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  • EDICIÓN DE 08/03/2010
 
 

Subvenciones en materia de Turismo

08/03/2010
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Orden de 14 de enero de 2010, por la que se abre un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes para líneas 3 y 4 de la Modalidad 2 de la Orden de 12 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, dirigido a los establecimientos de hostelería, bares y restaurantes de las ciudades de San Fernando y Cádiz, en el marco del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueban actuaciones como consecuencia de la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812 (BOJA de 5 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ENERO DE 2010, POR LA QUE SE ABRE UN PLAZO EXTRAORDINARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LÍNEAS 3 Y 4 DE LA MODALIDAD 2 DE LA ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO, DIRIGIDO A LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA, BARES Y RESTAURANTES DE LAS CIUDADES DE SAN FERNANDO Y CÁDIZ, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN ACTUACIONES COMO CONSECUENCIA DE LA CONMEMORACIÓN DEL II CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

En el marco de la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, se han aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2009, actuaciones para la renovación y modernización de determinados establecimientos hosteleros de las ciudades de Cádiz y San Fernando, con el propósito de que las ciudades de Cádiz y San Fernando puedan atender las necesidades originadas por la celebración del evento, es necesario impulsar la modernización del sector de la hostelería, para ofrecer al visitante un destino turístico competitivo contribuyendo al desarrollo de la economía local y a la creación de empleo estable.

Para ello, se ha considerado preciso una intervención conjunta de las Consejerías de Gobernación, Innovación, Ciencia y Empresa, Empleo, Vivienda y Ordenación del Territorio y Turismo, Comercio y Deporte, para que en el ámbito de sus competencias, promuevan actuaciones tendentes a la modernización del sector hostelero, correspondiendo a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, entre otras actuaciones, las de fomento de la homogeneización de los elementos de mobiliario para terrazas de veladores.

Considerando que dichas actuaciones contribuirán a relanzar la economía local y a crear empleo estable, es por lo que a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,

DISPONGO

Primero. Abrir un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para las líneas 3 y 4 de la Modalidad 2 de la Orden de 12 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, dirigido a los establecimientos de hostelería, bares y restaurantes de las ciudades de San Fernando y Cádiz.

Segundo. Las citadas solicitudes se referirán a proyectos para la homogeneización de los elementos de mobiliario para terrazas de veladores de los establecimientos hosteleros, bares y restaurantes, de las ciudades de Cádiz y San Femando, que de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Orden de 12 de noviembre de 2009 tienen la consideración de subvencionables.

Tercero. La cuantía de las subvenciones concedida será de hasta un 50% o 60% del proyecto de inversión aceptado, según se trate de medianas o pequeñas empresas, siendo en todo caso la inversión máxima admisible a efectos de cuantificación de la subvención de 15.000 euros.

Cuarto. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 5 de enero de 2010 hasta el 31 de marzo de 2010.

Quinto. No podrán tramitarse con cargo al presupuesto especialmente previsto para este nuevo plazo proyectos presentados para el procedimiento de concurrencia general de la convocatoria de la Orden de 12 de noviembre de 2009, suponiendo su nueva presentación renuncia al primer proyecto solicitado.

Sexto. El abono de las subvenciones se producirá en la forma prevista en el artículo 17 de la Orden de 12 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

Séptimo. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la presente Orden y por la de 12 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

Octavo. Para la tramitación de la solicitud será preceptivo el informe favorable de la Comisión Técnica previsto en el número segundo del ordinal séptimo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2009 así como la autorización municipal correspondiente para la ocupación de la vía pública del establecimiento en cuestión y el visto bueno municipal a la tipología del mobiliario a adquirir para la terraza, para lo que deberá tener aprobada la correspondiente Ordenanza Municipal que lo regule.

Noveno. El mobiliario a adquirir y que podrá ser subvencionado, en ningún caso será superior en número al que le permita la autoridad municipal en función del espacio a ocupar en la vía pública y que vendrá establecido en la propia Ordenanza Municipal que lo regula.

Décimo. Las actuaciones subvencionadas deberán encontrarse concluidas los días 29 de febrero de 2012, en el caso de la ciudad de Cádiz, y el 31 de agosto de 2010, en el caso de la ciudad de San Fernando.

Undécimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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