Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/03/2010
 
 

Programa Estadístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía

10/03/2010
Compartir: 

Decreto 21/2010, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Programa Estadístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010 (BOJA de 9 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 21/2010, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ESTADÍSTICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2010.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 76.3 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio.

El artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía se elaborará el Plan Estadístico de Andalucía, que será el marco obligado para el desarrollo de dicha actividad en la Comunidad Autónoma.

En aplicación de lo previsto en este artículo, se aprobó la Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1989 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010.

Por otra parte, en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, se prevé la existencia de un Programa Estadístico Anual que defina la actividad estadística a realizar cada año, en desarrollo y ejecución del Plan Estadístico de Andalucía vigente en ese momento, el cual debe ser aprobado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, y contendrá como mínimo las estadísticas que se desarrollarán durante su período de vigencia, los sujetos obligados a suministrar información y plazos de entrega, la forma en que se incorporarán a la actividad estadística los datos de origen administrativo y las previsiones presupuestarias necesarias durante el período de vigencia del plan.

Tal como se establece en el artículo 2.1 del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, aprobado por Ley 4/2007, de 4 de abril, el referido Plan tiene como finalidad responder y anticipar las necesidades y demandas de información estadística generadas por los cambios económicos, sociales y demográficos que viene experimentando Andalucía en los últimos tiempos. Para ello establece un conjunto de objetivos estadísticos generales y específicos, desarrollados en necesidades concretas de información estadística en los distintos ámbitos de la realidad económica y social de Andalucía que es preciso satisfacer mediante el desarrollo de las actividades estadísticas pertinentes.

El Programa Estadístico Anual para 2010 contiene las actividades estadísticas necesarias para alcanzar los objetivos estadísticos e instrumentales, y las necesidades de información estadística, incluidas en el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, y en el propio programa. Asimismo contiene, para cada actividad estadística, las especificaciones exigidas en el artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como la descripción de los trabajos o fases de la misma y, en el caso de las operaciones estadísticas, la denominación del producto de difusión correspondiente.

Las actividades incluidas en dicho programa se estructuran según lo establecido en el Plan 2007-2010, por áreas y subáreas temáticas, así como en función de las Consejerías y entidades instrumentales responsables de llevarlas a cabo. Asimismo, se clasifican dichas actividades de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 y siguientes del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010.

En ejecución de lo previsto en el artículo 5.2 del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, los programas estadísticos señalan, para cada una de las operaciones estadísticas, la pertinencia o no de la consideración de cada uno de los ejes transversales incluidos en el Anexo II de la Ley 4/2007, de 4 de abril, referidos al territorio, la sostenibilidad y el género.

En relación con el eje transversal de género, en el programa estadístico se promueve la incorporación de la perspectiva de género de manera sistemática en las operaciones y explotaciones estadísticas, así como el avance en la incorporación de nuevas estrategias que permitan mejorar su medición, y posibiliten el acercamiento hacia la consecución del principio de igualdad entre hombres y mujeres recogido en la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

La propuesta del programa estadístico para el año 2010 ha sido elaborada por el Instituto de Estadística de Andalucía, aprobada por la Comisión Interdepartamental de Estadística e informada por el Consejo Andaluz de Estadística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.1.c) Vínculo a legislación y 38.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y 13.1 y 2 del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como en el artículo 12.1 del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, el presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Programa estadístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente al año.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de febrero de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del Programa Estadístico para 2010.

Se aprueba el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, integrado por el conjunto de actividades estadísticas contenidas en los Anexos del presente Decreto.

Artículo 2. Carácter de las actividades estadísticas.

Todas las actividades estadísticas incluidas en los Anexos del presente Decreto tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 12.4 del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, aprobado por Ley 4/2007, de 4 de abril.

Artículo 3. Sujetos informantes.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como en el artículo 17 del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, los sujetos que deben suministrar la información para la ejecución de cada una de las actividades estadísticas son los que figuran en los Anexos del presente Decreto. Los requerimientos de información deberán ser cumplimentados en un plazo máximo de un mes desde la fecha de su solicitud.

2. Asimismo, será obligatorio el suministro de los datos que se soliciten para la elaboración de dichas actividades estadísticas, conforme a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

Artículo 4. Datos de origen administrativo.

Todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía responsables de la realización de actividades estadísticas que figuran en los anexos del presente Decreto podrán acceder a las fuentes de datos administrativos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, siempre que dichos datos sean necesarios para la elaboración de las referidas actividades estadísticas.

Artículo 5. Contenido y estructura del Programa.

El Programa estadístico para el 2010 contiene las actividades estadísticas que han de llevarse a cabo en dicho año por las distintas Consejerías y entidades instrumentales responsables de ellas, estando estructuradas de la siguiente manera:

Anexo 1. Relación de actividades estadísticas clasificadas por áreas y subáreas temáticas.

Anexo 2. Descripción de las características técnicas de las actividades estadísticas.

Anexo 3. Actividades estadísticas de la Consejería de Gobernación con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 4. Actividades estadísticas de la Consejería de Economía y Hacienda con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 5. Actividades estadísticas del Instituto de Estadística de Andalucía con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 6. Actividades estadísticas de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 7. Actividades estadísticas de la Agencia Tributaria de Andalucía con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 8. Actividades estadísticas de la Consejería de Educación con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 9. Actividades estadísticas de la Consejería de Justicia y Administración Pública con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 10. Actividades estadísticas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 11. Actividades estadísticas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 12. Actividades estadísticas de la Consejería de Empleo con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 13. Actividades estadísticas del Servicio Andaluz de Empleo con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 14. Actividades estadísticas de la Consejería de Salud con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 15. Actividades estadísticas de la Consejería de Agricultura y Pesca con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 16. Actividades estadísticas de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 17. Actividades estadísticas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 18. Actividades estadísticas de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 19. Actividades estadísticas del Instituto Andaluz de la Juventud con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 20. Actividades estadísticas del Instituto Andaluz de la Mujer con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 21. Actividades estadísticas de la Consejería de Cultura con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 22. Actividades estadísticas de la Consejería de Medio Ambiente con sus características técnicas, clasificadas por tipo, área y subárea temática.

Anexo 23. Modificaciones en las actividades estadísticas con respecto al Programa Estadístico Anual 2009.

Anexo 24. Necesidades de información estadística que resultan atendidas mediante las actividades estadísticas incluidas en el Programa Estadístico para el año 2010.

Artículo 6. Ejecución del programa.

1. La ejecución del Programa estadístico se ajustará en todo momento a los principios establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

2. El Instituto de Estadística de Andalucía, como entidad responsable de la coordinación del Sistema para la ejecución del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010 y de los programas estadísticos anuales que lo desarrollen, llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de este programa, con las funciones y competencias que asimismo le atribuye el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3.g) Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía aprobará el calendario de difusión de las actividades estadísticas incluidas el programa estadístico.

Disposición adicional única. Remisión al Parlamento de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13.2 del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, deberá darse cuenta al Parlamento de Andalucía de la aprobación mediante Decreto del Programa Estadístico para el año 2010.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana