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  • EDICIÓN DE 10/03/2010
 
 

Requisitos específicos para la autorización de las viviendas tuteladas para personas con discapacidad física o con enfermedad mental crónica

10/03/2010
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Decreto 43/2010, de 5 de marzo, del Consell, por el que se modifica el artículo 29 del Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las viviendas tuteladas para personas con discapacidad física o con enfermedad mental crónica (DOCV de 9 de marzo de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §010853 Vínculo a legislación)

El Decreto 43/2010 aprueba la modificación del artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establece el régimen de autorización administrativa.

El Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 43/2010, DE 5 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 29 DEL DECRETO 182/2006, DE 1 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS VIVIENDAS TUTELADAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA O CON ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 182/2006 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las viviendas tuteladas para personas con discapacidad física o con enfermedad mental crónica, se dio cumplimiento al desarrollo parcial de la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, que ha introducido, entre otras novedades, su reconocimiento como centro de acción social destinado a prestar alojamiento social y ayuda a personas con necesidad de apoyo intermitente o limitado.

Como centros de integración social, que proporcionan una alternativa idónea para la atención residencial y que evitan los inconvenientes del ingreso en residencias o internamiento institucional, se procedió a definir la diferente tipología de estos centros, en razón de los apoyos y las características de los usuarios, así como los recursos humanos, profesionales y materiales necesarios, junto al resto de condiciones y documentación precisa, para su autorización de funcionamiento.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece las condiciones para la concesión de la autorización de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 10, y acorde con lo establecido en el artículo 44 de la misma, se procede a la adecuación del artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las viviendas tuteladas para personas con discapacidad física o con enfermedad mental crónica.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.f de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, previo el trámite de información pública y audiencia a las empresas, asociaciones y entidades representantes y prestadoras de servicios a personas con discapacidad en el sector en cuestión y cuya regulación es objeto de esta modificación reglamentaria, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de marzo de 2010, DECRETO

Artículo único. Modificación del artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 182/2006, de 1 de diciembre

Se aprueba la modificación del artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establece el régimen de autorización administrativa, de acuerdo con el anexo de esta disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen aplicable a las solicitudes de autorización en tramitación

Las solicitudes que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto deberán ajustarse a lo dispuesto en el mismo y cumplir los requisitos y condiciones previstos en él.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Normas que se derogan

Quedan derogadas las disposiciones de igual o rango inferior en lo que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Conselleria competente en materia de bienestar social para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

El artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establece el régimen de autorización administrativa, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 29. Solicitud y documentación

1. La solicitud de autorización administrativa de funcionamiento deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Cédula de habitabilidad expedida por el respectivo Ayuntamiento.

Únicamente precisarán de adaptación aquellas que alberguen a personas con discapacidad física o movilidad reducida. La cédula de habitabilidad deberá acompañarse, necesariamente, del título o documento que acredite la disponibilidad o el derecho a la utilización de la vivienda.

b) Certificado de vinculación a un centro de atención diurna.

c) Reglamento de Régimen Interior.

d) Horario de atención a los usuarios.

2. Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la autorización, y en cualquier caso antes de la puesta en funcionamiento de la vivienda tutelada, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la inscripción en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, de estar afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.

b) Justificantes de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios en el centro.

c) Póliza de seguros de responsabilidad civil y justificante acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, que dé cobertura a los siniestros y a la responsabilidad civil en que pueda incurrir el titular del centro por los daños causados a terceros, incluidos los usuarios de aquél, desde el inicio del funcionamiento del centro.

3. A las solicitudes de modificación sustancial deberá unirse la documentación prevista en los artículos 28 Vínculo a legislación, 29 Vínculo a legislación y 30 Vínculo a legislación del Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana, y deberá acompañarse, en su caso, la documentación reseñada en el apartado 1 de este artículo”.

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