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Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud

08/03/2010
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Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura (DOE de 5 de marzo de 2010). Texto completo.

El Decreto 27/2010 establece el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura y regula su forma de organización y funcionamiento.

Por otra parte fija los requisitos para la inscripción, modificación y baja en el mismo, como instrumento de ordenación y publicidad de las Asociaciones Juveniles.

DECRETO 27/2010, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD DE EXTREMADURA.

El Ordenamiento Jurídico, tanto en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Constitución, como en el artículo 7.1.19 del Estatuto de Autonomía, se dirige a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural como base para la convivencia democrática. Por su parte, la aprobación del Libro Blanco sobre la Juventud de la Comisión Europea y la adopción del Pacto Europeo para la Juventud por el Consejo de Europa en el 2005 plantean la necesidad de un nuevo impulso proponiendo un nuevo marco de cooperación que amplíe la dimensión de la juventud en las políticas sectoriales.

Atendiendo a esta realidad social, resulta esencial para el movimiento asociativo juvenil, así como para el fomento de las actividades desarrolladas por las asociaciones juveniles, disponer de un registro que permita diferenciar el grado de actividad de las mismas. En efecto, para abordar estas inquietudes sociales se aprobó el Decreto 75/1986 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, por el que se crea el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 75/1986 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, ha cumplido, hasta este momento, con esta necesidad, pero la realidad social de la juventud y de la configuración de las entidades que trabajan en el campo de la juventud hace necesario dar un paso más y contar con un instrumento que refleje de forma permanentemente actualizada la realidad de la participación juvenil en Extremadura.

Por otra parte, los cambios operados en el movimiento asociativo, en general, y juvenil, en particular, tras la nueva Ley Orgánica 1/2002 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, reguladora del Derecho de Asociación, subrayan los derechos de los menores de edad y su posibilidad de participar en dicho movimiento, ha afectado de manera importante a los registros.

Además la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, que establece, en su artículo 4, entre otras funciones de este organismo, el impulso de redes de asociaciones y la participación de la juventud en la vida social, económica, política y cultural.

Por todo ello y con el objetivo de dar claridad, racionalidad y reforzar el principio de seguridad jurídica, el presente Decreto nace con el objetivo de regular a las asociaciones juveniles, como organizaciones que programan actividades de forma periódica, y a las entidades prestadoras de servicios a la juventud como organizaciones sin fines de lucro que programan actividades de forma continua. A los solos efectos de publicidad serán objeto de inscripción en el Registro al que se refiere el presente Decreto, los Consejos de Juventud de ámbito territorial inferior al regional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2010, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente Decreto el establecimiento del Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, la regulación de su forma de organización y funcionamiento y la fijación de los requisitos para la inscripción, modificación y baja en el mismo, como instrumento de ordenación y publicidad de las mismas.

2. A los efectos del presente Decreto se equiparan a las asociaciones juveniles las entidades del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1985 del Consejo de la Juventud de Extremadura, en concreto:

a) Las organizaciones políticas juveniles.

b) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.

c) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las demás asociaciones.

3. A los solos efectos de publicidad, los Consejos de Juventud de ámbito territorial inferior al regional serán objeto de inscripción en el Registro al que se refiere el presente Decreto.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción del Registro.

El Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura es público y se establece en el Instituto de la Juventud de Extremadura, Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de juventud.

Artículo 3. Fines del Registro.

El Registro tiene como finalidad la elaboración y actualización permanente de datos sobre las entidades definidas en artículo 4 del presente Decreto, que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Asociaciones y entidades juveniles inscribibles.

Podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes entidades:

a) Las asociaciones juveniles constituidas legalmente y sin ánimo de lucro, compuestas mayoritariamente por jóvenes extremeños entre catorce y treinta años, que tengan como finalidad el desarrollo de actuaciones y programas encaminados a la plena incorporación de la juventud en la sociedad. Podrán formar parte de las mismas, personas mayores de treinta años siempre que no ocupen cargos directivos o de representación.

b) Las organizaciones políticas juveniles.

c) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.

d) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las demás asociaciones que cumplan los requisitos específicos a los que se refiere este artículo en su apartado a) y que, además, tengan establecido en los Estatutos que las rigen su autonomía funcional, organización, y órganos de gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles.

e) Las Entidades prestadoras de servicios a la juventud legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, e incluyan, con carácter preferente, entre sus finalidades, la programación de actividades para la juventud, y así quede reflejado en la memoria anual de actividades y en sus estatutos. Se consideran programas de servicios a la juventud, el conjunto articulado de objetivos, acciones y recursos materiales y humanos identificados y dotados presupuestariamente, en su caso, por medio de los cuales se procuren soluciones a las necesidades de la juventud.

Artículo 5. Hechos inscribibles.

1. Respecto de las asociaciones, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles de otras entidades legalmente reconocidas, organizaciones políticas juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, serán objeto de inscripción, de acuerdo con lo previsto en este Decreto, los siguientes datos:

a) La constitución de la Entidad.

1.º. Número de orden asignado a la entidad en el registro correspondiente.

2.º. Denominación de la entidad.

3.º. Fecha de constitución.

4.º. Fines sociales perseguidos.

5.º. Patrimonio fundacional.

6.º. Presupuesto inicial.

7.º. Ámbito territorial de la acción previsto.

8.º. Número de entidades integrantes, denominación, domicilio y código de identificación fiscal para federaciones y consejos.

9.º. Número de socios. Desagregación por sexos y edades.

10.º. Domicilio principal y otros locales de la entidad.

11.º. Fecha de la inscripción.

b) Las modificaciones estatutarias.

1.º. Extracto de las modificaciones.

2.º. Fecha de la modificación.

3.º. Fecha de la inscripción de la modificación estatutaria.

c) La declaración de utilidad pública de la entidad. Documentación acreditativa de la declaración de la utilidad pública.

d) Miembros que componen sus órganos de gobierno. La identidad y edad de las personas que formen parte de los distintos órganos directivos y de gestión.

e) La disolución.

1.º. Motivos determinantes de la disolución.

2.º. Aplicación estatutaria o legal del patrimonio social.

3.º. Fecha de la inscripción de la disolución.

2. Respecto de los Consejos de Juventud de ámbito territorial inferior al regional, serán objeto de inscripción los siguientes datos:

a) La denominación, domicilio y demás datos identificativos que consten en el acta de constitución de los Consejos Locales.

b) La identidad y edad, con datos desagregados por sexos y edades, de los miembros que formen parte de los distintos órganos directivos y de gestión de los Consejos Locales.

3. La inscripción de los Consejos de Juventud de ámbito territorial inferior al regional, así como la variación de datos inscritos, será realizada a instancia del órgano que ostente la representación del mismo, previo acuerdo del órgano de gobierno.

4. Será necesario acreditar que los mismos forman parte del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Artículo 6. Organización del Registro.

1. Corresponde a la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, la organización y custodia del Registro, así como la gestión del mismo.

2. Los asientos serán autorizados al final con la firma del responsable de la unidad correspondiente, y, siempre que así lo interesare, con la del representante legal de la Entidad de que se trate.

3. El Registro se organiza en las siguientes Secciones:

a) Sección primera, Asociaciones Juveniles.

Subsección 1. Ámbito local o de zona.

Subsección 2. Ámbito provincial

Subsección 3. Ámbito regional.

b) Sección segunda. Federaciones de Asociaciones juveniles.

c) Sección tercera. Secciones juveniles de otras entidades.

d) Sección cuarta. Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.

Subsección 1. Ámbito local o de zona.

Subsección 2. Ámbito provincial.

Subsección 3. Ámbito regional.

e) Sección quinta. Consejos de Juventud de ámbito territorial inferior al regional.

4. Aprobada mediante resolución la inscripción de una de las entidades juveniles o de un Consejo de Juventud de ámbito territorial inferior al regional, la unidad encargada del Registro de Entidades Juveniles asignará un número de forma correlativa e independiente para cada una de las Secciones y apartados en que se estructura el Registro.

Artículo 7. Informatización.

El Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura se instalará en soporte informático y constará de un libro Registro de Entidades y de un archivo de documentación. Para ello, el Instituto de la Juventud de Extremadura determinará las características técnicas del sistema informático que ha de servir de soporte al Registro y la organización y estructura básica de ficheros que considere más adecuada para el cumplimiento de los fines que lo justifican, así como para la determinación del régimen de funcionamiento interno del mismo.

Los datos de carácter personal facilitados al Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura serán objeto de tratamiento automatizado, adoptándose las medidas oportunas para asegurar un tratamiento confidencial de los mismos.

La cesión de datos de carácter personal se hará en la forma y con las limitaciones que otorga la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición contemplado en la citada Ley ante la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Artículo 8. Efectos de la inscripción en el Registro.

1. La inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la juventud, tendrá carácter voluntario y gratuito.

2. La inscripción no es requisito constitutivo.

3. La inscripción en este Registro es requisito imprescindible para poder ser miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura, al amparo de la Ley reguladora del Consejo de la Juventud de Extremadura, sin perjuicio de lo estipulado para los Consejos de Juventud de ámbito territorial inferior al regional.

4. Asimismo, las entidades inscritas recibirán información de interés por parte del Instituto de la Juventud, y figurarán en las publicaciones o guías que en materia de participación juvenil pueda elaborar la Consejería competente en materia de juventud a través del citado Instituto.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN, BAJA, MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DEL REGISTRO

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las entidades que manifiesten su voluntad de ser inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud deberán cumplimentar una solicitud formulada conforme al modelo Anexo al presente Decreto, dirigida al titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Resolución de inscripción en el correspondiente Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de la Junta de Extremadura o Registro Público que corresponda, en su caso, así como la hoja registral correspondiente.

b) Acta Constitucional (dos copias).

c) Estatutos vigentes de la entidad (dos copias).

d) Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, acreditativo de su número de miembros, con datos desagregados por sexos y edades, sede social y delegaciones o establecimientos de la misma, teléfono y e-mail, así como su nivel de implantación territorial.

e) Certificación literal del acta de elección de cargos vigentes, con datos desagregados por sexos y edades (dos copias).

f) Código de Identificación Fiscal (CIF).

En el supuesto de asociaciones juveniles, deberá acompañarse además el siguiente documento:

- Certificado suscrito por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de quien ostente la titularidad de la Presidencia, acreditativo de la composición mayoritaria de la misma por jóvenes extremeños y extremeñas mayores de catorce años, no formando parte de su órgano directivo ninguna persona menor de dieciocho años ni mayor de treinta.

3. Los Consejos de Juventud de ámbito territorial inferior al regional deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud, conforme al modelo del Anexo al presente Decreto, dirigida al titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

b) Certificado del Consejo de la Juventud de Extremadura, donde conste su pertenencia al mismo.

c) Certificación literal del acta de constitución (dos copias).

d) Estatutos vigentes (dos copias).

e) Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, acreditativo de su número de miembros, con datos desagregados por sexos y edades, sede social y delegaciones o establecimientos de la misma, teléfono y e-mail, así como su nivel de implantación territorial.

f) Certificado de cargos vigentes, con datos desagregados por sexos y edades, suscrito por la persona titular de la Secretaría del Consejo, con el visto bueno de quien ostente la titularidad de la Presidencia.

4. Toda la documentación será original o copia que tenga el carácter de autenticada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 10. Resolución de inscripción.

1. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura dictará la resolución procedente, motivando los acuerdos denegatorios de inscripción, en su caso.

2. El plazo máximo para dictar las correspondientes resoluciones y notificarlas a las entidades interesadas será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de la Consejería competente en materia de juventud.

Si transcurrido el plazo para resolver no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entenderla estimada por silencio administrativo.

Artículo 11. De las bajas en el Registro.

Las entidades registradas causarán baja en el Registro cuando concurran alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa de la entidad, acreditada mediante certificado de la persona titular de la Secretaría, suscrito con el visto bueno de quien ostente la titularidad de la Presidencia, donde se acredite el acuerdo del órgano de gobierno favorable a la baja en el Registro.

b) Por disolución de la entidad.

c) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Decreto.

d) Por falseamiento de los datos aportados para su inscripción.

e) Por la pérdida de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 4 del presente Decreto.

Artículo 12. Modificación y revisión del Registro.

1. La Consejería competente en materia de juventud, a través del Instituto de la Juventud de Extremadura, podrá modificar a solicitud de parte o de oficio, en este último caso previa audiencia de las entidades afectadas, aquellos datos de los que tenga constancia de su modificación.

2. Al objeto de garantizar la actualización del censo, la Consejería competente en materia de juventud, a través del Instituto de la Juventud de Extremadura, procederá a la revisión de los datos contenidos en el mismo, requiriendo a las entidades registradas para que confirmen que los datos inscritos no han sufrido alteración, o por el contrario manifiesten aquellos otros que deban ser objeto de modificación. Dicho requerimiento se efectuará como mínimo con una periodicidad anual.

Artículo 13. Régimen jurídico.

1. Los procedimientos de baja, modificación y revisión de datos inscritos, se tramitarán conforme a lo establecido en las normas del procedimiento administrativo común.

2. La resolución de estos procedimientos será dictada por el titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

CAPÍTULO III

PUBLICIDAD DEL REGISTRO Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES REGISTRADAS

Artículo 14. Publicidad y acceso a datos.

1. La Consejería competente en materia de juventud, a través del Instituto de la Juventud de Extremadura, procederá dar publicidad de las entidades inscritas en el Registro a través de la página web del citado Instituto, o bien mediante las publicaciones que en su caso pudieran realizarse para lograr la mayor difusión entre los colectivos interesados en materia de asociacionismo y participación juvenil.

2. El acceso a los datos contenidos en el censo se hará en la forma y condiciones establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los límites fijados por la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades registradas.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 89/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles, y al amparo del artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el otorgamiento de subvenciones o ayudas públicas y, en su caso, el reconocimiento de otros beneficios, estará condicionado al cumplimiento de las siguientes obligaciones de colaboración con el Instituto de la Juventud de Extremadura y la Consejería competente en materia de juventud:

1. Comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura cualquier modificación de los estatutos inscritos en el Registro, en el plazo de un mes desde que se produzca.

2. Comunicar, de forma inmediata, la disolución de la Entidad.

3. Responder a los requerimientos de información y documentación relativos a los datos contenidos en el Registro y formulados por el Instituto de la Juventud de Extremadura y por la Consejería competente en materia de juventud.

Disposición transitoria primera. Entidades actualmente inscritas.

Las entidades juveniles que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles regulado mediante Decreto 75/1986 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, por el que se crea el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispondrán de cuatro meses desde el momento de entrada en vigor del presente Decreto para solicitar su inscripción en el nuevo Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, y durante dicho periodo gozarán de todos los efectos previstos en el artículo 8 de este Decreto. Una vez finalizado el plazo sin haber solicitado la inscripción en el nuevo Registro, la inscripción se cancelará de oficio.

Disposición transitoria segunda. Régimen de las entidades que formen parte del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Las entidades objeto de este Decreto que en la actualidad formen parte del Consejo de la Juventud de Extremadura, dispondrán de cuatro meses desde el momento de la entrada en vigor del presente Decreto para solicitar la inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, manteniendo, durante este periodo, la condición de miembro; finalizado el plazo sin haber solicitado la referida inscripción, o cuando la resolución recaída sea denegatoria de la misma, se perderá tal condición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente el Decreto 75/1986 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, por el que se crea el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de los Jóvenes y del Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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