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Subvenciones públicas

26/02/2010
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Orden de 23 de febrero de 2010 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones públicas correspondientes a la primera convocatoria del ejercicio 2010, destinadas a la realización de acciones formativas de la oferta preferente de la Consejería de Igualdad y Empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, efectuada por Orden de 28 de diciembre de 2009 (DOE de 25 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2010 POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS CORRESPONDIENTES A LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL EJERCICIO 2010, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DE LA OFERTA PREFERENTE DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS, EFECTUADA POR ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2009.

Por Orden de 28 de diciembre de 2009, de la Consejería de Igualdad y Empleo, se aprueba la primera convocatoria para la concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2010, destinadas a la realización de acciones formativas de la oferta preferente de la Consejería de Igualdad y Empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, publicada en el DOE n.º 24, de 5 de febrero de 2010, y se establece como plazo de presentación de solicitudes veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación;

en este caso, el plazo llega hasta el día 25 de febrero de 2010.

El artículo 49.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que “la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero”.

En la referida convocatoria se utiliza una nueva herramienta informática, que facilita tanto la cumplimentación de las solicitudes de subvención como la de autorización provisional como centro de formación para el empleo y ante el número de especialidades que no cuentan con centros autorizados, 157 de las 193 convocadas, además de que se ha realizado una corrección de errores sobre los datos de algunas de las especialidades recogidas en el Anexo I de la Orden de convocatoria, ha propiciado que las entidades interesadas vayan a concentrar la presentación de sus solicitudes en la última semana de plazo, sometiendo tanto a la aplicación informática como a los servicios administrativos encargados de la recepción y tramitación a cargas de trabajo extraordinarias. Ante esta situación excepcional y con objeto de garantizar que ninguna entidad quede indebidamente excluida del procedimiento y que las solicitantes reciban la atención personalizada que requieren para el adecuado ejercicio de su derecho, se considera conveniente ampliar el plazo para la presentación de solicitudes.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único.

Ampliar hasta el día 8 de marzo de 2010 el plazo para la presentación de las solicitudes para la concesión de subvención para la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, previsto en el artículo 7 de la Orden de 28 de diciembre de 2009 de la Consejería de Igualdad y Empleo.

Disposición final única.

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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