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Subvenciones destinadas a las Entidades Locales

12/03/2010
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Orden de 1 de marzo de 2010 por la que se convocan subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de Extremadura (DOE de 11 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA ADQUISICIÓN DE LA UNIFORMIDAD Y EL EQUIPAMIENTO TÉCNICO DE LA POLICÍA LOCAL Y DE LOS AUXILIARES DE LA POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto 110/2009 Vínculo a legislación, de 15 de mayo (DOE núm. 96, de 21 de mayo), se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en su base sexta el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

El artículo 7.1.21 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de Extremadura y en su ejercicio se promulgó la Ley 1/1990 Vínculo a legislación, de 26 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura, modificada por Ley 4/2002 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, en cuyo artículo 7.1 dispone que la coordinación a que se refiere esta Ley se realizará por la Junta de Extremadura mediante el ejercicio, entre otras, de la función de establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización y homologación de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos, operativos y uniformes, así como propiciar las medidas necesarias para mejorar la eficacia de la Policía Local de Extremadura. Por su parte, el artículo 8 del mismo texto Legal prevé que por Decreto de la Junta de Extremadura, oída la Comisión de Coordinación de la Policía Local, se establecerá la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Autónoma, que será común e incorporará el escudo de la Comunidad Autónoma, el de la Entidad Local correspondiente y el número de identificación del agente.

En el contexto, por tanto, de propiciar una mayor homogeneidad y homologación de las Policías Locales de Extremadura, se instaura esta línea de subvención que se concreta en el apoyo y colaboración con las Entidades Locales de nuestro ámbito territorial con la finalidad de ayudarles a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de sus Policías Locales y de los Auxiliares de la Policía Local, favoreciendo así la mejor consecución de las funciones propias del Cuerpo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, el citado Decreto 110/2009 Vínculo a legislación, de 15 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Justicia e Interior, DISPONGO:

Artículo 1. Bases Reguladoras.

Las Bases Reguladoras de las subvenciones que se convocan con esta Orden se establecen en el Decreto 110/2009 Vínculo a legislación, de 15 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de Extremadura, publicado en el DOE n.º 96, de 21 de mayo.

Artículo 2. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria de subvención se concreta en el apoyo y colaboración con las Entidades Locales de Extremadura con la finalidad de ayudar a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico de la Policía Local y de los auxiliares de la Policía Local, así como, posibilitar la coordinación, homologación y homogeneización de su apariencia externa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 204/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura y su Orden de desarrollo, favoreciendo así la mejor consecución de las funciones propias del Cuerpo.

Artículo 3. Modalidades de subvención y periodo de realización de las mismas.

1. Se convocan las siguientes modalidades de subvención:

Modalidad A: uniformidad.

Constituye esta modalidad el vestuario que ha de utilizar la Policía Local y los Auxiliares de la Policía Local y que comprenderá la serie de prendas básicas, complementarias y otras prendas, así como los emblemas, divisas y distintivos contemplados en los artículos 15 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, de conformidad con la descripción y características establecida en su Orden de desarrollo.

También constituye esta modalidad la adaptación de todos los vehículos a motor de que disponga la Entidad Local, a la descripción y características establecida en la Orden de desarrollo del Decreto 204/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura.

Modalidad B: medios técnicos.

Constituye esta modalidad aquellos medios que los Policías Locales y los Auxiliares de la Policía Local utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico reglamentario y el equipo complementario, a excepción en este último caso de los vehículos a motor, contemplados en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, de conformidad con la descripción y características establecida en su Orden de desarrollo.

Modalidad C: medios móviles.

Constituyen esta modalidad los medios que los Policías Locales y los Auxiliares de la Policía Local utilizan para una mejor operatividad y movilidad de intervención en el cumplimiento de sus funciones y que comprenderá, exclusivamente, automóviles y motocicletas integrados en los vehículos a motor que como equipo complementario se contemplan en el artículo 17.2 Vínculo a legislación del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, de conformidad con la descripción y características establecida en su Orden de desarrollo.

2. Los elementos contemplados en cada una de las modalidades anteriormente referidas habrán de ser de primer uso y figurar, en su caso, incluidos en el catálogo de bienes de adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de la Administración General del Estado.

3. Al objeto de optimizar la distribución de la correspondiente partida presupuestaria, sólo se podrá optar a una sola de las modalidades descritas anteriormente, en caso de ser varios los elementos de una misma modalidad los que pretenden adquirirse, la Entidad Local interesada deberá establecer en su solicitud un orden de prelación de los mismos, con expresión de la cantidad y cuantía, conforme al presupuesto aportado, de cada uno de ellos.

4. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las que se realicen desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de la corriente anualidad 2010. En este sentido, se considerará como fecha de realización de las inversiones la fecha de las facturas correspondientes a las mismas.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1. Podrán solicitar y resultar beneficiarios de estas subvenciones los Municipios, Entidades Locales Menores, y Asociaciones de Municipios para la prestación de Servicios de Policía Local que pudieran crearse al amparo de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/1986 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con efectivos de la Policía Local o Auxiliares de Policía Local.

2. Las Entidades Locales solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener efectivos de Policía Local o de Auxiliares de la Policía Local.

b) Haber formalizado y remitido a la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales los formularios base para la inscripción en el Registro de Policías Locales de Extremadura, de todos sus Policías Locales o Auxiliares de la Policía Local, así como los datos precisos para su permanente actualización, antes de la propuesta de resolución de concesión.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, antes de la propuesta de resolución de concesión.

d) No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Financiación.

El presupuesto total a distribuir entre cada una de las modalidades de subvención contempladas en esta convocatoria asciende a 250.000 euros que se financiará con cargo a las siguientes partidas de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010:

- 30.000 euros para la Modalidad A: “Uniformidad”, con cargo a la aplicación Presupuestaria 10.08.116A.460, Superproyecto 2003.11.03.9001 “Policía Local”, Proyecto 2003.11.03.0015 “Homologación medios Policía Local”.

- 100.000 euros para la Modalidad B: “Medios técnicos”, con cargo a la aplicación Presupuestaria 10.08.116A.760, Superproyecto 2003.11.03.9001 “Policía Local”, Proyecto 2003.11.03.0015 “Homologación medios Policía Local”.

- 120.000 euros para la Modalidad C: “Medios móviles”, con cargo a la aplicación Presupuestaria 10.08.116A.760, Superproyecto 2003.11.03.9001 “Policía Local”, Proyecto 2003.11.03.0015 “Homologación medios Policía Local”.

Artículo 6. Cuantía.

1. La cuantía concedida a cada beneficiario de cualquiera de las modalidades de subvención, podrá ser de hasta el 100 por 100 de las inversiones previstas y solicitadas, con un importe máximo individual de 6.000 euros para la modalidad A, 12.000 euros para la modalidad B y 18.000 euros para la modalidad C, sin que en ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de adquisición de los elementos objeto de subvención.

2. En el supuesto de que la cuantía de la inversión solicitada conforme al presupuesto aportado, fuese superior a dichos importes máximos, La Entidad Local solicitante deberá sufragar la cuantía económica que exceda de los mismos.

3. El importe de la subvención se otorgará a las Entidades Locales solicitantes que obtengan mayor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de esta Orden, hasta la extinción del crédito previsto para cada modalidad.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento general para la concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden será el de concurrencia competitiva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 41.2, de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos de Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, considerándose iniciado de oficio.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Director General de Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y la resolución al Consejero de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura.

3. La convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 110/2009 Vínculo a legislación, de 15 de mayo, publicado en el DOE núm. 96, de 21 de mayo de 2009.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, suscritas por el representante legal de la Entidad Local peticionaria, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de esta convocatoria y se dirigirán al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, estando disponible asimismo a través de Internet en la dirección http://dgjusticiaeinterior.juntaextremadura.net/ 2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificado del funcionario que ejerza las funciones de fe pública en cada una de las Entidades Locales solicitantes, acreditativa de los siguientes extremos:

- La representación que ostenta la persona física que solicita la subvención en nombre de la Entidad Local que pudiera resultar beneficiaria, así como copia compulsada de los estatutos en el caso de Asociaciones de Municipios para la prestación de Servicios de Policía Local.

- Si la Entidad Local solicitante tiene creado el Cuerpo de la Policía Local.

- Acuerdo de adquisición adoptado por el órgano competente de la Entidad Local, en el que se concrete la uniformidad o equipamiento que pretende adquirirse, así como la cantidad con la que, en su caso, se participa en su financiación.

- Presupuesto que la Entidad Local destina a la Policía Local con expresión del porcentaje que el mismo representa con respecto al presupuesto global de la Corporación.

- Relación de puestos de trabajo de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local o de auxiliares de la policía local, actualizada a la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria, donde conste el número total de puestos cubiertos por funcionarios de carrera así como el de plazas convocadas que supongan incremento de personal.

- Población de la Entidad Local.

- Dependiendo de la modalidad a la que se opte, relación de elementos de que dispone el Cuerpo de la Policía Local de la Entidad Local, con indicación de su número y antigüedad.

- Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas, con la misma finalidad para la que se solicita la ayuda.

b) Memoria justificativa de la necesidad de la uniformidad o equipamiento para el que se solicite la subvención, firmada por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local.

c) Presupuesto desglosado o factura proforma de la inversión pretendida, presentado a las Entidades Locales solicitantes por el suministrador o concesionario de la uniformidad o equipamiento para el que se solicita la subvención, donde se indiquen, en su caso, las claves de adquisición centralizada de los diferentes elementos que la integran.

d) Certificado original, o fotocopia compulsada del mismo, que acredite que la Entidad Local se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, o autorización al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos a efectos de la percepción de ayudas públicas.

e) Declaración responsable de que la Entidad Local no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Director General de Justicia e Interior, como órgano instructor del expediente, podrá recabar de las Entidades Locales solicitantes cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por las mismas.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda (Paseo de Roma, s/n., de Mérida), en los Registros de cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, en las oficinas de Registro de las Entidades Locales que dispongan de Ventanilla Única, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, y el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10. Subsanación.

En los casos de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o no acompañen los documentos requeridos en esta Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documento preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, que agotará la vía administrativa.

Artículo 11. Criterios de concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones se otorgarán a las Entidades Locales solicitantes que, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y hasta la extinción del crédito previsto para cada modalidad, obtengan mayor puntuación, conforme a los siguientes criterios de valoración:

Tabla omitida.

2. Al objeto de racionalización de recursos, los Municipios o Entidades Locales Menores integrantes de una Asociación de Municipios creada al amparo de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, que resulte beneficiaria de esta subvención en cualquiera de sus modalidades, no podrán ser beneficiarios de la misma de forma individualizada.

Artículo 12. Adjudicación de la subvención y Resolución.

1. Completado el expediente, las solicitudes y la documentación presentada por las Entidades Locales interesadas serán examinadas y evaluadas por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

- Presidente/a:

• El/la titular de la Jefatura del Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

- Vocales:

• Un Jefe/a de Negociado adscrito al Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

• Un Asesor/a Jurídico adscrito al Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

• El Coordinador de la Policía Local de Extremadura.

- Secretario:

• Un funcionario de la Dirección General de Justicia e Interior que tenga atribuida el ejercicio de funciones en materia de coordinación de Policías Locales, designado por el Presidente de la Comisión de Valoración, que actuará con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

2. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

3. El titular de la Dirección General de Justicia e Interior, como órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias, correspondiendo al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda la competencia para resolver.

5. La Resolución del titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda agotará la vía administrativa e incluirá la relación de elementos o material subvencionado en cada modalidad, con indicación de los beneficiarios y la cuantía concedida, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

6. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección http://dgjusticiaeinterior.juntaextremadura.net/ y contra la misma se podrá interponer los recursos que en derecho procedan.

7. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y publicada la Resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la disposición adicional primera de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 42.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, a efectos de la percepción de ayudas públicas, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

b) Adquirir los elementos o material que fundamenta la concesión de la ayuda, así como su justificación antes del 15 de octubre de 2010.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el material subvencionado, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la adquisición de dicho material.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación de la efectiva realización y de control financiero de los elementos o material objeto de la ayuda, que pueda realizar en cualquier momento el órgano concedente, aportando cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Rotular en el equipamiento y en los medios subvencionados en los que fuere procedente, el logotipo de la Junta de Extremadura, junto con la mención de la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, según las prescripciones de su manual de identidad corporativa, especialmente la rotulación del número de emergencias único europeo 112 en los vehículos que pudieran adquirirse con la ayuda de subvenciones concedidas para tal fin.

f) Reintegrar la totalidad o parte de las ayudas percibidas más los correspondientes intereses de demora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de esta Orden.

g) En general las previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le sean de aplicación.

Artículo 14. Justificación de la adquisición de la uniformidad o equipamiento subvencionable.

1. Los beneficiarios deberán realizar y justificar la adquisición de la uniformidad o equipamiento subvencionable antes del 15 de octubre de la presente anualidad 2010.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria final donde se describa la adquisición del material subvencionado y su adecuación a la finalidad por la que fue solicitada la subvención.

b) Cuenta justificativa firmada por el representante legal de la Entidad Local Beneficiaria que deberá incluir:

- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada, así como los justificantes del pago efectuado.

- Certificación expedida por el funcionario que ejerza las funciones propias de la Secretaría de la Entidad Local beneficiaria, comprensiva de la relación de los gastos imputados a la uniformidad o equipamiento subvencionado y acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. Si vencido el plazo de justificación los beneficiarios no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias establecidas en el art. 15 de esta Orden.

Artículo 15. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

En el supuesto de que el beneficiario incumpliere las obligaciones a las que está sujeto, o no hubieren presentado o subsanado los documentos justificativos de la subvención en plazo, el Consejero de Administración Pública y Hacienda a propuesta del Director General de Justicia e Interior, previa audiencia al interesado y mediante la correspondiente resolución que agotará la vía administrativa, podrá declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Artículo 16. Pago de la subvención.

1. Publicada la Resolución de concesión de la subvención será transferido el 50% de la cantidad concedida a los beneficiarios como pago anticipado o financiación necesaria para poder llevar a cabo las adquisiciones inherentes a la subvención.

2. Para proceder al pago del 50% restante, la Entidad beneficiaria deberá haber adquirido el material subvencionado, haciéndose efectivo el mismo una vez haya sido acreditado el gasto de la adquisición y justificado mediante la presentación de la documentación a la que se refiere el artículo 14 de esta Orden.

Artículo 17. Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento total por parte del beneficiario de la actividad objeto de la subvención, del destino o finalidad para el que fue otorgada la misma, de los requisitos y obligaciones establecidas en esta Orden, en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cuantas otras normas fueren de aplicación, dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma y el consiguiente reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

2. El incumplimiento parcial de las obligaciones anteriormente referidas, de modo que lo cumplido por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos u obligaciones, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente en función de los gastos y pagos que se hubieran justificado. A estos efectos, se entiende que el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando se hayan adquirido bienes destinados a la finalidad objeto de la subvención otorgada por importe superior al 50 por ciento de la cuantía de la misma.

Artículo 18. Compatibilidad.

El importe de la subvención otorgada para la uniformidad o equipamiento será compatible con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, siempre y cuando no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En este caso el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada deberá ser reintegrado.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Director General de Justicia e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra esta Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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