DECRETO 42/2010, DE 5 DE MARZO DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, EL REAL MONASTERIO DE LA VISITACIÓN DE SANTA MARÍA DE ORIHUELA
PREÁMBULO
El artículo 49.1.5.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado.
Mediante Resolución de 18 de febrero 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, se acordó incoar el expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha Resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se les concedió el trámite de audiencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia y del Consell Valencià de Cultura.
Asimismo, se han recabado los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley del Consell.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de marzo de 2010.
DECRETO
Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural
Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Real Monasterio de la Visitación de Santa María de Orihuela.
Artículo 2. Delimitación del entorno y régimen de protección
El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos adjuntos que forman parte del presente Decreto.
La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Inscripción en el Inventario General
La presente declaración, con sus pertenencias y accesorios, se inscribirá en la correspondiente sección del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.