes que operan en el territorio.

El presente Decreto pretende regular de forma integral las condiciones para implantar este tipo de planes en el territorio, estableciendo asimismo los requisitos que deben cumplir para su reconocimiento por parte de la Junta de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 5 de marzo de 2010, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el proceso de elaboración de los Planes Territoriales de Empleo, estableciendo los requisitos para su reconocimiento e inscripción en el Registro del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. A efectos del presente Decreto, el término Plan Territorial de Empleo comprende tanto a los Pactos Locales para el Empleo acordados en el ámbito municipal como los Planes Territoriales pactados en el ámbito de las Mancomunidades Integrales de Municipios, que hayan sido calificadas como tales de conformidad con el Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

Artículo 2. Finalidad.

1. Los Planes Territoriales para el Empleo se configuran como instrumentos estratégicos del Servicio Extremeño Público de Empleo y de las propias entidades que promueven dichos Planes, que permiten planificar y desarrollar en un ámbito territorial definido un conjunto de medidas activas de empleo complementarias entre sí, sobre la base de los acuerdos de las Administraciones Públicas implicadas con los agentes sociales y económicos del territorio.

2. Los Planes deberán establecer entre sus fines a medio y largo plazo la dinamización del mercado laboral, la reducción del nivel de desempleo, el aumento de la ocupación, el incremento de la calidad del empleo, la participación de las mujeres en el mercado laboral, la integración de las personas inmigrantes, la incorporación temprana de los jóvenes al trabajo, la ruptura de aislamientos sociales o rurales, la responsabilidad social de las empresas o la sostenibilidad de los modelos de convivencia social y económica de los pueblos de Extremadura.

Artículo 3. Contenido.

Los Planes Territoriales deberán incluir como mínimo los siguientes elementos:

- Los objetivos a lograr y su adecuación a los objetivos de las políticas activas de empleo definidas en el ámbito europeo, estatal y autonómico.

- Las medidas necesarias para alcanzar esos objetivos.

- Las responsabilidades asumidas por los actores integrantes del Plan.

- Los resultados esperados por el desarrollo del Plan.

- Los beneficios que reporta al ámbito territorial la aplicación del Plan.

- Los indicadores que puedan servir para análisis comparativos iniciales y a posteriori.

Artículo 4. Complementariedad.

1. Los Planes Territoriales de Empleo pondrán de relieve la complementariedad entre sus acciones y otras medidas activas de empleo, programas de desarrollo y diversificación rural, Planes Zonales de Desarrollo Rural, medidas de promoción empresarial e industrial, de innovación y con las inversiones públicas para la puesta en marcha de nuevos servicios locales.

2. A través del órgano que tenga atribuidas las competencias en materia coordinación del trabajo de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de empleo, se podrán arbitrar mecanismos por la administración autonómica para que las medidas de los diferentes departamentos puedan converger en los Planes Territoriales de Empleo.

Artículo 5. Características de los Planes Territoriales de Empleo.

Para ser reconocidos por el Servicio Extremeño Público de Empleo e inscritos en el Registro creado al efecto, los Planes Territoriales de Empleo deberán tener las siguientes características:

a) Se desarrollarán en un ámbito territorial definido (el de un Municipio o el de una o varias Mancomunidades Integrales de Municipios).

b) Se realizarán a partir de una planificación estratégica de empleo que:

- Parta de variables socioeconómicas definidas.

- Analice las tendencias en las contrataciones y las características del desempleo.

- Analice el mercado laboral local: composición, evolución, necesidades formativas y expectativas.

- Tenga en cuenta las propuestas de las personas desempleadas, recogidas a través de los distintos servicios de orientación.

- Introduzca las propuestas de inversión pública tanto en infraestructuras, nuevos servicios o promoción sectorial.

- Complemente propuestas de desarrollo local y diversificación rural cofinanciadas con fondos públicos.

- Informe de los sectores y las ocupaciones en las que las medidas activas de empleo pueden tener mayor impacto en el corto y medio plazo.

- Oriente sobre los proyectos de empleo que deben desarrollarse en complementariedad.

- Establezca los mecanismos de complementariedad, evaluación y seguimiento.

- Sea decidida y pactada en una mesa territorial de empleo.

- Sea financiada a partir de los Planes autonómicos o, en su caso, estatales de Empleo u otros mecanismos financieros de la Consejería competente en materia de empleo o de otras Administraciones Públicas.

c) Cuentan con el apoyo técnico y metodológico de las entidades previstas en el artículo 7.

d) Serán impulsados y coordinados por las Gerencias de Zonas del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 6. Propuesta.

1. A propuesta de la entidad o entidades locales de referencia, según el ámbito territorial de actuación, se creará una Mesa Territorial de Empleo en la que se consensuará el protocolo de actuación para la elaboración del Plan Territorial de Empleo.

2. Además de la Gerencia de Zona del Servicio Extremeño Público de Empleo, que participará activamente en el proceso, estarán representadas en la Mesa Territorial de Empleo:

a) La Administración Local.

b) Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales del ámbito territorial del Plan.

c) Los Grupos de Acción Local del ámbito territorial del Plan.

3. La propuesta debe ser integradora en cuanto a la participación y velará para que se encuentren en ella las aportaciones de las entidades públicas y privadas interesadas en el buen fin del Plan Territorial de Empleo.

4. El ámbito territorial será el elegido por los promotores, tomando como referencia el Municipio, la Mancomunidad o Mancomunidades Integrales en los que se implementarán las actuaciones del Plan territorial.

5. La propuesta contenida en el protocolo será comunicada por la entidad o entidades locales de referencia a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, definiendo el alcance de los compromisos locales, empresariales y de los representantes de los trabajadores, su extensión territorial o su origen sectorial y dará lugar al inicio del procedimiento de reconocimiento del Plan.

Artículo 7. Estructuras de apoyo.

Durante todo el proceso de elaboración y puesta en marcha, los Planes Territoriales podrán contar con el apoyo de las siguientes estructuras:

a) El Servicio Extremeño Público de Empleo, a través de la Gerencia de Zona, el Observatorio de Empleo y demás unidades que determine la Dirección Gerencia.

b) Los Organismos Autónomos de Desarrollo Local de las Diputaciones Provinciales.

c) Los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios, a través de los agentes de empleo y desarrollo local y los agentes de igualdad.

d) Los agentes económicos y sociales.

e) Los grupos de acción local.

f) La Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

g) La Red Extremeña de Desarrollo Rural (REDEX).

Artículo 8. Proceso de planificación.

La preparación de los Planes Territoriales deberá desarrollarse en tres fases:

a) Análisis e Identificación.

Esta fase comprenderá las siguientes tareas:

a.1. Análisis cuantitativo de las tendencias del mercado de trabajo, y una compilación de las políticas activas desarrolladas y los recursos disponibles.

a.2. Análisis cualitativo, que incorpora un nuevo documento de conclusiones con la interpretación de los datos cuantitativos por parte de las Administraciones Públicas, del tejido empresarial local y sectorial, de las entidades sociales y de desarrollo rural, de los representantes locales de las centrales sindicales y, en especial, de las personas desempleadas a través de estos últimos y de los/las profesionales de la orientación.

a.3. Identificación de propuestas por parte de las estructuras de apoyo, utilizando las metodologías más adecuadas al proceso en marcha.

b) Contraste de propuestas entre los agentes del Plan.

Se desarrollarán las siguientes actividades:

b.1. Capacitación, mediante el ofrecimiento del documento de propuestas a los agentes territoriales con el fin de establecer la corrección de las mismas y su viabilidad desde un prisma de mercado local y sectorial o desde las perspectivas públicas.

b.2. Filtros de contraste de las propuestas, mediante entrevistas estructuradas o grupos focales a personas identificadas de los agentes locales y entidades expertas por su especificidad sectorial.

b.3. Identificación de propuestas viables en un documento, que identifique las áreas de actuación por prioridades, los proyectos necesarios, los actores idóneos para su puesta en marcha, los marcos financieros de referencia, la calendarización y los recursos. Deberá Incorporar igualmente un documento con los indicadores de evaluación para el seguimiento del proceso.

c) Acuerdos sobre las propuestas.

Esta fase comprenderá:

c.1. Capacitación: el documento de propuestas viables es estudiado por la Mesa Territorial de Empleo con el fin de establecer los acuerdos.

c.2. Acuerdos: la Mesa Territorial de Empleo generará acuerdos sobre:

- Los proyectos prioritarios y su complementariedad.

- Las acciones de difusión y comunicación.

- Las jornadas, seminarios u otras acciones conducentes a la mejora cualitativa de la cooperación territorial o de cualquier aspecto sectorial o de calidad del empleo en ese ámbito territorial.

- Los compromisos públicos y privados para su puesta en marcha (contratación, prácticas, participación en la formación, seguimientos,...).

- Sistemas de control y seguimiento.

- Sistemas de financiación.

- Calendario de ejecución.

c.3. Generación del documento definitivo de Plan Territorial de Empleo que será enviado al Servicio Extremeño Público de Empleo para que sea reconocido y validado.

Artículo 9. Reconocimiento.

1. El documento que cumpla las condiciones previstas en el presente Decreto será objeto de reconocimiento como Plan Territorial de Empleo por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El reconocimiento se instrumentará mediante un convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y los representantes de las entidades que forman parte del Plan.

3. Los convenios de colaboración especificarán necesariamente:

a) Ámbito de aplicación del convenio.

b) Objetivos generales del Plan y las diferentes líneas de actuación que desarrollarán sus firmantes para alcanzarlos.

c) Los derechos y las obligaciones de las partes firmantes del convenio, entre los que figurarán, el compromiso de los firmantes de acudir a las convocatorias públicas de la Consejería de Igualdad y Empleo con el fin de poner en marcha los proyectos planificados, a ejecutarlos en complementariedad y participar en las sesiones de seguimiento y de difusión pública.

d) Composición de la Comisión de Seguimiento.

e) Vigencia del Plan.

4. En el convenio podrán hacerse constar, además, las cláusulas que en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del Plan, así como las acciones de control y evaluación que haya de realizar el Servicio Extremeño Público de Empleo.

5. Corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo la evaluación definitiva del impacto del Plan, así como el establecimiento de los criterios de ordenación y continuidad del mismo.

6. El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá realizar actividades de difusión y publicidad de los Planes Territoriales de Empleo reconocidos e inscritos en el Registro.

Artículo 10. Registro de Planes Territoriales de Empleo.

1. Se crea el Registro de Planes Territoriales de Empleo, adscrito a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el que se inscribirán los Planes reconocidos de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

2. La inscripción de un Plan Territorial de Empleo se hará de oficio mediante resolución del titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, asignando el número de referencia correspondiente.

3. En la inscripción se hará constar, como mínimo, la siguiente información:

a) Denominación del Plan Territorial de Empleo.

b) Promotores.

c) Ámbito territorial.

d) Vigencia.

4. Cualquier modificación que se produzca de los datos que figuran registrados en el Registro de Planes Territoriales de Empleo, deberá ser notificado al Registro mediante solicitud de modificación de datos, debidamente cumplimentada en los datos a modificar en el Registro, firmada y sellada por la persona que ostente la presidencia de la Comisión local de Seguimiento prevista en el artículo siguiente.

5. El derecho de acceso a los datos contenidos en el Registro se regirá por lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Comisión de Seguimiento.

1. Para el seguimiento de los Planes Territoriales de Empleo, se creará una Comisión de Seguimiento, como órgano colegiado en el que estarán representados:

a) La Gerencia de Zona del SEXPE.

b) La Administración Local.

c) Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales en el ámbito territorial del Plan.

d) Los grupos de acción local del ámbito territorial del Plan.

2. Tendrán participación como asesores representantes de las Diputaciones Provinciales y participarán con voz pero sin voto representantes de las entidades que sean expresamente invitadas.

3. La Comisión estará presidida por un representante de la Administración Local del ámbito territorial del plan. En el caso de Mancomunidades, la citada representación la ostentará la persona que presida la misma y en el caso de ser una Agrupación de Municipios, la representación la ostentará la persona que ocupe la alcaldía que decida dicha Agrupación.

4. La Comisión podrá completar sus propias normas de funcionamiento, en las que se determine el régimen propio de convocatorias, deliberaciones y toma de acuerdos.

5. La Comisión de Seguimiento actúa como órgano ejecutivo para la toma de decisiones sobre el Plan Territorial de Empleo, con las siguientes competencias:

a) Modificar el documento de planificación.

b) Programar y reprogramar actividades y decidir sobre proyectos y presupuestos comunes.

c) Establecer y poner en práctica los dispositivos de evaluación.

d) Elaboración de informes y memorias.

e) Ejecución de un plan de difusión y comunicación durante la vigencia del Plan.

6. La Comisión podrá nombrar una coordinación técnica que actuará como secretaría de dicho órgano colegiado.

Artículo 12. Financiación.

1. El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá establecer medidas que vayan dirigidas a financiar las siguientes actuaciones:

- Actividades de formación de los firmantes de los Planes Territoriales de Empleo para la mejora del funcionamiento de los mismos. Esta formación podrá ser acerca de herramientas de participación, evaluación y reprogramación.

- Actividades de difusión y comunicación de los Planes Territoriales de Empleo en su territorio.

- Seminarios o actos sectoriales dirigidos a fomentar la cooperación y la cohesión sectorial, social o territorial.

- Proyectos innovadores en materia de empleo y formación para el empleo en el ámbito de actuación del Plan Territorial.

2. Las bases reguladoras de subvenciones gestionadas por la Consejería de Igualdad y Empleo a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, darán prioridad a los proyectos que ejecuten líneas de actuación contenidas en los Planes Territoriales de Empleo.

3. En el mismo sentido, el Servicio Extremeño Público de Empleo propiciará el acceso de propuestas innovadoras o de cohesión territorial provenientes de Planes Territoriales de Empleo en los programas piloto de los Planes de Empleo de Extremadura, con el fin de apoyar el acceso de dichas propuestas a recursos financieros.

Artículo 13. Evaluación y perspectiva de género.

1. Además de los indicadores de resultados necesarios para el seguimiento durante la ejecución, los Planes Territoriales de Empleo están obligados a realizar evaluación de impacto y de diseño.

La evaluación tendrá dos fines principales como son la mejora del Programa y la reformulación de cada Plan Territorial de Empleo para un nuevo ciclo de ejecución, a cuyo efecto se valorará la pertinencia de los objetivos iniciales para la readecuación del Programa y se desarrollarán mecanismos de detección de las mejores prácticas para su traslado a otros territorios así como las innovaciones producidas en otros ámbitos.

A estos efectos, se creará una Comisión de Seguimiento de los Planes Territoriales formada por un representante de cada una de las entidades firmantes de los Planes Autonómicos de Empleo, de cada una de las Diputaciones Provinciales y de la Red Extremeña de Desarrollo Rural. Dicha Comisión estará presidida por el representante del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo completar sus propias normas de funcionamiento, en las que se determine el régimen propio de convocatorias, deliberaciones y toma de acuerdos.

Asimismo podrá invitarse a participar en la Comisión a representantes de otras Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como otras entidades públicas implicadas en el proceso.

2. Todas las fases de planificación, la ejecución y el seguimiento deberán demostrar, mediante la inclusión de indicadores de impacto de género, la aplicación de la perspectiva de género.

3. Sin perjuicio de dicho análisis, por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo se llevará a cabo una evaluación de los Planes Territoriales, dando cuenta de los resultados y conclusiones al Consejo General de Empleo, al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura y al Consejo Extremeño de Desarrollo Rural.

Disposición transitoria única. Inscripción de Planes Territoriales de Empleo pactados con anterioridad.

Los Planes Territoriales de Empleo en los que participe la Consejería de Igualdad y Empleo o el Servicio Extremeño Público de Empleo y que hayan sido pactados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán inscritos de oficio en el Registro de Planes Territoriales, siempre que incluyan el contenido básico previsto en el presente Decreto.

A dichos Planes se les asignará el número de referencia que corresponda en el Registro.

Disposición final primera. Facultades de ejecución y desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y la aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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