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  • EDICIÓN DE 15/03/2010
 
 

Modificación del Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración

15/03/2010
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Decreto 19/2010, de 3 de marzo, de tercera modificación del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias (BOPA de 12 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 19/2010, DE 3 DE MARZO, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 68/1989, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCIÓN E INGRESO DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Las modificaciones legales producidas desde el año 1989, entre las que se encuentra la aprobación de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que entre otros aspectos establece la necesidad de que los órganos de selección se ajusten a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, aconsejan abordar la modificación del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias con el fin de acomodar su contenido a la legislación vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de marzo de 2010,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias.

El artículo 11 del Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias queda redactado de la siguiente forma:

“1. El Tribunal estará integrado por un Presidente, un Secretario y, al menos, tres vocales.

2. Para la selección del personal funcionario, los Tribunales deberán estar compuestos en los términos siguientes:

a) El Presidente será designado indistintamente entre funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias o de otras Administraciones Públicas atendiendo a criterios de mérito, capacidad, solvencia y profesionalidad.

b) Los Vocales se designarán indistintamente entre funcionarios de carrera o personal estatutario fijo de la Administración del Principado de Asturias o de otras Administraciones Públicas así como entre funcionarios de carrera de Cuerpos Docentes Oficiales, todos ellos atendiendo a los criterios previstos en el apartado anterior.

c) El Secretario será designado entre funcionarios de carrera adscritos a la Administración del Principado de Asturias, preferentemente de los Cuerpos Generales de Administración.

3. Para la selección del personal laboral, los Tribunales se compondrán por personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias, de sus Organismos Autónomos y demás entidades de derecho público dotadas de personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan formar parte de los mismos personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas.”

Disposición transitoria. Procesos selectivos convocados

El presente decreto será de aplicación a aquellos procesos selectivos convocados antes de la entrada en vigor del mismo, en los que aún no se haya designado por el órgano convocante al Tribunal Calificador.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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