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Programa de apoyo nacional en el sector vitivinícola

10/03/2010
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Orden de 8 de marzo de 2010 por la que se modifica la Orden de 20 de marzo de 2009 para la aplicación, en el marco del programa de apoyo nacional en el sector vitivinícola, de las medidas relativas a la eliminación de subproductos, la destilación para el alcohol de usos de boca y la destilación de crisis en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2009 PARA LA APLICACIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO NACIONAL EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA, DE LAS MEDIDAS RELATIVAS A LA ELIMINACIÓN DE SUBPRODUCTOS, LA DESTILACIÓN PARA EL ALCOHOL DE USOS DE BOCA Y LA DESTILACIÓN DE CRISIS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, ha sido modificado por el Reglamento (CE) núm.

491/2009 del Consejo, de 28 de mayo de 2009, y deroga el Reglamento (CE) núm.

479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establecía la organización común del mercado vitivinícola.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo al sector vitivinícola español para la aplicación del nuevo marco normativo, con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español, ha sido modificado por el Real Decreto 168/2010, de 19 de febrero.

Habiendo transcurrido las fechas previstas para la presentación de las solicitudes por parte de los viticultores y considerando los cambios introducidos en cuanto a la reducción del requisito de entrega de vino a la destilación por parte de los elaboradores se hace preciso adecuar la normativa de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por lo anterior, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la modificación.

Se modifica la Orden de 20 de marzo de 2009 para la aplicación, en el marco del programa de apoyo nacional en el sector vitivinícola, de las medidas relativas a la eliminación de subproductos, la destilación para el alcohol de usos de boca y la destilación de crisis en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto establecer y regular los procedimientos para la destilación de alcohol de uso de boca, la eliminación de subproductos y destilación de crisis, recogidos en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 168/2010, de 19 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante las campañas en las que las medidas sean objeto de aplicación”.

Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Destilación de alcohol para uso de boca.

1. Los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación podrán solicitar la ayuda a la destilación de alcohol para uso de boca, conforme al Anexo II de la Orden en los plazos y términos previstos en el Real Decreto 244/2009.

2. Los viticultores que quieran solicitar la ayuda regulada en el presente artículo deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 244/2009, entre otros el haber realizado entregas de uva a alguno de los elaboradores que participaron en el régimen de ayuda a la destilación voluntaria en las campañas 2005/2006 y 2006/2007 y que suscriban contratos en la campaña de la que se trate; haber presentado la declaración de cosecha, en la campaña por la que se solicita la ayuda, y cumplir la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de la explotación.

3. El requisito de entregas de los elaboradores será el 90 por ciento del volumen medio de vino de mesa autorizado para la destilación de uso de boca en las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007.

Para la campaña 2009/2010, el volumen de entrega indicado en el párrafo anterior se reducirá en el mismo porcentaje que haya disminuido el rendimiento medio que se obtiene de la Declaración de Producción con relación al obtenido en la campaña anterior.

El volumen entregado a destilación no podrá superar la cantidad resultante de sumar las existencias de cualquier tipo de vino al final de la campaña anterior más el vino que conste en la declaración de producción de la campaña en curso.

El rendimiento se expresará en hectolitros por hectárea para cada productor de vino. Esta reducción será de aplicación a los contratos de destilación firmados con anterioridad a la publicación del Real Decreto 168/2010, siempre que se presente un documento de conformidad entre el productor de vino y el destilador.

No obstante, la reducción a la que se refiere el párrafo anterior no podrá suponer obligaciones de entrega inferiores al 50% del volumen medio de vino de mesa autorizado para la destilación de uso de boca en las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007.

El volumen entregado a destilación no podrá superar la cantidad resultante de sumar las existencias de cualquier tipo de vino al final de la campaña anterior más el vino que conste en la declaración de producción de la campaña en curso.

4. La ayuda se pagará en forma de ayuda por hectárea y se calculará según lo establecido en la letra A del Anexo III del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la misma.

5. El periodo de contratación entre productores de vino y destilerías será el establecido en el Real Decreto 244/2009.

Para la campaña 2009/2010, el plazo de contratación entre productores y destiladores finalizará en el plazo de 20 días hábiles contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 168/2010. Los volúmenes objeto de cada contrato deberán entregarse a la destilería hasta el 30 de junio de cada campaña y el vino entregado a la destilería deberá ser destilado a más tardar el 31 de julio”.

Tres. Se añade una disposición adicional que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional única. Financiación.

La financiación de estas ayudas, para la campaña 2009, con una cuantía de 13.580.000,00 €, se efectuará con fondos FEAGA con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.313A.470.00, superproyecto “Política Agraria Comunitaria” 2007.12.04.9002, correspondiente a los siguientes proyectos de los vigentes presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Tabla omitida.

Al tratarse de medidas de apoyo al sector pertenecientes al sobre nacional de la OCM vitivinícola y no estar territorializado, estas cuantías podrán ser incrementadas o minoradas en razón de la resultante final de las cuantías que definitivamente traslade el Fondo Español de Garantía Agraria para las solicitudes correspondientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que de forma excepcional la Administración Central decidiese el establecimiento de una medida excepcional como la destilación de crisis, se abriría una línea presupuestaria con el importe que se determinase para Extremadura de fondos FEAGA para dicho fin”.

Cuatro. La disposición transitoria segunda queda redactada como sigue:

“Disposición transitoria segunda. Actuaciones de gestión para las campañas previas a la publicación de la presente Orden.

Considerando las solicitudes de ayuda que pudieran haberse presentado, así como las actuaciones de control y gestión llevadas a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa de aplicación, resulta necesario que sean consideradas al objeto de garantizar los derechos de los solicitantes así como la integridad de las actuaciones de control llevadas a cabo en aras de la prevención de irregularidades y la determinación del grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos tanto por viticultores, productores como por destilerías acreditadas”.

Cinco. Se añade la siguiente disposición transitoria tercera, necesaria para la actualización de las referencias normativas.

“Disposición transitoria tercera. Referencias normativas.

Todas las referencias normativas realizadas al Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se entenderán realizadas al Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas según la equivalencia de disposiciones que se recoge en el mismo”.

Seis. La disposición final primera queda redactada como sigue:

“Disposición final primera. Normativa aplicable y notificaciones.

En lo no regulado por la presente Orden, le será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, y en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Con el objeto de agilizar la gestión de las ayudas establecidas en la presente Orden y con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten al amparo de la presente Orden, se publicarán mediante anuncio en el que se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debido al elevado número de solicitantes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con los administrados, los datos validados por los diferentes controles se pondrán a disposición de los interesados a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), concretamente a través de la Iniciativa LABOREO, para que puedan ser consultados y realizarse las alegaciones correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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