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Colombofilia

08/03/2010
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Real Decreto 164/2010, de 19 de febrero, por el que se suprime la regulación dictada por razones extradeportivas en materia de colombofilia (BOE de 8 de marzo de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 164/2010, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE SUPRIME LA REGULACIÓN DICTADA POR RAZONES EXTRADEPORTIVAS EN MATERIA DE COLOMBOFILIA.

Dentro de la colombofilia, el uso de las palomas mensajeras constituyó en tiempos pasados un medio de comunicación eficaz, resultando idónea su utilización en situaciones de incomunicación técnica. Considerando su utilidad militar y la vulnerabilidad que para la seguridad nacional podía presentar su uso no controlado, se estableció el requisito de autorización previa de la Autoridad militar para la tenencia o instalación de palomares. Así mismo, correspondía al Ministerio de Defensa regular, por razones extradeportivas, la tenencia, cría, educación, censo, anillado, estadística y control general de las palomas mensajeras. Por otra parte, se establecieron diversas ayudas a las asociaciones y entidades, sin ánimo de lucro, para el fomento de la tenencia y utilización de las palomas mensajeras.

En este contexto y al amparo de la disposición final tercera del Real Decreto 177/1981 Vínculo a legislación, de 16 de enero, sobre clubes y federaciones deportivas, se promulgó el Real Decreto 2571/1983, de 27 de septiembre, por el que se regula la tenencia y utilización de la paloma mensajera.

El artículo 3 del Real Decreto 2571/1983, de 27 de septiembre, establece entre otras previsiones, que la utilización de las palomas mensajeras se considera de utilidad pública y de interés para la Defensa Nacional, y corresponde al Ministerio de Defensa la autorización de su tenencia y empleo. Por otro lado, al Servicio Colombófilo Militar le corresponden la inspección, control, censo y estadística de las palomas mensajeras y sus palomares en todo el territorio español.

Esta regulación supone, en la práctica, una carga administrativa supletoria que las personas físicas y jurídicas que se dedican a esta actividad con fines exclusivamente deportivos deben soportar en aras de la seguridad nacional.

En la actualidad, las nuevas tecnologías de los sistemas de telecomunicaciones e información cubren eficazmente todas las necesidades de enlace de la Defensa Nacional, lo que ha originado que la posible utilización de las palomas mensajeras como medio de transmisión haya dejado de tener interés para la Defensa Nacional.

Sin embargo, a pesar de que actualmente las palomas mensajeras no prestan servicios en el ámbito de la Defensa, la gestión de su tenencia y utilización sigue implicando recursos humanos y materiales. El Ministerio de Defensa está llevando a cabo un proceso de racionalización de unidades, centros y organismos, aplicando los principios de economía y eficacia, habiéndose cerrado todos los palomares militares y suprimido los órganos de ejecución del servicio colombófilo militar.

Por cuanto antecede, se hace necesario suprimir la regulación dictada por razones extradeportivas en materia de tenencia y utilización de la paloma mensajera, liberando a la actividad deportiva de la acción de intervención de la autoridad militar.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Supresión de la regulación dictada por razones extradeportivas en materia de colombofilia.

Queda derogado el Real Decreto 2571/1983, de 27 de septiembre, por el que se regula la tenencia y utilización de la paloma mensajera.

Disposición adicional primera. Tenencia, control y uso de la paloma mensajera.

1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto la tenencia, control y uso de la paloma mensajera se regirá, en su caso, por la normativa de carácter deportivo existente en el marco de la legislación deportiva española, así como por aquella otra vigente en otros sectores de las Administraciones públicas ajenos a la Defensa.

2. Las federaciones deportivas españolas afectadas por el Real Decreto 2571/1983, de 27 de septiembre, deberán modificar sus estatutos, mediante su tramitación con arreglo a la legislación vigente, en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional segunda. Libros de registro gestionados por el Ministerio de Defensa.

Los libros de registro en el que constan las autorizaciones concedidas y la relación de palomares instalados en España, así como la estadística y el censo de palomares civiles dejarán de ser gestionados por el Ministerio de Defensa quedando a disposición de la autoridad deportiva que los custodiará hasta que determine su destino.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª Vínculo a legislación de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y fuerzas armadas.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a los Ministros de Defensa y de la Presidencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, a elaborar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

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