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Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña

05/03/2010
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Decreto 28/2010, de 2 de marzo, del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y del Catálogo modular integrado de formación profesional (DOGC de 4 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 28/2010, DE 2 DE MARZO, DEL CATÁLOGO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE CATALUÑA Y DEL CATÁLOGO MODULAR INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

El artículo 131 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece las competencias de la Generalidad en materia de educación. En relación con las enseñanzas postobligatorias que no conducen a la obtención de un título o una certificación académica o profesional con validez a todo el Estado, dispone de competencia exclusiva, es el caso de las cualificaciones, de ámbito catalán, que responden a necesidades sectoriales y territoriales de Cataluña. En cuanto al establecimiento de los títulos de formación profesional inicial que deben de tener como referente el Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y la normativa básica de aplicación, dispone de competencia compartida.

Asimismo, según el artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en relación con las cualificaciones profesionales y la formación para la ocupación.

Debe hacerse referencia a estos dos títulos competenciales habida cuenta de los diferentes subsistemas que integran la formación profesional, según el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, que son: las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, que forma parte del sistema educativo, y las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y las de formación continua en las empresas.

Esta concepción de la formación profesional se encuentra igualmente en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la cual, además, dispone que el currículum de las enseñanzas de la formación profesional inicial debe ajustarse a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, creado por la Ley orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, y a las previsiones del artículo 6.3 de la propia Ley orgánica de educación, en cuanto al contenido básico de las enseñanzas mínimas y a la competencia de la comunidad autónoma sobre el establecimiento del currículum.

Las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia educativa se han desarrollado mediante la Ley 12/2009 Vínculo a legislación, de 10 de julio, de educación, en la que se ha establecido, en relación con la formación profesional inicial y con las enseñanzas deportivas, artículos 62.3 y 68.2 respectivamente, que su programación y organización debe tener en cuenta el Catálogo de cualificaciones profesionales y el Sistema integrado de cualificaciones y formación profesional vigentes en Cataluña, los cuales se completan con el contenido de este Decreto.

La Ley orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, ha articulado un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación adecuado a las diferentes necesidades territoriales del sistema productivo con el fin de promover y desarrollar la integración de las diversas ofertas de formación profesional existentes.

El sistema integrado pretende, en esencia, coordinar los diversos subsistemas de formación profesional y establecer un procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales de las personas sea cuál sea la vía de adquisición.

La Ley orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, prevé en su artículo 13 que, con el fin de adecuarse al máximo a las necesidades específicas de formación y cualificación, la oferta formativa sostenida con fondos públicos tendrá la mayor amplitud y, a tal efecto, incluirá acciones no asociadas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

El primer instrumento de este Sistema se ha desarrollado mediante el Real decreto 1128/2003 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

La disposición adicional quinta de la ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, previó la creación del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, de acuerdo con el Plan general de la formación profesional de Cataluña, como órgano técnico responsable del desarrollo del sistema integrado de formación y de las cualificaciones profesionales, que tiene que definir y actualizar estas cualificaciones profesionales en el ámbito de Cataluña.

Así, mediante el Decreto 176/2003 de 8 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales se encarga a este órgano técnico definir el sistema integrado de cualificaciones y formación profesional en Cataluña que se compone del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña al cual está asociado el Catálogo modular integrado de formación profesional, y por otra parte, del Sistema de reconocimiento y certificación de la competencia profesional.

El Catálogo de cualificaciones profesionales, de acuerdo con la realidad más próxima, se elabora en Cataluña e incorpora nuevas cualificaciones. Se respetan todos los elementos básicos que definen las cualificaciones y, se añade, cuando es oportuno, un grado de concreción más detallado que hace que las cualificaciones del Catálogo estatal se adecuen a las necesidades territoriales y sectoriales del sistema productivo catalán, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, y especialmente el artículo 13.

El Catálogo se actualiza periódicamente siguiendo la evolución de las realizaciones profesionales requeridas en el trabajo. La actualización de las cualificaciones profesionales implica una coordinación destacada con el Departamento de Trabajo, especialmente a partir de los indicadores y los datos de su Observatorio del Trabajo, con la finalidad de ir detectando los cambios tecnológicos, organizativos y normativos que se van produciendo de una forma más o menos acelerada dentro de los sectores económicos en Cataluña. A partir de la detección de estos cambios, el Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales actualiza periódicamente los catálogos.

El Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña genera utilidades de carácter individual dado que permite a las personas demostrar sus competencias profesionales con relación a este Catálogo. En cuanto a las utilidades colectivas de este Catálogo, debe mencionarse su incidencia en la gestión de los recursos humanos de las empresas: selección, promoción, formación, incentivación, selección de personal cualificado, y en la potencialidad de incorporar elementos del Catálogo en los procesos de negociación colectiva. El Catálogo también puede ayudar a mejorar la aplicación de políticas activas como son la orientación profesional, la formación profesional y la intermediación laboral, en tanto que puede contribuir a conocer mejor la estructura del mercado de trabajo, las competencias profesionales de los demandantes de ocupación y las competencias requeridas en las ofertas de trabajo.

El Catálogo modular integrado de formación profesional es el referente de la formación. Contiene los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las cualificaciones con relevancia en Cataluña. El Catálogo se elabora a partir de la adaptación de los módulos formativos del Catálogo estatal de cualificaciones profesionales y de la creación de otros módulos. El Catálogo se actualiza de acuerdo con la evolución de las cualificaciones.

Estos catálogos se estructuran por niveles de cualificación y familias profesionales, por lo que se convierten en un referente de información muy valioso para el sistema productivo, aunque no regulan el ejercicio profesional ni suponen la atribución de determinadas funciones a cualificaciones concretas.

Asimismo, posibilitan dotar de coherencia a las acciones de formación y de certificación de competencias, permitiendo establecer la correspondencia entre ellas y facilitando el establecimiento de itinerarios personalizados que ayuden a las personas a capitalizar los conocimientos adquiridos por diferentes medios en el proceso de formación a lo largo de la vida, así como favorecer la movilidad y transparencia de las cualificaciones en la Unión Europea.

Mediante los instrumentos y acciones del sistema integrado se facilita la gestión coordinada de los diversos departamentos de la Generalidad con competencias en la materia.

Por otra parte, la aplicación del Marco europeo de las cualificaciones para el aprendizaje permanente comportará la necesidad de ajustar los niveles de formación y acreditación profesional con el fin de favorecer la movilidad y la transparencia de las cualificaciones en el ámbito del mercado que supone la Unión Europea.

Este Decreto se ha tramitado de conformidad con la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, con la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña y con el dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Trabajo y del consejero de Educación

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1. El Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña es el referente estandarizado de competencias con significación en Cataluña.

2. El Catálogo modular integrado de formación profesional es el referente estandarizado para el diseño y oferta de las diferentes acciones formativas de formación profesional.

3. En el caso de la formación profesional inicial, el currículum de las enseñanzas de formación profesional debe ajustarse a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, que en todo caso se tienen que corresponder con el 55 por ciento del horario escolar.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. El Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y el Catálogo modular integrado de formación profesional son el referente para la formación profesional inicial, sin perjuicio de los otros efectos que pueda tener, de acuerdo con la normativa vigente.

2. El Catálogo nacional de cualificaciones profesionales es el referente para los certificados de profesionalidad.

Artículo 3

Conceptos

A los efectos de este Decreto se considera:

a) Capacidades formativas: son los objetivos que se pretenden alcanzar mediante los procesos de enseñanza-aprendizaje.

b) Competencia profesional: es el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y la ocupación.

c) Contexto profesional: es el elemento descriptor de los medios de producción, los productos y los resultados del trabajo, y la información utilizada o generada con relación a la competencia profesional.

d) Contenidos de aprendizaje: es el conjunto de conceptos, procedimientos y actitudes que se tienen que adquirir para alcanzar la competencia profesional.

e) Criterios de evaluación: es el conjunto de indicadores observables y mensurables relativos a la consecución de los aprendizajes.

f) Criterios de realización: son los indicadores observables y mensurables relativos a la consecución de la competencia profesional.

g) Entorno profesional: es el elemento de la cualificación profesional donde se indica, con carácter orientador, el ámbito profesional, los sectores productivos y las ocupaciones o puestos de trabajo que se relacionan.

h) Familia profesional: es la agrupación de las cualificaciones que requieren una formación profesional básica similar y tienen competencias profesionales afines.

i) Módulo formativo: es el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia, el cual puede ser susceptible de ser fragmentado para facilitar la programación de oferta formativa.

j) Nivel de cualificación: es la escala de medida para definir, en valores relativos, el grado de complejidad y la amplitud de las competencias.

k) Cualificación profesional: es el conjunto de competencias profesionales con significación para la ocupación que pueden ser adquiridas mediante la formación modular u otros tipos de formación, así como por medio de la experiencia laboral.

l) Realizaciones profesionales: se entienden como elementos de la competencia que establecen el comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o resultados de las actividades que lleva a cabo.

m) Unidad de competencia: es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial.

Artículo 4

Contenido del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña

El Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña se compone:

a) De las cualificaciones estatales adecuadas, en su caso, a las necesidades territoriales de Cataluña.

b) De otras cualificaciones, de ámbito catalán, que respondan a necesidades sectoriales y territoriales de Cataluña que no se encuentren satisfechas por las cualificaciones estatales.

Artículo 5

Estructura del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña

1. El Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña contiene las cualificaciones profesionales, ordenadas en 5 niveles de cualificación y en 26 familias profesionales.

2. Las cualificaciones han de contener, al menos, los siguientes elementos, sin que constituya regulación del ejercicio profesional:

a) Los datos de identificación de la cualificación, en los que figurarán: la denominación oficial, la familia profesional en la que se incluye, el nivel de cualificación y un código alfanumérico.

b) La competencia general, que describe de forma abreviada el cometido y funciones esenciales del profesional.

c) Las unidades de competencia, que corresponden a la cualificación.

d) El entorno profesional, en el que se indica, con carácter orientador, el ámbito profesional, los sectores productivos y las ocupaciones o puestos de trabajo relacionados.

3. El conjunto de unidades de competencia vigentes constituye el Repertorio de unidades de competencia.

4. Las unidades de competencia deben contener, al menos, la siguiente información:

a) Denominación.

b) Código.

c) Nivel.

d) Puestos de trabajo asociados.

e) Fecha de actualización.

f) Realizaciones profesionales y los criterios de realización asociados.

g) Contexto profesional.

h) Relación con el Catálogo de cualificaciones profesionales del Estado: si se trata de una adaptación de una cualificación estatal o bien es propia de Cataluña.

i) La formación asociada, estructura en módulos formativos.

Artículo 6

Efectos de las unidades de competencia del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña

1. Las unidades de competencia de las cualificaciones estatales y las adecuadas, cuando corresponda, a las necesidades territoriales y sectoriales de Cataluña, tienen los efectos que determine la normativa vigente.

2. Las unidades de competencia de las cualificaciones de ámbito catalán tienen los efectos que se puedan reconocer dentro del ámbito territorial catalán.

3. Las cualificaciones no constituyen regulación del ejercicio profesional, aunque pueden servir de referencia en la negociación colectiva.

Artículo 7

Contenido del Catálogo modular integrado de formación profesional

El Catálogo modular integrado de formación profesional se compone: de los módulos formativos correspondientes a cualificaciones de ámbito catalán, y de los módulos formativos correspondientes a las cualificaciones estatales.

Artículo 8

Estructura del Catálogo modular integrado de formación profesional

1. El Catálogo modular integrado de formación profesional contiene el conjunto de módulos formativos asociados a las diversas unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.

2. Los módulos formativos tienen que contener, al menos, la siguiente información:

a) Denominación.

b) Unidades de competencia relacionadas, incluyendo si se trata de una cualificación estatal, de una adaptación de ésta o bien es propia de Cataluña.

c) Código.

d) Nivel.

e) Fecha de actualización.

f) Capacidades formativas.

g) Criterios de evaluación.

h) Contenidos de aprendizaje.

i) Duración, en horas.

Artículo 9

Efectos de los módulos formativos del Catálogo modular integrado de formación profesional

1. Los módulos formativos del Catálogo modular integrado de formación profesional tienen los efectos que determine la normativa vigente.

2. Con relación a la formación profesional inicial los módulos formativos son la referencia técnica, junto con la normativa estatal que establezca las correspondientes enseñanzas mínimas, para establecer el currículum aplicable de los ciclos formativos en Cataluña.

3. Con relación a la formación profesional para la ocupación, los módulos formativos o sus unidades formativas son la referencia técnica que podrá complementar la formación de los certificados de profesionalidad en Cataluña.

4. El contenido de los módulos formativos no constituye regulación del ejercicio profesional, aunque puede servir de referencia en el ámbito de la empresa.

Artículo 10

Elaboración y actualización de las cualificaciones del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y del Catálogo modular integrado de formación profesional

1. El Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales debe elaborar, actualizar y adaptar estos catálogos con las incorporaciones de nuevas cualificaciones o de los cambios introducidos en las ya existentes.

2. La elaboración y la actualización de las cualificaciones profesionales y los correspondientes módulos formativos tiene que seguir el procedimiento siguiente:

a) Contrastación sectorial.

b) Aprobación de la propuesta por parte del Consejo Catalán de la Formación Profesional.

c) Trámite de información pública.

d) Aprobación mediante orden conjunta de los consejeros o consejeras con competencias en materia educativa y de trabajo.

Artículo 11

Comisión coordinadora de las cualificaciones profesionales de Cataluña

1. Se crea la Comisión coordinadora de las cualificaciones profesionales de Cataluña, dependiente del Consejo Catalán de la Formación Profesional.

2. La Comisión se compone de:

El director técnico o la directora técnica del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales que la preside y la convoca.

El subdirector o la subdirectora general competente en materia de formación profesional del Departamento de Educación, o persona en que delegue.

El director o la directora del Servicio de Ocupación de Cataluña, o persona en que delegue.

El subdirector o subdirectora competente en materia de formación profesional del Servicio de Ocupación de Cataluña, o persona en que delegue.

El director o la directora del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, o persona en que delegue.

3. Las funciones de la Comisión son: analizar información y emitir informes sobre las propuestas de actualización del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y del Catálogo modular integrado de formación profesional, y elevarlas al Consejo Catalán de la Formación Profesional para su propuesta de aprobación.

4. La Comisión podrá establecer grupos de trabajo con otros organismos de la Generalidad y del mundo productivo y social cuando el desarrollo de sus funciones así lo requiera.

En la elaboración y adaptación de cualificaciones profesionales correspondientes a materias competencia de departamentos que no están representados en la Comisión coordinadora, se tiene que prever, en todo caso, la participación, a través de su integración en un grupo de trabajo, de una o más, según corresponda, personas expertas del departamento competente, designadas por su secretario o secretaria general.

5. El funcionamiento de la Comisión se llevará a cabo de acuerdo con la normativa reguladora de los órganos colegiados.

Disposición transitoria única

A partir de la entrada en vigor de este Decreto y mientras no se produzca la implantación de las formaciones derivadas del Sistema integrado de cualificaciones y formación profesional, las formaciones organizadas por cualquier departamento de la Generalidad pueden obtener el reconocimiento, a efectos de la correspondencia con módulos del Catálogo modular integrado de formación profesional regulado en este Decreto, siempre que las mencionadas formaciones cumplan las tres condiciones siguientes: que se refieran a módulos formativos incluidos en el Catálogo modular integrado de formación profesional, se ajusten a la estructura establecida en el respectivo módulo formativo y se aprueben por el Consejo Catalán de la Formación Profesional.

Disposición final

Con el fin de alcanzar y posibilitar la más adecuada correspondencia y su reconocimiento entre los diversos subsistemas de formación en Cataluña, los departamentos competentes en materia educativa y de trabajo tienen que establecer las medidas para garantizar la integración de las diversas ofertas formativas que forman parte del sistema integrado de cualificaciones y formación profesional de Cataluña. Estas medidas tienen que procurar la máxima conectividad y transparencia entre la definición del currículum de los ciclos formativos, de la formación para la ocupación y del repertorio de certificados de profesionalidad.

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