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Composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Justicia y Administración Pública

03/03/2010
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Orden de 1 de marzo de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de modificación de la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Justicia y Administración Pública (BOPV de 2 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2010, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y DE LA CONSEJERA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dictó la Orden de 13 de octubre de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Posteriormente, se ha dictado el Decreto 57/2010, de 23 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, que ha venido a introducir modificaciones orgánicas en el Departamento, a las que es necesario adecuar la actual Mesa de Contratación.

Por todo ello,

DISPONEMOS:

Artículo primero.- Modificar el epígrafe a) del párrafo 2 del artículo 1 de la Orden de 13 de octubre de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Justicia y Administración Pública, en los siguientes términos:

“a) Presidente: el Director o Directora de Registros Administrativos y Régimen Local”.

Artículo segundo.- Modificar el primer párrafo del artículo 2 de la Orden de 13 de octubre de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Justicia y Administración Pública, en los siguientes términos:

“En el caso de ausencia del titular de la Presidencia ejercerá sus funciones la persona titular de la Dirección de Justicia”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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