ORDEN EYE/253/2010, DE 11 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/2190/2008, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA APOYO A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA AHORRO ENERGÉTICO Y LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.
La Orden EYE/2190/2008, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el Sector Transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el 22 de diciembre de 2008.
Posteriormente, se publicó la corrección de errores de dicha Orden, el 20 de febrero de 2009, y una modificación de la misma, realizada por Orden EYE/2279/2009, de 7 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el 18 de diciembre de 2009.
Se considera ahora necesaria una nueva modificación, con objeto, en primer lugar, de permitir que en la convocatoria se establezca un límite a la cuantía de subvención en una determinada actuación, en segundo lugar de delimitar los posibles beneficiarios en una actuación concreta, y, en tercer lugar, de concretar aspectos relacionados con la documentación a presentar por los solicitantes en la fase de liquidación.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Primero.- Se modifica la Orden EYE/2190/2008, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el Sector Transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, modificada por Orden EYE/2279/2009, de 7 de diciembre, en los siguientes términos:
Base 4.1. En el tipo de actuación 11.-E4STMP1B, la cuantía de subvención tendrá la siguiente redacción: El coste abonado por contrataciones externas, de servicios, suministros y mantenimiento, con el máximo indicado en la convocatoria.
Base 4.3. La última frase de su segundo párrafo quedará redactada de la siguiente forma: Además sólo serán subvencionables las actuaciones que incluyan al menos 50 bicicletas y 3 bases, y que acrediten un mantenimiento del sistema con un plazo mínimo de tres años.
Base 4.3. Se incluye un nuevo párrafo entre los actuales párrafos tercero y cuarto con la siguiente redacción: Las actuaciones previstas en el número 14 del apartado 1, sólo serán subvencionables si se solicitan por una Entidad Local.
Base 14.2. Documentación a aportar. Se elimina el apartado f), pasando el apartado g) (Cuando resulte de aplicación ) a denominarse apartado f).
Base 14.2. Documentación a aportar. Se incluye un nuevo apartado, con la siguiente redacción: g) Cuando sea de aplicación, fotocopia compulsada del Permiso de circulación y Ficha Técnica del Vehículo.
Base 14.2. Documentación a aportar. Se incluye un nuevo apartado, con la siguiente redacción: h) Cuando resulte de aplicación, copia, en papel y en formato digital, de la auditoría y/o estudio de viabilidad.
Base 14.2. Documentación a aportar. Se incluye un nuevo apartado, con la siguiente redacción: i) Cuando se trate de una actuación encuadrada en el número 11. E4STMP1B-Promoción de transporte urbano en bicicleta, mediante sistemas de préstamo de bicicletas, se deberá aportar documento que acredite mantenimiento del sistema con un plazo mínimo de tres años.
Disposición Transitoria.- La Administración aplicará de oficio esta modificación a las solicitudes presentadas que puedan verse afectadas por ella, solicitando a los interesados la documentación complementaria necesaria, en su caso. Esta modificación se aplicará a la convocatoria efectuada por Orden EYE/2400/2009.
Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.