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Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia

02/03/2010
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Resolución de 26 de febrero de 2010, de la Dirección General de Movilidad, por la que se aprueba el Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia (DOG de 1 de marzo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE FEBRERO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LAS CONCESIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE DE PERSONAS DE USO GENERAL POR CARRETERA DE GALICIA.

La Ley 5/2009 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector de transporte público de Galicia, establece en su artículo primero que la Dirección General de la Xunta de Galicia, con competencias en materia de transportes debe elaborar y aprobar, en desarrollo de las bases previstas en la citada ley, un plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera de Galicia” (Plan de modernización, en el sucesivo), que recogerá la estrategia y los objetivos a cumplir en este ámbito a fin de conseguir la modernización de este sector económico y su adecuado posicionamiento en el marco comparado ante la nueva situación que las modificaciones normativas en la materia van a introducir.

En desarrollo del referido mandato legal, la Dirección General de Movilidad ha elaborado el referido plan de modernización, con audiencia del Comité Gallego de Transporte por Carretera, tras lo que procede su aprobación a fin de que por los concesionarios de servicios públicos de transporte por carretera de uso general se valore su aceptación voluntaria y, en su caso, se comunique a la Administración la renuncia a dicha aplicación, en los plazos y condiciones establecidos en la referida ley y en esta resolución.

Por el expuesto, ACUERDO:

Primero.-Se aprueba el Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera de Galicia, que figura como anexo I a la presente resolución.

Segundo.-El Plan de modernización será de aplicación a los actuales concesionarios de servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de personas de uso general por carretera de Galicia, que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 o 3 del artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector de transporte público de Galicia, de forma directa e inmediata tras la presente aprobación.

En todo caso, las empresas concesionarias de servicios que no deseen voluntariamente incorporar el Plan de modernización a las concesiones, deberán comunicárselo expresamente a esta Dirección General de Movilidad en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la aprobación y publicación de esta resolución, supuesto en el que esta Dirección General de Movilidad dictará resolución aceptando la renuncia con efectos desde el mismo momento de entrada en vigor de la Ley 5/2009 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector de transporte público de Galicia, en los términos y con los efectos en ella establecidos.

En el supuesto de no efectuar dicha comunicación en plazo y forma, se estimará a todos los efectos aceptado por la empresa concesionaria tanto la incorporación del presente plan de modernización a la correspondiente concesión, como la plena aplicabilidad a la misma de la totalidad de las condiciones previstas en la Ley 5/2009 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector de transporte público de Galicia, en desarrollo de la que se aprueba el presente plan.

A efectos de lo previsto en el punto anterior, la comunicación referida que efectúen los concesionarios de los servicios públicos deberá ser presentada directamente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Movilidad, sito en plaza de Europa, 5 A- 2.º, As Fontiñas 15707 Santiago de Compostela, dirigidas a la Dirección General de Movilidad, o se enviará por correo dentro del plazo de referido, justificando la fecha de imposición del envío anunciándolo a esta Dirección General mediante fax, télex, burofax, telegrama, en el mismo día y en un solo envío.

Consiguientemente, los concesionarios que voluntariamente opten por la aplicación del plan de modernización, en los términos legalmente establecidos, incorporarán su contenido de manera directa a sus títulos contractuales de los que, a todos los efectos, pasarán a formar parte.

Igualmente, la aceptación voluntaria por las empresas del presente plan supone la del conjunto de condiciones previstas en la Ley 5/2009 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector de transporte público de Galicia, de la que trae causa, y entre ellas que en el supuesto de resultar impuesta por normativa de rango superior o por decisión de órganos jurisdiccionales, una resolución previa de la concesión, los períodos temporales de ampliación de los plazos de prestación de servicios que resulten de aplicación de esta ley no se tendrán en consideración, en ningún caso, a efectos de eventuales indemnizaciones; de los indicados períodos tampoco se generará derecho alguno a indemnización en el supuesto de rescate anticipado de los servicios por la Administración.

Tercero.-De conformidad con lo legalmente establecido, y con las previsiones de las bases que este plan viene desarrollar y concretar, en el diseño de este plan de modernización se diferencian tres grupos de concesiones atendiendo a sus niveles de explotación en el año 2008; en el punto C. de esta resolución se incorpora la distribución de las distintas concesiones en los anteriores grupos así como la fecha de extinción que le correspondería a cada una de ella por aplicación de la Ley 5/2009, de conformidad y en los términos de la propia ley.

Cuarto.-En el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2009 Vínculo a legislación, del 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector de transporte público de Galicia, los concesionarios deberán presentar a la Administración un programa de implantación de las actuaciones que le correspondan atendiendo al grupo en el que se inserte cada concesión conforme con los datos de explotación acercados por los concesionarios a la Administración, referentes al año 2008, y plenamente adaptado al Plan de modernización que por esta resolución se aprueba.

Este documento, que se adaptará necesariamente al modelo uniforme incorporado como anexo II de esta resolución, concretará y desarrollará tanto la metodología como las fases temporales previstas para la implantación de las singulares actuaciones en cada empresa.

La no presentación en plazo, o su presentación incompleta o sin cumplir los requisitos establecidos, será considerado como incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión, debiendo incoar la Administración los correspondientes expedientes de infracción y sanción hasta que se consiga aquella presentación, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas tanto en la ley como en este plan.

Quinto.-El incumplimiento por parte del concesionario de obligaciones, términos o condiciones establecidas en el Plan de modernización será constitutivo de una infracción tipificada en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector de transporte público de Galicia, como infracción muy grave de la normativa reguladora del transporte terrestre, de las previstas por el artículo 140.15º Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, por el que dará lugar a las sanción que esta ley establece para dicha infracción, incluida, en su caso, la caducidad de la concesión.

ANEXO I

Plan de modernización de las concesiones de transporte publico regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia

A. Introducción y objetivos.

El Plan de modernización de las concesiones de transporte público permanente de personas de uso general por carretera de Galicia se configura para la Administración como una vía para adelantar la implantación de las actuaciones más urgentes y necesarias en la red de transporte de la comunidad autónoma, y conseguir de este modo la modernización de este sector económico y su adecuado posicionamiento en el ámbito comparado ante la nueva situación que engendrarán las modificaciones normativas en la materia, tras su aceptación por parte de las empresas concesionarias de los servicios públicos y su consiguiente incorporación a los marcos contractuales que tienen con la Administración, todo ello en el marco de la Ley 5/2009 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector de transporte público de Galicia.

En el término máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2009, los concesionarios que hayan aceptado e incorporado a la concesión el Plan de modernización, deberán presentar á Administración un programa de implantación de las actuaciones previstas en este plan de modernización, adaptado plenamente a él, y elaborado de conformidad con el modelo uniforme aprobado por la Administración, y en el que se concreten y desarrollen tanto la metodología como las fases temporales previstas para la implantación de las singulares actuaciones en cada empresa; la no presentación en plazo, o su presentación incompleta o sin cumplir los requerimientos establecidos, será considerado como incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión, debiendo incoar la Administración los correspondientes expedientes de infracción y sanción hasta que se consiga aquella presentación, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas tanto en la ley como en este plan; al efecto, esta actuación será constitutiva de la infracción tipificada en el artículo 140.15º Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, dando lugar a las sanciones que esta ley establece para dicha infracción, incluida, en su caso, la caducidad de la concesión.

La implementación de estas actuaciones permitirá posicionar al sector económico en condiciones adecuadas a fin de afrontar los retos que los nuevos escenarios normativos en la materia le abren. Y dicho posicionamiento se conseguirá incorporando mejoras sensibles en los servicios que estas empresas prestan, en un momento económico especialmente complejo, por lo que las previsiones de estabilidad se convierten en pieza básica para su amortización.

Con carácter general todas las propuestas de innovación tecnológica de las empresas operadoras, de acuerdo con el contenido de este plan, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Movilidad previamente a su implantación, por lo que su incorporación sin dicha aprobación, la modificación de sus condiciones o la omisión de la presentación en plazo y condiciones a la Administración de la documentación o elementos adecuados o necesarios para la convalidación de las soluciones propuestas, supondrá el incumplimiento del propio plan de modernización.

Será obligatoria para las empresas la presentación a la Administración de cualquier documentación o elementos materiales convenientes para la convalidación de las propuestas tecnológicas propuestas, así como facilitar su verificación de conformidad en los lugares donde se instalen, sea esto a bordo de los autobuses, en los locales de las empresas o en otros lugares.

En todo caso, y en cualquier momento, la Administración podrá exigir la inmediata implantación de aquellas medidas que resulten necesarias para la puesta en operativa de los planes de transporte metropolitano de Galicia, o de planes de información a los usuarios, de acuerdo con las especificaciones o protocolos que la propia administración determine.

B. Actuaciones del Plan de modernización.

1. Medidas tecnológicas y de explotación.

i) Sistema de Ayuda a la Explotación.

a. En el plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde la entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes para la modernización del sector de transporte público de Galicia Vínculo a legislación, implantar un Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE) en toda la flota adscrita a la concesión, que permita, entre otras funciones inherentes a estos sistemas, la localización e identificación en tiempo real de los autobuses, de acuerdo a las especificaciones que fijará la Administración.

b. Al efecto, la empresa podrá optar en la programación de ejecución del programa de modernización, entre:

1. Dotarse de un Centro de Control Local y Gestión de la Explotación, que deberá comprender todos los sistemas, hardware y software que garanticen:

-Su funcionamiento permanente (24 horas/7 días a la semana/365 días al año).

-El almacenamiento y control de los datos de explotación de acuerdo con las especificaciones que determine la Administración.

-La transmisión y recepción de los datos entre el Centro de Control Local y el futuro Centro Operativo de la Movilidad de Galicia, Comga, de acuerdo con los protocolos que la Administración determine.

-Las aplicaciones para el tratamiento de los datos derivados de la explotación en su más amplia acepción que le permitan verificar a la Administración su cumplimiento.

-Las bases de datos cuyos modelos sean compatibles con las herramientas informáticas de control de la explotación.

En este caso, todos los vehículos serán dotados por la empresa de los sistemas de comunicaciones de voz y datos de tecnología inalámbrica (Wi-Fi GSM/GPRS; UMTS...), de acuerdo con los protocolos definidos por la Administración, que permitan la interconexión con el Centro de Control Local y aquellos otros que la Administración determine, incluido, en su caso, el futuro Centro Operativo de la Movilidad de Galicia, Comga, y los referidos costes serán asumidos íntegramente por la empresa concesionaria.

2. Dotarse de los sistemas de conexión a bordo de los vehículos necesarios para la operativa del sistema, mantenerlos operativos de modo permanente (24 horas/7 días a la semana/365 días al año), y conectados igualmente de modo permanente con el futuro Centro Operativo de la Movilidad de Galicia, Comga, de acuerdo con los protocolos y criterios de diseño, operatividad y seguridad que la Administración establezca, asumiendo la empresa el coste total del mantenimiento, conexión y transmisión de información entre los equipamiento y el Comga.

En la obligación establecida en el presente apartado se incluye la de asunción de los costes de adquisición e instalación de los equipamientos que deban ir a bordo de los vehículos y cumplan los requerimientos técnicos señalados por la Administración; no obstante, en el supuesto de no existir en el mercado sistemas homologados por la Xunta de Galicia que cumplan dichos requerimientos con un coste unitario, sin IVA, por vehículo igual o inferior a 3.000 euros, la Administración asumiría la diferencia entre este importe y el del sistema más económico de los homologados que se ofrezcan en el mercado.

La aportación que correspondería en este caso a la Administración, y que sería abonada por una sola vez, se limitaría, en todo caso, a un número de vehículos por concesión igual al que tenga establecidos como mínimos en el correspondiente título concesional, más un diez por ciento a mayores en concepto de suplementarios, redondeándose las fracciones en este caso a la unidad superior más próxima, y esto sin perjuicio ni limitación de la obligación de prestación de la totalidad de servicios concesionales con vehículos dotados de los correspondientes equipamientos y debidamente conectados con el Comga.

c. Sea cal fuera el modelo por el que opte la empresa, deberá cumplir de manera adecuada la totalidad de los requerimientos que en cualquier momento establezca la Administración, tanto en cuanto a la interconexión e integración con los sistemas de ésta, como a la seguridad y contenido de la información, y como al mantenimiento de la comunicación.

d. La totalidad de los servicios de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera que la empresa titular de la concesión desarrolle en Galicia deberán prestarse con vehículos provistos de los referidos medios técnicos y efectivamente conectados con los centros operativos que correspondan.

ii) Integración en los planes de transporte metropolitano y el nuevo sistema tarifario zonal.

El concesionario asume el compromiso de integrar la concesión respectiva en los planes de transporte metropolitano y en su sistema de pagos, así como en el nuevo sistema tarifario zonal de Galicia, de acuerdo con los criterios que establezca la Administración en el marco del acuerdo firmado en marzo de 2009 entre la entonces Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y el Comité Gallego de Transportes por Carretera, referente a las materias necesarias para la implantación del nuevo sistema tarifario y el reforzamiento de la oferta de servicios.

Dicha integración se efectuará respetando estrictamente la programación que la Administración determine en cada momento y priorizará las concesiones que tengan tráfico en el ámbito geográfico definido por las Áreas de Transporte Metropolitano de Galicia (ATM), pudiendo acordar la Administración la extensión del nuevo sistema de tarifas zonales al conjunto del sistema concesional de la comunidad autónoma.

Se incluye en esta previsión la dotación a todos los autobuses que presten o puedan prestar servicios concesionales, de máquinas canceladoras y expendedoras de billetes que cumplan las especificaciones que fijará la Administración, incluido, en su caso, su integración con los sistema de pagos sin contactos y con el SAE previsto en este plan de modernización; evidentemente, se incluye también la integración en el sistema de compensaciones establecido por la Administración, para el cual se deberán suscribir aquellos acuerdos y contratos tanto con la Administración como con entidades financieras u otros organismos, que resulten precisos, asumiendo las obligaciones derivadas de los protocolos de operativa del sistema que establezca la Administración y, singularmente las de transmisión de información y seguridad del propio sistema.

Sin perjuicio de la vinculación y aplicabilidad de la previsión establecida en esta disposición, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, la Administración podrá habilitar medidas de colaboración para aquellas concesiones cuyas empresas prestatarias no hubieren sido beneficiarias de las ayudas en el marco de la orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de 6 de agosto de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2004 la concesión de subvenciones a las empresas titulares de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de la competencia exclusiva de la Xunta de Galicia, para la instalación de sistemas de cancelación y tratamiento de la información a bordo de los vehículos.

En idénticos términos de vinculación directa y disponibilidades presupuestarias, respecto de las concesiones cuyas empresas sí se habían acogido a dicha orden, la Administración podrá colaborar en la mera adaptación de los sistemas que fueron objeto de la anterior ayuda para su adaptación al nuevo medio de pagos del transporte metropolitano sin contactos, sin estimar incluida, en ningún caso en esta mera adaptación la eventual sustitución de máquinas o sistemas que en el marco de aquella orden hubieren adquirido las empresas concesionarias.

iii) Utilización de sistemas informáticos o tecnológicos facilitados por la Administración.

En el supuesto de que la Administración acuerde la sustitución de los sistemas de cancelación y venta de billetes, los sistemas de conexión de los vehículos al SAE, o cualquier otro dispositivo tecnológico embarcado en los propios vehículos, por dispositivos suministrados por la propia Administración, la empresa asume el compromiso expreso de efectuar a su costa su instalación, mantenimiento operativo, conexión y conservación, así como, en su caso, la reposición de los elementos suministrados en caso de avería.

2. Mejoras en la calidad del servicio.

a. Las empresas operadoras se comprometen a colaborar con la Xunta de Galicia en la implantación de aquellas actuaciones que dicha Administración promueva y que redunden en una mejora en la calidad de los servicios, con especial atención de las referidas a información a los usuarios. Singularmente, y en este terreno, contribuirán en la difusión de aquella información que la Administración destine a las personas usuarias, especialmente la referente a novedades en los servicios.

A efectos de conseguir una información adecuada, y una uniformidad y estabilidad de los servicios, las empresas operadoras se comprometen a que los cambios que les resulte preciso introducir en los horarios o calendarios de los servicios se efectuarán como máximo anualmente en dos momentos, con ocasión de la entrada en vigor bien de los calendarios de verano y de invierno, bien de lectivos y no lectivos, salvo causas especialmente justificadas derivadas de nuevas necesidades fidedignamente justificadas y acreditadas a la Administración competente para la aprobación de las correspondientes modificaciones de horarios o calendarios. A fin de conseguir una adecuada armonización de horarios y eficiencia en la actividad administrativa, la Administración podrá establecer requerimientos de comunicación de las modificaciones de horarios y calendarios con la forma y la antelación que resulte necesaria para su revisión y convalidación en el conjunto de la comunidad autónoma con la necesaria antelación al inicio de los correspondientes períodos, procurando que dicha planificación se ajuste a los plazos previstos en la LOTT Vínculo a legislación y el ROTT Vínculo a legislación ; igualmente, podrá uniformizar para el conjunto de concesiones de Galicia, o de determinadas áreas geográficas, los períodos temporales abarcados por los calendarios de verano e invierno.

b. Además de lo anterior, de acuerdo con las estrategias que determinará la Xunta de Galicia en materia de Movilidad y Transportes para todos los modos de transporte de la comunidad autónoma, las empresas operadoras de transporte por autobús deberán cumplir unos requisitos mínimos de calidad en relación con sus servicios que se relacionan en este apartado para las categorías de servicios que en él se indican.

Los planes de calidad deberán cumplir los requerimientos mínimos que, para cada una de las categorías, establezca en cualquier momento esta Dirección General de Movilidad; igualmente, en todos los supuestos, las empresas concesionarias deberán mantener vigente la certificación de calidad requerida durante el resto de período de vigencia de la concesión.

La Dirección General de Movilidad podrá, a instancia de la empresa, sustituir el sistema inicialmente implantado en una empresa por otro que suponga una evolución y mejora de aquel.

Atendiendo al volumen de explotación en el año de referencia, se establecen las siguientes categorías:

i) Concesiones del grupo III: implantarán un Plan de calidad basado en la norma UNE-EN 13816 (2003) (definición de calidad de servicios, objetivos y mediciones en transporte público de pasajeros).

En el plazo máximo de tres (3) años desde la entrada en vigor de la Ley 5/2009 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector de transporte público de Galicia, las empresas concesionarias deberán acreditar la tenencia de la certificación UNE EN 13816/2003, otorgada por una entidad certificadora acreditada por un organismo miembro de la IAF (Forum Internacional de la Acreditación) para certificar como mínimo, sistemas de gestión de la calidad en el sector de transporte, o una entidad certificadora equivalente, suficientemente, acreditada previa justificación de dicha equivalencia y su validación por la Dirección General de Movilidad.

El certificado tendrá que incluir, al menos, los servicios realizados al amparo del título concesional y tendrá que dejar constancia del cumplimiento de los indicadores de referencia. La Administración podrá aprobar un documento comprensivo de las características básicas para la certificación de los servicios de transporte público interurbano de viajeros de Galicia, que será vinculante para la obtención de esta certificación;

en estas normas básicas se definirán, igualmente, los requerimientos de auditoría periódica y de información que se deberán aportar a la propia Administración.

ii) Concesiones de los grupos I y II: implantarán un Plan de calidad, preferiblemente basado en la norma UNE-EN 13816 (2003) (definición de calidad de servicios, objetivos y mediciones en transporte público de pasajeros), en los mismos términos que los previstos en la letra anterior; no obstante, podrán proponer a la Administración otros planes alternativos, o incluso su acogimiento a la implantación de un protocolo de actuación que, sin requerir la referida certificación, garantice una mejora y uniformización de la calidad percibida por el usuario.

Los protocolos que se establezcan deberán ser implantados, como máximo, en el plazo de tres (3) años desde la publicación o comunicación por la Administración de un documento comprensivo de las características básicas para la elaboración e implantación de estos protocolos de actuación. En este mismo documento se establecerá el procedimiento y requerimientos de supervisión por la Administración, así como de auditoría periódica y de información que se deberá aportar a la propia Administración.

3. Mejoras en la flota y en el equipamiento.

Las empresas concesionarias deberán introducir en sus flotas las siguientes mejoras:

a) Reducir la edad máxima de los vehículos que presten servicios concesionales, en el 30 % de la antigüedad máxima establecida en el correspondiente título, con el límite de la antigüedad máxima establecida para la realización de transporte escolar.

Aquellas concesiones cuyo límite no esté contemplado para la totalidad de la flota en un mismo valor, la edad máxima corresponderá al límite de edad establecido para la realización de transporte escolar.

Los requerimientos establecidos en los apartados anteriores se conseguirán de manera progresiva en dos fases: a 1 de enero de 2015 se reducirá la antigüedad máxima del correspondiente título en un 70% de la reducción prevista; a 1 de enero de 2017 se habrá de reducir en el 100% de la reducción prevista.

En todo caso, los vehículos que se adscriban por primera vez a una concesión a partir de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, no podrán superar dicha antigüedad máxima; igualmente, excepto supuestos excepcionales de sustitución por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, los vehículos que se adscriban a la concesión como sustitución de otros deberán tener una antigüedad inferior o igual a la de que aquellos que se vayan a sustituir.

b) Reducción de la antigüedad media:

Reducir la antigüedad media máxima de la flota a las siguientes límites máximos:

-Concesiones del grupo I: once años (11 años);

-Concesiones del grupo II: diez años y medio (10,5 años);

-Concesiones del grupo III: diez años (10 años).

Este requerimiento se conseguirá de manera progresiva, disminuyendo la diferencia existente entre la antigüedad media de la fecha de referencia (30 de noviembre de 2009) y aquella que deben conseguir, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a. Antes del 31 de diciembre de 2012, en un 20 por ciento;

b. Antes del 31 de diciembre de 2014, en un 35 por ciento;

c. Antes del 31 de diciembre de 2017, deberán haber conseguido el objetivo de disponer de una flota con la antigüedad media máxima requerida, y mantenerlo durante el resto del tiempo de vigencia de la concesión.

Cuando aquel número total de vehículos adscritos a la concesión con el carácter de mínimos sea igual o inferior a DOS (2), la antigüedad media máxima de la flota exigida se elevará a catorce (14) años, debiendo implantarla con los mismos requerimientos temporales.

c) Garantizar que a partir del 1 de enero de 2011 sea accesible para personas con movilidad reducida cualquier vehículo que se adscriba por primera vez a concesiones de transporte público de personas por carretera de uso general en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A partir del 1 de enero de 2018 deberán ser plenamente accesibles para personas con movilidad reducida cualquier vehículo que se pretenda adscribir a cualquier concesión de transporte público de personas por carretera de uso general en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Administración no autorizará la adscripción de vehículos que no cumplan los requerimientos previstos en los puntos anteriores.

d) Adecuar antes del 31 de diciembre de 2011, la señalización de los vehículos (displays frontales, laterales, etc.) a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

e) Implantar a su costa, cuando la Administración se lo requiera y de acuerdo con la planificación que esta establezca, la imagen corporativa que esta decida; sin perjuicio de la posibilidad de establecer su implantación en el ámbito de las ATM de manera inmediata, esta imagen no se extenderá al conjunto de concesiones de transporte público antes del 31 de diciembre de 2011. A partir de esta fecha, la nueva imagen será implantada necesariamente en todos los vehículos que se adscriban por primera vez a cada concesión.

La Dirección General de Movilidad podrá planificar la extensión de la imagen corporativa indicada al resto de vehículos, estableciendo, en tal caso, la oportuna vía de financiación, con el límite máximo previsto en el acuerdo con el Comité Gallego de Transporte por Carretera formalizado en marzo de 2009, pudiendo igualmente la Administración limitar el importe de su colaboración al resultante de la mejor oferta que al efecto recabe en el mercado.

f) Prestar la totalidad de los servicios con vehículos adaptados a los requerimientos anteriormente mencionados.

4. Medidas socio-laborales.

4.1. Previsiones para la formación y el acceso al trabajo en igualdad.

Las empresas concesionarias clasificadas en los grupos II y III deberán presentar, y comprometerse a implementar, en el plazo de tres (3) años desde la entrada en vigor de la Ley 5/2009 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector de transporte público de Galicia:

a) Planes de formación continua para los empleados, con especial énfasis en los conductores.

b) Planes para la potenciación del empleo femenino.

c) Fomento de contratación de personas con discapacidad, en aquellos perfiles profesionales más adecuados al efecto.

Para la implantación de estas actuaciones las empresas podrán adherirse a los planes que desarrollen las asociaciones o federaciones de transportistas que sean representativas del sector y que, al efecto, estén integradas en el Comité Gallego de Transporte por Carretera.

4.2. Previsiones para la estabilidad en el trabajo.

Los concesionarios deberán aportar a la Dirección General de Movilidad, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley 5/2009 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector de transporte público de Galicia, la estructura tipo con indicación numérica del número de empleados que habían tenido adscritos para el desarrollo de los servicios de la concesión en el momento de entrada en vigor de aquella ley, con los correspondientes perfiles laborales y grado de dedicación.

La Dirección General de Movilidad podrá requerir en cualquier momento de las empresas la justificación documental, así como documentación adicional, justificativa de la información trasladada; dicha información podrá referirse al histórico de la empresa a partir, al menos, del momento de entrada en vigor de la citada Ley 5/2009.

Dicha relación de personal será tenida en cuenta para el supuesto de <<sucesión de empresa>>, en el momento de vencimiento del título concesional.

5. Mejoras y flexibilización de la explotación.

a) Colaboración con la Administración en la prestación de servicios complementarios.

Los concesionarios asumen el compromiso de colaborar con la Administración en la prestación de servicios complementarios y, en concreto, de nuevos servicios de predominante interés municipal y de predominante interés metropolitano a implantar en el marco de los Planes de Transporte Metropolitano, así como de nuevos servicios a la demanda.

La Administración podrá actuar sobre la oferta, a fin de conseguir un incremento en el número de servicios que se presten, o en el tipo de ellos.

Para tal fin, los concesionarios asumen expresamente los criterios establecidos en el Acuerdo firmado en marzo de 2009 entre la entonces Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y el Comité Gallego de Transportes por Carretera, referente a las materias necesarias para la implantación del nuevo sistema tarifario y el reforzamiento de la oferta de servicios. Dichos criterios serán aplicables tanto en el ámbito metropolitano como fuera de él, y tanto respecto a incrementos de la oferta promovidos por la Xunta de Galicia como aquellos que lo sean a instancia de los ayuntamientos.

Igualmente, los concesionarios asumen el compromiso de colaborar con la Administración en la prestación de servicios complementarios, mediante la utilización compartida de servicios de transporte escolar (TES+BUS).

El concesionario reconoce expresamente esta forma de movilidad como adecuada para garantizar una mejora de la oferta a los usuarios, y se compromete a admitir dicha forma de prestación en aquellos servicios de transporte escolar que preste su propia empresa o las empresas integradas en su mismo <<grupo empresarial>>, salvo autorización expresa de la administración para su exclusión basada en la coincidencia con servicios concesionales en la misma franja horaria, o en una importante diferencia de precios respecto de la concesión, sin perjuicio de adoptar en este caso otras soluciones respecto del precio a pagar por el usuario del servicio TES+BUS.

b) Colaboración con la Administración a la hora de transferir los datos estadísticos y de explotación del servicio.

El concesionario deberá transferir los datos estadísticos y de explotación del servicio a la Dirección General de Movilidad, mediante los procedimientos informáticos y telemáticos que esta determine, así como establecer a petición de aquella dirección general, la firma electrónica y la tramitación de modificaciones y comunicaciones concesionales de toda índole, también por vía telemática.

c) Colaboración en la aplicación de los descuentos legalmente establecidos por familia numerosa a cuantas personas usuarias acrediten a bordo de los vehículos tal condición.

Los concesionarios aplicarán los descuentos legalmente establecidos por familia numerosa a cuantas personas usuarias acrediten a bordo de los vehículos tal condición.

d) Obligatoriedad de la asistencia a las personas con discapacidad, para el acceso y abandono de los vehículos de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable vigente en cada momento.

Será obligatoria la asistencia, por personal de la empresa concesionaria, a las personas con discapacidad para el acceso y abandono de los vehículos, conforme a las obligaciones establecidas por la legislación aplicable vigente en cada momento.

C. Relación de concesiones de servicio público de transporte regular permanente de personas de carretera de uso general, destinadas del presente Plan de modernización, y clasificación de las mismas en grupos.

Tabla omitida.

Anexo II

Omitido.

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