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Ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género

09/03/2010
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Orden de 3 de marzo de 2010, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOPV de 8 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2010, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO DE LA AYUDA ECONÓMICA A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

La Ley Orgánica 1/2004 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LOIVG) crea en su artículo 27 unas ayudas sociales dirigidas a las mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos y se prevea que debido a su edad, falta de preparación general y especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su incorporación al programa de acción específico creado al efecto para su inserción profesional. Estas ayudas tienen como objetivo fundamental facilitar unos recursos mínimos de subsistencia que permitan independizarse de su agresor y serán compatibles con las previstas en la Ley 35/1995 Vínculo a legislación, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. La financiación de las mismas será a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, y se concederán por las administraciones competentes en materia de servicios sociales.

En este sentido, la LOIVG, en su artículo 2 (“Principios rectores”), articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar unos determinados fines, entre los que cabe destacar el de garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, en orden a facilitar su integración social (letra e). El Capítulo IV del Título II de dicha Ley, concretamente su artículo 27, regula, como manifestación de esos derechos económicos, las denominadas “Ayudas Sociales”.

Siendo la finalidad de dichas ayudas sociales facilitar a la víctima de violencia de género unos recursos mínimos de subsistencia que la permitan independizarse de su agresor hasta lograr un empleo, ya que por sus características (edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales) se presume que tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional, se entiende que las mismas están encaminadas a lograr la inclusión social de la víctima.

Por otra parte, y mediante Real Decreto 1452/2005 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, se desarrolla la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la LOIVG y se establecen los requisitos que deben reunir las beneficiarias de aquélla, la forma de acreditación, los órganos competentes para tramitar y conceder la ayuda y el reintegro, en su caso, de la misma, así como la competencia de las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, de conformidad con sus normas de procedimiento, para la concesión y abono de tales ayudas (artículo 8).

Todo ello hace necesario que se regule la concesión de las Ayudas Sociales, y teniendo en cuenta que el departamento competente en materia de asistencia a las víctimas de la violencia de género es el Departamento de Interior, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en ejercicio de la habilitación prevista en artículo 10 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 2.- Requisitos de las beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda todas aquellas mujeres víctimas de violencia de género que, a la fecha de solicitud de la ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Público de Empleo.

d) No haber percibido esta ayuda con anterioridad.

Artículo 3.- Acreditación de la situación de violencia de género.

La situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento del derecho de la ayuda económica regulada en esta Orden se acreditará por alguno de los siguientes medios:

a) Sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima.

b) Orden de protección a favor de la víctima en vigor a la fecha de la solicitud.

c) Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.

Artículo 4.- Determinación de rentas.

1.- A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

2.- Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75% del salario mínimo interprofesional.

3.- Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género derivados del trabajo y del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo/hija o menor acogido a cargo. También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por ciento del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas ya hayan sido computadas.

4.- Las rentas que no procedan del trabajo y que se perciban con una periodicidad superior al mes se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

Artículo 5.- Informe del Servicio Público de Empleo.

El Servicio Público de Empleo en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por la que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, elaborará el informe de empleabilidad a que se refiere el artículo 2.c) de la presente Orden.

Artículo 6.- Responsabilidades familiares.

1.- Existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza, superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

2.- Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijos e hijas que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este supuesto, se procederá a revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, a la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.

3.- Se entenderá, no obstante que también existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

4.- No será necesario el requisito de la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios o beneficiarias de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

Artículo 7.- Cuantía de la ayuda.

1.- El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

2.- Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

3.- Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

4.- Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

5.- Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

6.- Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Artículo 8.- Solicitudes y documentación preceptiva.

1.- Las solicitudes de las ayudas previstas en esta Orden, se formalizarán en instancias normalizadas que se facilitarán en los Servicios Sociales de Base municipales, en la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior, en el servicio Zuzenean de las Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco, o podrán descargarse a través de la web de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género:(http://www.euskadi.net/violenciadegenero, http://www.euskadi.net/generoindarkeria)

2.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas junto con la documentación que se indica en el apartado siguiente, podrán presentarse en los lugares de recogida, en el ayuntamiento del municipio donde resida la mujer víctima de violencia de género, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..

3.- Junto con la instancia de solicitud normalizada, debidamente cumplimentada, se aportará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar acreditativo de la identidad de la solicitante y de los miembros de la familia a su cargo o menores en acogimiento, que tengan la obligación de poseerlo.

b) Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 3 de la presente Orden.

c) Certificado actualizado de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, expedido con una antelación inferior al mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

No se admitirán certificados de empadronamiento en los que figure el agresor. En el caso de que la “baja” de aquél haya sido solicitada ante el organismo competente y no haya sido resuelta, será suficiente con la presentación del escrito de solicitud de baja.

d) Fotocopia compulsada del Libro de Familia.

e) En el supuesto de que la solicitante tenga a su cargo menores en situación de acogimiento, copia compulsada del documento de acogimiento judicial o administrativo.

f) En caso de que la solicitante o las personas a su cargo tengan reconocida una discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33%, fotocopia del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad vigente emitido por la Institución competente.

g) Última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de la solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia que se encuentren a su cargo.

Quienes no hubiesen realizado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por estar exentos deberán presentar certificado de su exención emitido por Institución correspondiente.

h) Ficha de alta de datos del tercero interesado, debidamente sellado y firmado por la entidad bancaria correspondiente y por la persona solicitante.

i) Declaración jurada de la persona solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

4.- En la solicitud se podrá autorizar a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género a recabar de las Diputaciones Forales la documentación prevista en las letras f) y g) del párrafo anterior.

Artículo 9.- Subsanación de defectos de la solicitud y presentación de documentación complementaria.

1.- Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar Resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 Vínculo a legislación y 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Asimismo, la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género podrá solicitar a las interesadas que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios en cualquier momento del procedimiento.

Artículo 10.- Gestión, resolución y recursos.

1.- La Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior será el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

2.- La concesión y la denegación de la ayuda se realizará mediante Resolución expresa y motivada de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

Dicha Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual se entenderá concedida la petición de ayuda si no recayera resolución expresa, todo ello a los efectos de lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación se practicará conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.- Si la solicitud de ayuda finalmente es denegada por no cumplir algún requisito, se podrá volver a solicitar si se produce algún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la primera denegación.

Artículo 11.- Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se realizará en el momento inmediato a la concesión mediante un único abono, en la cuenta bancaria que, siendo de su titularidad, señale la solicitante en el momento de formular la solicitud. Esta cuenta deberá permanecer activa a estos efectos en tanto no se tenga constancia de la finalización del expediente, no haciéndose responsable la Administración de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a la solicitante.

Artículo 12.- Revisión de la cuantía.

1.- Procederá la revisión al alza de la cuantía de la ayuda concedida únicamente en el supuesto de hijas o hijos de la solicitante que nazcan dentro de los trescientos días siguientes a la primera solicitud de la ayuda.

2.- La solicitud de revisión de la cuantía deberá presentarse en el plazo de tres meses desde el nacimiento, acompañado de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la partida de nacimiento de las hijas o hijos de la solicitante.

b) En el caso de concurrir discapacidad en alguna de las hijas o hijos nacidos con posterioridad a la concesión de la ayuda, fotocopia compulsada de los certificados oficiales en que se reconozcan las discapacidades alegadas.

3.- A dicha solicitud de revisión se le aplicará todo el procedimiento general previsto en la presente Orden.

Artículo 13.- Alteración de las condiciones para obtener la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser persona beneficiaria. A estos efectos, la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género dictará la oportuna Resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las personas beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 14.- Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la ayuda incurriese en los casos que señala el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 15.- Procedimiento de reintegro.

En el supuesto de los incumplimientos previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) La Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 16.- Compatibilidad de la ayuda.

1.- La percepción de la ayuda económica prevista en la presente Orden será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada destinada al mismo fin, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

2.- La prestación regulada en esta disposición es exclusivamente compatible con las ayudas previstas en la Ley 35/1995 Vínculo a legislación, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

3.- En el supuesto de que la solicitante percibiera ayudas al amparo de la Ley 35/1995 Vínculo a legislación, de 11 de diciembre, éstas deberán computarse como ingresos con la finalidad de determinar si cumple el requisito de carencia de rentas establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 17.- Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos recogidos en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de los expedientes de ayudas, podrán ser objeto de tratamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo cederse los mismo a Organismos cuya finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de este tipo de ayudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- Financiación e Imputación Presupuestaria.

1.- Las ayudas cuyo procedimiento de concesión y pago se regula en la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y en artículo 8.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

Al objeto de posibilitar el anticipo de los citados pagos y dar cumplimiento al principio de publicidad, por Resolución de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género se hará pública, al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la dotación asignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, de conformidad con el régimen presupuestario vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y de cuya circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género publicada en Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Se denegará la concesión de la ayuda en el caso en el que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia de la presente Orden en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente la presente Orden, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado, se emitirá al objeto de dar publicidad a tal circunstancia, Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas.

4.- Dado el carácter de la presente norma reguladora, indefinido en el tiempo, condicionado por la existencia de previsión presupuestaria y el acaecimiento de hechos inciertos, se podrán presentar solicitudes durante todo el ejercicio correspondiente

Segunda.- Dotación Presupuestaria para el ejercicio 2010.

A los efectos del cumplimiento de lo previsto en el párrafo primero de la Disposición Adicional Primera de esta Orden, la dotación presupuestaria asignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio del año 2010 para el pago de las ayudas previstas en la misma asciende a 230.000 euros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará sin efecto la Orden de 29 de noviembre de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de noviembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Interpretación y aplicación.

Se faculta a la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el Real Decreto 1452/2005 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de dicha Ley, y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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