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  • EDICIÓN DE 10/03/2010
 
 

Ficheros automatizados de datos de carácter personal

10/03/2010
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Orden de 25 de febrero de 2010 por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2006 por la que se crean, suprimen y regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Cultura, el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Consejo de la Juventud de Extremadura (DOE de 9 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2010 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2006 POR LA QUE SE CREAN, SUPRIMEN Y REGULAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA DE CULTURA, EL INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA Y EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA.

El apartado 1 del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente, y su apartado 2 establece que ésta deberá indicar la finalidad del fichero y los usos previstos para los mismos, las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, la estructura básica del fichero, las cesiones de datos previstas, los órganos de la Administración responsables del fichero, los servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad.

El artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los que sean titulares las Administraciones Públicas.

Por otra parte, también resulta conveniente adecuar el contenido de la Orden de 18 de octubre de 2006 por la que se crean, suprimen y regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Cultura, el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Consejo de la Juventud de Extremadura, a la actual distribución competencial de la Junta de Extremadura con objeto de garantizar una mayor seguridad jurídica.

Por cuanto antecede, y con la finalidad de salvaguardar los datos de carácter personal que se tratan en la Consejería de Cultura y Turismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de octubre de 2006 por la que se crean, suprimen y regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Cultura, el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Consejo de la Juventud de Extremadura.

Primero. Modificar la Orden de 18 de octubre de 2006 por la que se crean, suprimen y regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Cultura, el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Consejo de la Juventud de Extremadura, en el sentido de que la misma debe referirse a los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la actual Consejería de Cultura y Turismo, sin perjuicio de que el resto de los ficheros sea regulado por las disposiciones de carácter general de las correspondientes Consejerías u organismos autónomos de la Junta de Extremadura según la distribución competencial que en cada caso se establezca.

Segundo. Modificar el Anexo I de la Orden de 18 de octubre de 2006 en el sentido de crear un nuevo fichero, denominado “Videovigilancia”, que figura como Anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

Fichero denominado “VIDEOVIGILANCIA”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: videovigilancia de las dependencias de la Consejería de Cultura y Turismo por motivos de seguridad. Recoge imágenes de las personas que accedan al edificio.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: cualquier persona que acceda a las dependencias de la Consejería de Cultura y Turismo.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: a través de cámaras de vigilancia.

d) Estructura básica del fichero y estructura básica de los tipos de datos: datos de carácter identificativo: imagen.

e) Cesiones y transferencias de datos: no se prevé la cesión de estos datos a ningún otro Organismo salvo las que la Ley contempla a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Administración de Justicia en relación con la comisión de delitos.

f) Órgano responsable del fichero: Consejería de Cultura y Turismo, Secretaría General.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, calle Almendralejo, n.º 14, 06800 Mérida (Badajoz).

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico.

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