Diario del Derecho. Edición de 04/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/03/2010
 
 

Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña

01/03/2010
Compartir: 

Orden IRP/91/2010, de 18 de febrero, por la que se crea la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña (DOGC de 26 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN IRP/91/2010, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA LA RED DE ESPACIOS DE MEMORIA DEMOCRÁTICA DE CATALUÑA.

El artículo 54 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece en primer lugar la obligación de la Generalidad y los otros poderes públicos de velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que testimonia la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas., y dispone que con esta finalidad se deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.. En segundo lugar, el mismo artículo especifica que la Generalidad tiene que velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de la tolerancia, de la dignidad de los valores democráticos, del rechazo de los totalitarismos y del reconocimiento de todas las personas que han sufrido persecución a causa de sus opciones personales, ideológicas o de conciencia.. La grandeza de la democracia es que, a diferencia de los regímenes totalitarios, es capaz de reconocer la dignidad de todas las víctimas de la intolerancia más allá de las opciones personales, ideológicas o de conciencia de cada uno. Hace falta un reconocimiento de todas las víctimas de la violencia política.

En este marco, el Memorial Democrático tiene por objeto desarrollar las políticas públicas del Gobierno dirigidas a la acción cívica de recuperación, conmemoración y fomento de la memoria democrática y, en concreto, del conocimiento del periodo de la Segunda República, de la Generalidad republicana, de la Guerra Civil, de las víctimas del conflicto por motivos ideológicos, de conciencia, religiosos o sociales, de la represión de la dictadura franquista, del exilio y la deportación, del intento de eliminar la lengua y la cultura catalanas, de los valores y las acciones del antifranquismo, y de todas las tradiciones de la cultura democrática, con la finalidad de dar a conocer de una manera científica y objetiva el pasado reciente y estimular la comprensión del tiempo presente.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático, establece entre otras funciones la difusión del patrimonio democrático y de los espacios de la memoria, con la creación de un fondo informativo integrado por un servicio de información documental, un portal informático, un banco de datos audiovisuales y bases de datos, y también mediante la organización de exposiciones.

Por todo eso, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación elaboró el Plan de actuación de la Red de Espacios de Memoria Democrática en toda Cataluña. El objetivo es la puesta en valor de la memoria histórica a través de la recuperación, señalización y difusión del patrimonio memorial del periodo 1931-1980. La Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña incluirá territorios de memoria, centros expositivos de referencia, patrimonio recuperado in situ (trincheras, búnqueres, espacios de duelo y fosas comunes, etc.), caminos de memoria (rutas del exilio, camino de la libertad, etc), lugares y espacios de resistencia, archivos y centros de documentación, y monumentos memoriales.

Las diferentes convocatorias de ayudas dirigidas a proyectos de recuperación, señalización e interpretación del patrimonio memorial, han puesto de manifiesto el interés de los entes locales a poner en valor este patrimonio y al mismo tiempo la necesidad de trabajar en red con el fin de tener unos elementos identificativos comunes y optimizar los recursos.

De acuerdo con lo que se ha dicho anteriormente y visto el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto la creación de la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña para recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor, señalización y difusión del patrimonio memorial del periodo 1931-1980.

Artículo 2

Definición

La Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña está formada por un conjunto de entes, los cuales son titulares de espacios que constituyen un patrimonio memorial representativo de la lucha y los conflictos para la consecución de los derechos y las libertades democráticas, y que tienen una voluntad común en cuanto a su recuperación, conservación y difusión.

La Red, con una identidad común, agrupa, coordina y difunde toda una serie de proyectos en torno al patrimonio memorial de Cataluña.

Artículo 3

Estructura

El sistema de gestión de la Red de Espacios se estructura, en función del vínculo establecido con la Red, en:

A. Sedes.

A.1 El Memorial Democrático como sede principal y centro operativo de la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña y de su estrategia territorial.

A.2 Entidades consorciadas con la Generalidad de Cataluña a través de la Dirección General de Memoria Democrática y del Memorial Democrático.

B. Secciones.

Se constituirán en secciones aquellas entidades adheridas a la Red que incorporen un centro de referencia y/o un espacio:

Se consideran centros de referencia, aquellos centros consolidados de memoria incluidos en alguno de los ámbitos temáticos del Plan de actuación de la Red de Espacios y que desarrollan una acción de dinamización en el territorio.

Se consideran espacios, aquellos elementos, bienes que configuran el patrimonio memorial de Cataluña. Están adscritos a un municipio o consejo comarcal, y relacionados con alguno de los ámbitos temáticos del Plan de Actuación de la Red de Espacios de Memoria.

C. Colaboraciones.

El Memorial Democrático podrá establecer convenios de colaboración con las entidades que considere oportuno para el desarrollo de un proyecto o programa integrado en el Plan de Actuación de la Red, y que no puedan o no quieran tener la categoría de sección.

Artículo 4

Procedimiento de adhesión como sección

Para constituirse como sección, las entidades tendrán que solicitar su adhesión a la Red de Espacios y cumplir los compromisos recogidos en el artículo 5 de esta Orden. Una vez valorada favorablemente la incorporación por el personal técnico del Memorial Democrático, se formalizará un convenio de adhesión mediante el cual pasará a formar parte de la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña.

Artículo 5

Compromisos

La Red de Espacios de Memoria Democrática se compromete a que las entidades adheridas se beneficien de:

a) Formar parte de una red patrimonial de espacios de memoria integrada en el Memorial Democrático. A beneficiarse de la difusión, investigación, promoción internacional e identidad definida dentro de un proyecto cultural de trabajo en red.

b) Recibir aportaciones económicas mediante las correspondientes convocatorias de subvenciones que publica la Dirección General de Memoria Democrática.

c) Recibir apoyo y asesoramiento técnico especializado cuando lo solicite. Incluye el asesoramiento histórico necesario para emprender prefiguraciones de centros de referencia y/o espacios de memoria, la validación del contenido de materiales de difusión y de señalización, y el asesoramiento para la redacción de materiales pedagógicos y la organización de materiales de difusión.

d) Tener presencia en publicidad y material de comunicación de la Red, así como en su web.

e) Exhibir los elementos de imagen comunes a la Red y a comercializar productos y merchandising de la marca.

f) Recibir información sobre cualquier programa que impulse la Red.

g) Disponer de material divulgativo y promocional.

h) Formar parte del grupo de trabajo.

La entidad adherida se compromete a:

a) Definir y/o adecuar sus programas de investigación, inventario, restauración, conservación y difusión de acuerdo con los criterios generales del Memorial Democrático o aquéllos que se establezcan de mutuo acuerdo.

b) Colaborar con el Memorial Democrático en todas aquellas actividades en que éste lo solicite, en la medida de sus posibilidades.

c) La conservación, rehabilitación y mantenimiento de los espacios y de su señalización.

d) La dotación de personal para el desarrollo del servicio.

e) Divulgar la imagen de la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña y promover el conocimiento del identificador genérico de los espacios y rutas de la memoria.

f) Seguir las pautas metodológicas y los manuales emitidos por el Memorial Democrático.

g) Garantizar un buen acceso al lugar objeto de visita.

Artículo 6

Grupo de trabajo

Se crea un grupo de trabajo, que estará integrado por el personal técnico del Memorial Democrático y de los entes locales adheridos en la Red que se determinen.

El Grupo de trabajo propondrá las líneas de actuación, la elaboración y desarrollo de los programas, además de su coordinación y asesoramiento. Dicho Grupo se reunirá con una periodicidad anual.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  2. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución
  3. Estudios y Comentarios: La nueva Comisión europea; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid
  4. Actualidad: El TS cita para el 8 de enero como testigo al jefe de Gabinete de Díaz Ayuso en la causa contra el fiscal general
  5. Tribunal Supremo: Establece el TS que el personal laboral fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad
  6. Tribunal Supremo: Estima el TS que es correcta la sanción impuesta a un abogado por falta de consideración en el trato con la parte contraria, al incluir en el encabezamiento de un escrito procesal datos relativos a sus antecedentes penales
  7. Legislación: Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
  8. Actualidad: La AN condena a 10 meses de cárcel al exembajador Raúl Morodo después de que reconociera que defraudó a Hacienda
  9. Estudios y Comentarios: Quieren otra judicatura; por José Luis Requero, magistrado del Supremo.
  10. Legislación: Ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana