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Ayudas destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de leche cruda de vaca

10/03/2010
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Orden AYG/270/2010, de 18 de febrero, por la que se modifica la Orden AYG/303/2009, de 27 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra mediante la incorporación de bienes de equipo para el ordeño en las explotaciones de Castilla y León (BOCYL de 9 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/270/2010, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/303/2009, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD DE LECHE CRUDA DE VACA, OVEJA Y CABRA MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE BIENES DE EQUIPO PARA EL ORDEÑO EN LAS EXPLOTACIONES DE CASTILLA Y LEÓN.

Con fecha 19 de febrero de 2009, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 34 la Orden AYG/303/2009, de 27 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra mediante la incorporación de bienes de equipo para el ordeño en las explotaciones de Castilla y León.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases, determina la necesidad de modificar esta orden, con la finalidad de incluir como beneficiarios de las ayudas a las comunidades de bienes titulares de explotaciones de vacuno, ovino y/o caprino de leche, ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, así como la eliminación de los criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones y de la cuantía máxima de las subvenciones, en relación al contrato-tipo de suministro de leche.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la Orden AYG/303/2009, de 27 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra mediante la incorporación de bienes de equipo para el ordeño en las explotaciones de Castilla y León, en los siguientes términos.

Uno.- El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que, siendo titulares de una explotación de vacuno, ovino y/o caprino de leche, localizada en territorio de Castilla y León, cumplan los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

b) No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa de saneamiento ganadero en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

c) No haber sido sancionado por incumplir las exigencias de calidad de la leche, de acuerdo con el Reglamento 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

d) No haber sido sancionado en los cinco últimos años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria, por la presencia en su ganado o explotación de residuos de sustancias prohibidas en virtud del Real Decreto 1373/1997, de 29 de agosto, o del Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por los que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, ni haber sido sancionado por la presencia en su ganado o explotación de sustancias o productos no autorizados o de sustancias o productos autorizados, pero en posesión ilegal en su explotación.

e) Que el equipo para cuya adquisición se solicita la subvención no hubiera percibido ayuda alguna al amparo del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, y del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

f) Hallarse inscrita y activa la explotación del solicitante en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

g) En el caso de productores de leche de vaca, disponer de cantidad de referencia asignada a la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

3. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

4. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

5. Si el solicitante es una persona física o jurídica o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, mediante la presentación de la documentación que, en su caso, se prevea en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.”

Dos.- El apartado 3 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“3. El plazo para la adquisición y/o, en su caso, instalación de los equipos será el comprendido entre el día de presentación de la solicitud de ayuda y el 28 de febrero del año siguiente a la Orden de convocatoria de la ayuda.”

Tres.- El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“1. El importe máximo de las ayudas reguladas en la presente Orden será el siguiente:

a) Si el beneficiario es titular de una explotación de ganado caprino:

• El 60% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por jóvenes agricultores que se encuentren en zonas desfavorecidas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, sin superar el importe de 13.500 € para la adquisición de equipos de ordeño o de 6.700 € para la adquisición de tanques de refrigeración para el almacenamiento de leche.

• El 50% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por jóvenes agricultores que se encuentren en otras zonas sin superar el importe de 11.200 € para la adquisición de equipos de ordeño o de 5.600 € para la adquisición de tanques de refrigeración para el almacenamiento de leche.

• El 50% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por agricultores que se encuentren en zonas desfavorecidas sin superar el importe de 11.200 € para la adquisición de equipos de ordeño o de 5.600 € para la adquisición de tanques de refrigeración para el almacenamiento de leche.

• El 40% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por agricultores que se encuentren en otras zonas sin superar el importe de 9.000 € para la adquisición de equipos de ordeño o de 4.500 € para la adquisición de tanques de refrigeración para el almacenamiento de leche.

b) Para el resto de explotaciones, el 40% de las inversiones sin superar en ningún caso, el importe de 9.000 € para la adquisición de equipos de ordeño o de 4.500 € para la adquisición de tanques de refrigeración para el almacenamiento de leche.”

Cuatro.- El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos, supere las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Solicitantes con explotaciones de ganado caprino 5 puntos.

b) Solicitantes con lactaciones finalizadas y válidas en control oficial de rendimiento lechero en el último año o incorporados al control con fecha anterior a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de la ayuda: 4 puntos.

c) Solicitantes que ostenten conjuntamente la condición de jóvenes agricultores y de agricultores a título principal: 4 puntos.

d) Solicitantes cuyas explotaciones estén dadas de alta en el registro de explotaciones prioritarias, o tengan la condición de agricultores a título principal, o de jóvenes agricultores: 3 puntos.

e) Solicitantes cuyas explotaciones dispongan de calificación sanitaria: 3 puntos.

f) Solicitantes que sean cooperativas agrarias: 3 puntos.

g) Empresas, según la definición dada por el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las circunstancias establecidas en su artículo 4: 1 punto.

h) Personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena: 1 punto.”

Cinco.- Se introduce un número 9.º en el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

“9.º Las comunidades de bienes.”

Seis.- Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 8, que queda redactada del siguiente modo:

“b) En el caso de personas jurídicas o comunidades de bienes, de mayor a menor antigüedad, de la fecha de constitución de la entidad.”

Siete.- El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

1. “El beneficiario deberá presentar antes del 1 de marzo del año siguiente a la Orden de convocatoria, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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