Diario del Derecho. Edición de 13/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/02/2010
 
 

Reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia

26/02/2010
Compartir: 

Decreto 19/2010, de 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia (DOG de 25 de febrero de 2010). Texto completo.

El Decreto 19/2010 tiene por objeto regular la composición y funciones de la Comisión de Heráldica, así como establecer las normas reguladoras para la adopción, modificación o rehabilitación de los símbolos de las entidades locales de Galicia.

El Decreto Autonómico establece que ninguna entidad local de Galicia podrá utilizar escudo heráldico o bandera que no fueran aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de aquellos que fueron aprobados por la Administración del Estado con anterioridad a la transferencia de competencias en esta materia a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 259 Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de administración local de Galicia.

DECRETO 19/2010, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SÍMBOLOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE GALICIA.

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia divulgan y perpetúan los hechos o motivos mas representativos de su historia local a través de sus escudos, banderas y otros símbolos que constituyen un importante signo de identificación colectiva y contribuyen la integración de su población.

Se hace conveniente que la intervención autonómica sea la mínima para asegurar un mayor pluralismo y participación ciudadana en las decisiones locales relativas a su simbología.

La Ley 5/1997 Vínculo a legislación, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siguiendo la estela del Decreto 258/1992, de 10 de septiembre, por la que se creó la Comisión de Heráldica de Galicia, regula aspectos esenciales de la misma en el capítulo VI del título VI denominado “De los símbolos de las entidades locales “, configurándola como órgano consultivo de la Xunta de Galicia a quien le corresponde emitir informe vinculante en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos o banderas de las entidades locales.

En su desarrollo, el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, determinó la composición y funciones de la citada comisión, que se desarrollaron más ampliamente en el Decreto 73/2006, de 20 de abril, que lo modifica.

Con el presente decreto se pretende regular el procedimiento para la elección y aprobación de los símbolos de las corporaciones locales, en forma ágil y eficaz, preservando al máximo el principio constitucional de la autonomía municipal, y estableciendo, a su vez, una nueva regulación de su organización y funcionamiento.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previo informe de la Comisión de Heráldica de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, y luego de la deliberación del Consejo de la Xunta, en su reunión del día once de febrero de dos mil diez, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º.-Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la composición y funciones de la Comisión de Heráldica, así como establecer las normas reguladoras para la adopción, modificación o rehabilitación de los símbolos de las entidades locales de Galicia.

CAPÍTULO II

DE LOS SÍMBOLOS DE LAS ENTIDADES LOCALES

Artículo 2.º.-Símbolos.

1. A los efectos de este decreto se entienden por símbolos de las entidades locales, el escudo y la bandera.

2. De acuerdo con el artículo 258 Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de administración local de Galicia los municipios y demás entidades locales de Galicia podrán adoptar escudos heráldicos y banderas propios y privativos, modificar los ya existentes o rehabilitar los que históricamente hubiesen empleado. Se basarán en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares de su territorio, conforme a las normativas de heráldica.

Artículo 3.º.-Símbolos prohibidos.

1. Ninguna entidad local de Galicia podrá utilizar escudo heráldico o bandera que no fueran aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de aquellos que fueron aprobados por la Administración del Estado con anterioridad a la transferencia de competencias en esta materia a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 259 Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de administración local de Galicia.

2. Quedan prohibidos aquellos símbolos que incorporen en su diseño siglas, anagramas o logotipos de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y demás asociaciones y entidades privadas, así como aquellos otros que impliquen vulneración de los principios constitucionales o lesionen derechos fundamentales.

3. Igualmente se prohíben los símbolos que fomenten o inciten la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y aquellos que transmiten mensajes discriminatorios o degradantes de la imagen de la mujer.

4. Las entidades locales no podrán adoptar símbolos que sean idénticos o induzcan a error o confusión con otros válidamente adoptados.

CAPÍTULO III

LA COMISIÓN DE HERÁLDICA DE GALICIA

Artículo 4.º.-Naturaleza jurídica.

La Comisión de Heráldica es un órgano consultivo de la Xunta de Galicia, adscrita a la consellería competente en materia de régimen local.

Artículo 5.º.-Funciones.

1. La Comisión de Heráldica emite informe vinculante en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos y banderas de las entidades locales gallegas.

2. Podrá elaborar las correspondientes propuestas para la aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos y banderas de aquellas corporaciones locales que así lo soliciten, sin ningún cargo para la entidad local interesada.

3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 260 Vínculo a legislación en su apartado 3.º Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de administración local de Galicia, también podrá asesorar en materia de su competencia a los órganos dependientes de la Xunta de Galicia y a todas aquellas corporaciones locales y entidades públicas o privadas que soliciten su dictamen.

Artículo 6.º.-Miembros de la comisión.

1. La Comisión de Heráldica estará presidida por el titular del órgano directivo competente en materia de régimen local e integrada por uno/una vicepresidente/ a y cinco vocales:

a) El titular de la vicepresidencia de la comisión será designada por la persona titular de la consellería competente en materia de régimen local.

b) Cuatro vocales designados por la persona titular de la consellería competente en materia de régimen local.

c) Una persona vocal designada por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Las personas que integran la Comisión de Heráldica deberán de reunir alguno de los siguientes requisitos:

a) Licenciatura en ciencias históricas, filología y letras, bellas artes, restauración.

b) Especialista en dibujo y diseño heráldico.

c) Pertenecer a los cuerpos facultativos de archivos y bibliotecas, o de museos.

d) Especialista en vexilología.

e) Especialista en toponimia.

f) Ser persona miembro destacada de alguna de las instituciones que aborden las ciencias de la heráldica de Galicia.

g) Ser persona miembro o colaboradora de la Sección del Patrimonio Histórico del Consejo de la Cultura Gallega.

3. Las personas miembros de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia serán nombradas por un período de 5 años. Los nombramientos se harán tendiendo a conseguir una participación equilibrada de mujeres y hombres. Para asegurar la continuidad en sus actuaciones las personas miembros a los que les hubiese expirado el plazo de nombramiento continuarán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

4. Podrán asistir a las sesiones de la comisión, personal técnico de la Administración en funciones de asesoramiento y colaboración, según decida al presidente de la Comisión de Heráldica en la convocatoria.

Artículo 7.º.-Pérdida de la condición de miembro de la comisión.

1. La condición de miembro de la Comisión de Heráldica se perderá por alguno de los siguientes motivos:

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia.

c) Por expiración del período para el cual se nombraron.

d) Por incapacidad declarada mediante resolución judicial firme.

e) Por ser condenado, mediante sentencia firme, a la pena de inhabilitación absoluta o especial, para cargos públicos, derecho de sufragio activo o pasivo, profesión u oficio.

2. Sí se hubiese producido alguna vacante entre las personas miembros de la Comisión de Heráldica por cualquiera de los motivos enumerados, se procederá, en el plazo de tres meses a su cobertura.

Artículo 8.º.-Funciones de la Presidencia y Vicepresidencia.

1. Las atribuciones de la Presidencia son las siguientes:

a) Ostentar la representación de la comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la comisión.

g) Ejercer cuantas otras funciones le sean inherentes.

2. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, el presidente será sustituido por el vicepresidente, y en su defecto, por la persona miembro del órgano colegiado de mayor antigüedad y edad, por este orden, entre sus componentes.

Artículo 9.º.-Secretaría de la comisión.

1. La secretaría de la comisión estará adscrita con carácter permanente al centro directivo competente en materia de régimen local, con la sede establecida en sus dependencias, siendo ejercida por persona funcionaria con rango de subdirector/a, nombrada por la presidencia de la comisión.

2. Le corresponde a la secretaría:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la comisión por orden de su presidente, así como las citaciones a las personas miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la comisión, y por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de la que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones le sean inherentes.

Artículo 10.º.-Funciones de los miembros de la comisión.

Les corresponde a los miembros de la comisión:

a) Recibir con una antelación de siete días naturales, la convocatoria, con inclusión de la orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en el mismo plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican y formular voto particular.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

CAPÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO

Artículo 11.º.-Convocatoria.

1. Las convocatorias de la comisión se efectuarán siempre por escrito, con una antelación mínima de siete días naturales, debiendo especificar el día, la hora y el lugar, así como el orden del día e irán acompañados de la documentación necesaria para su estudio por sus miembros.

2. Las personas miembros de la comisión podrán enviar propuestas de temas para su inclusión en la orden del día, con una antelación mínima de 15 días naturales al de su celebración.

Artículo 12.º.-Constitución Vínculo a legislación de la comisión.

La válida constitución de la Comisión de Heráldica y la celebración de las sesiones requerirá la presencia de la presidencia y de la secretaria, o en su lugar, de las personas que los sustituyan, y de la mitad, por lo menos de sus miembros.

Artículo 13.º.-Acuerdos.

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en la orden del día, excepto que estén presentes todos los miembros de la comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

Artículo 14.º.-Actas.

1. La persona que ejerza las funciones de secretario/ a levantará acta de cada sesión de la comisión en la que se especificará necesariamente, las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en la que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurarán las solicitudes de las personas miembros de la comisión, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifican o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier persona miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el/la presidente/a, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ella.

Las personas miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular que, asimismo, adjuntarán por escrito en el plazo de diez días desde el siguiente a la celebración de la Comisión.

3. El acta levantada por el/la secretario/a será sometida para su aprobación en la siguiente reunión de la comisión.

4. Las personas que acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al/a la secretario/a de la comisión para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

Artículo 15.º.-Grupos de trabajo.

1. Podrán formarse grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas, a los que se podrán incorporar personas expertas cuando se considere oportuno. En este caso, las personas expertas podrán percibir una compensación económica por gastos de asistencia y desplazamiento.

2. Los grupos de trabajo podrán reunirse en el lugar de la Comunidad Autónoma de Galicia que considere más conveniente la presidencia de la comisión.

3. Cada persona miembro de la comisión podrá formar parte, al mismo tiempo, como máximo, de dos grupos de trabajo.

4. Los grupos de trabajo se disolverán automáticamente, una vez terminen los trabajos para los cuales fueron creados.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO

Artículo 16.º.-Procedimiento de aprobación, modificación o rehabilitación de los símbolos de las entidades locales de Galicia.

Los plenos de las entidades locales tienen la facultad de adoptar por mayoría absoluta los acuerdos relativos a la aprobación, modificación o rehabilitación de los escudos heráldicos y banderas propios y privativos, pudiendo optar por uno de los siguientes procedimientos, según solicitud del anexo:

a) Solicitar la elaboración de las correspondientes propuestas a la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia.

Los trámites del procedimiento serían los siguientes:

1. Elaboración de las propuestas y memorias heráldicas o vexilológicas por la Comisión y remisión a la entidad local para su aprobación.

2. Aprobación de la propuesta por la mayoría absoluta del pleno de la entidad local.

3. Sometimiento del acuerdo plenario al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante anuncio en el DOG y en el tablón de edictos.

4. Resolución por el pleno de las alegaciones que puedan formularse.

5. Remisión del expediente completo a la Comisión de Heráldica para su informe preceptivo y vinculante.

6. Tras el informe favorable se elevará al Consello de la Xunta para su aprobación.

b) Elaboración por el propio ayuntamiento de su propuesta.

Dicha propuesta contendrá una memoria histórico- heráldica, o vexilológica suscrita por una persona especialista en la materia, en la que se expongan, de forma detallada, breve y precisa, los fundamentos y las razones que justifican su propuesta de adopción, modificación o rehabilitación del escudo y/o bandera.

Se basará en hechos históricos o geográficos característicos de su territorio, conforme a las normas de heráldica. La tramitación será la siguiente:

1. Aprobación por el pleno de la propuesta por mayoría absoluta.

2. Sometimiento del acuerdo plenario al trámite de información pública durante el plazo de un mes, mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, y en el tablón de edictos.

3. Resolución por el pleno de las alegaciones que se puedan formular.

4. Remisión del expediente completo a la Comisión de Heráldica para su informe preceptivo y vinculante.

5. Elevación al Consello de la Xunta para su aprobación si el informe es favorable. Si el informe es desfavorable se le dará tramite de audiencia al ayuntamiento.

Artículo 17.º.-Trámite de audiencia y desistimiento.

1. En el caso de que el informe de la Comisión de Heráldica no fuera favorable se pondrá de manifiesto a la entidad local para que, en el plazo de dos meses, pueda adoptar un nuevo acuerdo del pleno modificando su propuesta para adecuarla a las recomendaciones de la comisión.

2. En el supuesto de que no adopte la entidad local uno nuevo acuerdo del pleno en el plazo establecido en el párrafo anterior se entenderá que desiste de su solicitud de aprobación, modificación o rehabilitación de los símbolos.

Artículo 18.º.-Documentación.

1. Las entidades locales que soliciten la adopción, modificación o rehabilitación de sus escudos o banderas y hubiesen optado por el procedimiento del apartado a) del artículo 16, adjuntarán con su solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado de la secretaria de la entidad sobre el acuerdo del pleno, con el quórum exigido, por el que se solicite la elaboración del símbolo correspondiente.

b) Certificado de la secretaria de la entidad sobre el acuerdo del pleno de aprobación de la propuesta correspondiente con el quórum exigido.

c) Certificado del trámite de información pública y en su caso, la presentación o no de alegaciones, y el acuerdo definitivo adoptado por el pleno de la corporación.

2. Las entidades locales que hubiesen optado por la elaboración de su propia propuesta remitirán junto con los certificados señalados en los apartados b) y c) los siguientes documentos:

a) Memoria histórico-heráldica, o vexilológica suscrita por una persona especialista en la materia.

b) Dos ejemplares originales del dibujo del escudo o bandera propuesto en el que se aprecien claramente los colores o esmaltes empleados.

c) Aquellos documentos que se consideren oportunos para complementar la propuesta.

Artículo 19.-Dictámenes.

1. La documentación necesaria será remitida por la entidad local a la consellería competente en materia de régimen local que deberá solicitar informe de la Comisión de Heráldica en el plazo de treinta días hábiles. La Comisión de Heráldica podrá, con carácter previo a la emisión de su informe, solicitar dictamen de la Real Academia de la Historia o de otra institución análoga. Si en el plazo de dos meses no se hubiese emitido el dictamen requerido que, en ningún caso, será vinculante, la Comisión de Heráldica procederá de acuerdo con sus criterios.

2. El informe de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia tendrá carácter vinculante y deberá emitirse en el plazo de tres meses. Si en dicho plazo, no se hubiese recibido este informe u otra comunicación al respecto se le dará curso al expediente sin más trámite, debiendo, en este caso, el titular de la consellería competente en materia de régimen local, elevar a propuesta de aprobación del expediente al Consejo de la Xunta de Galicia.

Disposición transitoria Única.-Los miembros de la Comisión de Heráldica deberán ser nombrados en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto según el procedimiento establecido en el artículo 6.

Disposición derogatoria Única.-Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia modificado por el Decreto 73/2006, de 20 de abril.

b) La Orden de 12 de mayo de 1993 por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 258/1992, de 10 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de armas y banderas de las corporaciones locales y otras entidades locales.

c) La Orden de 7 de junio de 1994 por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia.

Disposición final Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana