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  • EDICIÓN DE 10/03/2010
 
 

Margarita Robles no votará sobre la suspensión del juez Garzón

10/03/2010
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Margarita Robles, vocal del Consejo General del Poder Judicial se aparta de la decisión sobre la suspensión del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, que había solicitado la abstención de esta vocal.

A continuación trascribimos el escrito presentado por dicha vocal:

A LA COMISIÓN PERMANENTE

Margarita Robles Fernández, Vocal del Consejo General del Poder Judicial y miembro de su Comisión Permanente, a la vista de las alegaciones formuladas por el Magistrado D. Baltasar Garzón Real, en su escrito presentado el 5 de Marzo de 2.010, evacuando el trámite que se le había conferido por Acuerdo de la Comisión Permanente de 9 de Febrero del mismo año y por lo que a los particulares a mí relativos se refiere, realiza las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA: A la vista de la dualidad de peticiones que concluyen el escrito de referencia, sería necesario comenzar recordando que la figura jurídica de la abstención, a diferencia de la subsidiaria de la recusación, no se solicita al órgano al que se dirige la propuesta. La abstención es una actitud o decisión personal de quien, considerando que concurre alguna de las causas legalmente previstas, opta por apartarse del conocimiento o resolución de algún procedimiento. La petición, en consecuencia, debería ser calificada como impropia, a la luz de la lectura sucesiva de los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable con carácter supletorio a los actos del Consejo General del Poder Judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En cualquier caso, entendiendo que puede fácilmente corregirse, paso a referirme a las siguientes razones y circunstancias.

SEGUNDA: En relación a la primera de las causas alegadas por el Magistrado en la que me atribuye una supuesta enemistad manifiesta con el mismo, debo proceder a su más categórico rechazo.

El propio Magistrado, sabedor de nuestra respetuosa relación personal y profesional desde hace muchos años en cuanto compañeros de promoción, reconoce que le “cuesta dar crédito a semejantes sospechas” expuestas en algunos medios de comunicación, pero que carecen de soporte de género alguno más allá de especulaciones y disertaciones literarias, que supongo ajenas a dicho Magistrado.

Sabedor de esa inexistencia de cualquier género de enemistad hacia el mismo, parece querer deducir ésta de mi supuesta intervención en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el día 9 de Febrero de 2.010.

Sorprende que quien no ha tomado parte en dicha reunión, ni ha podido en modo alguno tener conocimiento de lo deliberado en ella, pueda especular sobre su desarrollo. Especulación que le lleva a narrar unos hechos y declaraciones que no se corresponden en absoluto con lo allí ocurrido, llegando a referirse a una inexistente intervención del Excmo. Sr. Presidente del CGPJ, y obviando, además que la decisión allí tomada, lo fue por unanimidad y por tanto, con el voto favorable del Excmo. Sr. Presidente y de los otros tres Vocales que forman parte de la misma, cuyo rigor jurídico es de todos conocido y acreditado.

No acierta a comprenderse que el Magistrado Sr. Garzón, que siempre ha proclamado el rigor fáctico y jurídico de sus actuaciones, funde ahora sus alegaciones en informaciones carentes de veracidad que ni se corresponden con la realidad, ni se basan, ni pueden hacerlo, en certificaciones o Acuerdos motivados en forma por el Consejo.

Se rechaza por tanto, rotundamente cualquier género de enemistad de esta Vocal respecto a D. Baltasar Garzón Real.

TERCERO: Sí que cabe estar de acuerdo con el Magistrado en la “coincidencia en el ejercicio de funciones” a la que se refiere para sustentar la que denomina segunda causa de abstención. En efecto, el Sr. Garzón Real desempeñó el cargo de Delegado del Gobierno para el Plan Nacional contra la droga, con rango de Secretario de Estado, mientras yo desempeñaba el de Subsecretaria del Ministerio de Justicia (años 1993-1994), antes de haber sido nombrada Secretaria de Estado de Interior, cargo al que según varios medios de comunicación de la época, aspiraba al Sr. Garzón Real y que al no haber podido conseguir, siempre según tales medios, determinó que abandonara la política y volviera al Juzgado Central de Instrucción núm. 5, donde continuó la instrucción de causas que había dejado pendientes, a alguna de las cuales se refiere la Sentencia del TEDH de 6 de Enero de 2.010 a la que luego haré mención.

Al igual que le ocurre al Magistrado Sr. Garzón, cuando se refiere a mi supuesta enemistad hacia él, me cuesta dar crédito a semejantes consideraciones por más que no hayan sido desmentidas, y entiendo que no se corresponden con la realidad los comentarios de los medios, respecto a que él hubiera pretendido ejercer la función pública que en Mayo de 1.994 yo pasé a desempeñar.

Dado, no obstante, el hecho objetivo de la coincidencia en funciones públicas, estimo procedente la aplicación analógica al presente supuesto, de la doctrina contenida en la Sentencia del TEDH de 6 de Enero de 2.010, a que se remite el Magistrado Sr. Garzón, sentencia que precisamente, puso al mismo de manifiesto que hubiera debido abstenerse -lo que no hizo- en la instrucción de la causa 17/1989, seguida contra personas, “con las que estuvo en contacto, en el contexto de su cargo en el Gobierno”.

Por esta razón, y a los efectos de:

1.- Que no pueda ponerse en cuestión, como en su día le ocurrió a él, mi “apariencia de objetividad”.

2.- Que mi intervención en este expediente no pueda servir de pretexto para cuestionar las actuaciones judiciales que se están tramitando con total independencia e imparcialidad.

3.- Que mi participación tampoco pueda ser utilizada para desviar la atención de las cuestiones jurídicas de fondo, sobre la aplicación del art. 384 de la LOPJ.

Reiterando la inexistencia de causa de enemistad manifiesta que el Magistrado hubiera podido sospechar de la lectura de las noticias de prensa que ilustran como anexo el escrito presentado,

PARTICIPO A LA COMISIÓN PERMANENTE

Mi decisión de apartarme del conocimiento y resolución del expediente iniciado en relación con la posible suspensión cautelar de funciones del Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional D. Baltasar Garzón Real.

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