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Requisitos técnico-sanitarios de los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento

02/03/2010
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Orden 108/2010, de 26 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la disposición transitoria única de la Orden 101/2008, de 14 de febrero, por la que se regulan los requisitos técnico-sanitarios de los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria (BOCAM de 1 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN 108/2010, DE 26 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA ORDEN 101/2008, DE 14 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS TÉCNICO-SANITARIOS DE LOS PROVEEDORES DE ASISTENCIA SANITARIA SIN INTERNAMIENTO Y DE LOS SERVICIOS SANITARIOS INTEGRADOS EN UNA ORGANIZACIÓN NO SANITARIA.

La Orden 101/2008, de 14 de febrero, del Consejero de Sanidad, reguló los requisitos técnico-sanitarios de los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria.

Recientemente se han aprobado diversas disposiciones en el ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma que propician la eliminación de cargas burocráticas injustificadas en la relación de los ciudadanos con las Administraciones Públicas. En el ámbito sanitario, este fin se debe manifestar en la regulación de las condiciones mínimas de naturaleza estrictamente necesarias compatibles con la necesaria garantía de los derechos de los usuarios a obtener una asistencia sanitaria segura y de calidad.

Con objeto de adaptar la normativa vigente a esta realidad se hace necesario prorrogar el plazo de entrada en vigor establecido en la Disposición Transitoria Única de la Orden 101/2008, de 14 de febrero.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Inspección de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO

Artículo único

Se modifica la disposición transitoria única, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria que hubiesen sido autorizados y se encontrasen funcionando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden, deberán adaptarse a los requisitos establecidos en la misma con anterioridad al 1 de junio de 2010”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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