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Estructura orgánica básica de las Consejerías

12/03/2010
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Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 11 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 10/2010, DE 9 DE MARZO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Mediante el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, se establecieron las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Desde su entrada en vigor, dicho Decreto ha sido modificado en varias ocasiones.

A resultas de la última composición del Gobierno de las Illes Balears establecida en el Decreto 3/2010, de 7 de febrero, del Presidente de las Illes Balears, se extinguieron algunas Consejerías y se reestructuraron algunas otras, por lo que se modificó nuevamente la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma para adaptarla a esta nueva composición.

Así, se ha constatado la conveniencia de elaborar un nuevo Decreto que, por una parte, integre todos los cambios de estructuración orgánica que afectan a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, por otra, introduzca las modificaciones precisas para una mejor delimitación del ámbito material de actuación de diversas Direcciones Generales.

Por ello, de acuerdo con los artículos 11 c y 38.3 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO

Artículo 1

Las Consejerías que forman la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercen las competencias normativas y ejecutivas atribuidas a dicha Administración por el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico en los sectores correspondientes de la acción pública.

Artículo 2

Para las Consejerías que forman la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se establece la siguiente estructura orgánica básica:

1. Consejería de Presidencia:

- Secretaría General - Dirección General de Coordinación y Proyectos Estratégicos - Dirección General de Relaciones Institucionales - Dirección General de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea - Dirección General de Calidad de los Servicios - Dirección General de Relaciones con el Parlamento y de Coordinación Normativa Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Coordinación y Proyectos Estratégicos: implementación, impulso, coordinación y seguimiento de planes y programas de gobierno; coordinación interdepartamental entre los órganos de distintas consejerías;

apoyo directo al Consejero de Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones de dirección y gestión, especialmente en la dirección y coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería; coordinación de los órganos que tienen atribuidas competencias en materia de proyectos estratégicos e interdepartamentales, y coordinación estratégica con el Gabinete de la Presidencia. Asimismo, asume las funciones atribuidas a la extinguida Dirección General de Proyectos, excepción hecha de la organización de acontecimientos de interés autonómico.

b) Dirección General de Relaciones Institucionales: relaciones generales con el Gobierno del Estado y las comunidades autónomas; interlocución con los Consejos Insulares; acción cívica y relaciones con los grupos sociales, así como con las organizaciones religiosas y las casas regionales con sede en las Illes Balears; relaciones con fundaciones, asociaciones y corporaciones de derecho público; Registro de Entidades Jurídicas; coordinación administrativa y organización de acontecimientos de interés autonómico.

c) Dirección General de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea: proyección exterior de los intereses autonómicos; participación en la política internacional del Estado; relaciones con la Unión Europea; oficinas de representación y comunidades baleares en el exterior.

d) Dirección General de Calidad de los Servicios: modernización y calidad de los servicios públicos, atención e información ciudadana, participación ciudadana, simplificación y racionalización de los procesos administrativos, coordinación y ordenación de los registros administrativos, incluidos los telemáticos, reconocimiento y análisis de la demanda y percepción de los usuarios y la ciudadanía.

e) Dirección General de Relaciones con el Parlamento y de Coordinación Normativa: apoyo al Gobierno en las relaciones con el Parlamento; coordinación de la iniciativa legislativa y del ejercicio de los poderes normativos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma; coordinación del desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía; coordinación de los procesos de transferencias de funciones y servicios e impulso de los dispositivos estatutarios adecuados; relaciones con el Consejo Consultivo de las Illes Balears;

Inventario general de órganos colegiados; registro de convenios y acuerdos;

relaciones con la Comisión Asesora de Derecho Civil.

Asimismo, se integran en la Consejería de Presidencia los órganos siguientes:

- Abogacía de la Comunidad Autónoma - Delegación de la Presidencia para el Deporte Los mencionados órganos ejercen las siguientes competencias:

a) La Abogacía de la Comunidad Autónoma: las establecidas en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de dirección y coordinación de los servicios de representación y defensa en juicio y de asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; coordinación de los servicios jurídicos de las Consejerías y de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) La Delegación de la Presidencia para el Deporte, órgano asimilado en rango a una dirección general y al frente del cual se halla un delegado: las funciones de promoción de la actividad deportiva, competiciones oficiales y asociaciones deportivas.

2. Consejería de Economía y Hacienda:

- Secretaría General - Dirección General de Presupuestos y Financiación - Dirección General del Tesoro y Política Financiera - Dirección General de Patrimonio - Dirección General de Economía Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Presupuestos y Financiación: impulso y coordinación del proceso de preparación, de ejecución y de control de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma; control presupuestario de los gastos con financiación afectada y de los fondos europeos; ordenación del sistema de financiación autonómica; relaciones financieras con las haciendas territoriales;

coordinación y seguimiento de la financiación de las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma; apoyo a los procesos de descentralización territorial de competencias autonómicas.

b) Dirección General del Tesoro y Política Financiera: tesorería general y endeudamiento; tutela financiera de los entes integrantes del sector público autonómico y, en su caso, de los entes locales; cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo; sociedades de garantía recíproca; mediadores de seguros;

mutualidades de previsión social.

c) Dirección General de Patrimonio: ordenación, gestión, inventario y defensa de los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de sus entidades dependientes; gestión de los tributos y de los seguros relativos a los bienes de la Comunidad Autónoma; contratación administrativa; registros de contratos y contratistas; Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

d) Dirección General de Economía: planificación económica general;

ordenación económica; promoción de la economía productiva; análisis de la coyuntura económica; estadística.

Asimismo, se integran en la Consejería de Economía y Hacienda los siguientes órganos:

- Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears - Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears Los mencionados órganos ejercen las siguientes competencias:

a) Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

las establecidas en el título IV del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en la normativa de desarrollo reguladora de la organización y las funciones de dicho órgano. Asimismo, es el órgano responsable del mantenimiento, la custodia y la gestión de la información contenida en la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma.

b) Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears: las establecidas en el Decreto 49/2006, de 2 de junio, por el que se estructuran los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas producidas en el ámbito de las gestiones económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Consejería de Medio Ambiente y Movilidad:

- Secretaría General - Dirección General de Recursos Hídricos - Dirección General de Biodiversidad - Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental - Dirección General de Movilidad - Dirección General de Ordenación del Territorio - Dirección General de Transporte Aéreo y Marítimo Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Recursos Hídricos: planificación hídrica, tarifas y planes de ahorro; dominio público hidráulico y régimen jurídico del agua;

laboratorio del agua, suministro de agua y saneamiento de aguas residuales, infraestructuras hidráulicas y de saneamiento de aguas.

b) Dirección General de Biodiversidad: biodiversidad y ordenación de los recursos naturales en relación con las competencias de la Dirección General;

planificación, conservación y gestión de los espacios naturales protegidos y de los parques nacionales gestionados por la Comunidad Autónoma al amparo de la legislación ambiental; ecosistemas terrestres y marinos en los términos previstos en la legislación vigente; paisaje; especies protegidas; recursos forestales;

planificación y gestión forestal y de montes; prevención y extinción de incendios forestales; caza.

c) Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental: coordinación de actuaciones en materia de cambio climático; cumplimiento de los compromisos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero; seguimiento de la evolución del clima, información y sensibilización sobre el cambio climático, control de la contaminación atmosférica, inventario de emisiones y calidad del aire; elaboración, aprobación y coordinación de los planes y programas de educación ambiental, incluida la del mar, así como las actividades formativas en los espacios naturales protegidos y del mar; planificación, ordenación y gestión de los residuos y de los suelos contaminados; normativa de ruidos; auditorías medioambientales, Agenda Local 21 y sostenibilidad; ECOTUR y sistemas de gestión ambiental (EMAS, ecoetiquetas); información ambiental e informes del estado del medio ambiente; promoción de la calidad ambiental;

certificados de convalidación de inversión ambiental.

d) Dirección General de Movilidad: planificación y ordenación de los transportes terrestres; políticas de movilidad.

e) Dirección General de Ordenación del Territorio: ordenación territorial y urbanismo, en el marco de las correspondientes competencias autonómicas;

sistemas de información territorial; cartografía; recuperación y mejora de infraestructuras territoriales; ordenación del litoral; autorizaciones y control de los vertidos del suelo al mar; intervenciones medioambientales en relación con las aguas costeras; autorizaciones y control de las actuaciones en zona de servidumbre de protección de la Ley de Costas en suelo rústico; informes y actuaciones relativos a planes, proyectos y obras en la costa incluido el dominio público marítimo-terrestre; actuaciones en dominio público marítimo-terrestre, a excepción del dominio público portuario.

f) Dirección General de Transporte Aéreo y Marítimo: ordenación y planificación del transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales;

intervención administrativa en materia de navegación y titulaciones náutico- deportivas; intervención administrativa en materia de buceo deportivo y titulaciones subacuáticas; participación y seguimiento de la política de transporte aéreo; promoción y planificación de la participación de la Comunidad Autónoma en la gestión de los aeropuertos (cogestión aeroportuaria).

Asimismo, se integra en la Consejería de Medio Ambiente el siguiente órgano:

- Comisión Balear de Medio Ambiente, órgano colegiado asimilado en rango a un órgano directivo, que tiene la consideración de órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que ejerce las funciones establecidas en el Decreto 29/2009, de 8 de mayo, en relación con los proyectos, planes o programas sujetos a evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica que la Administración de la Comunidad Autónoma, los Consejos Insulares, los municipios o las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquiera de las citadas administraciones territoriales deban autorizar, elaborar, adoptar o aprobar.

4. Consejería de Turismo:

- Secretaría General - Dirección General de Promoción Turística - Dirección General de Ordenación y Planificación Turística - Dirección General de Comunicación Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Promoción Turística: promoción, difusión y comercialización de los productos y servicios turísticos; información estadística y estudios relativos al turismo.

b) Dirección General de Ordenación y Planificación Turística: ordenación normativa general y planificación del sector turístico.

c) Dirección General de Comunicación: información sobre la actividad gubernamental y administrativa y relaciones con los medios informativos; régimen de prensa, radio y televisión públicas; publicidad institucional.

5. Consejería de Educación y Cultura:

- Secretaría General - Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas - Dirección General de Planificación y Centros - Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado - Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente - Dirección General de Personal Docente - Dirección General de Universidad y Modernización Educativa - Dirección General de Cultura - Dirección General de Política Lingüística Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas: relación con las administraciones educativas y coordinación general de los servicios educativos; ordenación de las enseñanzas; enseñanza del catalán y normalización lingüística en el ámbito educativo; enseñanza de lenguas extranjeras; programas internacionales; inspección educativa y evaluación del sistema educativo; convalidaciones de títulos académicos.

b) Dirección General de Planificación y Centros: planificación educativa;

coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados; relaciones con la comunidad educativa; educación a distancia no universitaria; gestión de títulos académicos; becas; servicios complementarios a la enseñanza (comedor y transporte escolar).

c) Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado: impulso y fomento de proyectos de innovación educativa; materiales didácticos; formación permanente del profesorado; atención a la diversidad.

d) Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente: formación profesional y relaciones del sistema educativo con la empresa; enseñanzas de régimen especial; educación de personas adultas.

e) Dirección General de Personal Docente: ordenación y gestión del personal docente y del personal al servicio de los centros educativos; informática de gestión académica y administrativa.

f) Dirección General de Universidad y Modernización Educativa: ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras; relaciones con la comunidad universitaria; fomento de la investigación y tecnologías de la información y la comunicación.

g) Dirección General de Cultura: difusión y fomento de la cultura; promoción de la cultura balear en el exterior; cultura popular; libros y propiedad intelectual; bibliotecas, museos, archivos y equipamientos culturales; patrimonio histórico; registro de las academias constituidas como corporaciones de derecho público.

h) Dirección General de Política Lingüística: normalización de la lengua catalana; promoción y defensa de los derechos lingüísticos.

6. Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración:

- Secretaría General - Dirección General de Atención a la Dependencia - Oficina de Defensa de los Derechos del Menor - Dirección General de Menores y Familia - Dirección General de Cooperación - Dirección General de Inmigración - Dirección General de Planificación y Formación de Servicios Sociales - Dirección General de Juventud Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Atención a la Dependencia: atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo; prestaciones económicas.

b) Oficina de Defensa de los Derechos del Menor: defensa y promoción de los derechos de los menores, quejas sobre situaciones de amenaza y de vulneración de derechos.

c) Dirección General de Menores y Familia: aplicación de medidas de justicia juvenil; ordenación de la protección de menores, políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; reinserción social.

d) Dirección General de Cooperación: cooperación social y económica de carácter exterior, políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo.

e) Dirección General de Inmigración: atención a la población inmigrante;

apoyo a la integración social y laboral de la inmigración; relaciones con comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos.

f) Dirección General de Planificación y Formación de Servicios Sociales:

planificación de la política de asuntos sociales, elaboración de normativa, evaluaciones de planes y programas de asuntos sociales, registro, autorización e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito autonómico;

ordenación y gestión del Registro Central de Servicios Sociales de ámbito autonómico;

formación específica de profesionales en el ámbito de los servicios sociales autonómicos; coordinación con las Direcciones Generales de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y con las Direcciones Generales de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de elaboración, seguimiento y evaluación de los planes sectoriales de asuntos sociales de ámbito autonómico, y gestión de los expedientes de la renta mínima de reinserción, el Plan de Atención a la Población de Etnia Gitana y el Plan Concertado de Prestaciones Básicas, así como los convenios instrumentales derivados de éstos; planificación de las inversiones y construcción de centros de servicios sociales.

g) Dirección General de Juventud: promoción de las actividades juveniles;

turismo juvenil y de tiempo libre; participación y asociaciones juveniles.

7. Consejería de Salud y Consumo:

- Secretaría General - Dirección General de Salud Pública y Participación - Dirección General de Planificación y Financiación - Dirección General de Evaluación y Acreditación - Dirección General de Farmacia - Dirección General de Consumo Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Salud Pública y Participación: promoción y protección de la salud; ordenación de la medicina preventiva y de la asistencia sanitaria;

epidemiología y prevención de las enfermedades; sanidad ambiental; sanidad veterinaria; inspección sanitaria.

b) Dirección General de Planificación y Financiación: planificación y ordenación sanitaria general; financiación sanitaria; políticas de calidad de la prestación sanitaria.

c) Dirección General de Evaluación y Acreditación: evaluación e inspección de los servicios sanitarios; acreditación de centros, servicios y profesionales sanitarios; políticas de formación, de investigación y de información sanitarias;

coordinación autonómica de transplantes de órganos y de tejidos.

d) Dirección General de Farmacia: ordenación farmacéutica; control y mejora de la calidad de la prestación farmacéutica; productos farmacéuticos.

e) Dirección General de Consumo: defensa de los consumidores y usuarios;

control de mercado; inspección de consumo; información y atención a los consumidores y usuarios; Junta Arbitral de Consumo; relaciones con las asociaciones de consumidores.

Asimismo, se integra en la Consejería de Salud y Consumo el siguiente órgano:

- Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público: es el órgano de la Administración sanitaria de las Illes Balears encargado de la defensa de los derechos reconocidos en la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, y el resto de normativa general aplicable.

8. Consejería de Vivienda y Obras Públicas:

- Secretaría General - Dirección General de Arquitectura y Vivienda - Dirección General de Obras Públicas Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Arquitectura y Vivienda: fomento de la rehabilitación de inmuebles; viviendas de protección oficial; supresión de barreras arquitectónicas; control de la calidad de la edificación; arquitectura: proyectos y valoraciones.

b) Dirección General de Obras Públicas: planificación, construcción, ordenación y gestión de las carreteras de titularidad autonómica; infraestructuras portuarias de competencia autonómica y gestión del dominio público portuario.

9. Consejería de Comercio, Industria y Energía:

- Secretaría General - Dirección General de Comercio - Dirección General de Promoción Industrial - Dirección General de Industria - Dirección General de Energía - Dirección General de Fondos Europeos Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Comercio: comercio interior; equipamientos comerciales; ferias; artesanía; cámaras de comercio; política de precios.

b) Dirección General de Promoción Industrial: fomento de la actividad industrial.

c) Dirección General de Industria: aguas y minas; coordinación de la inspección técnica de vehículos; establecimientos industriales; organismos de control;

empresas instaladoras y mantenedoras; instalaciones eléctricas de alta y baja tensión; instalaciones térmicas; aparatos elevadores; recipientes de presión;

productos petrolíferos y gases combustibles; metrología; metales preciosos;

plantas de hormigón; seguridad industrial.

d) Dirección General de Energía: energías tradicionales y alternativas;

planificación y fomento del uso de energías renovables.

e) Dirección General de Fondos Europeos: gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea.

10. Consejería de Trabajo y Formación:

- Secretaría General - Dirección General de Trabajo - Dirección General de Salud Laboral - Dirección General de Planificación Estratégica - Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Trabajo: ejecución de la legislación laboral;

dirección y organización de los registros relacionados con las relaciones laborales;

potestad sancionadora en materia de relaciones laborales; conciliación, mediación y arbitraje de conflictos laborales; fomento de la participación institucional;

fomento de la negociación colectiva y el control de la legalidad de los convenios colectivos.

b) Dirección General de Salud Laboral: vigilancia de la salud, seguridad e higiene en el trabajo; dirección y organización de los registros relacionados con la seguridad y salud laboral; control de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; estadística de seguridad y salud laboral; potestad sancionadora en materia de seguridad y salud laboral.

c) Dirección General de Planificación Estratégica: visión estratégica de la actividad de la Consejería y coordinación con las otras unidades de dirección;

fomento del empleo en la actividad pública; proyectos estratégicos de empleo y coordinación interorgánica de la intervención administrativa en el ámbito laboral;

innovación y calidad en el ámbito laboral; gestión del Observatorio del Trabajo; gestión de centros de referencia nacional.

d) Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa: sistema balear de responsabilidad social corporativa y de empresas; políticas de igualdad en el ámbito laboral; fomento de medidas de conciliación de la vida personal y la laboral en las empresas como política de empleo; fomento y registros públicos de la economía social y el trabajo autónomo.

11. Consejería de Agricultura y Pesca:

- Secretaría General - Dirección General de Agricultura - Dirección General de Pesca - Dirección General de Desarrollo Rural Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Agricultura: planificación, ordenación y fomento de los sectores agrarios y ganaderos; vías pecuarias y pastos; denominaciones de origen; promoción y control de la calidad de los productos agroalimentarios, así como la de los productores e industriales del sector y la de los medios de producción agrarios, a través del Instituto de Calidad Agroalimentaria de las Illes Balears (IQUA); formación, investigación y experimentación agraria, a través del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP).

b) Dirección General de Pesca: ordenación pesquera; recursos marinos;

cofradías de pescadores; enseñanzas náutico-pesqueras.

c) Dirección General de Desarrollo Rural: gestión del agua para regadío;

infraestructuras necesarias para la producción agraria; explotaciones agrarias prioritarias; fomento agrario.

12. Consejería de Innovación, Interior y Justicia:

- Secretaría General - Dirección General de Tecnología y Comunicaciones - Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación - Dirección General de Interior - Dirección General de Emergencias - Dirección General de Función Pública - Dirección General de Administraciones Públicas - Dirección General de Justicia Las mencionadas Direcciones Generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Tecnología y Comunicaciones: planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información; recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades autónomas;

seguridad de la información y de los recursos; servicios públicos de comunicaciones;

radiodifusión televisiva y sonora.

b) Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación: fomento, planificación y coordinación del sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears; ejecución de los planes en materia de investigación y desarrollo tecnológico.

c) Dirección General de Interior: actividades clasificadas; espectáculos;

casinos, juegos y apuestas; seguridad y policía autonómica; coordinación de policías locales.

d) Dirección General de Emergencias: emergencias y protección civil;

meteorología.

e) Dirección General de Función Pública: planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política general de personal; ordenación y gestión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica; inspección de calidad, organización y servicios;

Registro General de Personal.

f) Dirección General de Administraciones Públicas: organización territorial de la Comunidad Autónoma; relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes y los municipios; relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales; personal funcionario con habilitación estatal que presta servicio a las corporaciones locales.

g) Dirección General de Justicia: relaciones institucionales y de colaboración con el Poder Judicial y con los órganos judiciales y la fiscalía radicados en las Illes Balears; relaciones con la Administración de Justicia y con los operadores jurídicos; impulso y coordinación del traspaso de funciones y servicios de los medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia;

orientación jurídica; servicios de cooperación con la Justicia.

Asimismo, se integra en la Consejería de Innovación, Interior y Justicia el siguiente órgano:

- Instituto de Estudios Autonómicos, que, bajo la dependencia directa de la Consejera, ejerce funciones relativas al estudio, la investigación y la difusión en materia de autonomía, con una atención preferente al derecho público balear.

El Instituto de Estudios Autonómicos ejerce también funciones de asesoramiento y apoyo en el desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía y en los procesos de transferencias de funciones y servicios, tanto del Estado a la Comunidad Autónoma como de ésta a los Consejos Insulares, que le sean expresamente encomendadas.

Artículo 3

1. Las Secretarías Generales ejercen las competencias asignadas por los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Las siguientes Secretarías Generales ejercen también las funciones especificadas a continuación:

a) La Secretaría General de la Consejería de Presidencia da asistencia y apoyo a la estructura de la Presidencia de las Illes Balears y a la Secretaría del Consejo de Gobierno, y se hace cargo también de la gestión del Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) La Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda coordina el procedimiento de elaboración de los planes estratégicos de subvenciones y sus modificaciones.

c) La Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura tiene adscrito y gestiona el Archivo General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) La Secretaría General de la Consejería de Trabajo actúa como organismo intermedio del programa operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears 2007-2013.

3. Las Direcciones Generales ejercen las competencias asignadas por los artículos 15 y 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los ámbitos materiales definidos, en cada caso, en el artículo 2 del presente Decreto.

4. Se entiende que los órganos directivos ejercen también la función de ejecución de los planes y acuerdos nacionales e internacionales relativos a sus competencias.

Artículo 4

En el anexo del presente Decreto se relacionan las entidades adscritas o integradas en cada una de las Consejerías mencionadas en el artículo 2, por razón de dependencia, vinculación o participación, a consecuencia de su norma de creación o naturaleza jurídica. En cualquier caso, la enumeración de las entidades en el anexo no tiene carácter exhaustivo, excluyente o regulador, correspondiendo a los respectivos Consejeros la adopción de medidas para llevar a cabo las adaptaciones necesarias al objeto de hacer efectiva su adscripción o integración.

Disposición adicional primera

El alcance material de las competencias establecidas en el presente Decreto incluye todo cuanto no ha sido objeto de transferencia a los Consejos Insulares y que no es propio de las competencias exclusivas que conserva el Estado español.

Disposición adicional segunda

El Consejero de Economía y Hacienda y la Consejera de Innovación, Interior y Justicia adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración establecida en el presente Decreto, pudiendo dictar a tal efecto las disposiciones pertinentes.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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