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Servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias

12/03/2010
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Decreto 55/2010, de 5 de marzo, por el que se regulan las bases de las ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece la convocatoria de ayudas para 2010 (DOE de 11 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 55/2010, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS BASES DE LAS AYUDAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA 2010.

La actividad agropecuaria debe ir adaptándose progresivamente a los nuevos conceptos, que incluyen el respeto al medio ambiente, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales y la salud pública, así como acciones encaminadas a un buen uso del agua, la conservación de la biodiversidad y actuaciones que mitiguen el cambio climático, que constituyen los nuevos retos de la PAC. Todo ello a través del cumplimiento de las normas de condicionalidad y buenas prácticas agrarias que garantizan actuaciones racionales y coherentes con la agricultura y la ganadería.

Esta adecuación a las nuevas exigencias, implica una preparación técnica que a veces debe ser a corto plazo, motivo por el cual es conveniente que existan unas entidades capaces de responder a la necesidad de un asesoramiento técnico a los agricultores y ganaderos, para que los cambios y mejoras necesarias se realicen con las debidas garantías de éxito.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, modificado por el Reglamento (CE) 74/2009, de 19 de enero, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 93, deroga parcialmente el Reglamento (CEE) 1257/1999, y en su consideración 18 mantiene la necesidad de la utilización de servicios de gestión y asesoramiento por parte de los agricultores y silvicultores que debe permitirles mejorar la gestión sostenible de su explotación, ayudarles a adaptar, mejorar y facilitar dicha gestión y aumentar el rendimiento global de su explotación a través de una utilización más adecuada del potencial humano activo en los sectores de la agricultura y silvicultura, teniendo en cuenta, a tales efectos, la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CEE) 1257/1999. El Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, respecto a la implantación de los servicios de gestión, sustitución y asesoramiento en el punto 5.3.1.1.5 del Anexo II, sobre el Contenido de un Programa de Desarrollo Rural. En el artículo 15 de este mismo Reglamento establece que las autoridades y los organismos de asesoramiento a los agricultores dispondrán de recursos adecuados en cuanto a personal cualificado, medios administrativos y técnicos, y experiencia y solvencia en materia de asesoramiento sobre los requisitos, las condiciones y las normas a que se refiere el artículo 24, apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

Las autoridades y los organismos seleccionados para prestar servicio de asesoramiento a los agricultores dispondrán de recursos adecuados en cuanto a personal cualificado y medios administrativos y técnicos y experiencia y solvencia en materia de asesoramiento sobre los requisitos, las condiciones y las normas a que se refiere el artículo 24, apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

La Decisión 2006/144/CE del Consejo Vínculo a legislación, de 20 de febrero de 2006, modificada por la Decisión del Consejo 2009/61/CE de 19 de enero, establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, que prevé que se adopten, a escala comunitaria, directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, con objeto de fijar las prioridades de desarrollo rural.

El Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, establece las disposiciones para la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad, en relación con las medidas cofinanciadas de ayuda al desarrollo rural, establecidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, modificado por el Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero, sobre la financiación de la política agrícola común, incluye una serie de medidas y, entre ellas, las de desarrollo rural, cuya financiación es importante garantizar para contribuir a alcanzar los objetivos previstos. Se crea el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

El Reglamento (CE) n.º 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece en su considerando 1 que el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 será aplicable a partir del 1 de enero de 2007. Las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), derogado por el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, con efecto a partir del 1 de enero de 2007 continuarán, no obstante, aplicándose a las acciones aprobadas por la Comisión al amparo de dichas disposiciones antes del 1 de enero de 2007.

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en su artículo 12 mantiene la obligación de instaurar un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones y la participación de éstos de forma voluntaria en el sistema de asesoramiento, derogando el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se dispone que antes del 1 de enero de 2007, los Estados miembros han de instaurar un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones, sistema que deberá definir y proponer mejoras de la situación actual en lo que respecta a las normas reglamentarias en los ámbitos del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal, disponiendo, para facilitar el acceso a estos servicios, ayudas a los agricultores para afrontar los costes resultantes del acceso a los mismos.

El Plan Estratégico Nacional de desarrollo rural para el periodo 2007-2013, tiene como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y establece que en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta el artículo 7.1.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1983, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación, 149.1.11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Constitución, relativos a la agricultura y ganadería y de acuerdo con las políticas de promoción de la igualdad en la legislación nacional y autonómica.

Así, el objetivo de esta ayuda es sufragar los gastos en concepto de honorarios, incurridos por la consulta a los servicios de asesoramiento, destinados a mejorar la rentabilidad global de la explotación, y cuyos informes o dictámenes tengan por objeto, como mínimo, determinar el cumplimiento y, en su caso proponer mejoras relativas a la aplicación de los requisitos legales de gestión, las buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como los nuevos retos indicados, y en el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad basadas en la legislación comunitaria por lo que en su virtud, consultados los sectores interesados y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 5 de marzo de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para sufragar los gastos, en concepto de honorarios, ocasionados por la utilización de los servicios de asesoramiento, cuyos informes tengan por objeto evaluar la rentabilidad global y comportamiento ambiental de su explotación, y determinar el cumplimiento y, en su caso, proponer mejoras relativas a:

a) Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, según lo previsto en el artículo 5 y en el Anexo II del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, y el Real Decreto 486/2009 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir, entre otros, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural.

b) Buenas condiciones agrarias y medioambientales, conforme a lo establecido en el artículo 6 y en el Anexo III del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, y el Real Decreto 486/2009 Vínculo a legislación, de 3 de abril.

c) La modernización de explotaciones, optimización de recursos hídricos y energéticos, fomento de herramientas e innovaciones tecnológicas, comercialización, gestión empresarial y diversificación de la economía agraria, impulso de cultivos y técnicas que compatibilicen la mayor productividad y competitividad agraria con la preservación del medio ambiente.

d) Acciones encaminadas al buen uso del agua, conservación de la biodiversidad, actuaciones tendentes a mitigar el cambio climático y las energías renovables.

e) En el caso de agricultores jóvenes, lo relacionado con el inicio de la actividad.

f) Normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.

2. El presente Decreto será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Decreto, todas la personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que voluntariamente hagan uso del servicio de asesoramiento previsto en el Decreto 166/2009 Vínculo a legislación, de 17 julio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se crea el Registro Extremeño de las Entidades de Asesoramiento y se establecen las bases para la concesión de ayudas a la creación y/o adaptación de los servicios de asesoramiento, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Los solicitantes de las ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, al momento de la solicitud de ayuda.

b) Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este requisito, previo consentimiento del solicitante de la ayuda, podrá ser recabado de oficio por el órgano gestor.

c) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en el presente Decreto se comprometen a:

a) Realizar las actuaciones objeto de ayuda recogidas en el presente Decreto.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2. En el supuesto de que una entidad de asesoramiento reconocida causase baja en el Registro Extremeño de Entidades que presten servicio de asesoramiento a la explotaciones, los titulares que estén recibiendo asesoramiento de dicha entidad, deberán solicitar los servicios de asesoramiento a cualquier otra entidad reconocida en el plazo máximo de dos meses desde que se haga efectiva la baja de la entidad.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. Será subvencionable, un máximo del 80% del coste por servicio de asesoramiento completo, es decir, que incluya todos los ámbitos de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medio ambientales, hasta un límite de 1.500 euros, durante un periodo de tres años consecutivos.

2. El importe será de hasta 1.000 euros cuando la explotación haya sido calificada como prioritaria al amparo de lo dispuesto de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y de hasta 800 euros en los demás casos.

3. Los importes establecidos en el punto 2 podrán incrementarse en las cantidades resultantes de la aplicación de los siguientes porcentajes:

a) Hasta un 15 por ciento cuando la explotación esté ubicada en zona desfavorecida, en los términos previstos en el Capítulo V del Título II del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo.

b) Hasta un 20 por ciento cuando la explotación esté ubicada en zona de Natura 2000.

c) Hasta un 25 por ciento cuando la explotación esté ubicada en una zona en la que concurran simultáneamente las dos circunstancias anteriores.

4. La ayuda resultante de la aplicación de los apartados 2 y 3 podrá incrementarse hasta en un 10 por ciento más, cuando se trate de explotaciones que han asumido formalmente frente a las administraciones competentes compromisos agroambientales o participen en programas de calidad de los alimentos. Y hasta en otro 10 por ciento, cuando el titular de la explotación sea agricultor joven menor de 40 años en el momento de la concesión de la ayuda.

5. La ayuda para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se podrá conceder como máximo cada tres años. El importe de la ayuda concedida se prorrateará en tres anualidades, realizándose el pago de cada anualidad en el correspondiente ejercicio para el que se concedió.

Artículo 6. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a la normativa de subvenciones.

2. Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Sólo se concederán las ayudas que se regulan mediante el presente Decreto por los servicios recibidos con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.

Artículo 7. Solicitud de ayudas y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en los modelos oficiales que determine cada convocatoria e irán acompañadas, de original o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución de la persona jurídica, en su caso.

b) Poder suficiente del representante legal que firme la solicitud de ayuda, en su caso.

c) Presupuesto detallado y desglosado del objeto de la consulta de asesoramiento a recibir, emitido por la entidad que va a prestar el mismo.

d) Acreditación de que la explotación en cuestión se encuentra en zona Natura 2000, o en zonas con limitaciones ambientales, en su caso.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para la determinación definitiva de la cuantía de la ayuda, por el Servicio de Formación del Medio Rural se recabarán de oficio:

a) Certificado de calificación de explotación prioritaria.

b) Acreditación de que la explotación se encuentra en zona desfavorecida.

c) Acreditación de que se tienen asumidos compromisos agroambientales y se participa en programas de calidad de alimentos.

3. Conforme a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Administración.

4. De acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de subvención según se dispone en el artículo 3.3 del mencionado Decreto.

Si el interesado no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad.

5. En la solicitud se podrá consignar un apartado relativo a la autorización expresa del solicitante de la ayuda al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por la que se aprueban las medidas para las mejoras administrativas y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En este sentido, de no quedar constancia expresa de la autorización referida en el apartado anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados 6. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

7. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo indicado, previa resolución de inadmisión por extemporaneidad.

8. En virtud de lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural, que será el órgano competente para resolver, y podrán ser presentados:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

i. Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

ii. Los órganos de la Administración General del Estado.

iii. Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

iv. Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) A través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura.

c) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

d) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Formación del Medio Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que de no llevarse a puro y debido efecto el requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

3. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten al amparo de este Decreto, excepto la resolución de concesión de la ayuda, se podrán publicar mediante anuncio en el que se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma que se determine en cada convocatoria.

Artículo 9. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

Cuando las solicitudes iniciales de participación en este régimen de ayudas superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad en la selección de los beneficiarios:

Primero. Titulares que tengan la condición de Joven Agricultor conforme a lo establecido en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones: 15 puntos.

Segundo. Titulares de explotaciones agrarias calificadas como prioritarias, según lo dispuesto en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones: 10 puntos.

Tercero. Titulares de explotaciones agrarias localizadas en zonas desfavorecidas en los términos previstos en el Reglamento 1698/2005, en zonas Natura 2000 o en otras zonas con limitaciones ambientales: 10 puntos.

Cuarto. Titulares de explotaciones que tengan asumidos compromisos agroambientales o participen en programas de calidad de los alimentos: 5 puntos.

Quinto. Titulares de explotaciones cuyos servicios de asesoramiento vayan a ser prestados por una Organización Profesional Agraria o una cooperativa o unión o federación de éstas:

10 puntos.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que estará integrada por los siguientes componentes:

Presidente/a: Jefe/a de Sección de Formación del Medio Rural 2.

Vocales: tres funcionarios/as de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Secretario/a: un/a funcionario/a del Servicio de Formación del Medio Rural.

2. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de este Decreto.

b) Estimar la cuantía de las ayudas y emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación.

3. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

A la vista del expediente, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias, el órgano gestor formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que se notificará al interesado para su aceptación o en caso contrario, en el plazo máximo de diez días hábiles, presente las alegaciones que en defensa de sus derechos estime oportunas; una vez examinadas las cuales, el órgano gestor emitirá propuesta de resolución definitiva.

Artículo 12. Resolución y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas a la utilización de los servicios de asesoramiento a los titulares de explotaciones agrícolas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán resueltas y notificadas por la Dirección General de Desarrollo Rural en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. En la resolución se harán constar los importes que se abonarán, previa justificación de los gastos que se hayan ocasionado, en cada una de las tres anualidades, con la debida observancia de los límites dispuestos en el artículo 5 del presente Decreto.

3. Para el pago de la ayuda, la Administración comprobará de oficio que los beneficiarios estén de alta en el subsistema de terceros, de forma que en los supuestos en los que no conste, el interesado dispondrá del plazo de quince días para la presentación del correspondiente modelo para alta de terceros, de forma que transcurrido este plazo sin dar cumplimiento a este trámite se le tendrá por decaído en su derecho a la percepción de la ayuda, previa audiencia al interesado, mediante el dictado y notificación de la resolución correspondiente.

4. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

Artículo 13. Recursos.

Las resoluciones a las que se refiere el artículo 12 del presente Decreto, no agotan la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Desarrollo Rural o ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.

Artículo 14. Compromisos a cumplir por los beneficiarios.

Los compromisos que han de cumplir los beneficiarios de estas ayudas son los recogidos en el presente Decreto, así como en la normativa comunitaria y en la normativa estatal de desarrollo.

Artículo 15. Publicidad.

De conformidad con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a exponer en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida.

Artículo 16. Justificación de la inversión y pago de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda determinada en la resolución de concesión constituirá la cantidad máxima perceptible, sin perjuicio de su reducción si el coste real de ejecución resultase inferior al previsto.

2. Los gastos incurridos se justificarán mediante factura, cuyo pago habrá de acreditarse, y certificarse por la entidad que presta el servicio de asesoramiento en la que se expliciten los temas de consulta. Esta facturación no podrá tener, en ningún caso, relación directa o indirecta con la venta de productos o prestación de servicios ajenos al propio servicio de asesoramiento.

3. El plazo para la presentación de las facturas será hasta el 31 de octubre del ejercicio en curso.

4. La ayuda para la utilización de los servicios de asesoramiento a los titulares de explotaciones agrarias, se podrá conceder como máximo cada tres años. El importe de la ayuda concedida se prorrateará en tres años, conforme a los siguientes porcentajes:

- Primera anualidad: el 40% de la ayuda concedida.

- Segunda anualidad: el 30% de la ayuda.

- Tercera anualidad: el 30% restante.

5. El pago se efectuará anualmente mediante transferencia a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud, en el plazo máximo de dos meses, tras presentar la factura acreditativa del servicio de asesoramiento recibido.

6. El pago de la ayuda se hará, en su caso, proporcional a la cuantía justificada, de la relación de la actuación objeto de subvención.

Artículo 17. Control de las ayudas.

1. Los controles se llevarán a cabo por la Dirección General de Desarrollo Rural y tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 25 a 31 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre.

2. Todos los compromisos y las obligaciones de una entidad de asesoramiento estarán sometidas a control, siendo el porcentaje mínimo de la muestra el 5% de las solicitudes aprobadas.

3. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones in situ.

Artículo 18. Reintegro de las ayudas.

1. La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar al reintegro parcial o total de las ayudas.

2. En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas se incluirán los intereses correspondientes.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos de reintegro parcial serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el reintegro será el correspondiente al exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, el 75% de los objetivos previstos.

4. El acto por el que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

6. El régimen sancionador aplicable, en su caso, será el establecido en la citada Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Causas de fuerza mayor.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 47.1 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, se podrán admitir las siguientes causas de fuerza mayor:

a) El fallecimiento del beneficiario.

b) Una larga incapacidad profesional del beneficiario.

c) La expropiación de una parte importante de la explotación, en los supuestos de que esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.

e) La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f) Una epizootia que afecte a todo el ganado del productor o a una parte de éste.

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo citado, el beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 20. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo Internacional, a excepción de las previstas en el Decreto 42/2003, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto 155/2001, de 9 de octubre, por el que se establece la aplicación del régimen de ayudas regulado por el Real Decreto 613/2001 Vínculo a legislación, de 8 de junio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas que se regulan el presente Decreto se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en un 64,35% en el Marco del Programa de Desarrollo Rural, a través del Eje 1: “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” y medida 1.1.4 “Utilización de los servicios de asesoramiento”.

2. El resto será financiado por la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de acuerdo con lo previsto en Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para el periodo 2007-2013.

3. La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro.

4. La cuantía global de los créditos presupuestarios que habrán de ser fijados en la convocatoria podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas en función de que existan disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento para 2010.

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto que regula las ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convoca la concesión de estas ayudas para 2010.

2. El importe de la ayuda concedida se prorrateará en tres años, realizándose el pago de cada anualidad, de una sola vez, en el correspondiente ejercicio para el que se concedió, en relación con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Segundo. Solicitudes y documentación complementaria.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación recogida en el artículo 7 del presente Decreto.

3. Las solicitudes de ayudas (Anexo I) se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, serán resueltas por el Director General de Desarrollo Rural, o, en su caso, por el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de cuatro meses, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Junto con la solicitud deberá aportarse el compromiso de la entidad de asesoramiento de prestar los servicios de asesoramiento solicitados conforme a los requisitos establecidos en la presente norma, así como en cualquier otra normativa que le sea de aplicación.

5. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

Tercero. Financiación.

1. La presente ayuda es cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en un 64,35% en el Marco del Programa de Desarrollo Rural a través del Eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” y medida 1.1.4 “Utilización de servicios de asesoramiento”, el resto será financiado por la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dicha ayuda se imputará a la aplicación presupuestaria 12.03.222F.470.00, y proyecto de gasto 200612005000800, por un importe de diez millones trescientos cincuenta mil euros, desglosado en las siguientes anualidades:

i. Anualidad 2010: 4.140.000,00 €.

ii. Anualidad 2011: 3.105.000,00 €.

iii. Anualidad 2012: 3.105.000,00 €.

2. Estas ayudas podrán incrementarse o minorarse dependiendo de las disponibilidades presupuestarias.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Disponibilidades presupuestarias.

La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto, estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio económico.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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