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El Supremo niega que la costumbre cultural extranjera excluya el delito

12/03/2010
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El Tribunal Supremo aumenta la condena al padre de una niña de 12 años obligada a casarse y a mantener relaciones sexuales con su marido, 28 años mayor que ella, que ahora tendrá que ingresar en prisión. Los padres de la niña apelaron a que estas eran las costumbres de su país y que había que respetarles.

La Audiencia de Cádiz impuso penas de diecisiete años de cárcel para la madre, trece para el marido y un año y medio para el padre.

El Supremo rebaja hasta doce años las condenas a la madre y al marido porque se ha aplicado indebidamente, "con triple eficacia sancionadora" la agravante de parentesco.

La sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado José Manuel Maza, obligará a aumenta la condena al padre de la menor hasta los dos años y medio de cárcel.

Los Magistrados rechazan los argumentos de los recurrentes sobre un desconocimiento de la legislación española. Alegaban que no creían estar cometiendo delito porque en Mauritania la esposa es “propiedad del marido y no se le reconoce capacidad alguna para negarse a sus deseos”. Ante esto la Sentencia señala que “hay que proclamar del modo más firme y concluyente que la vulneración de un derecho tan elemental como el de la libertad sexual no puede quedar condicionado a circunstancias tales como la del origen cultural de quien lo agrede, máxime cuando Mauritania ha suscrito el Convenio de Naciones Unidas de los Derechos del Niño”. Concluye que el Estado de Derecho “nunca debe abdicar del respeto a la dignidad del ser humano, en aras a un relativismo cultural que aloje el fundamento de la decisión penal en las creencias, opiniones o costumbres de un determinado grupo, con el riesgo que ello supondría para la adecuada protección de las víctimas”.

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