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Normas que regulan el régimen general para la concesión, gestión, y control de ayudas a la aplicación de medidas agroambientales en viñedo

11/03/2010
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Orden Foral 76/2010, de 19 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regulan el régimen general para la concesión, gestión, y control de ayudas a la aplicación de medidas agroambientales en viñedo (BON de 10 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 76/2010, DE 19 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN EL RÉGIMEN GENERAL PARA LA CONCESIÓN, GESTIÓN, Y CONTROL DE AYUDAS A LA APLICACIÓN DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN VIÑEDO.

La presencia del cultivo de la viña en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra se remonta a tiempos inmemoriales. Su importancia, además de agrícola ha sido también medioambiental, cultural y social. Además de producir uvas, estas plantaciones han configurado un paisaje en la Comunidad Foral de Navarra y han fijado los suelos en los que se asientan, paliando los procesos erosivos de los mismos. La viña es un cultivo leñoso típicamente mediterráneo, adaptado al clima y suelos más secos de la mitad sur de esta Comunidad.

En cuanto al cultivo del viñedo en Navarra, la confluencia de los climas atlántico, continental y Mediterráneo, además de la cercanía del Cantábrico, la influencia de los Pirineos y la bonanza del valle del Ebro, permiten una variada climatología que marca profundamente el paisaje navarro, donde los viñedos se asientan en todo tipo de ecosistemas y situaciones de cultivo: laderas, riberas, mesetas, llanuras, y que definen las 5 áreas de producción diferenciadas como son: Baja Montaña, Valdizarbe, Tierra Estella, Ribera Alta y Ribera Baja. Los cultivos tradicionales de viñedo, aportan grandes beneficios desde el punto de vista medioambiental y paisajístico. Por esto, las prácticas de cultivo de los viñedos tradicionales, deben tener en cuenta la conservación del suelo, y del medio ambiente, fomentando la introducción de prácticas sostenibles con el entorno.

Estas ayudas se regulan por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 y se encuadran dentro de las medidas del Eje 2, relativo a la mejora del medio ambiente y del entorno rural del Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siempre que estas impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios en materia de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales establecidas en el Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican el Reglamento (CE) número 1290/2005, el Reglamento (CE) número 247/2006, el Reglamento (CE) número 378/2007, y se deroga el Reglamento (CE) número 1782/2003, así como los requisitos adicionales en materia de fertilizantes y productos fitosanitarios.

Para la aplicación ordenada de esta ayuda en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se hace necesario establecer las normas que regulen la concesión, gestión y control de la misma.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Aprobación de las ayudas agroambientales en el cultivo del viñedo.

Se aprueban las normas por las que se regula el régimen general para la concesión, gestión, y control de ayudas a la aplicación de medidas agroambientales en viñedo, que figuran en el anexo I de la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.-Créditos presupuestarios.

Por Acuerdo de Gobierno de 1 de febrero de 2010 se ha aprobado un gasto plurianual correspondiente a la presente ayuda que se desglosa de la forma siguiente:

a) Para el año 2010, 1.000.000 euros con cargo a la partida "710001 71230 4700 414204 "Medidas agroambientales para el viñedo" de los Presupuestos Generales de 2010.

b) Un gasto de 1.000.000 euros con cargo a las partidas equivalentes a la partida anterior, que al efecto se habiliten en los presupuestos de 2011, 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Disposición adicional segunda.-Compatibilidad de las ayudas con el mercado común.

1. El pago de las ayudas reguladas en la presente Orden Foral quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión sobre compatibilidad de las mismas con el Mercado Común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se compromete a adaptar el régimen de ayudas a cualquier modificación importante del Reglamento (CE) número 1698/2005, o de sus normas de desarrollo aprobadas por la Comisión.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Normas por las que se regula el régimen general

para la concesión, gestión, y control de ayudas a la aplicación

de medidas agroambientales en viñedo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta Orden Foral establecer las normas reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la aplicación de medidas agroambientales en los cultivos de vid que cumplan lo siguientes requisitos:

-Plantaciones inscritas en el Registro Vitivinícola de Navarra a nombre del solicitante de la ayuda y que pertenezcan a la Denominación de Origen Navarra.

-Las plantaciones tendrán una edad igual o superior a 25 años de conformidad con la información facilitada por el Registro Vitivinícola de Navarra.

-Las plantaciones deberán encontrarse en condiciones normales de cultivo.

-Las parcelas agrícolas serán iguales o superiores a 1.000 m².

2. No serán superficies admisibles a efectos de esta ayuda los viñedos localizados en terrenos de regadío permanente por su pie, los de carácter aluvial, los de elevada fertilidad o los de nivel freático accesible por el sistema radicular, todo ello conforme a la información que obra en poder del Consejo de la Denominación de Origen Navarra.

3. Los datos del Registro Vitivinícola que se precisen en la gestión de la ayuda, serán los existentes a 1 de agosto del año de solicitud.

Artículo 2. Requisitos del régimen de ayudas.

Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser, a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayudas, personas física o jurídica, titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias.

b) No haber sido excluido del régimen de ayudas agroambientales.

c) Cumplir la normativa vitivinícola vigente en cuanto a plantaciones ilegales.

Artículo 3. Compromisos del régimen de ayudas.

Para acceder a las ayudas, los solicitantes deberán asumir voluntariamente durante un periodo de cinco años, los siguientes compromisos:

a) Mantener en cultivo durante todo el periodo del compromiso toda la superficie por la que se concede la ayuda el primer año, aplicando las técnicas agroambientales establecidas en el Anexo II de la presente Orden Foral.

b) Participar, cuando le sea indicada su asistencia, en las acciones formativas relacionadas con la medida que al respecto organice el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, o la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA). A este respecto, se considerará cumplido el compromiso si, en lugar del beneficiario, asiste la persona por él delegada, si ésta última es la que tiene la responsabilidad de ejecutar las operaciones materiales de cultivo sobre las parcelas acogidas a las ayudas.

c) Participar en programas de protección fitosanitaria que puedan organizarse de forma colectiva en Navarra y cuya intervención sea recomendada por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente directamente o a través de sus entes instrumentales, o por EVENA.

d) Cumplimentar el Cuaderno de Explotación para las parcelas objeto de compromiso, donde se reflejarán todas las actuaciones relacionadas con la actividad productiva, así como la información complementaria en cuanto a unidades, fechas, dosis de abonado, etc. A estos efectos, tendrá validez como "Cuaderno de Explotación" cualquier documento que recoja al menos la información incluida en el modelo del Anexo III.

e) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar a los inspectores de la Administración y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la medida.

f) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

g) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 9 y 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

Artículo 4. Determinación de la superficie y del importe de concesión y abono de la ayuda.

1. A los solicitantes que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en los artículos 2 y 3, se les podrá conceder una ayuda para todo el periodo de concesión de cinco años que será abonada anualmente.

2. El importe unitario será de 700 euros por hectárea.

3. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie determinada después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno, teniendo en cuenta la siguiente graduación:

-A las primeras 10 hectáreas se les aplicará el 100% del importe unitario.

-Mas de 10 hectáreas y hasta 20 hectáreas, se les aplicará el 60% del importe unitario.

-Mas de 20 hectáreas, se les aplicará el 30% del importe unitario.

4. No se concederán importes inferiores a 300 euros.

5. La superficie comprometida y el importe total de ayuda concedida a cada beneficiario, constituirán topes máximos aplicables a las solicitudes de pago del mismo en los años siguientes del compromiso.

6. Las subvenciones concedidas de conformidad al presente régimen de ayudas no podrán cubrir los costes de transacción.

Artículo 5. Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la concesión de ayudas en el ejercicio 2010, en el caso de que la suma total del importe calculado para las solicitudes admitidas sobrepase el crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente, se concederá la ayuda prioritariamente a los solicitantes ordenados según los siguientes criterios hasta agotar el crédito disponible:

a) Agricultores a Título Principal o Explotación Prioritaria, teniendo todo el viñedo solicitado una edad mayor o igual a 40 años.

b) Solicitantes que no son Agricultores a Título Principal ni Explotaciones Prioritarias teniendo todo el viñedo solicitado una edad mayor o igual a 40 años.

c) Agricultores a Título Principal o Explotación Prioritaria con más de un 25% de la superficie en Lugares de Interés Comunitario de la Red Natura 2000 de Navarra, ordenados en función de la edad media ponderada del viñedo solicitado, de mayor a menor edad.

d) Agricultores a Título Principal o Explotación Prioritaria con menos de un 25% de la superficie en Lugares de Interés Comunitario de la Red Natura 2000 de Navarra, ordenados en función de la edad media ponderada del viñedo solicitado, de mayor a menor edad.

e) Solicitantes que no son Agricultores a Título Principal ni Explotaciones Prioritarias con más de un 25% de la superficie en Lugares de Interés Comunitario de la Red Natura 2000 de Navarra, ordenados en función de la edad media ponderada del viñedo solicitado, de mayor a menor edad.

f) Solicitantes que no son Agricultores a Título Principal ni Explotaciones Prioritarias con menos de un 25% de la superficie en Lugares de Interés Comunitario de la Red Natura 2000 de Navarra, ordenados en función de la edad media ponderada del viñedo solicitado, de mayor a menor edad.

Dentro de cada uno de los grupos anteriores, si están en las mismas condiciones, el orden a considerar es de mayor a menor superficie determinada.

3. En el caso de que se convoque en los ejercicios 2011 ó 2012 solicitud de nuevas concesiones o ampliaciones de las ya existentes, si la suma total del importe calculado para las solicitudes admitidas sobrepasara el crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente, se concederá la ayuda prioritariamente a los solicitantes ordenados según los siguientes criterios hasta agotar el crédito disponible:

a) Nuevos solicitantes.

b) Solicitantes con concesión previa.

Dentro de cada uno de los grupos anteriores, si están en las mismas condiciones, el orden a considerar es el determinado en el apartado 2.

Artículo 6. Presentación de solicitudes al régimen de ayudas.

1. Para adherirse al régimen de las ayudas contempladas en esta Orden Foral, el titular de la explotación, solicitará en la Solicitud Única de ayudas de la campaña 2010, tanto la concesión de la ayuda como el pago correspondiente a la campaña 2010. Deberá indicar los recintos SIGPAC por los que solicita la ayuda y en los que se compromete a cumplir los requisitos y compromisos señalados en los artículos 2 y 3 de esta Orden Foral.

2. En el segundo y restantes años del compromiso el beneficiario deberá solicitar anualmente el pago de la ayuda en la Solicitud Única de ayudas de cada campaña, indicando la relación de parcelas que quedan sujetas al compromiso.

3. Las ayudas previstas solo podrán otorgarse para el desarrollo de actividades realizadas después de que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la comisión haya declarado el régimen compatible.

b) Que la solicitud haya sido presentada a la autoridad competente.

c) Que el servicio de Agricultura haya aceptado la solicitud.

Artículo 7. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Las incompatibilidades de esta ayuda, con carácter general, son las derivadas del Reglamento (CE) número 1698/2005, de la Comisión, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER y de su normativa de desarrollo.

2. Sin perjuicio de las incompatibilidades que se deriven por razón de su finalidad y naturaleza, en caso de que las parcelas objeto de estas ayudas perciban las ayudas agroambientales al fomento de la agricultura ecológica establecidas en la Orden Foral 33/2007, de 12 de febrero, se descontará de la ayuda a pagar el importe recibido por la ayuda a la agricultura ecológica.

3. En cualquier caso, el importe a percibir por ambas ayudas no podrá superar el límite máximo de 700 euros por hectárea.

Artículo 8. Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Agricultura.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que los interesados cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 2 y 3 para poder ser beneficiarios. Si la documentación es incompleta, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución.

3. La concesión de la ayuda se realizará de forma motivada por el Director General de Agricultura y Ganadería.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 9. Continuidad en la aplicación de la medida.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá poner término a este compromiso, sin que el beneficiario esté obligado a reembolsar los importes percibidos, cuando se establezcan nuevas ayudas conforme al Reglamento (CE) número 73/2009, en cuyo marco se apliquen normas que produzcan efectos medioambientales equivalentes a los de la medida agroambiental suprimida, siempre que tales ayudas sean más favorables para el beneficiario desde el punto de vista financiero y que se informe al beneficiario de esta posibilidad en el momento en que éste asuma sus compromisos.

2. En el caso de que las disponibilidades financieras lo permitan, se podrá convocar para las campañas futuras una solicitud de ampliación de compromisos con las siguientes condiciones:

a) Un beneficiario de la ayuda podrá solicitar incrementar su concesión por el resto del periodo, si se dan ventajas agroambientales evidentes en relación con la medida, no han pasado más de tres quintas partes del periodo de compromiso inicial y el incremento de superficie no supera las dos hectáreas. Solamente se admitirá un expediente de ampliación por beneficiario.

b) Un beneficiario de la ayuda podrá sustituir el compromiso original por un nuevo compromiso mayor en un nuevo periodo de cinco años, siempre que se den ventajas agroambientales evidentes en relación con la medida. Solamente se admitirá un expediente de sustitución por beneficiario. En todo caso, cualquier transformación que se efectúe deberá entrañar ventajas para el medio ambiente y llevar consigo la consolidación de los compromisos existentes, ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1974/2006.

3. Si durante el periodo de compromiso, el beneficiario traspasase a otra persona, total o parcialmente, la explotación objeto de este régimen de ayudas, el cesionario deberá continuar el compromiso durante el periodo que queda por cumplir, siempre que se respeten los requisitos del beneficiario que se señalan en esta Orden Foral. En caso contrario, tanto el cesionista como el cesionario estarán obligados a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses calculados al tipo de interés de recuperación de importes nacionales, en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.

4. En caso de que el beneficiario se acoja a ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas, habiendo transcurrido más de tres años desde la solicitud de concesión, y la asunción de los compromisos por el sucesor no sea factible, no procederá el reembolso de las ayudas percibidas.

5. En el caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de cualesquiera otras intervenciones públicas similares de ordenación, se adaptarán los compromisos a la nueva situación de la explotación, así como el montante de ayuda derivada de los mismos. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.

6. En los casos de fuerza mayor que impidan continuar con los compromisos suscritos, no se exigirá reembolso alguno. Serán causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación sobre la que se aplica la medida, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Calamidades naturales graves que afectando a la superficie agrícola acogida a las ayudas, impidan seguir con el cultivo objeto de ayuda.

e) Aparición de enfermedades o plagas de cuarentena que impliquen a la explotación del beneficiario en medidas de erradicación o control bajo supervisión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

7. La notificación de las causas de fuerza mayor deberá realizarse al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Artículo 10. Seguimiento y control.

El Servicio de Agricultura realizará el seguimiento de la medida y de las actuaciones de los beneficiarios, para lo cual llevará a cabo los controles administrativos y de campo que estime pertinentes, quedando obligado el beneficiario a facilitar su ejecución.

Artículo 11. Forma y plazos de pago.

Las anualidades correspondientes se abonarán antes de finalizar cada uno de los respectivos años.

Artículo 12. Reducciones, exclusiones y reintegro de las ayudas percibidas.

1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos relacionados en el artículo 2 dará lugar a la denegación de las ayudas.

2. El incumplimiento de los compromisos indicados en la letra a) del artículo 3, en lo que se refiere a la aplicación de las técnicas agroambientales, implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación a las medidas al Desarrollo Rural.

3. El incumplimiento del compromiso indicado en la letra e) del artículo 3 dará lugar a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos.

4. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos de la letra a) en lo relativo al mantenimiento de la superficie en el periodo de compromiso, así como los de las letras c) y d), del artículo 3, dará lugar a la perdida del pago anual en la campaña de que se trate. Si durante el periodo de compromiso se produjera cualquiera de estos incumplimientos durante dos años, consecutivos o no, el titular quedará excluido del régimen de ayudas, y deberá reintegrar los importes percibidos.

5. El incumplimiento de los compromisos de las letras b), y f), del artículo 3, dará lugar, el primer año, a la reducción del 20% del importe de la ayuda en el caso de incumplimiento de un compromiso, y a una reducción del 40% si se incumplen dos compromisos. El segundo año de incumplimiento las reducciones a aplicar por estas causas serán un 40% del importe de la ayuda en el caso de incumplimiento de un compromiso y un 80% si se incumplen dos compromisos. El tercer año de incumplimiento se reducirá el 100% de la ayuda y se procederá al reembolso de las cantidades percibidas.

6. Los incumplimientos que den lugar al reintegro de los importes percibidos conllevan la exigencia de los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

Artículo 14. Publicidad de las ayudas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden Foral será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sito en calle Tudela, 20, de Pamplona.

ANEXO II

Requisitos agroambientales para el cultivo de vid

1. Fertilización.

En la fertilización del cultivo se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

-No se aplicarán lodos procedentes de residuos sólidos urbanos o depuradoras, purines ni otros residuos líquidos o semilíquidos de explotaciones ganaderas. y tampoco fertilizantes orgánicos con harinas cárnicas ó proteinas animales.

-Los fertilizantes minerales no se podrán aplicar a menos de 5 metros de los cauces de agua naturales. Los fertilizantes orgánicos deberán aplicarse a una distancia de, al menos, 55 metros de dichos cauces.

-No se podrá realizar la aplicación de fertilizantes nitrogenados en los meses de diciembre, enero y febrero sobre suelo desnudo de vegetación.

-Las aportaciones máximas de nutrientes principales:

•20 UF de Nitrógeno (N) por ha.

•40 UF de Fósforo (P2O5) por ha.

•60 UF de Potasio (K2O) por ha.

-Se podrá aumentar la dosis de abonado si se tiene en cuenta el nivel de fertilidad del suelo mediante la realización de un análisis. Así:

•Si el suelo tiene 12 ppm de fósforo (Olsen), o menos, se podrá incrementar la aportación de fósforo en un 20% respecto de las cantidades calculadas de acuerdo con la extracción del cultivo.

•Si el suelo tiene 100 ppm de potasio, o menos, se podrá incrementar la aportación de potasio en un 20% respecto de las cantidades calculadas de acuerdo con la extracción del cultivo.

2. Cubierta vegetal y Control de malas hierbas.

Desde el 1 de julio al 1 de noviembre se mantendrá en las calles una cubierta vegetal natural o sembrada y no se podrá laborear en esas fechas. El resto del año se podrá hacer una laboreo de menos de 20 cm de profundidad.

No podrán utilizarse herbicidas en las calles, salvo que la pendiente sea superior al 15%.

3. Control de plagas y enfermedades.

No se podrá realizar tratamientos conforme a un calendario preestablecido.

Se utilizarán productos específicos contra una enfermedad determinada cuando se den condiciones de temperatura y humedad adecuadas para el desarrollo de la enfermedad o la aparición de los primeros síntomas. A estos efectos, se deberán tener en cuenta los avisos de EVENA, salvo que por circunstancias extraordinarias de una zona específica, un técnico competente, informe favorablemente.

No se deberá utilizar más de dos veces consecutivas el tratamiento con un mismo producto sistémico contra una enfermedad determinada.

4. Cuaderno de explotación.

El Cuaderno de Explotación es obligatorio, puede realizarse en soporte informático o en soporte papel y estará siempre disponible para su inspección.

Al objeto de un buen funcionamiento del proceso, las anotaciones de las operaciones se realizarán dentro de la propia semana de ejecución de las mismas y se anotarán, con detalle, todas las labores, operaciones e incidencias del cultivo.

El titular de la explotación será el responsable de la veracidad y actualización de las operaciones registradas en el Cuaderno de Explotación.

El modelo de Cuaderno de Explotación se presenta en el Anexo III.

Anexo III

Omitido.

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