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  • EDICIÓN DE 10/03/2010
 
 

Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Salinas de Santa Pola

10/03/2010
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Decreto 41/2010, de 5 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Salinas de Santa Pola (DOCV de 9 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 41/2010, DE 5 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LAS SALINAS DE SANTA POLA.

PREÁMBULO

El Parque Natural de las Salinas de Santa Pola, con una superficie aproximada de 2.400 ha., se sitúa en la zona litoral de la bahía de Santa Pola, al W y SW de esta localidad alicantina, extendiéndose por una franja paralela a la costa y penetrando hacia tierra adentro en su parte interior. La avifauna, sobre todo la acuática, es el componente biótico más interesante.

Este Parque comprende las explotaciones salineras de Bras del Port y Bonmatí, una serie de charcas de agua dulce de mayor o menor grado de salinidad, una zona de dunas y playas, y una escasa proporción de tierras de cultivo.

Pertenece al tramo bajo de la cuenca del Vinalopó. Las formaciones botánicas que se encuentran son, básicamente, carrizal y saladar, siendo también destacable la vegetación psamófila asociada a las dunas, donde se encuentran las formaciones de espigadilla de mar (Crucianella maritima). En el caso de los saladares, dominan diversas especies de sosas (como Halocnemum strobilaceum) y juncos (Juncus sp. pl.). Un endemismo muy característico de esta localidad es la saladilla de Santa Pola (Limonium santapolense).

La fauna constituye, sin embargo, el valor más elevado, en especial, la avifauna, debido a su diversidad y cantidad. Un ejemplo de ello son las grandes colonias de cría de gran variedad de especies, como la avoceta común (Recurvirostra avosetta) o la cigüeñuela común (Himantopus himantopus), destacando, también, la presencia como nidificante del tarro blanco (Tadorna tadorna), o la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), muy difícil de encontrar en Europa, o de especies limícolas, como el correlimos común (Calidris alpina).

También ocupan las salinas, de forma temporal, especies como el flamenco rosa (Phoenicopterus ruber), o el pato colorado (Netta rufina).

Por otra parte, tiene gran importancia la presencia del fartet (Aphanius iberus), un ciprinodóntido endémico del mediterráneo español.

La abundancia y diversidad de aves en el Parque ha permitido catalogarlo como zona húmeda de importancia internacional. Concretamente, se incluye en el convenio RAMSAR de protección de zonas húmedas y dentro de las zonas de especial protección para las aves, según la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Existen un total de dos microrreservas vegetales incluidas en el ámbito del Parque. Además, está incluido en la lista aprobada por la Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, concretamente se denomina LIC les Salines de Santa Pola.

El Parque Natural de las Salinas de Santa Pola fue declarado como Paraje Natural de la Comunitat Valenciana por el Decreto 190/1988, de 12 de diciembre, del Consell. Posteriormente fue reclasificado como Parque Natural, al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. La ordenación de este espacio se sustanció a través del Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por el Decreto 202/1994, de 13 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunitat Valenciana de les Salines de Santa Pola.

Se considera necesario, para mejorar la preservación de los valores ecológicos, naturales y paisajísticos de este ámbito, revisar y dar nueva ordenación, en caso necesario, a la zona que engloba el ámbito del Parque Natural. En este sentido, el largo periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación del vigente Plan Rector hace aconsejable una revisión y actualización del mismo, con el objetivo de adaptarlo a la realidad y necesidades territoriales, sociales y ecológicas actuales.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Salinas de Santa Pola se somete a revisión en el marco normativo establecido por el vigente Plan Rector de Uso y Gestión, que ha sido hasta ahora el documento básico para la ordenación en el Parque Natural, según lo indicado en su artículo 5.

El Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana ha emitido, asimismo, informe favorable sobre el proyecto de Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Salinas de Santa Pola.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de marzo de 2010, DECRETO

Artículo único. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Salinas de Santa Pola

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Salinas de Santa Pola, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. Como anexo I del presente Decreto se recoge la parte normativa del Plan.

3. Como anexo II del presente Decreto se recoge la delimitación literaria pormenorizada del Parque Natural de las Salinas de Santa Pola.

4. Como anexo III del presente Decreto se recoge la zonificación gráfica del ámbito territorial del Plan Rector de Uso y Gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Prevención de incendios forestales

De acuerdo con lo que se indica en el artículo 7 del presente PRUG y en el artículo 38 del PORN del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, el marco para la prevención de incendios forestales en el ámbito del Parque Natural será el establecido en el Plan de Prevención de Incendios Forestales, aprobado mediante Resolución de 31 de mayo de 2006, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 202/1994, de 13 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunitat Valenciana de les Salines de Santa Pola.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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