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Procedimiento de ingreso de niños/as en Centros de Educación Infantil

08/03/2010
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Decreto 26/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento de ingreso de niños/as en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Igualdad y Empleo (DOE de 5 de marzo de 2010). Texto completo.

El Decreto 26/2010 tiene por objeto regular el procedimiento de ingreso de niños y niñas en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Igualdad y Empleo.

Establece los aspectos procedimentales y el sistema de valoración por el que se determina el orden de prioridad en relación al ingreso.

DECRETO 26/2010, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE NIÑOS/AS EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla a la educación como el medio más adecuado para construir la personalidad de los jóvenes, de desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica.

Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por ese motivo, una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.

La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a los niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

La etapa de Educación Infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

La Educación Infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, el sistema educativo actual determina que los Centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente en el primer ciclo de Educación Infantil con ellos. De esta forma, los citados Centros son considerados recursos educativos de apoyo a las familias, con el objeto de conciliar la vida personal, familiar y laboral.

Mediante Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, se creó la Consejería de Igualdad y Empleo, y por Decreto 27/2009, de 27 de febrero, se estableció su estructura interna asignando a la Dirección General de Infancia y Familias la competencias de dirección y gestión del Servicio Social Especializado de Atención a Menores, ejecutando la política en esta materia que por Ley le corresponda, resolviendo, especialmente los expedientes de ingreso en sus Centros de gestión directa.

La Consejería de Igualdad y Empleo posee con una amplia red de Centros de Educación Infantil de titularidad y gestión propia, con la que pretende satisfacer las necesidades existentes en relación con este tipo de recursos. Así pues surge la necesidad de regular los aspectos procedimentales y el sistema de valoración por el que se determina el orden de prioridad en relación al ingreso. Mediante el presente Decreto se pretende, fruto de la experiencia alcanzada por la Comunidad Autónoma de Extremadura en la gestión de este tipo de Centros, armonizar dichos aspectos a las pautas de actuación señaladas por la Consejería de Igualdad y Empleo con el fin de alcanzar una correcta coordinación y mejorar el funcionamiento interno de los mismos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de febrero de 2010, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE INGRESO EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL

Artículo 1. Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de ingreso de niños y niñas en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Igualdad y Empleo.

Artículo 2. Destinatarios y plazas.

1. Pueden solicitar plaza en los Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Igualdad y Empleo los padres o tutores legales, o en su caso el representante legal del organismo público o privado que por atribución legal o judicial tenga conferido título jurídico suficiente para ello, de los niños y niñas que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta 3 años de edad, siempre que no cumplan dicha edad durante el año en el que se cursa la solicitud.

También se podrá solicitar plaza para los niños y niñas cuyo nacimiento se prevea hasta el 31 de diciembre del año en el que se cursa la solicitud. Una vez comunicado el nacimiento del/de la niño/a al Servicio Territorial correspondiente de la Consejería de Igualdad y Empleo, su solicitud se incluirá en la lista que corresponda según baremo dependiendo de la fase en que se encuentre el proceso de selección.

2. Todos los Centros de Educación Infantil podrán integrar un 5% de niños y niñas con necesidades educativas especiales, considerando que no podrán exceder de uno por aula. En caso de no haber solicitudes para dichas plazas, formarán parte del número de vacantes del régimen ordinario. A efectos de establecimiento de las ratios, las plazas ocupadas por éstos contabilizarán como dos.

3. Los Centros de Educación Infantil reservarán el 5% del total de las plazas para ingresos considerados de urgencia social. La admisión de estos niños y niñas se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 13.

Artículo 3. Traslados.

La concesión del traslado está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los padres, tutores legales o en su caso los representantes legales de los organismos públicos o privados que por atribución legal o judicial tengan conferido título jurídico suficiente para ello, de los niños y niñas matriculados que necesiten trasladarse de centro por causas sobrevenidas debidamente justificadas, deberán presentar solicitud en modelo oficial.

b) La presentación de dichas solicitudes se realizará en el centro donde se encuentre matriculado, así como en cualquier oficina que realice las funciones de registro y lugares señalados en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) La concesión del traslado estará supeditada a que existan vacantes en el centro para el que se solicita y no existan solicitantes en lista de espera con mayor puntuación. En caso de igualdad de puntos con las solicitudes en lista de espera, el traslado se colocará en primer lugar.

En el caso de que el traslado se solicite por cambio de domicilio familiar a otra localidad sólo estará supeditado a la existencia de vacante en el/los Centro/s infantil/es de la nueva localidad de residencia.

d) Para la concesión de traslados será preceptivo tener pagadas todas las mensualidades del precio público correspondiente a la prestación de este servicio.

e) Durante el mes de julio se resolverán favorablemente y con efectos desde principios del curso siguiente, todos aquellos traslados solicitados hasta dicho mes y que no hayan sido resueltos por falta de vacantes.

Artículo 4. Solicitudes y documentación para nuevos ingresos.

1. Las solicitudes para nuevo ingreso se podrán conseguir en la Dirección General de Infancia y Familias (Avda. Reina Sofía, s/n., 06800 Mérida); en los Servicios Territoriales (Ronda del Pilar, 10, 2.ª planta, 06002 Badajoz) y (Plaza Hernán Cortés, 1, 10001 Cáceres) o en cualquiera de los Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Igualdad y Empleo. Asimismo, deberán presentarse por duplicado en cualquiera de las direcciones anteriormente señaladas, así como en los Registros Generales y Auxiliares de la Consejería de Igualdad y Empleo y demás Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

2. Las solicitudes se formularán en modelo normalizado, debiendo ser suscritas por los padres o representantes legales del niño o niña o, en su caso, por el representante legal del organismo público o privado que por atribución legal o judicial tenga conferido título jurídico suficiente para ello, y deberá ir acompañada por la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de la situación familiar.

- Autorización de los padres, tutores o representantes legales para que la Dirección General de Infancia y Familias, como órgano instructor del procedimiento, compruebe de oficio sus datos de identidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, o en su defecto, aportar copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad equivalente en caso de ciudadanos extranjeros residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura expedidas por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

- Copia compulsada del Libro de Familia completo o documento equivalente en caso de ciudadanos extranjeros.

- Copia compulsada del documento oficial que acredite el reconocimiento de familia numerosa, cuando proceda, o en su caso autorización a la Consejería de Igualdad y Empleo para aportarlo de oficio en el caso de que el mismo sea expedido por la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.

- Cuando proceda, certificado acreditativo de minusvalía física, psíquica o sensorial del/de la alumno/a, padres, hermanos o tutores, expedida por el organismo competente que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

- Cuando la solicitud se realice para niños no nacidos, certificado médico del especialista en ginecología que acredite el tiempo de gestación en el que se encuentra la madre.

b) Documentación justificativa de la situación económica, laboral y/o académica:

- Certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

- Copia compulsada de la última nómina de todos los miembros de la unidad familiar que tengan un trabajo remunerado por cuenta ajena.

- Copia compulsada de la última Declaración de la Renta o de las Declaraciones trimestrales de Rendimientos, de todos los miembros de la unidad familiar que sean trabajadores autónomos.

- En el caso de que ningún miembro de la unidad familiar esté obligado a realizar la Declaración de la Renta, deberá presentarse una declaración jurada por unidad familiar, en la que se especifiquen todos los ingresos obtenidos por cada uno de sus miembros, aportando los justificantes que procedan.

- En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar esté percibiendo algún tipo de prestación o subsidio de desempleo, deberán presentar certificado del INEM donde conste la cuantía mensual de dicha prestación o subsidio.

- Cuando los padres o tutores legales tengan la condición de desempleados y estén en situación de búsqueda activa de empleo, deberán presentar certificado del organismo correspondiente que acredite dicha situación.

- Cuando los padres o tutores legales tengan la condición de estudiantes, deberán presentar un certificado del correspondiente centro educativo, en el que se acredite el curso o cursos que se encuentran realizando, así como el horario al que están sujetos.

- Documento acreditativo de alquiler y/o de pagos de amortización del préstamo concedido para la adquisición de la vivienda familiar.

c) Documentación de la situación socio-familiar:

- Cuando existan situaciones socio-familiares que conlleven dificultades específicas para atender adecuadamente al niño o niña y que hagan especialmente necesaria su escolarización, dicha situación deberá estar perfectamente justificada.

- Para la escolarización de niños y niñas con necesidades educativas especiales, se requerirá informe preceptivo de los Equipos de Atención Temprana o de la institución u organismo competente en determinar el grado de discapacidad.

3. Las copias de la documentación exigida, acompañadas de su correspondiente documento original, podrán compulsarse en las correspondientes oficinas de registro donde éstas sean presentadas junto a las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Solicitudes y documentación para reserva de plaza.

1. Los padres, tutores legales o en su caso el representante legal del organismo público o privado que por atribución legal o judicial tenga conferido título jurídico suficiente para ello, de los/as niños/as que ya se encuentren matriculados/as en un centro, presentarán las solicitudes de reserva de plaza para cada curso, en modelo normalizado facilitado por el centro, dentro del periodo que se establezca desde la Dirección General de Infancia y Familias, teniendo en cuenta que para poder proceder a dicha reserva será preceptivo estar al corriente de pago del precio público correspondiente.

2. Las solicitudes para reserva de plaza podrán presentarse en el plazo que se determine por la Dirección General de Infancia y Familias, en las oficinas que realicen las funciones de registro y lugares señalados en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Copia compulsada de la última nómina de todos los miembros de la unidad familiar que tengan un trabajo remunerado por cuenta ajena.

- Copia compulsada de la última Declaración de la Renta o de las Declaraciones trimestrales de Rendimientos, de todos los miembros de la unidad familiar que sean trabajadores autónomos.

- En el caso de que ningún miembro de la unidad familiar esté obligado a realizar la Declaración de la Renta, deberá presentarse una declaración jurada por unidad familiar, en la que se especifiquen todos los ingresos obtenidos por cada uno de sus miembros, aportando los justificantes que procedan.

- Cuando los padres o tutores se encuentren en situación de desempleo, deberán presentar certificado de vida laboral que acredite dicha situación.

- En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar esté percibiendo algún tipo de prestación o subsidio de desempleo, deberán presentar certificado del INEM donde conste la cuantía mensual de dicha prestación o subsidio.

- Documento acreditativo de alquiler y/o de pagos de amortización del préstamo concedido para la adquisición de la vivienda familiar.

- Cualquier otro documento acreditativo de las situaciones económicas, sociales o familiares susceptibles de valoración.

- En el caso de familias numerosas, para la reserva de plaza para el tercer y sucesivos hijos, la única documentación a presentar junto con la solicitud será la copia compulsada del documento oficial que acredite el reconocimiento de familia numerosa.

- En el caso de niños/as con discapacidad igual o superior al 33%, la única documentación a presentar para la reserva de plaza junto con la solicitud será la copia compulsada del certificado de reconocimiento de discapacidad expedido por el organismo competente en determinar el grado de discapacidad.

4. Tal y como se indica en el artículo 4.3 del presente Decreto las copias de la documentación exigida acompañadas de su correspondiente documento original, podrán compulsarse en las correspondientes oficinas de registro donde éstas sean presentadas.

Artículo 6. Plazo de solicitudes.

1. Una vez solicitadas las reservas de plazas y teniendo en cuenta las ratios establecidas en el artículo 11 del presente Decreto, la Dirección General de Infancia y Familias hará público, con carácter anual y mediante la inserción del correspondiente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, el plazo para presentar las solicitudes de ingreso.

2. Cada centro, a su vez, deberá dar suficiente publicidad a lo anteriormente expuesto, utilizando para ello los medios de difusión que considere más adecuados.

Artículo 7. Tramitación de expedientes.

1. Para los nuevos ingresos, se presentará una única solicitud en la que se harán constar, por orden de preferencia, los Centros de Educación Infantil en los que se solicita plaza.

2. La documentación requerida, tanto para los nuevos ingresos como para las reservas de plaza se presentarán por duplicado, mediante copias debidamente compulsadas y actualizadas a la fecha de su presentación.

3. La Dirección General de Infancia y Familias, a través del servicio competente, podrá solicitar otra documentación complementaria a la presentada con carácter preceptivo, cuando ésta se considere necesaria y/o relevante para la valoración del correspondiente expediente.

4. Si las solicitudes de nuevo ingreso y reserva de plaza no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañase alguno de los documentos requeridos en el apartado a) del artículo 4.2 y los requeridos en el artículo 5.3 respectivamente, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 71.

5. Si en las solicitudes de nuevo ingreso, una vez requerida la documentación en el plazo de diez días hábiles, no se presentaran los documentos acreditativos de las situaciones recogidas en los apartados b) y c) del artículo 4.2 del presente Decreto, se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente del baremo contemplado para la admisión.

6. La comprobación de la falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación que se adjunta, supondrá la anulación de la plaza concedida, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades oportunas que deriven de tal falsedad.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

1. Resolución provisional.

1. Los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres de la Consejería de Igualdad y Empleo procederán a la valoración de las solicitudes de renovación o nuevo ingreso que por circunscripción territorial les corresponda, de acuerdo con el baremo establecido en el Capítulo III del presente Decreto.

Los citados Servicios podrán solicitar la colaboración de los/as Directores/as de los Centros de Educación Infantil existentes, en orden a valorar las solicitudes de renovación o nuevo ingreso presentadas en sus respectivos Centros.

2. Una vez descontadas las reservas de plazas de niños/as ya escolarizados/as en el curso anterior, los Servicios Territoriales dictarán resolución provisional de admitidos y lista de espera, en función de las plazas vacantes existentes en cada centro, con especificación de la puntuación obtenida y del precio público a satisfacer en cada uno de los casos, en plazo no superior a cuatro meses, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Anuncio indicando el plazo de presentación de solicitudes.

En igualdad de puntuación se fijan los siguientes criterios de prelación, según el orden expresado a continuación:

1. Familias numerosas.

2. Tener un hermano en el centro.

3. Tener un hermano que haya conseguido plaza en la misma convocatoria.

4. Menor renta per cápita.

3. La citada resolución se hará pública, quedando expuesta por un plazo de diez días naturales en el tablón de anuncios de la Dirección General de Infancia y Familias, de los Servicios Territoriales de la Consejería de Igualdad y Empleo y de los Centros de Educación Infantil, y en la página web de la Consejería de Igualdad y Empleo (http://ie.juntaex.es/); todo ello, con el fin de que los interesados puedan presentar en dicho plazo las reclamaciones o alegaciones que consideren oportunas.

2. Resolución definitiva.

1. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas y en el plazo máximo de un mes, contado a partir del vencimiento de los diez días fijados como plazo máximo de reclamación, el/la titular de la Dirección General de Infancia y Familias dictará resolución definitiva de admitidos y lista de espera por cada Centro, con especificación de la puntuación obtenida y del precio público a satisfacer en cada uno de los casos, siendo dicha resolución recurrible en recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo.

2. La admisión en uno de los Centros solicitados supondrá la exclusión en las listas de espera de los restantes Centros.

3. La resolución definitiva se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Infancia y Familias, en los Servicios Territoriales de la Consejería de Igualdad y Empleo y en los Centros de Educación Infantil, y en la página web de la Consejería de Igualdad y Empleo (http://ie.juntaex.es/). Esta publicación, que contendrá los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá de notificación a todos los interesados.

4. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los Servicios Territoriales notificarán a los interesados las peticiones resueltas favorablemente, indicándoles la fecha a partir de la cual podrán dirigirse a la Dirección del Centro para que, de acuerdo con los criterios de organización interna, ésta les comunique cuándo debe efectuarse el ingreso.

Asimismo, los Servicios Territoriales darán traslado de copia de los expedientes de admitidos a los Centros de Educación Infantil que corresponda.

5. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco meses, contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes formuladas podrán entenderse desestimadas conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley.

Artículo 9. Ingresos y bajas.

1. Ingresos.

Las altas de los niños y niñas en los Centros tendrán lugar al comienzo del curso escolar, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el presente Decreto.

Para los padres o tutores legales será preceptivo:

- Que el ingreso del niño o niña se efectúe en las fechas indicadas por la Dirección del Centro y en un plazo máximo de 15 días, salvo que existan causas debidamente justificadas que lo impidieran. En este sentido, si al comienzo del curso no se hubiera agotado el permiso de maternidad, los niños y niñas podrán incorporarse cuando éste finalice.

- La presentación en el correspondiente Centro de la documentación que acredite el estado de vacunación del niño o niña, así como la información sanitaria que se considere relevante para prestarles una correcta atención.

- Dar cumplimiento formal al calendario de vacunaciones.

- Que la asistencia y permanencia del niño o la niña en el centro se haga conforme a las normas establecidas, sin que en ningún caso puedan darse ausencias continuadas superiores a un mes, salvo por causas debidamente justificadas. En cualquier caso, se deberá realizar la aportación económica durante el tiempo de no asistencia.

- Proceder al abono mensual del precio público que les haya sido asignado.

2. Bajas.

La Dirección General de Infancia y Familias podrá acordar, previa audiencia de los padres o tutores legales, la baja de algún niño o niña cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados o negativa a su presentación.

- Cierre definitivo del Centro en el que se encuentre matriculado/a el niño o la niña.

- La falta de asistencia ininterrumpida y sin justificación superior a un mes.

- Impago de la cuota correspondiente al precio público que le haya sido asignado, durante un periodo superior a 2 meses por curso escolar, ya sean éstos continuados o no.

Artículo 10. Lista de espera.

1. Una vez elevadas a definitivas las listas provisionales de admitidos y de espera, las sucesivas vacantes que se fueran produciendo durante el curso se cubrirán a través de la lista de espera correspondiente a cada Centro, respetando rigurosamente el orden de prioridad en ella establecido.

2. Con el fin de cubrir las vacantes que pudieran producirse una vez agotada la lista de espera, se elaborará un listado permanente de admisión en el que figurarán las solicitudes presentadas fuera de plazo ordenadas según baremo.

3. En caso de que se produzca una vacante correspondiente a un niño o niña con necesidades educativas especiales, se cubrirá por otro/a de igual consideración incluido en lista de espera, respetando para ello el orden de prioridad establecido en la misma. En el supuesto de que no existiera ningún niño o niña de estas características en lista de espera, la vacante surgida será considerada como dos y cubiertas por el turno ordinario.

Las plazas que sin causa justificada no se hayan cubierto a los 15 días de iniciado el curso, se considerarán como vacantes.

Artículo 11. Número de plazas por grupo.

1. Los Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Igualdad y Empleo, con carácter general, tendrán como máximo el siguiente número de plazas por grupo (ratio):

Entre 3 meses-1 año: 1/6.

Entre 1-2 años: 1/11.

Entre 2-3 años: 1/18.

2. Tal como se especifica en el artículo 2, punto 2, del presente Decreto, en cada uno de los grupos podrá integrarse un niño o niña con necesidades educativas especiales, sin que exceda del 5% del total de las plazas, que se contabilizarán para ocupar plazas como dos.

Artículo 12. Calendario y horario escolar.

1. Las fechas de inicio y finalización del curso escolar se establecerán anualmente, por la Dirección General de Infancia y Familias, a través del Anuncio por el que se determine el plazo para presentar las solicitudes de ingreso en los Centros de Educación Infantil.

2. Con carácter general, los Centros permanecerán abiertos, desde las 07,30 horas hasta las 15,30 horas, durante todos los meses del curso, siendo obligatoria la permanencia de los/as niños/as en el centro un mínimo de 5 horas y un máximo de 8 horas.

3. La Consejería de Igualdad y Empleo, a través de sus órganos competentes, podrá realizar ampliación de horarios, con el fin de dar una respuesta más adecuada a las demandas familiares o sociales planteadas.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA DE INGRESO EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL

Artículo 13. Ingresos por la vía de urgencia social.

1. No será de aplicación el procedimiento regulado en el presente Decreto para aquellos casos declarados de urgencia social por la Dirección General de Infancia y Familias. En estos supuestos, podrá acordarse el ingreso provisional a la vista de los informes de que se disponga, para posteriormente proceder a tramitarse el expediente, de conformidad con las normas establecidas en el procedimiento de urgencia, regulado en este Capítulo.

2. A los efectos previstos en este artículo, se entienden como supuestos de urgencia aquellas situaciones producidas por cambios súbitos y trascendentales en el entorno de la unidad familiar, de tal naturaleza, que supongan de hecho un grave deterioro en el conjunto del normal desenvolvimiento o convivencia de los miembros que la integran.

3. La Dirección General de Infancia y Familias, previo informe de los Equipos de Infancia y Familia, podrá acordar la baja en los Centros de Educación Infantil de los ingresos realizados por el procedimiento de urgencia, una vez que se constate la desaparición de las circunstancias que lo motivaron.

CAPÍTULO III

CRITERIOS DE SELECCIÓN: BAREMO DE SOLICITUDES

Artículo 14. Valoración de solicitudes.

Los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres de la Consejería de Igualdad y Empleo, confeccionarán las listas de admitidos y de espera, ajustándose a lo dispuesto en el presente Capítulo y según puntuación que se recoge en cada uno de los siguientes apartados:

1. Situación laboral de los padres o tutores legales.

a) Por cada una de las circunstancias que se recogen a continuación se otorgarán 15 puntos.

- Ambos padres o tutores legales o el progenitor responsable, en caso de familias monoparentales, trabajando a jornada completa.

- Uno de los padres o tutores legales trabajando a jornada completa y el otro cursando estudios oficiales en horario diurno que implique dedicación preferente.

- Uno de los padres o tutores trabajando a jornada completa y el otro enfermo con impedimento para atender al niño o niña.

b) Las mismas situaciones anteriores, pero que supongan dedicación a tiempo parcial y no preferentes, serán valoradas con 8 puntos.

c) Por cada una de las circunstancias que se recogen a continuación se otorgarán 10 puntos.

- Cuando uno de los progenitores esté en situación de búsqueda activa de empleo y el otro se encuentre en cualquiera de las tres situaciones recogidas en el apartado a) anterior.

- Padre y madre o tutor y tutora legal en situación de paro laboral por pérdida de empleo y ambos en situación de búsqueda activa de empleo.

d) Padre y madre o tutor y tutora legal en situación de paro laboral por pérdida de empleo: 5 puntos.

2. Ingresos familiares.

Tabla omitida.

3. Se considerarán miembros de la unidad familiar susceptibles de ser computados para el cálculo de sus ingresos y de la renta “per cápita”, todos los integrantes de la unidad familiar: padre, madre, o representantes legales, solicitante, hermanos solteros que convivan en el domicilio familiar, así como los ascendientes del padre y la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio, mediante certificación emitida desde el Ayuntamiento correspondiente.

Previo consentimiento de los familiares afectados, se podrá otorgar autorización a la Dirección General de Infancia y Familias, como órgano instructor del procedimiento, para que compruebe de oficio sus datos de empadronamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

A los efectos marcados en este Decreto, se considerarán ingresos familiares netos los obtenidos por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su procedencia y una vez deducidos de los ingresos familiares brutos los siguientes conceptos:

a) Las cantidades satisfechas por el IRPF.

b) Las cotizaciones a la Seguridad Social.

A las cantidades resultantes se le aplicarán deducciones por alquiler y/o préstamos para la adquisición de la vivienda familiar, hasta un máximo de 400 € mensuales, de acuerdo a la siguiente escala:

a) Hasta 9.000,00 €/año, el 100%.

b) De 9.000,01 a 12.000,00 €/año, el 50%.

c) Más de 12.000,00 €/año, el 25%.

La renta per cápita de la unidad familiar de convivencia se hallará dividiendo el total de los ingresos familiares netos, entre el número de miembros de dicha unidad.

4. Otros conceptos susceptibles de valoración.

4.1. Por familia numerosa debidamente acreditada: 20 puntos.

4.2. Por la existencia en la unidad familiar de algún miembro con minusvalía física, psíquica o sensorial: de 1 a 3 puntos, de acuerdo a la siguiente tabla.

Entre el 33% y el 45%, 1 punto.

Desde el 46% hasta el 65%, 2 puntos.

Más del 65%, 3 puntos.

4.3. Por situaciones de estricto carácter social que suponen cargas familiares o económicas, no previstas en el baremo: hasta un máximo de 10 puntos.

4.4. Por tener hermano/s escolarizado/s en el centro, con independencia de su número:

6 puntos.

4.5. Por hermano/s solicitante/s en la misma convocatoria: 3 puntos. Esta puntuación no se otorgará cuando se tenga derecho a los puntos contemplados en el apartado anterior.

Artículo 15. Obligaciones de los padres o tutores legales.

1. Los padres o tutores legales estarán obligados a poner en conocimiento de los Servicios Territoriales correspondientes o del propio Centro, cualquier variación económica que se produzca en la unidad familiar y que pudiera dar objeto a la modificación del precio público que le hubiera sido asignado.

2. Asimismo, estarán obligados a notificar, por el mismo procedimiento, cualquier circunstancia sociofamiliar que incida de manera directa en la atención que desde el Centro debe prestársele a los niños y niñas.

Disposición derogatoria única. Derogación del Decreto 112/2000, de 2 de mayo.

El presente Decreto deroga el anterior Decreto 112/2000, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento de ingreso de niños y niñas en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Bienestar Social.

Disposición final primera. Autorización de ejecución y desarrollo.

Se faculta al/a la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo a dictar cuantas disposiciones y actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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