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Reestructuración de órganos directivos

09/03/2010
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Decreto 28/2010, de 5 de marzo, de supresión y reestructuración de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 28/2010, DE 5 DE MARZO, DE SUPRESIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías y Departamentos que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, fueron aprobadas inicialmente bajo los principios de austeridad y contención del gasto público, reduciendo al mínimo tanto la creación de órganos directivos como unidades administrativas. Estos mismos principios han inspirado la actividad del ejecutivo a la hora de aprobar nuevos entes y organismos, procurando no dotarlos de personalidad jurídica y evitando, en la medida de lo posible, incrementar el número de órganos directivos y de personal eventual. Finalmente, las distintas reestructuraciones llevadas a cabo no han supuesto un incremento significativo de la Administración Autonómica. Todo ello supone que, en la actualidad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sea una de las administraciones más austeras del Estado español.

No obstante lo anterior y ante la situación económica actual, el Consejo de Gobierno, en sesión de 27 de marzo de 2009, adoptó un acuerdo por el que se aprobaba el Código Ético de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se adoptaban medidas de trasparencia, contención y austeridad del gasto público. La plasmación del contenido de este acuerdo se llevó a cabo en las sucesivas leyes de presupuestos, donde se congelaban o limitaban las retribuciones de los Altos cargos, personal eventual y personal directivo de la Administración Autonómica.

Asimismo, en el artículo 22 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 se establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.4 del Decreto Legislativo 1/1990, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, no se dotarán presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.

A pesar de este esfuerzo de contención y austeridad, es voluntad del ejecutivo autonómico, en consonancia con la propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, dar un paso más en ese sentido y reducir y simplificar la estructura administrativa en la medida de lo posible. Todo ello sin merma de la necesaria eficacia en la prestación de los servicios públicos.

Por consiguiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Presidente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la sesión de 5 de marzo de 2010, DISPONGO:

Artículo único. Supresión y Reestructuración de órganos directivos.

1. Se suprimen los siguientes órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) La Secretaría de Documentación e Información Parlamentaria de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

b) La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

c) La Dirección General de Selección, Formación y Evaluación de Recursos Humanos y la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

d) La Dirección General de Vivienda y la Dirección General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda de la Consejería de Fomento.

e) La Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera y la Dirección General de Planificación Industrial y Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

f) La Dirección General de Administración Local de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

g) La Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones y la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Empleo.

h) La Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación y la Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

2. Se crean los siguientes órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación se crea la Dirección General de Ciencia y Tecnología, a la que se adscriben las competencias que actualmente tienen asignadas la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial.

b) En la Consejería de Administración Pública y Hacienda se crea la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a la que se adscriben las competencias que actualmente tienen asignadas la Dirección General de Selección, Formación y Evaluación de Recursos Humanos y la Dirección General de la Función Pública.

c) En la Consejería de Fomento se crea la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, a la que se adscriben las competencias que actualmente tiene asignadas la Dirección General de Vivienda.

d) En la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente se crea la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, a la que se adscriben las competencias que actualmente tienen asignadas la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera y la Dirección General de Planificación Industrial y Energética.

e) En la Consejería de Igualdad y Empleo se crea la Dirección General de Inclusión, Infancia y Familia, a la que se adscriben las competencias que actualmente tienen asignadas la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones y la Dirección General de Infancia y Familias.

f) En la Consejería de Sanidad y Dependencia se crea la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad, a la que se adscriben las competencias que actualmente tiene asignadas la Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad.

3. Se adscriben las competencias asignadas por los decretos de estructura orgánica a los órganos suprimidos en los apartados a) y f) del apartado 1 en la siguiente forma:

a) Al Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea de la Vicepresidencia Primera y Portavocía las competencias que actualmente tiene asignadas la Secretaría de Documentación e Información Parlamentaria.

b) A la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local las competencias que actualmente tiene asignadas la Dirección General de Administración Local.

Disposición adicional única. Referencias competenciales y nominativas.

Las referencias competenciales y nominativas, establecidas en los decretos de estructura orgánica de las distintas Consejerías y Departamentos de la Junta de Extremadura y en el resto del ordenamiento jurídico, a los órganos suprimidos por el presente Decreto y cuyas competencias hayan sido adscritas a otro órgano directivo se entenderán realizadas, en cada caso, a ese órgano directivo.

Disposición transitoria primera. Asignación temporal de funciones y referencias competenciales y nominativas.

Las competencias asignadas por los diversos decretos de estructura orgánica a los órganos suprimidos en la presente disposición y que no han sido adscritas expresamente en el apartado segundo y tercero del artículo único del presente Decreto serán asumidas, hasta que se efectúen las adaptaciones precisas mediante los correspondientes decretos de estructura orgánica, por la Secretaría General de la propia Consejería. En este supuesto, todas las referencias competenciales y nominativas establecidas en los decretos de estructura orgánica de las distintas Consejerías y Departamentos de la Junta de Extremadura y en el resto del ordenamiento jurídico a esos órganos se entenderán realizadas a la correspondiente Secretaría General.

Disposición transitoria segunda. Estructura presupuestaria.

La titularidad de los créditos del presupuesto de gasto asignados a los distintos servicios presupuestarios afectados por esta disposición corresponderá, en cada caso, al órgano directivo que asume sus funciones.

Disposición transitoria tercera. De los órganos y unidades administrativas.

Los órganos, unidades administrativas y puestos de trabajo que resulten afectados por este Decreto se adscriben provisionalmente a los órganos directivos que asumen las funciones del órgano suprimido, en tanto no se aprueben los correspondientes decretos de estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo adaptadas a este Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Consejería de Administración Pública y Hacienda a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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