Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/03/2010
 
 

Sentencia del Tribunal Supremo

01/03/2010
Compartir: 

A continuación trascribimos el texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo publicada en el BOE de 1 de marzo de 2010.

Sentencia de 24 de noviembre de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidraúlicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 11/2006, interpuesto por la Procuradora doña Lourdes Fernández Luna-Tamayo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Almenar y de las entidades Hidrodata, S.A., Salvador Serra, S.A., Comellas e Hijos, S.R.L. y Saltos de Alafarrás, S.A., la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 24 de noviembre de 2009, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Lourdes Fernández Luna-Tamayo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Almenar y de las entidades mercantiles Hidrodata, S.A., Salvador Serra, S.A., Comellas e Hijos, S.R.L. y Saltos de Alafarrás, S.A., contra el Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que se adoptaron medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidraúlicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro, publicado en el B.O.E. número 301, de 17 de diciembre de 2005, debemos declarar y declaramos que el referido Real Decreto impugnado 1419/2005, de 25 de noviembre, es nulo de pleno derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, haciendo saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.-Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas; Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana