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Ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas

12/03/2010
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Decreto 54/2010, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se convocan las ayudas para el año 2010 (DOE de 11 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 54/2010, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA AMBIENTAL DE LAS INFRAESTRUCTURAS GANADERAS DE USO Y/O PROPIEDAD MUNICIPAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL AÑO 2010.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, en el Eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” a través de las medidas 1.2 de reestructuración, desarrollo del potencial físico e innovación, en la medida 1.2.5 “Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura” desarrolla como su objetivo fundamental y prioritario invertir en infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal, con el fin de mejorar la sanidad y producción pecuaria de las explotaciones ganaderas del Municipio.

El desarrollo de la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de los Municipios de Extremadura, es de especial trascendencia tanto para la economía regional como para la salud pública, como instrumento de gran utilidad para potenciar la seguridad alimentaria, ambiental, incrementar la producción ganadera y promocionar la salud. En esta medida de mejora y apoyo de las infraestructuras ganaderas ha desempeñado un papel fundamental el apoyo prestado en los últimos años desde la Junta de Extremadura a través de diversos regímenes de ayuda.

Con el presente Decreto se da continuidad a dicho apoyo mediante la implementación de un sistema de subvenciones que fomenta las actuaciones para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas, mediante realización de inversiones en infraestructuras de uso y/o propiedad municipal potenciando la mejora ambiental de la producción pecuaria de las explotaciones ganaderas ubicadas en el municipio y fomentando la renovación de las infraestructuras ganaderas de las poblaciones rurales.

Este régimen de ayudas se acoge a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de FEADER en el artículo 20.b), inciso v, y a lo establecido en el Anexo II del Reglamento CE Vínculo a legislación 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

Este Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas, conforme al Reglamento CE 1698/2005 del Consejo Vínculo a legislación, de 20 de septiembre, y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, y convocar las ayudas, para el año 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La concesión de estas ayudas será incompatible con la percepción de cualquier otra subvención para la misma finalidad.

Artículo 2. Definiciones.

Para la interpretación del presente Decreto, regirán las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de FEADER.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán ostentar la condición de beneficiarios las Entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

Serán subvencionables las inversiones relacionadas con las infraestructuras ganaderas para:

- Construcciones e instalaciones de uso ganadero efectuadas en fincas ganaderas municipales, por traslado fuera del casco urbano de explotaciones ganaderas existentes en las localidades.

- Instalaciones sanitarias y de bienestar animal: centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, mangas de manejo o embarcaderos de animales, instalación o renovación de básculas y su automatización, instaladas en fincas o terrenos municipales.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La ayuda consistirá en una subvención del 70% de la inversión que se apruebe como subvencionable por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 60.000 euros por beneficiario y año.

2. En todos los casos, la subvención se calculará sobre el coste aprobado para la ejecución material de la inversión, excluidos los gastos generales, beneficio industrial e IVA.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica anual aprobada por Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a excepción de la primera convocatoria que se establece en la disposición adicional única del presente Decreto.

Artículo 7. Criterios objetivos de ponderación.

Los beneficiarios serán seleccionados en función de los siguientes criterios:

1.º. Censo ganadero del municipio expresado en UGM. Se asignarán 10 puntos al solicitante con mayor censo ganadero expresado en UGM y al resto de solicitantes se ponderará de forma directamente proporcional al censo de máxima puntuación.

2.º. Número de explotaciones o granjas ganaderas dentro del casco urbano a trasladar a finca ganadera municipal. Se asignarán 8 puntos al solicitante con mayor número de explotaciones o granjas ganaderas dentro del casco urbano a trasladar a finca ganadera municipal y al resto de solicitantes se ponderará de forma directamente proporcional al número de explotaciones o granjas ganaderas dentro del casco urbano a trasladar a finca ganadera municipal de máxima puntuación.

3.º. Que el Municipio carezca de la infraestructura ganadera para la que se solicita la ayuda.

Valoración de 6 puntos.

4.º. Que no hayan sido beneficiarios de las mismas ayudas previstas en este Decreto por resolución de Órdenes de convocatoria anteriores a la del año de la solicitud. Valoración de 3 puntos.

5.º. Que el Municipio sea fronterizo nacional o interregional. Valoración de 1 punto.

No obstante lo anterior, no habrá de fijarse un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos y sean aprobadas, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, se presentarán en el modelo del Anexo I de este Decreto, en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 254/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

1) Documentación técnica descriptiva de las obras a realizar, integrada, al menos, por los siguientes documentos:

a) Una memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico-funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra y partidas alzadas proyectadas.

b) Los planos necesarios para la definición de la obra en sus aspectos esenciales y para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes.

c) Presupuesto de ejecución material. Con expresión de los precios unitarios, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. Las partidas correspondientes a obra civil propiamente dicha, se valorarán, en la medida de lo posible, en unidades de obra. En los casos de instalaciones, equipos, actuaciones poco habituales, o partidas alzadas difícilmente valorables en unidades de obra, se acompañarán facturas pro forma, en las que se valoren y definan con precisión las obras o instalaciones presupuestadas.

2) En los casos que proceda según solicitud de ayuda y de acuerdo con la normativa que lo regula, protocolo de actuaciones y funcionamiento del centro de limpieza y desinfección, documentación acreditativa de la concreta ubicación del centro, así como designación del veterinario responsable de la dirección técnico-sanitaria.

3) Certificado del Secretario del acuerdo del Pleno de la Corporación Local por el que se autoriza la inversión solicitada. Con mención expresa de la forma en que se realizarán dichas obras: por contrata o por la propia administración. En los casos en que la ejecución de las obras se realice por contrata y el coste de las mismas supere la cuantía de 30.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4) Certificado del Secretario de la Corporación Local de la disponibilidad de los terrenos.

5) Certificado del Secretario-Interventor de la Corporación Local de disposición de crédito adecuado y suficiente para la ejecución de las inversiones.

6) Certificado del Secretario-Interventor de la Corporación Local de no haberse iniciado la ejecución del proyecto para el cual se solicita la ayuda, en la fecha de presentación de la solicitud de la misma.

7) Declaración responsable según modelo adjunto como Anexo II, del solicitante, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, el interesado podrá otorgar autorización expresa, para que dicho certificado pueda ser directamente recabado en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura (Anexo I).

9) Compromiso escrito del solicitante de mantener la actividad para la que se solicita la subvención, en los términos expresados en el artículo 12 de este Decreto.

3. En los casos en que la solicitud de ayuda sea para instalaciones de nueva creación de los centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, y previo a la resolución de concesión, se recabará de oficio Informe favorable de la ubicación y planos del Centro, de acuerdo con la normativa aplicable, al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

4. El plazo de presentación de solicitudes así como la documentación exigida para la concesión de la ayuda será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

Las solicitudes serán examinadas previamente por la Sección correspondiente del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, que formalizará informe preliminar, evaluando la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos, el cual será elevado a la Comisión de Valoración a la que se refiere el párrafo siguiente.

2. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una Comisión que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración está integrada por los siguientes miembros:

- Jefe de Sección de Incentivos Comerciales, quien actuará como Presidente.

- Dos técnicos designados por la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, actuando uno de ellos como Secretario.

3. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada debidamente motivada.

Artículo 10. Concesión de las ayudas.

Las ayudas se aprobarán por Resolución de la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. La concesión de la ayuda se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de ésta ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural. No obstante, la falta de comunicación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo previsto en el apartado dos del artículo 42 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

Frente a la desestimación por silencio administrativo el interesado podrá recurrir en alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolver, en el plazo de los tres meses siguientes al día en que se produjo el efecto del silencio.

La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto el beneficiario.

Artículo 11. Circunstancias de modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y, en especial, los supuestos de cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda. Y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales. Estas incidencias se resolverán por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria y podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

De acuerdo con la solicitud de ayuda:

- Mantener la actividad como centro de desinfección de vehículos de ganado por un periodo mínimo de cinco años.

- Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.

- Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública nacional o internacional.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Autonómica, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.8) de este Decreto.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control por un periodo de tres años.

- Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación.

Artículo 13. Ejecución, justificación y pago de la ayuda.

1. Se establece como plazo máximo para la ejecución y justificación de la inversión el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario.

El pago de la ayuda se efectuará tras la justificación, por el beneficiario, del cumplimiento de la finalidad que dieron lugar a las subvenciones, y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de certificado del Secretario de la Corporación Local sobre la finalización de las obras ejecutadas contemplando el valor de las mismas, acompañando justificación documental del gasto realizado y del pago equivalente a dicho gasto mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. Las certificaciones emitidas por el Secretario del Ayuntamiento que conlleven la justificación de gastos y pagos, además, deberán aportar, para cada uno de los contratos y/o gastos realizados, las listas de comprobación que se remitirán desde la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural al Ayuntamiento beneficiario de la ayuda. Dichas listas de comprobación deberán firmarse por el Interventor de la Entidad Local, o por el Secretario- Interventor en aquellos Ayuntamientos que no estén provistos de Interventor.

3. El plazo de ejecución será improrrogable. En todo caso de acuerdo con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 14. Causas de pérdida o de reintegro total o parcial de la subvención.

1. Procederá el reintegro de la subvención concedida, junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial (siempre que la parte ejecutada no pueda destinarse al uso), del objeto de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas legales reguladoras de esta obligación y en las establecidas en este Decreto.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se considerará cumplido el fin para el cual se otorgó la ayuda cuando el proyecto subvencionado se hubiere ejecutado total o parcialmente sin introducir modificaciones sustanciales y siempre que la parte ejecutada pueda destinarse al uso del objeto de la actividad que fundamenta la subvención.

En otro caso, procederá la declaración de pérdida total del derecho a la subvención, o en su caso, de reintegro de la subvención, con los intereses legalmente establecidos.

Artículo 15. Control de las ayudas.

El órgano otorgante realizará las inspecciones y/o comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los solicitantes facilitar dicha labor, y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones.

Artículo 16. Compatibilidad.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de este Decreto serán incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad de la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal con el fin de evitar la doble financiación.

Artículo 17. Financiación de las ayudas.

1. Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje 1, medida 1.2.5 “Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura” en un 64,35%, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios se fijará en las correspondientes Órdenes de convocatoria, y podrán ser aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 18. Publicidad.

Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

De conformidad con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, cuando los importes sean de cuantía superior a 3.000 €. En el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es) se publicará la relación de beneficiarios que obtengan un importe menor a esa cuantía.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el año 2010.

1. Convocatoria.

Se convocan ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010.

2. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán en la forma y con la documentación establecidas en el artículo 8 de este Decreto, y según los modelos de los Anexos I y II también de esta norma.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura. Contra la resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural. No obstante, la falta de comunicación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Justificación y pago.

Se justificará la actividad subvencionable y se procederá, en su caso, a la liquidación y pago de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de este Decreto.

4. Financiación.

Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.341-A.760.00, código de proyecto de gasto 201012002000500, denominado “Ayudas a la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas”, con una dotación para la presente convocatoria de 665.775 euros que serán a cargo de los presupuestos del ejercicio 2010.

Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje 1, medida 1.2.5 “Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura” en un 64,35%, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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