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Programa Prointer, Programa de Internacionalización

12/03/2010
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Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización (BOPV de 11 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2010, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO, Y TURISMO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROGRAMA PROINTER, PROGRAMA DE INTERNACIONALIZACIÓN.

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo en aplicación de sus competencias en materia de promoción económica establece el “Programa Prointer, Programa de Internacionalización” por el que se instrumentan ayudas a acciones de Promoción y de Implantación Exterior que promuevan la internacionalización de las empresas vascas.

El Programa Prointer, Programa de Internacionalización tiene como objetivo final promover la mejora de la competitividad exterior de las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, apoyando la consolidación de la actividad internacional y las implantaciones en el exterior.

La presente Orden viene a actualizar las anteriormente vigentes en materia de iniciación y consolidación de la actividad internacional y de implantaciones en el exterior unificando en un único procedimiento todas las ayudas que anteriormente venían siendo canalizadas a través del programa Interbide y del programa Prointer antiguo.

Este nuevo procedimiento incorpora como novedad, que adquiere entidad propia y se identifica, la ayuda a actividades de implantaciones de empresas de servicios en el exterior; ingenierías o consultoras preferentemente.

Asimismo, adquiere carta de naturaleza como concepto subvencionable, la contratación de servicios comerciales compartidos por grupos de empresas o incluso por empresas individuales que acrediten compartir el mencionado recurso con otras empresas para facilitar su actividad comercial exterior.

La adecuada instrumentación de este Programa, requiere la regulación de los requisitos procedimentales, mediante la correspondiente Orden de ejecución y desarrollo.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Orden desarrollar el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, de ayudas a las acciones de Promoción y de Implantación Exterior, que promuevan la internacionalización de las empresas y contribuyan a la mejora de la competitividad exterior de las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- En el Programa Prointer, Programa de Internacionalización se apoyan los proyectos de:

a) Iniciación y consolidación de la actividad internacional.

b) Implantaciones en el Exterior.

Artículo 2.- Recursos Económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejería de Innovación y Tecnología.

2.- El Fondo Europeo de Desarrollo Regional contribuye a la financiación del Programa Prointer, Programa de Internacionalización, de ayudas a las acciones de promoción y de implantación en el exterior.

3.- Este programa de ayudas tendrá la consideración de subvenciones no reintegrables; la adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, sin utilizar la técnica concursal. En caso necesario, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo de las ayudas.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entendiéndose por tales aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que reúnan las condiciones necesarias para poder ser calificadas como Pymes conforme a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

Para cualquier interpretación referida a las Pymes, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, (DOCE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

2.- Para las actividades en Implantaciones Productivas en el Exterior, Implantaciones de Empresas de Servicios en el Exterior y Consorcios Productivos Implantados en el Exterior, tendrán la consideración de beneficiarias todas las empresas cuya matrices estén radicadas en el País Vasco, con independencia de su tamaño.

3.- Igualmente, tendrán carácter de entidades beneficiarias, los Consorcios de Exportación, las empresas que constituyan Grupos de Venta y Promoción como se definen en el artículo 5.2., y los Centros Tecnológicos y los Centros Sectoriales vascos, siempre que estén registrados como tales en el Registro de Agentes Tecnológicos, según Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4.- La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.- Actividades subvencionables.

1.- En el Programa Prointer, Programa de Internacionalización serán calificadas como subvencionables las acciones que lleven a cabo las entidades beneficiarias que promuevan la internacionalización y contribuyan a la mejora de la competitividad exterior. Para el cálculo de las ayudas se tendrán en cuenta, únicamente, las actividades o actuaciones realizadas durante el ejercicio de cada Convocatoria.

2.- Serán subvencionables, a estos efectos, las actuaciones que se encuadren en los dos apartados siguientes:

a) Iniciación y Consolidación de la actividad internacional.

a.1.- Actividades de Promoción Exterior realizadas en Cooperación:

- Grupos de venta y promoción.

- Consorcios de Exportación.

- Consorcios Productivos.

a.2.- Elaboración y puesta en marcha del Plan de Internacionalización, Interbide:

- Elaboración del Plan de Actuación en Internacionalización.

- Puesta en marcha del Plan de Internacionalización. Mercados Exteriores.

b) Implantaciones en el Exterior.

b.1.- Actividades en Implantaciones Comerciales en el Exterior.

b.2.- Actividades en Implantaciones Productivas en el Exterior.

b.3.- Actividades de Implantaciones de Empresas de Servicios en el Exterior.

Artículo 5.- Actividades de Promoción Exterior realizadas en Cooperación.

1.- Se entienden por actividades de Promoción Exterior realizadas en Cooperación, las realizadas por, al menos, dos empresas o entidades que tengan la consideración de beneficiarias, independientes y no vinculadas, que movidas por la reciprocidad de ventajas inducidas por sus sinergias comerciales se comprometen a operar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo riesgos y costes.

Las actividades en cooperación, para ser objeto de apoyo, deberán estar sustentadas en un acuerdo de colaboración, en forma de contrato o cualquier otro documento, que acredite suficientemente el compromiso entre las empresas a juicio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Las actividades en cooperación deben responder a una estrategia sustentada en un Plan, que persiga un objetivo comercial común. Asimismo, el grado de compromiso entre las empresas puede alcanzar diferentes niveles.

2.- En base a lo anterior, se establecen tres posibles formas de colaboración:

a) Grupos de venta y promoción, los que cumpliendo las condiciones establecidas de forma general para las actividades en cooperación cumplan además las siguientes condiciones:

- El Grupo deberá de contar con un Plan de Actuación consensuado entre las empresas del grupo, que tenga como objetivo iniciar, fortalecer o consolidar la presencia del grupo en uno o varios mercados. En dicho Plan se establecerán los objetivos comerciales a alcanzar por el grupo, así como las estrategias y actividades a realizar para alcanzar el objetivo propuesto.

- El grupo deberá de realizar un mínimo de tres actividades en cada año, perfectamente engarzadas de acuerdo con el objetivo del Plan. Excepcionalmente se podrá obviar esta condición si dicha excepción demuestra ser congruente con los objetivos a conseguir.

b) Consorcios de Exportación (sociedades de exportación) tanto en origen como en destino, considerándose Consorcios en Origen los constituidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Consorcios en Destino los constituidos en un país extranjero, que reúnan los siguientes requisitos:

- Que tenga una personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo integran.

- Que esté formado por, al menos, dos empresas o entidades que tengan la consideración de beneficiarias.

- Que se mantenga un Gerente en exclusiva.

No se admitirán participaciones cruzadas en el capital de las empresas consorciadas, salvo casos excepcionales, debidamente justificados.

c) Consorcios Productivos. Se denomina Consorcio Productivo a la sociedad implantada en el exterior que tiene como finalidad proporcionar servicios comunes directamente vinculados a la gestión de las implantaciones productivas en un mismo país de las empresas que conforman el Consorcio.

Los Consorcios han de cumplir los siguientes requisitos:

- Deberán tener personalidad jurídica propia e independiente de las empresas que lo conforman.

- Deberán prestar servicios comunes de alto contenido sinérgico para las implantaciones realizadas en un mismo país por las empresas que conforman el Consorcio.

- Deberán estar formados por, al menos, dos empresas o entidades que tengan la consideración de beneficiarias cuyas implantaciones productivas en el exterior compartan espacio físico o se ubiquen cercanas físicamente.

- Cuando concurran circunstancias que dificulten la participación directa de las empresas matrices vascas en los Consorcios Productivos, la participación en los mismos podrá realizarse por las entidades productivas implantadas en el exterior siempre que éstas estén participadas al cien por cien por sus empresas matrices vascas.

- Deben disponer de medios humanos y materiales propios y adecuados para el desarrollo de su misión.

- No serán apoyados aquellos Consorcios Productivos que se ubiquen en Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Gran Bretaña, Portugal y Suecia.

3.- Las actividades subvencionables de promoción exterior en cooperación, en el caso de los Grupos de Venta y Promoción y Consorcios de Exportación, son las que a continuación se detallan:

a) Participación en ferias en el exterior en stand conjunto y presentación conjunta de productos: alquiler del suelo, decoración del stand, bolsas de viajes, y otros gastos inherentes a la participación en la feria.

En cuanto a viajes, los gastos apoyables son de una bolsa de viaje por empresa, consistente en una cuantía económica en función del país de destino según se recoge en el Anexo I. Sobre la bolsa se aplica el porcentaje de financiación del programa.

b) Material de promoción: catálogos, folletos, videos, etc. realizados en al menos un idioma extranjero y en cualquier soporte, incluido Internet. No se admitirá material de promoción individual en los grupos puramente de promoción.

En el material de promoción conjunto deberán aparecer las empresas participantes, salvo en el caso de los Consorcios de Exportación donde podrá aparecer únicamente el nombre del Consorcio.

c) Publicidad: creación e inserción publicitaria en medios de comunicación extranjeros (periódicos, revistas, radio, tv, etc.) y en Internet. En la publicidad deberán aparecer las empresas participantes, salvo en el caso de los Consorcios de Exportación donde podrá aparecer únicamente el nombre del Consorcio.

d) Viajes de prospección: Se entiende por viaje de prospección el realizado por una o varias empresas del Grupo de Venta y Promoción en representación de todas las empresas del grupo.

El viaje de prospección podrá ser encargado por las empresas participantes a una entidad ajena a las mismas, siempre y cuando exista una perfecta adecuación entre los medios y el objetivo a lograr, y el acuerdo entre las empresas y la entidad esté perfectamente articulado.

Los gastos apoyables son las bolsas de viaje (Anexo I). Sobre la bolsa se aplica el porcentaje de financiación del programa.

El número máximo de viajes de prospección a apoyar, por país y año, será de 7.

e) Misión Directa: Se entenderá como Misión Directa la realizada por varias o todas las empresas que participan en la agrupación. Las razones por las que se realiza una Misión Directa en lugar de un Viaje de Prospección deberán de estar perfectamente explicadas y justificadas.

Los gastos apoyables son de una bolsa de viaje por empresa (Anexo I). Sobre la bolsa se aplica el porcentaje de financiación del programa.

f) Misión Inversa: Se entenderá como Misión Inversa la invitación a compradores o prescriptores extranjeros para que visiten a las empresas que participan en la actuación en cooperación.

- En lo que hace referencia a las bolsas a aplicar a los “Viajes Múltiples”, cuando se visitan varios países el criterio es el siguiente:

1) País más lejano Bolsa Completa.

2) Siguiente 50% Bolsa.

3) Siguientes 25% Bolsa.

- En lo que hace referencia a las Misiones Inversas y a las Invitaciones de Compradores, se concederá la menor de las dos cantidades siguientes:

1) Una Bolsa por persona, a la que se le aplica el porcentaje de ayuda.

2) La cantidad resultante de aplicar el porcentaje de ayuda sobre lo solicitado.

g) Contratación de servicios comerciales compartidos. El gasto apoyable es el coste de los servicios comerciales contratados a un tercero. Se puede contratar tanto en el País Vasco como en el Extranjero.

h) Otras actuaciones en cooperación que tengan un marcado carácter sinérgico desde un plano comercial y que sean necesarios para el logro de los objetivos del colectivo, como la elaboración del plan de actuación o el apoyo necesario para su puesta en marcha.

4.- En los Consorcios de Exportación se apoyarán, además de los anteriores, los siguientes conceptos:

a) Gastos de funcionamiento del Consorcio (personal, alquileres, servicios profesionales externos directamente relacionados con el funcionamiento administrativo del Consorcio).

b) En el caso de los Consorcios de Exportación que tengan una reducción en el número de sus socios y éstos sean reemplazados por otros nuevos, se apoyarán los gastos del Consorcio en base a la participación de los nuevos socios.

El periodo de apoyo será de cuatro años a partir de la incorporación.

5.- No se apoyaran viajes de promoción, misiones directas, inversas, participaciones en ferias, etc. coincidentes con otras organizadas por Cámaras de Comercio, Asociaciones Sectoriales, etc., salvo excepciones debidamente motivadas, salvo que se acredite que las ayudas otorgadas por estas otras entidades no tengan origen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6.- En los Consorcios Productivos se apoyarán únicamente los siguientes conceptos relacionados con los gastos de estructura:

- Personal.

- Alquileres.

- Servicios profesionales externos directamente relacionados con el funcionamiento administrativo del Consorcio (jurídicos, contables, financieros, fiscales, etc.).

Asimismo, podrán ser apoyados aquellos estudios, adquiridos a terceros, que sean de utilidad común para varias de las empresas que conforman el Consorcio.

El período de apoyo será de 4 años a partir del inicio de la actividad del Consorcio.

Artículo 6.- Elaboración y puesta en marcha del Plan de internacionalización, Interbide:

El Plan de Internacionalización es el documento en el que se plasma la reflexión estratégica de las entidades solicitantes de las ayudas de este programa. Sobre la base de un diagnóstico previo y de unos objetivos a desplegar en el contexto internacional para obtener una ganancia de competitividad, en el mismo deben consignarse las acciones previstas para ejecutar la apertura exterior de la empresa.

1.- Elaboración del Plan de Actuación en Internacionalización.

Se subvencionará la contratación de asesoramiento para la realización de la reflexión estratégica sobre internacionalización o para la elaboración del plan de actuación en internacionalización.

2.- Puesta en marcha del Plan de Internacionalización. Mercados Exteriores.

Para que una empresa pueda ser beneficiaria de esta línea de ayudas es necesario que cuente con un Plan de Actuación en Internacionalización. En dicho Plan se establecerán los objetivos comerciales a alcanzar, así como las estrategias y actividades a realizar para alcanzar los objetivos propuestos y tendrá un horizonte temporal de cómo mínimo dos años. Se apoyaran las actividades realizadas en los mercados señalados en el plan, pudiendo alterarse el destino geográfico concreto de aquellas en atención a variaciones de la coyuntura debidamente justificadas.

Las actividades de promoción exterior apoyadas son las que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que, para apoyar a una empresa será necesario que la misma realice, en el curso de un año al menos tres tipos diferentes de acciones de promoción de las que se citan a continuación, incluyendo, necesariamente, un viaje o una feria con stand:

a) Participación en ferias en el exterior en stand y presentación de productos: alquiler del suelo o del salón, decoración del stand, bolsas de viajes, y otros gastos inherentes a la participación en la feria o a la organización de la presentación.

En cuanto a viajes, los gastos apoyables son de una bolsa de viaje por empresa (Anexo I). Sobre la bolsa se aplica el porcentaje de financiación del programa.

b) Material de promoción: catálogos, folletos, videos, etc. realizados en al menos un idioma extranjero, salvo excepciones debidamente justificadas, y en cualquier soporte, incluido Internet.

c) Publicidad: creación e inserción publicitaria en medios de comunicación extranjeros (periódicos, revistas, radio, tv, etc.) y en Internet.

d) Viajes de prospección: Se entiende por viaje de prospección aquel que se realiza para analizar el mercado y/o para contactar con clientes potenciales.

Los gastos apoyables son las bolsas de viaje (Anexo I). Sobre la bolsa se aplica el porcentaje de financiación del programa.

El número máximo de viajes de prospección a apoyar, por país y año, será de 7.

En lo que hace referencia a las bolsas a aplicar a los “Viajes Múltiples”, cuando se visitan varios países el criterio es el siguiente:

1) País más lejano Bolsa Completa.

2) Siguiente 50% Bolsa.

3) Siguientes 25% Bolsa.

e) Invitaciones de Compradores, se concederá la menor de las dos cantidades siguientes:

1) Una Bolsa por persona, a la que se le aplica el porcentaje de ayuda.

2) La cantidad resultante de aplicar el porcentaje de ayuda sobre lo solicitado.

f) Contratación de servicios comerciales compartidos por dos o más empresas vascas. El gasto apoyable es el coste de los servicios comerciales contratados a un tercero. Se pueden contratar tanto en el País vasco como en el extranjero.

g) Otras actuaciones de promoción, investigaciones, que sean necesarias para introducirse en el mercado de referencia.

No se apoyaran viajes de promoción, misiones directas, inversas, participaciones en ferias, etc. coincidentes con otras organizadas por Cámaras de Comercio, Asociaciones Sectoriales, etc., salvo excepciones debidamente motivadas, salvo que se acredite que las ayudas otorgadas por estas entidades no tengan origen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7.- Actividades en el marco de las Implantaciones Comerciales en el Exterior.

Se entiende por Implantaciones Comerciales en el Exterior los establecimientos en los que la participación de la matriz vasca en el capital es mayoritaria y que se constituya a través de filiales o sucursales. En todo caso, se estudiarán participaciones inferiores cuando se produzcan por imperativo legal del país de implantación.

No serán apoyadas aquellas Implantaciones Comerciales que se ubiquen en Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Gran Bretaña, Portugal y Suecia.

2.- Las actividades en Implantaciones Comerciales en el Exterior serán las que a continuación se detallan:

a) Estudio de rentabilidad del proyecto de implantación.

b) Gastos de constitución: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros que se realizan por una sola vez al comienzo de la actividad.

c) Gastos de estructura, personal, selección y contratación, alquiler de local, equipamiento de oficina y otros que se entiendan necesarios para la puesta en marcha de la implantación.

d) Gastos de promoción, catálogos, viajes, ferias, web, publicidad, en las mismas condiciones que las especificadas en el apartado de puesta en marcha del plan de internacionalización.

Una misma implantación comercial podrá contar con ayudas durante 24 meses, contados, bien desde el momento de su constitución, si esta coincide con el año de la solicitud de ayuda, o bien desde el 1 de enero del primer año de solicitud.

Las Implantaciones Comerciales deberán constituirse en el ejercicio de la convocatoria anual o en los dos años anteriores, aunque sólo se apoyarán los gastos correspondientes al ejercicio de dicha Convocatoria.

Artículo 8.- Actividades en el marco de las Implantaciones Productivas en el Exterior.

1.- Se entiende por Implantaciones Productivas en el exterior las inversiones destinadas a ejecutar un nuevo proyecto de fabricación en el extranjero o la toma de participación en empresas ya existentes, siempre y cuando la participación de la matriz vasca en el capital sea mayoritaria; en todo caso, se estudiarán participaciones inferiores cuando se produzcan por imperativo legal del país de implantación.

Únicamente se admitirán, a efectos del presente programa, Implantaciones Productivas en el extranjero a ubicar en países distintos de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Gran Bretaña, Portugal y Suecia.

Se apoyarán las Actividades en el marco de las Implantaciones Productivas en el Exterior hasta la efectiva constitución de la misma con plena capacidad de operar, como máximo durante dos años y excepcionalmente durante un tercero si ese es el año de la constitución.

2.- Se entenderán como actividades subvencionables en Implantaciones Productivas en el Exterior las que a continuación se detallan:

a) Estudios de viabilidad y gastos necesarios para su realización:

Si lo realiza la propia empresa que se implanta: gastos de viaje, de manutención y estancia, necesarios para la elaboración del estudio.

El número máximo de viajes a apoyar, por país y año, será de 7.

Cuando se trate de viajes, por cada viaje se concede la menor de las dos cantidades siguientes:

1) Máximo 2 bolsas de viaje por desplazamiento, a las que se le aplica el porcentaje de ayuda.

2) La cantidad resultante de aplicar el porcentaje de ayuda sobre lo solicitado.

Si lo encarga a un tercero: coste del estudio, y otros gastos en que incurra la propia empresa que se implanta, como viajes.

b) Constitución de la empresa: gastos de constitución (notario, inscripciones, etc.).

c) Asesoramiento en el área de Personal para la Internacionalización: gastos de asesoramiento para planificar adecuadamente la expatriación.

d) Otros gastos que se entiendan necesarios para la puesta en marcha.

Artículo 9.- Actividades en el marco de las Implantaciones de Empresas de Servicios en el Exterior, ingenierías y consultoras preferentemente.

1.- Se entiende por Implantaciones de Empresas de Servicios en el Exterior los establecimientos de empresas de servicios, preferentemente ingenierías y consultorías, en los que la participación de la matriz vasca en el capital es mayoritaria y que se constituya a través de filiales o sucursales. En todo caso, se estudiarán participaciones inferiores cuando se produzcan por imperativo legal del país de implantación.

No serán apoyadas aquellas Implantaciones de Empresas de Servicios que se ubiquen en Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Gran Bretaña, Portugal y Suecia.

2.- Las actividades en Implantaciones de Empresas de Servicios en el Exterior serán las que a continuación se detallan:

a) Estudio de rentabilidad del proyecto de implantación.

b) Gastos de constitución: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros que se realizan por una sola vez al comienzo de la actividad.

c) Gastos de estructura, personal, selección y contratación, alquiler de local, equipamiento de oficina y otros que se entiendan necesarios para la puesta en marcha de la implantación.

d) Gastos de promoción, catálogos, viajes, presentaciones, web, publicidad, en las mismas condiciones que las especificadas en el apartado de puesta en marcha del plan de internacionalización.

Una misma implantación podrá contar con ayudas durante 24 meses, contados, bien desde el momento de su constitución, si esta coincide con el año de la solicitud de ayuda, o bien desde el 1 de enero del primer año de solicitud.

Las Implantaciones deberán haberse constituido durante el período establecido en la Convocatoria anual, aunque sólo se apoyarán los gastos correspondientes al ejercicio de dicha Convocatoria.

Artículo 10.- Cuantías de las ayudas en Actividades de Promoción Exterior realizadas en Cooperación.

1.- Grupos de venta y promoción.

Las ayudas a conceder, que consistirán en subvenciones no reintegrables, podrán alcanzarán el 50% del coste del presupuesto anual aprobado, durante los tres primeros años de funcionamiento del Grupo, con los siguientes máximos:

a) Máximo de ayuda para el conjunto de gastos aprobados: 40.000 euros.

b) Máximo de ayuda por participante: 12.000 euros.

2.- Consorcios de Exportación:

2.1.- Consorcios de Exportación en Origen:

2.1.1.- Las ayudas a conceder, que consistirán en subvenciones no reintegrables, podrán alcanzar el 50% del coste del presupuesto anual aprobado, durante los cuatro primeros años de funcionamiento del Consorcio, con los siguientes máximos:

a) Máximo de ayuda para el conjunto de gastos aprobados: 50.000 euros.

b) Máximo de ayuda por participante: 14.000 euros.

2.1.2.- Las filiales o sucursales en el exterior de Consorcios de Exportación en Origen podrán contar con una subvención del 40% del presupuesto aprobado con los siguientes límites:

a) Para el estudio de viabilidad, un límite de 12.000 euros.

b) Para los gastos de constitución, estructura, promoción y otros que se entiendan necesarios, un límite de 48.000 euros.

Estas filiales o sucursales en el exterior, de Consorcios de Exportación en Origen, podrán contar con ayuda durante 2 años.

2.2.- Consorcios de Exportación en Destino (Implantaciones Comerciales Compartidas):

Las ayudas a conceder, que consistirán en subvenciones no reintegrables, podrán alcanzar el 50% del coste del presupuesto anual aprobado, con los siguientes máximos:

- Durante los dos primeros años de funcionamiento: máximo de ayuda para el conjunto de gastos aprobados: 50.000 euros.

- Durante el tercer y cuarto año de funcionamiento:

a) Máximo de ayuda para el conjunto de gastos aprobados: 48.000 euros.

b) Máximo de ayuda por participante: 12.000 euros.

En el supuesto de que la creación de un Consorcio de Exportación en Destino, en un país, plantee problemas de naturaleza jurídica ligados al país de implantación y sea necesario optar por la constitución de una sociedad en la Comunidad Autónoma del País Vasco que dé soporte a la Implantación Comercial, a esta Implantación se le aplicarán las condiciones, gastos apoyables y cuantías de los Consorcios de Exportación en Destino.

3.- Consorcios Productivos.

Las ayudas a conceder, que consistirán en subvenciones no reintegrables, podrán alcanzar hasta el 50% del coste del presupuesto anual aprobado, con los siguientes máximos:

a) Máximo de ayuda para el conjunto de gastos aprobados: 80.000 euros.

b) Máximo de ayuda por participante: 20.000 euros.

4.- A partir del cuarto año en el caso de los Grupos de venta y Promoción y del quinto en los Consorcios de Exportación, únicamente podrán ser objeto de subvención los gastos por acciones descritas en el artículo 5 punto 3 apartados a) b) c) d) e) f) g) y h) que son los correspondientes a gastos de promoción exterior.

Las ayudas a conceder, que consistirán en subvenciones no reintegrables, podrán alcanzarán el 40 % del coste de los gastos aprobados, con los siguientes máximos:

a) Máximo de ayuda para el conjunto de gastos aprobados: 30.000 euros.

b) Máximo de ayuda por participante: 10.000 euros.

5.- En el caso de que en las actuaciones en cooperación participe alguna empresa o entidad que no tenga la consideración de beneficiaria, se apoyarán, únicamente, aquellos gastos correspondientes a las empresas o entidades que tengan la condición de beneficiarias.

Artículo 11.- Cuantías de las ayudas en la elaboración y puesta en marcha del Plan de Internacionalización.

1.- Elaboración del Plan de Internacionalización.

Se apoyará la contratación de asesoramiento para la realización de la Reflexión Estratégica de Internacionalización o para la elaboración del Plan de Actuación en Internacionalización.

La subvención podrá ser del 50% del coste del asesoramiento contratado para la elaboración del plan en base al presupuesto aprobado, con un límite máximo de ayuda de 15.000 euros por empresa.

2.- Puesta en marcha del Plan de Actuación en Internacionalización. Mercados Exteriores.

Se apoyan las actividades de promoción incluidas en el Plan de Actuación. La subvención podrá ser del 40% del coste de realización aprobado, con un límite máximo de 25.000 euros.

Artículo 12.- Cuantías de las ayudas en Implantaciones Comerciales en el Exterior.

1.- Las cuantías de las ayudas en Implantaciones Comerciales en el Exterior serán las siguientes:

a) Estudio de viabilidad. Un 30%, máximo, del coste de realización del presupuesto aprobado con un límite máximo de 12.000 euros.

b) Gastos de constitución, gastos de estructura, gastos de promoción y otros que se entiendan necesarios. Un 30%, máximo, de los costes aprobados con un límite máximo de 48.000 euros.

2.- Se admitirá un máximo de dos implantaciones por empresa y año y, de tener que seleccionar, se apoyaran las dos de mayor volumen de gasto.

Artículo 13.- Cuantías de las ayudas en Implantaciones Productivas en el Exterior.

1.- Las cuantías de las ayudas en Implantaciones Productivas en el Exterior serán las siguientes:

a) Estudios de viabilidad y gastos necesarios para su realización:

- Estudios de viabilidad encargado a un tercero: Un 40%, máximo, (50% en el caso de implantación productiva compartida) del coste de realización del presupuesto aprobado, con un límite máximo de ayuda de 12.000 euros.

- Gastos necesarios para su realización: Los gastos apoyables son las bolsas de viaje (Anexo I). Sobre la bolsa de viaje se aplica el porcentaje de subvención del programa.

b) Constitución de la empresa, asesoramiento en el área de Personal y Otros gastos que se entiendan necesarios:

- Un 40%, máximo, (50% en el caso de implantación compartida) del costo de realización del presupuesto.

El límite máximo de la subvención global para los conceptos distintos del estudio de viabilidad encargado a un tercero será 36.000 euros.

3.- Se admitirá un máximo de dos implantaciones productivas por empresa y año y, de tener que seleccionar, se apoyarán la de mayor volumen de gasto.

Artículo 14.-Cuantías de las ayudas en Implantaciones de Empresas de Servicios en el Exterior.

1.- Las cuantías de las ayudas en Implantaciones de Empresas de Servicios en el Exterior serán las siguientes:

a) Estudio de viabilidad. Un 30%, máximo, del coste de realización del presupuesto aprobado con un límite máximo de 12.000 euros.

b) Gastos de constitución, gastos de estructura, gastos de promoción y otros que se entiendan necesarios. Un 30%, máximo, de los costes aprobados con un límite máximo de 48.000 euros.

Artículo 15.- Determinación de las cuantías.

Independientemente de los proyectos presentados por una empresa, esta no podrá recibir, con cargo al Programa Prointer, Programa de Internacionalización, un importe superior a los 99.000 euros/año.

Si el volumen total de ayudas resultante de aplicar los máximos porcentajes, o las cuantías máximas de subvención, a todas las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en la presente Orden, fuera superior al volumen de recursos presupuestarios disponibles al efecto, se realizará una minoración sobre las ayudas aprobadas a cada proyecto hasta que la ayuda global coincida con el presupuesto final asignado al programa.

Para reducir el montante global de ayuda se minorarán en igual porcentaje todas las ayudas de las acciones, proyectos aprobados, teniendo presente que en el caso de que la ayuda concedida a un proyecto haya alcanzado la cuantía máxima, y como consecuencia su porcentaje de ayuda esté por debajo del máximo, para realizar la minoración se tomará como base el porcentaje máximo de ayuda.

Artículo 16.- Concurrencia con otras ayudas.

1.- Las subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente Orden serán compatibles siempre que el concepto subvencionado no sea el mismo.

Si el concepto subvencionado fuera el mismo, los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar a la Dirección de Internacionalización dichas ayudas. Y, en estos casos, la suma total de las ayudas no superará el 50% del costo total de proyecto, por lo que, en caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

2.- En todo caso, las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas de mínimis establecidas en el Reglamento CE n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativa a estas ayudas u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

Artículo 17.- Iniciación del procedimiento.

Las ayudas a los proyectos de internacionalización regulados por esta Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La convocatoria se realizará por el Viceconsejero de Innovación y Tecnología y precisará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, el plazo para la presentación de las solicitudes y los lugares para su presentación.

En la convocatoria anual, el Viceconsejero de Innovación y Tecnología podrá actualizar las cuantías de las ayudas que se contemplan en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de esta Orden, con el objeto de tener en cuenta las variaciones en el IPC, así como las que aparecen en el anexo I, Bolsas de Viaje, para lo que habrá de tenerse en consideración, asimismo, las variaciones del IPC de cada uno de los países de destino.

Artículo 18.- Solicitudes.

1.- Las que ostenten la condición de empresa beneficiaria de conformidad con lo establecido en esta Orden para poder acceder a las ayudas previstas deberán presentar una solicitud y demás documentación complementaria, en las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, o en cualquiera de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que fije la resolución de convocatoria anual. Tal condición de beneficiaria habrá de mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

2.- Las solicitudes podrán cumplimentarse bien directamente a través de la aplicación Prointer en la web www.euskadi.net/industria o bien utilizando los formularios que podrán descargarse de la misma aplicación haciendo entrega de la documentación en cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología.

Artículo 19.- Documentación a presentar.

1.- Las entidades y empresas solicitantes deberá cumplimentar una solicitud, que deberán contener información general de la empresa, una memoria descriptiva de las acciones a realizar con estimación de los gastos y una declaración jurada o responsable respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud y que son los siguientes:

- El número de trabajadores y trabajadoras en plantilla existente a 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

- La cifra de facturación a 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

- La cifra de su balance general anual a 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

Los anteriores datos se determinarán atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre el cumplimiento de las condiciones necesarias para poder ser calificadas como Pymes.

- Las ayudas que para el mismo proyecto haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.

- Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del solicitante, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.

- Las Entidades Beneficiarias tendrán que acreditar estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Declaración de la empresa solicitante de que no se encuentran sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

- Declaración de la empresa solicitante de las ayudas calificadas de mínimis tanto en el ejercicio fiscal de la solicitud como de los dos ejercicios fiscales anteriores.

La solicitud, necesariamente, deberá ir acompañada de la fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si el mismo obra en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, y no ha habido cambio del apoderado.

La empresa solicitante, si dispone de catálogo de productos de la empresa, lo aportará junto con la solicitud, y si dispusiera de página web, en la que se recoja el catálogo de productos, la presentación del mismo se sustituirá por la referencia de la dirección web correspondiente.

En los casos de “Grupos de Venta y Promoción” y de “Puesta en Marcha del Plan de Actuación en Internacionalización” se aportará el Plan de Actuación.

En el caso de Consorcios de Exportación que soliciten ayudas por primera vez se aportará la Escritura de Constitución del Consorcio y sus Estatutos Internos de Funcionamiento.

En la solicitud de la Elaboración del Plan de Actuación en Internacionalización deberá adjuntarse presupuesto del coste del asesoramiento o contrato del mismo.

La solicitud para la puesta en marcha del Plan de Internacionalización deberá contener copia completa del Plan Estratégico de Internacionalización.

2.- Si la empresa solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada se verá sometido al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

3.- En cualquier caso, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la empresa para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose a este respecto la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20.- Evaluación.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes se crea un órgano de evaluación. El Órgano de Evaluación estará presidido por un responsable sectorial de programas de la Dirección de Internacionalización, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, y serán vocales tres técnicos designados por la Dirección de Internacionalización, uno de los cuales actuará como secretario.

2.- Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por técnicos designados por la Dirección de Internacionalización que los presentará al Órgano de Evaluación.

3.- La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos uno de los restantes vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Para la realización de sus funciones el órgano colegiado que se constituya podrá utilizar la colaboración de expertos en cada una de las áreas subvencionadas.

Artículo 21.- Propuesta de concesión de las ayudas.

El órgano colegiado, encargado de efectuar las funciones de evaluación de las solicitudes, realizará asimismo las propuestas de resolución de concesión de ayudas al órgano competente para su concesión, con indicación de la cuantía de la ayuda que se estime procedente, las condiciones y los plazos para la realización de las acciones, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo del proyecto.

Artículo 22.- Concesión de las ayudas.

1.- Corresponderá a la Directora de Internacionalización, dictar y notificar, en un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, la resolución administrativa por la que se conceda o se deniegue la ayuda solicitada. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Innovación y Tecnología, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, el interesado podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.

2.- La resolución de concesión de ayudas deberá notificarse de forma individualizada a cada empresa interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los adjudicatarios.

Artículo 23.- Pago de las ayudas.

1.- El abono de la subvención, que exigirá resolución administrativa de la Directora de Internacionalización, se realizará mediante dos pagos, de la siguiente manera: un 25% de la subvención concedida tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el art. 27.1 de esta orden, y el 75% restante se abonará tras la justificación de la realización de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas La empresa beneficiaria, una vez materializadas las acciones objeto de la subvención, y siempre antes del 1 de marzo del año siguiente al de la solicitud de la subvención, deberá justificar, ante la Delegación Territorial correspondiente, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda. Si se hubiera concedido prorroga para la realización de las actuaciones el plazo de presentación de la documentación justificativa será de un mes desde la finalización de dicho plazo.

2.- Esta presentación documental consistirá en, al menos, una memoria o informe de las actividades realizadas y un cuadro de facturas, en el que conste NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora, fecha de emisión de la factura, concepto e importe (IVA no incluido) y fecha de abono, según modelo facilitado por la Dirección de Internacionalización.

3.- El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por el beneficiario y, particularmente, para la comprobación de los datos recogidos en la declaración a la que hace alusión el artículo 17 de esta Orden.

En el caso de justificación de los viajes realizados y de cara a aplicar las bolsas de viajes sólo será necesario presentar los billetes aéreos y/o las facturas de hoteles como comprobante de la estancia.

4.- Previo al pago de las ayudas, la Dirección de Internacionalización realizará una verificación aleatoria, por procedimiento muestral, al objeto de comprobar la veracidad de los gastos detallados en el cuadro de facturas a que se refiere el punto 2 de este artículo. Así, los servicios técnicos revisarán tanto las facturas originales como los comprobantes de pago correspondientes que les serán requeridos a las empresas beneficiarias.

5.- El abono del segundo pago de la ayuda concedida se realizará una vez comprobada toda la documentación aportada, y, así mismo, en la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que la sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el artículo 17 de la presente Orden.

Artículo 24.- Entidades colaboradoras.

1.- A los efectos de las subvenciones y ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en esta norma se declara a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco como Entidades Colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, y con las especificaciones que se recogen en la presente norma, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.

2.- Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como Entidades Colaboradoras, se encargarán de las siguientes funciones:

- Efectuar la oportuna difusión e información a las empresas radicadas en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, previa definición del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de los objetivos a conseguir, de las actividades y proyectos susceptibles de ayuda.

- Entregar las solicitudes a las empresas interesadas, así como recepcionar las que se presenten en sus sedes para transmitirlas a las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo que correspondan, y asesorar a las empresas sobre la correcta cumplimentación y presentación de las mismas.

- Colaborar con cualesquiera otras actuaciones necesarias para una correcta gestión del programa, a indicación del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Industria, innovación, Comercio y Turismo.

Artículo 25.- Incumplimientos.

1.- En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- Entre las causas de incumplimiento estarán las desviaciones superiores al 25% sobre el presupuesto aprobado, salvo que a juicio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, se acredite suficientemente dicha desviación.

3.- Corresponderá a la Dirección de Internacionalización la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo.

4.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 26.- Modificación de las ayudas.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, por la Dirección de Internacionalización se dictará la oportuna Resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.- Con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder por el órgano administrativo que concedió las ayudas un aplazamiento, de seis meses como máximo, en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

3.- Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios, por parte de la Dirección de Internacionalización, en las mismas siempre que no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos. En el supuesto de que las acciones finalizaran sin el logro absoluto de los fines perseguidos, la empresa beneficiaria podrá, igualmente, solicitar a la Directora de Internacionalización la modificación de la resolución administrativa de concesión de las ayudas para ajustarla a la parte de las acciones realizadas conforme a los fines previstos.

Artículo 27.- Obligaciones de las entidades y empresas beneficiarias.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, las siguientes obligaciones:

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo podrá realizar cuantas comprobaciones estime oportunas relativas al desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados. En todo caso, las empresas beneficiarias deberán aportar cuanta información se considere necesaria a los efectos del artículo anterior.

3.- Las empresas beneficiarias están obligadas a utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente.

4.- Las facturas definitivas especificadas en el cuadro de facturas presentado por la empresa beneficiaria, deberán estar archivadas y a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 4 años.

5.- Las empresas beneficiarias estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

6.- Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquier otra Administraciones o entes tanto público como privado.

7.- Comunicar a la Dirección de Internacionalización la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes que se encuentren en tramitación conforme a lo establecido en una convocatoria anterior, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en la misma hasta su conclusión definitiva.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Queda derogada la Orden de 5 de abril de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, de ayudas a las acciones de promoción y de implantación en el exterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- Queda derogada la Orden de 1 de Vínculo a legislación junio de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se desarrolla el Programa Prointer, de ayudas a las acciones de promoción y de implantación en el exterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera.- Queda derogada la Orden de 30 de Vínculo a legislación diciembre de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se desarrolla el programa Estrategias para la Internacionalización de apoyo a la reflexión estratégica y a los planes de promoción en el exterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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