El Tribunal ha absuelto al condenado al concluir que la Audiencia Provincial de Las Palmas formó su convicción sobre la intervención del acusado en los hechos delictivos sin apoyarse en una razonable ponderación de las pruebas.
Lo razonable en este caso era no reconocer credibilidad objetiva a unos reconocimientos e identificaciones que eran imposibles, estaban científicamente desmentidas, o carecían del valor demostrativo necesario, señala la sentencia.
El Tribunal Supremo destaca que la Audiencia Provincial de las Palmas basó su sentencia condenatoria en las declaraciones testificales de las tres víctimas, unos indicios que no permiten sin más la obtención de la certeza.
Afirma que la Audiencia valoró incorrectamente los datos suministrados por los informes periciales de ADN.