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  • EDICIÓN DE 09/03/2010
 
 

Sostenimiento de escuelas que imparten el primer ciclo de la educación infantil

09/03/2010
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Orden de 1 de marzo de 2010 por la que se modifica la Orden de 15 de abril de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas al sostenimiento de escuelas que imparten el primer ciclo de la educación infantil dependientes de Ayuntamientos de la Región de Murcia para el ejercicio 2009 (BORM de 6 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE ESCUELAS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL DEPENDIENTES DE AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2009.

Con fecha 2 de mayo de 2009, B.O.R.M. número 99, se publicó la Orden de esta Consejería de 15 de abril de 2009, por la que se establecían las bases reguladoras y se convocaban subvenciones destinadas al sostenimiento de escuelas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil dependientes de Ayuntamientos de la Región de Murcia para el ejercicio de 2009.

En el artículo 14.2 de la citada orden, se establecía que los beneficiarios de la subvención quedaban obligados a justificar la cantidad percibida como máximo hasta el 1 de marzo de 2010.

La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 30/10/2009, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 2009, ha provocado un retraso en la tramitación y resolución del expediente, siendo necesario ampliar el plazo previsto en el artículo 14.2 de la Orden de 15 de abril de 2009, de esta Consejería, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas al sostenimiento de escuelas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil dependientes de Ayuntamientos de la Región de Murcia para el ejercicio de 2009, al amparo de lo establecido en el artículo 49.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto lo anterior,

Dispongo:

Primero.- Ampliar hasta el 3 de marzo de 2010 el plazo previsto en el artículo 14.2 de la Orden 15 de abril de 2009 de esta Consejería, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas al sostenimiento de escuelas que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil dependientes de los Ayuntamientos de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, para la justificación de la cantidad concedida.

Segundo.- Notificar la presente Orden a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante este Órgano, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

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