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  • EDICIÓN DE 05/03/2010
 
 

Cuestiones de inconstitucionalidad y conflictos positivos de competencia

05/03/2010
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A continuación trascribimos las cuestiones de inconstitucionalidad y los conflictos positivos de competencia publicados en el BOE de 5 de marzo de 2010.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6726-2009, en relación con el art. 143.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6726-2009 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 872/2008, en relación con el art. 143.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por posible vulneración de los arts. 14, 41, 43.1 y 2 y 49 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso de suplicación núm. 872/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 18 de febrero de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 6727-2009, en relación con el artículo 143.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6727-2009 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 2166/2008, en relación con el art. 143.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por posible vulneración de los arts. 14, 41, 43.1 y 2 y 49 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso de suplicación núm. 2166/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 18 de febrero de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9689-2009, en relación con los arts. 81 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, tal y como han sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 y de 22 de septiembre de 2008.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9689-2009 planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche, en el procedimiento abreviado núm. 443/2009, en relación con los arts. 81 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, tal y como han sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 y de 22 de septiembre de 2008, por posible vulneración de los arts. 9.3, 117.1 y 123 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 443/2009 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 18 de febrero de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 9690-2009, en relación con los arts. 81 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, tal y como han sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 y de 22 de septiembre de 2008.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9690-2009 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Elche, en el procedimiento abreviado núm. 423/2009, en relación con los arts. 81 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, tal y como han sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 y de 22 de septiembre de 2008, por posible vulneración de los arts. 9.3, 117.1 y 123 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 423/2009, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 18 de febrero de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Conflicto positivo de competencia n.º 10694-2009, en relación con la Resolución de 16 de julio de 2009, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 10694-2009, promovido por la Junta de Galicia en relación con la Resolución de 16 de julio de 2009, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente conflicto.

Madrid, 18 de febrero de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Conflicto positivo de competencia n.º 10801-2009, en relación con la Resolución de 31 de agosto de 2009, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se convoca la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 10801-2009, promovido por la Junta de Galicia, en relación con la Resolución de 31 de agosto de 2009, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se convoca la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente conflicto.

Madrid, 18 de febrero de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Conflicto positivo de competencia n.º 567-2010, en relación con diversos preceptos del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 567-2010, promovido por la Junta de Galicia, en relación con el Capítulo IX, Disposición final primera y los Anexos del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente conflicto.

Madrid, 18 de febrero de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Conflicto positivo de competencia n.º 974-2010, en relación con la Resolución de 22 de septiembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas específicos de formación e inserción laboral a favor de los jóvenes desempleados en situación o con riesgo de exclusión social.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 974-2010, promovido por la Junta de Galicia en relación con la Resolución de 22 de septiembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas específicos de formación e inserción laboral a favor de los jóvenes desempleados en situación o con riesgo de exclusión social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente conflicto.

Madrid, 18 de febrero de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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