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  • EDICIÓN DE 10/03/2010
 
 

Libro Genealógico de la Raza Ovina Canaria

10/03/2010
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Orden de 22 de febrero de 2010, por la que se reabre el Registro Fundacional del Libro Genealógico de la Raza Ovina Canaria previsto en la Orden de 12 de junio de 2006, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del citado Libro Genealógico (BOC de 9 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE REABRE EL REGISTRO FUNDACIONAL DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA OVINA CANARIA PREVISTO EN LA ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL CITADO LIBRO GENEALÓGICO.

La reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza Ovina Canaria fue aprobado mediante la Orden de 12 de junio de 2006 (BOC n.º 119, de 21.6.06), como herramienta de indudable interés en la conservación y mejora de la raza, en especial en lo que se refiere a razas en peligro de extinción como es el caso de la raza Ovina Canaria, en el ejercicio de una actividad que persigue la preservación del patrimonio genético animal, más allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales.

En la citada reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza Ovina Canaria se establece, entre otros, un Registro Fundacional, de carácter temporal, donde se inscriben los machos y hembras que cumplan con el estándar racial descrito en dicha reglamentación y cumplan con unos requisitos de edad y puntuación de calificación morfológica. El carácter transitorio de este Registro se hace constar en el último párrafo del punto 1.1, donde especifica que transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la reglamentación se producirá el cierre de dicho Registro.

La raza Ovina Canaria está clasificada actualmente en el grupo de "razas en peligro de extinción", es decir, aquellas que se encuentran en grave recesión o en trance de desaparición. Por otra parte, la situación actual es que en el Registro Fundacional del Libro Genealógico de la raza Ovina Canaria solo se encuentra inscrito un pequeño porcentaje del censo total de la raza, debido fundamentalmente a problemas de organización de la Asociación de Criadores y, a pesar de que se han venido realizando controles lecheros en los últimos años, tanto en El Hierro como en Gran Canaria, la mayor parte del ganado ovino de Gran Canaria, que supone el 38% del total del censo de la Comunidad Autónoma, no está registrado en el Libro Genealógico de la Raza Ovina Canaria. Una vez subsanados los problemas de organización de la Asociación de Criadores, es necesario la reapertura del Registro Fundacional de la Oveja Canaria para poder inscribir todo el ganado de Gran Canaria que se encuentra en control lechero y han sido identificados mediante crotal y bolo ruminal, así como el ganado ovino de los criadores de Lanzarote asociados a la delegación de Gran Canaria.

Vista la situación creada y a petición de las partes implicadas se hace necesario reabrir el Registro Fundacional del Libro Genealógico de la raza Ovina Canaria, con el fin de incorporar todos aquellos animales que cumplan los requisitos del prototipo racial y aportar así una mayor variabilidad genética a la raza.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, contempla en su anexo I la raza Ovina Canaria como raza en peligro de extinción. En dicho Real Decreto se establecen las normas reguladoras de los Libros Genealógicos, Programas de Mejora y Control de Rendimientos.

El artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13 de la Constitución tiene competencia exclusiva sobre la siguiente materia: agricultura y ganadería.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 4, punto 1.f) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC n.º 32, de 13.2.07),

DISPONGO:

Artículo único.- Se reabre transitoriamente el Registro Fundacional del Libro Genealógico de la Raza Ovina Canaria, regulado en el último párrafo del apartado 1.1 del anexo de la Orden de 12 de junio de 2006, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Canaria, y se establece un nuevo plazo para la inscripción en dicho registro que sea de tres años contados desde que entre en vigor esta Orden.

Transcurrido dicho período se producirá el cierre definitivo del mismo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del apartado 1.1 del anexo de la Orden de 12 de junio de 2006, citada.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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