DECRETO 8/2010, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 1 que el Gobierno de Canarias se organiza, entre otras, en la Consejería de Obras Públicas y Transportes que asume, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4, las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, a excepción de las de vivienda, que se asignan a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.
Por su parte, el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, en la redacción dada por el Decreto 301/2007, de 31 de julio, dispone que la Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores: Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, Secretaría General Técnica, Dirección General de Infraestructura Viaria, Dirección General de Transportes, Dirección General de Aguas y Dirección General de Puertos. Asimismo, se establece que dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación las direcciones generales relacionadas anteriormente y que la entidad "Puertos Canarios" queda adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
El referido Decreto 301/2007, de 31 de julio, crea la Dirección General de Puertos, no prevista en el Reglamento Orgánico vigente, integrándola dentro de los órganos superiores del departamento, disponiendo que ésta asume la gestión de las competencias en materia de puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias que, transitoriamente, tenía asignadas la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación hasta que se ponga en funcionamiento el ente público "Puertos Canarios"; momento a partir del cual queda suprimida dicha dirección general. Con lo cual, se hace preciso definir las competencias y funciones que corresponden a este órgano superior dentro de la estructura del departamento, de conformidad con la Ley 14/2003 , de 8 de abril, de Puertos de Canarias y el Decreto 52/2005 , de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias.
Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 12/2007 , de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias y de la Ley 13/2007 , de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, determina la asunción por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de nuevas competencias en materia de transportes, no reguladas en el Reglamento Orgánico vigente, así como la modificación o la supresión de las que aparecen recogidas en el mismo relativas al citado ámbito sectorial. Por ello, se hace preciso definir las competencias y funciones que corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de transportes y proceder a la distribución de las mismas entre los distintos centros directivos del departamento a través del nuevo Reglamento Orgánico.
Por tanto, cabe concluir que la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se ha llevado a cabo y la entrada en vigor de los nuevos textos normativos en materia de transporte, han afectado a la estructura orgánica y a los ámbitos funcionales asignados a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, evidenciando la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento Orgánico.
La Disposición Final Primera del mencionado Decreto 172/2007, de 17 de julio, establece que los departamentos afectados por el mismo deben elevar al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, el correspondiente proyecto de estructura orgánica y funcional. En cumplimiento de la citada previsión, se adopta el presente Decreto de aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas y Transportes y de Presidencia, Justicia y Seguridad, previa deliberación del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2010,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que se contiene como anexo.
Disposición Transitoria Única.- Competencias en materia de puertos.
Las competencias en materia de puertos atribuidas por el Reglamento Orgánico al Consejero de Obras Públicas y Transportes en los apartados 4 (excepto su último inciso) 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del artículo 8; a la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación en los números 1, 2 y 3 del apartado C del artículo 14 y a la Dirección General de Puertos en los artículos 21 y 22, quedarán sin efecto con la puesta en funcionamiento del ente público "Puertos Canarios".
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.
Disposición Final Primera.- Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ÍNDICE
Título preliminar
Ámbito competencial y organización general del departamento
Artículo 1.- Ámbito competencial.
Artículo 2.- Órganos superiores.
Artículo 3.- Órganos colegiados.
Artículo 4.- Normas sobre el ejercicio de competencias y funciones.
Título I
Del Consejero
Artículo 5.- Funciones y atribuciones de carácter general.
Artículo 6.- Funciones y atribuciones en materia de carreteras.
Artículo 7.- Funciones y atribuciones en materia de ferrocarriles.
Artículo 8.- Funciones y atribuciones en materia de puertos.
Artículo 9.- Funciones y atribuciones en materia de aeropuertos y helipuertos.
Artículo 10.- Funciones y atribuciones en materia de aguas.
Artículo 11.- Funciones y atribuciones en materia de transportes.
Artículo 12.- Funciones y atribuciones en materia de calidad y tecnología de la edificación y las obras públicas.
Título II
De los órganos superiores
Capítulo I
Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación
Sección 1.ª
Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación
Artículo 13.- Funciones de carácter general.
Artículo 14.- Funciones en materia de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y helipuertos, aguas, transportes, calidad y tecnología de las obras públicas y la edificación.
Sección 2.ª
Dirección General de Infraestructura Viaria
Artículo 15.- Funciones de carácter general.
Artículo 16.- Funciones en materia de carreteras e infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias y de transportes.
Sección 3.ª
Dirección General de Transportes
Artículo 17.- Funciones de carácter general.
Artículo 18.- Funciones en materia de transportes.
Sección 4.ª
Dirección General de Aguas
Artículo 19.- Funciones de carácter general.
Artículo 20.- Funciones en materia de aguas.
Sección 5.ª
Dirección General de Puertos
Artículo 21.- Funciones de carácter general.
Artículo 22.- Funciones en materia de puertos.
Capítulo II
Secretaría General Técnica
Artículo 23.- Funciones y atribuciones.
Disposición Adicional Primera.- Sociedades mercantiles públicas.
Disposición Adicional Segunda.- Referencias orgánicas.
TÍTULO PRELIMINAR
ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN
GENERAL DEL DEPARTAMENTO
Artículo 1.- Ámbito competencial.
En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Obras Públicas y Transportes es la Consejería encargada de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes áreas materiales:
1. Carreteras.
2. Ferrocarriles.
3. Puertos.
4. Aeropuertos y helipuertos.
5. Aguas.
6. Transportes.
7. Calidad y tecnología de la edificación y de las obras públicas.
Artículo 2.- Órganos superiores.
1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, para el desempeño de las funciones inherentes a sus competencias, y bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Infraestructura Viaria.
d) Dirección General de Transportes.
e) Dirección General de Aguas.
f) Dirección General de Puertos.
2. Dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación los siguientes órganos superiores:
- Dirección General de Infraestructura Viaria.
- Dirección General de Transportes.
- Dirección General de Aguas.
- Dirección General de Puertos.
3. Se adscribe a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la entidad de derecho público "Puertos Canarios", que se rige por su normativa específica.
4. Los demás órganos de la Consejería, tanto centrales como territoriales, están bajo la dependencia de uno de los órganos superiores.
Artículo 3.- Órganos colegiados.
En la Consejería de Obras Públicas y Transportes se integran los siguientes órganos colegiados:
1. El Comité Consultivo para el Plan Autonómico de Carreteras, con las funciones y organización previstas en el Decreto 366/1985, de 1 de octubre, por el que se crea y regula el Plan Regional de Carreteras de Canarias.
2. El Comité Consultivo de Aguas, con funciones de asesoramiento en materia de aguas y con la composición que de acuerdo con la legislación sectorial se determine.
3. La Junta Arbitral de Transporte Terrestre, con las funciones y organización previstas, respectivamente, en la legislación del Estado y en la Ley 13/2007 , de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y en sus normas reglamentarias.
4. El Consejo Territorial Canario de Movilidad, con funciones de carácter consultivo, asesor, de concertación y participación del Gobierno de Canarias, con la composición prevista en la Ley 13/2007 , de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
5. El Consejo Canario del Transporte, como órgano superior consultivo, de asesoramiento y debate en materia de transportes, con la composición, funciones y régimen de actuación y funcionamiento, que se establezca reglamentariamente.
6. La Mesa del Transporte Terrestre, como órgano consultivo de asesoramiento y debate, en materia de transporte terrestre, con la composición y funciones, organización y régimen de actuación que se establezca reglamentariamente.
Artículo 4.- Normas sobre el ejercicio de competencias y funciones.
Corresponde a los titulares de los distintos órganos superiores del departamento, respecto a los asuntos propios del centro directivo a su cargo, la dirección de los servicios y unidades de ellos dependientes, el impulso de los procedimientos relacionados con sus competencias específicas, resolviendo acerca de los mismos o elevando las propuestas pertinentes al órgano competente para su resolución y la realización de estudios previos para la elaboración de los presupuestos y para la confección de la relación de puestos de trabajo de su responsabilidad.
TÍTULO I
DEL CONSEJERO
Artículo 5.- Funciones y atribuciones de carácter general.
Corresponde al Consejero de Obras Públicas y Transportes:
1. Las funciones y atribuciones que le confieren los artículos 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 29 de la Ley 14/1990 , de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, además de las que, con carácter específico, se le atribuyen en este reglamento.
2. La propuesta al Gobierno de los anteproyectos de ley y proyectos de Decreto en materia de carreteras , ferrocarriles, puertos, aeropuertos y helipuertos, aguas, transportes y de calidad y tecnología de la edificación y de las obras públicas.
3. La propuesta al Gobierno para el inicio del procedimiento de aprobación de Directrices de Ordenación en las materias enumeradas en el artículo 1 del presente Reglamento, que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.
4. La aprobación de los estudios y proyectos de obras relativos a actuaciones en las materias propias de la Consejería.
5. La gestión e impulso de las relaciones con los órganos de las distintas Administraciones Públicas, con competencias en las materias relacionadas en el artículo 1 de este Reglamento.
6. La adopción de los actos administrativos que correspondan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 , de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en las materias propias del ámbito competencial de la Consejería.
7. La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.
Artículo 6.- Funciones y atribuciones en materia de carreteras.
Corresponde al Consejero de Obras Públicas y Transportes en materia de carreteras:
1. Proponer al Gobierno:
a) La aprobación del Plan de Carreteras de Canarias, de conformidad con la legislación específica en esta materia y con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 , de 8 de mayo, así como de los planes insulares.
b) Las directrices de coordinación y planificación general en materia de carreteras.
c) La declaración y calificación de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su modificación, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/1991 , de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
d) La coordinación de la actividad de las distintas Consejerías, en cuanto pueda afectar al orden viario.
e) La fijación, para cada carretera o tramo de ella, ya sea de titularidad autonómica, insular o municipal, de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas en la Ley.
f) La fijación, para cada carretera o tramo de ella, ya sea de titularidad autonómica, insular o municipal, de la línea límite de edificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
g) La exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección en las carreteras de titularidad autonómica, insulares y municipales.
h) La subrogación en las actuaciones de paralización de obras o suspensión de usos no autorizados y posterior reposición al estado primitivo cuando un Cabildo Insular no las ejercitara en los plazos establecidos respecto a las zonas de dominio público, servidumbre o afección de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o insular.
i) La delegación en los Cabildos Insulares del ejercicio de todas o alguna de las competencias que le correspondan, en relación con las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma.
j) La fórmula de participación o ayuda del Gobierno de Canarias en la planificación, elaboración de estudios y proyectos y, en su caso, en la construcción de carreteras de las redes insulares o municipales.
k) La realización de convenios o planes para acondicionamiento o construcción de carreteras insulares o municipales.
2. Aprobar las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, supervisión, conservación y explotación de toda clase de carreteras.
3. Ejercer las facultades necesarias para la construcción de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma.
4. Informar, con carácter vinculante, los planes insulares de carreteras previamente a su aprobación.
5. Aprobar el Catálogo de Carreteras de Canarias y su actualización.
6. Celebrar convenios con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, en relación con la construcción, gestión y financiación de las redes arteriales, travesías e intersecciones entre las distintas redes de carreteras.
7. Autorizar la ubicación de la línea límite de edificación, en tramos de carreteras autonómicas que discurran total o parcialmente por núcleos de población, a una distancia inferior a la establecida con carácter general para dicha carretera.
8. Resolver los expedientes de cesión de carreteras de la Comunidad Autónoma o tramos determinados de ellas a los municipios, cuando adquieran la condición de vías urbanas.
Artículo 7.- Funciones y atribuciones en materia de ferrocarriles.
Corresponde al Consejero de Obras Públicas y Transportes, en materia de ferrocarriles:
1. Proponer al Gobierno las directrices de coordinación y planificación general y territorial en materia ferroviaria.
2. Aprobar las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, supervisión, conservación y explotación de infraestructuras ferroviarias.
3. Ejercer las facultades necesarias para la construcción de infraestructuras ferroviarias.
4. Fijar las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas legalmente.
5. Fijar las líneas límite de edificación definidas legalmente.
6. La exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección.
Artículo 8.- Funciones y atribuciones en materia de puertos.
Corresponde al Consejero de Obras Públicas y Transportes, en materia de puertos:
1. La determinación de los criterios de elaboración de un avance del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias.
2. La aprobación inicial y provisional del proyecto del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias y su elevación al Gobierno de Canarias para su aprobación definitiva.
3. La propuesta al Gobierno de la declaración de reconocida urgencia o de excepcional interés público para ejecutar obras no incluidas en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias.
4. La aprobación de los proyectos y estudios complementarios para la construcción de nuevos puertos o instalaciones portuarias, y para la realización de nuevas obras de infraestructura portuaria y ampliación de los puertos o instalaciones, así como la aprobación de la delimitación, ampliación y ordenación de la zona de servicio.
5. La propuesta de desafectación del dominio público portuario de titularidad autonómica.
6. La publicación de la relación de espacios portuarios que puedan ser segregados de la zona de servicio de los puertos de interés general de la Comunidad Autónoma.
7. La aprobación de las normas que regulen los servicios portuarios, con carácter previo a la contratación de su gestión indirecta.
8. La aprobación de la valoración de cada puerto o instalación marítima a efectos de la determinación del canon por aprovechamiento del dominio público portuario por la utilización de instalaciones portuarias, por ocupación de las aguas del puerto o por aprovechamiento especial del dominio público portuario.
9. La fijación de las tarifas máximas para servicios portuarios en gestión indirecta.
10. El otorgamiento de concesiones administrativas, la autorización de su transmisión, así como la autorización de la constitución de hipotecas u otros derechos de garantías sobre las concesiones.
11. La aprobación de los criterios y baremos para el otorgamiento de las concesiones administrativas.
12. La aprobación del pliego de bases del concurso y el pliego de condiciones de la concesión, así como su convocatoria y resolución.
13. La selección del proyecto en el procedimiento de proyectos en competencia.
14. La aceptación de la renuncia del titular de una concesión administrativa, la declaración de la extinción y la declaración de caducidad.
15. La constatación de las razones de utilidad pública que motiven el rescate de las concesiones de dominio público portuario, la determinación del valor del rescate y la resolución del mismo.
16. La aprobación de los contratos entre concesionarios y terceros para la gestión o explotación total o parcial en las concesiones de los puertos deportivos.
17. La convocatoria, aprobación de pliegos de bases y de condiciones y la resolución del concurso para el otorgamiento de autorizaciones de dominio público portuario, así como el otorgamiento o denegación de autorizaciones solicitadas a instancia de parte.
18. La extinción y la revocación de las autorizaciones de dominio público portuario.
19. La declaración de la situación de abandono de un barco adoptando cuantas medidas sean necesarias para garantizar la actividad portuaria.
20. La imposición de sanciones por infracciones graves y la propuesta al Gobierno de las sanciones por infracciones muy graves.
21. La propuesta al Gobierno de los miembros de los consejos de administración de las autoridades portuarias que lo sean en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 9.- Funciones y atribuciones en materia de aeropuertos y helipuertos.
Corresponde al Consejero de Obras Públicas y Transportes, en materia de aeropuertos y helipuertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias:
1. Proponer al Gobierno las directrices de coordinación y planificación general.
2. Aprobar las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, supervisión, conservación y explotación.
3. Ejercer las facultades necesarias para la construcción de las infraestructuras aeroportuarias.
4. Proponer al Gobierno la determinación específica sobre la naturaleza y extensión de las zonas de servidumbre aeronáutica, de cada aeropuerto, aeródromo o helipuerto, así como su modificación o ampliación.
5. Coordinar en materia de aeropuertos las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con las de la Administración General del Estado.
Artículo 10.- Funciones y atribuciones en materia de aguas.
Corresponde al Consejero de Obras Públicas y Transportes en materia de aguas:
1. Proponer al Gobierno:
a) Las directrices de coordinación y planificación general en materia de aguas.
b) La aprobación del Plan Hidrológico de Canarias.
c) La elaboración de programas de obras de interés autonómico y la elevación al Gobierno de la Nación de propuestas de obras de interés general.
d) El establecimiento de las condiciones básicas que habrán de tenerse en cuenta en los planes insulares de aguas para la reutilización directa de las aguas, en función de los procedimientos de depuración, calidad y usos previstos.
e) La aprobación de avances de planes hidrológicos insulares.
f) La aprobación definitiva de los planes hidrológicos insulares.
g) La instauración de planes hidrológicos especiales, por razones de urgencia, previo informe del Consejo Insular de Aguas respectivo, de conformidad con lo previsto en la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
h) La aprobación definitiva de los planes hidrológicos parciales y especiales, previstos en la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
i) La alta inspección de la actividad de los Consejos Insulares de Aguas.
j) La aprobación de las normas provisionales reguladoras del régimen de explotaciones y aprovechamientos del dominio público hidráulico, hasta tanto sean aprobados los instrumentos de planeamiento procedentes.
k) La revocación de las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico, a propuesta del correspondiente Consejo Insular de Aguas.
l) La clausura de las instalaciones de los vertidos al dominio público hidráulico contaminantes y no susceptibles de corrección que se realicen sin la preceptiva autorización.
m) La prohibición, previa audiencia del Consejo Insular de Aguas respectivo, en zonas concretas, de actividades y procesos cuyos efluentes puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas.
n) La declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.
ñ) Los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y su transporte, conforme al régimen de precios autorizados.
o) La autorización de la determinación de precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.
p) La creación de órganos consultivos o de investigación de nivel autonómico en materia de aguas.
q) La imposición de sanciones por infracciones muy graves en materia de aguas.
r) La fórmula de participación o ayuda del Gobierno de Canarias en la planificación, elaboración de estudios y proyectos y, en su caso, en la construcción de sistemas de producción, distribución, depuración y saneamiento de las redes insulares o municipales de aguas.
2. Sancionar la comisión de infracciones tipificadas como graves en materia de aguas.
3. Coordinar a las Administraciones Públicas hidráulicas canarias entre sí, y con las de la Administración General del Estado, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno.
4. Conceder auxilios para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública o de interés colectivo, cuando estén incluidas en convenios o planes. En caso contrario, se requerirá informe previo del respectivo Consejo Insular de Aguas.
5. Ejercer las atribuciones propias de los Consejos Insulares de Aguas, en los supuestos previstos en la Ley territorial de Aguas, previo Decreto del Gobierno.
Artículo 11.- Funciones y atribuciones en materia de transportes.
Corresponde al Consejero de Obras Públicas y Transportes, en materia de transportes:
1. Funciones generales:
a) La dirección de la política de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transportes, siguiendo las directrices del Gobierno.
b) La propuesta al Gobierno de medidas de coordinación intermodal de los transportes en Canarias.
c) La representación de Canarias en los órganos de ámbito nacional, europeo o superior, de debate, coordinación y asesoramiento de los transportes.
d) La aprobación de bases y concesión de subvenciones destinadas a optimizar los transportes y sus infraestructuras y aquellas dirigidas a la modernización, competitividad y eficiencia del sector.
e) El estudio y articulación, en su caso, de fórmulas específicas de apoyo a los transportes públicos.
f) La aprobación de las medidas necesarias para el establecimiento de compensaciones destinadas a eliminar los costes de la insularidad, en cada modo de transporte.
2. En materia de transporte terrestre:
a) La planificación y coordinación de una política de movilidad y carreteras que prime el transporte público.
b) La propuesta al Gobierno de los planes de ordenación de los transportes públicos y de sus infraestructuras, directrices de ordenación de infraestructuras, planes territoriales especiales, Plan Estratégico de Transportes, Eje Transinsular de Infraestructuras de Transportes y la Red Transcanaria, oídos los Cabildos Insulares.
c) La propuesta al Gobierno del desarrollo reglamentario de la capacitación profesional, para el ejercicio de la profesión, en virtud de lo establecido en la Ley 13/2007 , de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
d) La propuesta al Gobierno de medidas de coordinación de competencias en materia de transporte entre la Administración Pública autonómica y los Cabildos Insulares.
e) La propuesta al Gobierno, en concurrencia con los Cabildos Insulares, del Plan Anual de Inspección del Transporte, de acuerdo con las directrices generales aplicables a las funciones inspectoras del transporte.
f) El nombramiento de los miembros que componen los distintos órganos colegiados en la materia.
3. En materia de transporte marítimo:
a) La propuesta al Gobierno de las líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías que satisfagan las necesidades básicas de comunicación entre islas.
b) La decisión de sometimiento al régimen de autorización previa.
c) La contratación de las líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías declaradas obligaciones de servicio público.
4. En materia de transporte aéreo:
a) La representación del Gobierno de Canarias ante la Administración General del Estado.
b) La representación del Gobierno de Canarias en la Comisión Mixta para el seguimiento de las obligaciones de servicio público convenidas con el Estado.
c) El establecimiento de medidas que verifiquen el cumplimiento de dichas obligaciones de servicio público.
d) La aprobación de bases y concesión de subvenciones autorizadas por la Unión Europea para promover una mejora de la accesibilidad y conectividad aérea de Canarias como Región Ultraperiférica, coordinadamente con el departamento competente en materia de turismo.
Artículo 12.- Funciones y atribuciones en materia de calidad y tecnología de la edificación y las obras públicas.
Corresponde al Consejero de Obras Públicas y Transportes, en materia de calidad y tecnología de la edificación y las obras públicas:
1. La aprobación de la normativa sobre definición y control de la aptitud de los diversos elementos, materiales, componentes, métodos y sistemas tecnológicos utilizados en la edificación y las infraestructuras, sin perjuicio de la homologación y sello de marcas de calidad.
2. La aprobación de la normativa sobre la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y de entidades de control de calidad de la edificación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El ejercicio de las facultades necesarias para incrementar la calidad y tecnología de la edificación e infraestructuras.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES
CAPÍTULO I
VICECONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS
Y PLANIFICACIÓN
Sección 1.ª
Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación
Artículo 13.- Funciones de carácter general.
Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación:
1. En el ámbito de actividad que se le encomienda, el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
2. En relación con la planificación de las distintas acciones de la Consejería, la coordinación de los órganos de la misma.
3. La supervisión, estudio e inspección técnica de los planes, programas y proyectos propios del departamento.
4. El estudio, informe y seguimiento medioambiental de los proyectos y obras de la Consejería que contengan evaluaciones básicas y detalladas de impacto ecológico y evaluaciones de impacto ambiental.
5. La coordinación de las unidades administrativas del departamento situadas en las islas no capitalinas.
6. El impulso y coordinación a las Direcciones Generales adscritas, en la elaboración por éstas de todo tipo de planes y de instrumentos de ordenación en las materias propias de su ámbito competencial.
7. La coordinación en la elaboración de los proyectos de obras, planes, programas, directrices e instrumentos de ordenación, en el ejercicio de las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en las materias que le son propias, con las de todas aquellas Administraciones Públicas titulares de competencias en dichas materias o que pudieran ver afectado el ejercicio de sus competencias con la aprobación de los citados documentos.
8. La supervisión de la correcta ejecución y desarrollo de los planes e instrumentos de ordenación aprobados, dando las directrices oportunas para la consecución de los objetivos fijados en los mismos y, especialmente, para el cumplimiento de los plazos previstos.
9. La colaboración y coordinación con aquellos departamentos de la Administración Pública autonómica titulares de competencias relacionadas o vinculadas con las propias de la Consejería.
10. El traslado a los órganos correspondientes de los informes emitidos por los distintos departamentos de la Consejería relativos a la aprobación, modificación y revisión del planeamiento territorial y urbanístico.
11. Las competencias asignadas a las Secretarías Generales Técnicas por el artículo 15.7 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la Función Pública Canaria .
12. Las funciones que, en materias propias de la Viceconsejería, no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.
Artículo 14.- Funciones en materia de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y helipuertos, aguas, transportes, calidad y tecnología de las obras públicas y la edificación.
Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación:
A) En materia de carreteras:
1. Proponer al Consejero:
a) La aprobación y revisión del Plan de Carreteras de Canarias.
b) La aprobación de las instrucciones, normas, recomendaciones y pliegos de prescripciones técnicas que establezcan las características geométricas de pavimento, visibilidad, trazado, acceso, señalización y de los diferentes elementos complementarios que sean obligados para cada obra de carretera de titularidad autonómica, así como las limitaciones de velocidad y de los distintos tipos de vehículo que puedan circular por cada una de ellas.
c) La aprobación de los actos que correspondan a la Consejería en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 , de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en materia de carreteras.
d) El inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación en materia de carreteras, que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería, definiendo los objetivos de la red de carreteras de titularidad autonómica.
2. La supervisión y control de la confección y actualización del Catálogo de las Carreteras de Canarias.
3. La planificación de las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras, cuando no exista acuerdo entre las Administraciones Públicas interesadas.
4. La programación en relación con las carreteras autonómicas, de conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.
B) En materia de ferrocarriles:
Proponer la aprobación de las normas técnicas de planificación, proyecto, construcción, supervisión, conservación y explotación de las infraestructuras ferroviarias.
C) En materia de puertos:
1. La propuesta de aprobación de los proyectos y, en su caso, de los estudios complementarios, para la construcción o ampliación de un puerto o infraestructura portuaria o instalación de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la propuesta de ordenación de la zona de servicio y su delimitación o ampliación, a efectos de la adscripción del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La coordinación de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.
3. La coordinación e inspección del funcionamiento de las instalaciones marítimo-portuarias cuya gestión se hubiese delegado en otros organismos.
4. La colaboración con los centros directivos competentes en materia de pesca en todo lo que pueda redundar en beneficio del interés general.
5. La coordinación de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas competentes en materia de puertos.
D) En materia de aeropuertos y helipuertos de competencia de la Comunidad Autónoma:
Proponer la aprobación de las normas técnicas de planificación, proyecto, construcción y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.
E) En materia de aguas:
1. Proponer al Consejero:
a) La aprobación y revisión del Plan Hidrológico de Canarias.
b) La aprobación de directrices en materia hidráulica que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.
c) Los programas de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma y aquellas que sean consideradas de interés general, para su elevación al Gobierno del Estado.
d) La concesión de auxilios para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública o de interés colectivo, previo informe del respectivo Consejo Insular de Aguas.
e) La declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.
f) Los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y su transporte, conforme al régimen de precios autorizados.
g) La autorización de precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.
h) La revocación de las autorizaciones de vertido, a propuesta del respectivo Consejo Insular de Aguas.
2. Programar las infraestructuras hidráulicas de interés autonómico en conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.
3. Impulsar y fomentar las mejoras hidrológicas, tanto en el abastecimiento, depuración y reutilización, como la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia, mediante planes de subvención y fomento.
4. Homologar aparatos de medición y control a utilizar en perforaciones para aprovechamiento de aguas subterráneas.
5. Impulsar la instalación de plantas desaladoras y depuradoras, así como la mejora de la tecnología aplicable mediante planes de subvención y fomento.
6. Impulsar el establecimiento de un sistema de información puntual sobre el tráfico del agua que permita una vigilancia efectiva del mismo.
7. Aquellas otras que en materia de vertidos le atribuya la normativa vigente.
F) En materia de transportes:
1. La coordinación de las Administraciones y las Entidades Públicas implicadas en la política de transporte de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La elaboración de la propuesta de planes y programas del transporte de Canarias y actividades relacionadas.
3. La elaboración de la propuesta de instrumentos de planificación intermodal de los transportes de carácter e interés suprainsular.
G) En materia de calidad y tecnología de las obras públicas y la edificación:
1. Elaborar y proponer la normativa en esta materia en desarrollo de las competencias en defensa del consumidor, derivadas del Estatuto de Autonomía de Canarias.
2. Coordinar con las distintas Administraciones Públicas las actuaciones de los órganos de control de calidad de edificación y fomentar la formación profesional para tales tareas a través de cursos de formación y divulgación.
3. Realizar y promover estudios sobre industrialización y prefabricación de la edificación y diseño industrial de instalaciones.
4. Colaborar con la Administración General del Estado para la puesta a punto de modelos indicativos de funcionamiento de las organizaciones de control de calidad de la edificación.
5. Impulsar, dirigir y controlar:
a) Los análisis de materiales de la edificación e investigación sobre los mismos.
b) La realización de ensayos y pruebas de materiales precisos para las obras y proyectos de acuerdo a los procedimientos homologados para ello.
c) La ejecución de sondeos, prospecciones y demás actividades técnicas relacionadas con la edificación de las obras públicas.
6. La definición y control de la aptitud de los diversos elementos, materiales, componentes, métodos y sistemas para la edificación y las obras públicas, sin perjuicio de la homologación y sello de marcas de calidad.
7. La acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y de entidades de control de calidad de la edificación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección 2.ª
Dirección General de Infraestructura Viaria
Artículo 15.- Funciones de carácter general.
La Dirección General de Infraestructura Viaria, además de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elabora las propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación, e instruye y formula la propuesta de resolución en los procedimientos que le correspondan en el ejercicio de las funciones que se relacionan en el artículo siguiente.
Artículo 16.- Funciones en materia de carreteras e infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias y de transportes.
Corresponde a la Dirección General de Infraestructura Viaria:
A) En materia de carreteras:
1. La elaboración y revisión del Plan de Carreteras de Canarias.
2. El estudio y elaboración de las directrices de ordenación en materia de carreteras, que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.
3. La elaboración de las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, supervisión, conservación y explotación de toda clase de carreteras.
4. La elaboración y actualización del Catálogo de Carreteras de Canarias.
5. Proyectar y dirigir la construcción de carreteras de interés de la Comunidad Autónoma y dirección técnica de las obras.
6. Proyectar y dirigir la ampliación del número de calzadas, acondicionamiento de trazado, ensanches de plataforma o ejecución de variantes y demás mejoras en las carreteras autonómicas.
7. La propuesta al Consejero de subrogación en las actuaciones de paralización de obras o suspensión de usos no autorizados y posterior reposición al estado primitivo, cuando un cabildo insular no las ejercitara en los plazos legalmente establecidos, respecto a las zonas de dominio público, servidumbre o afección de carreteras de titularidad autonómica o insular.
8. La propuesta técnica al Consejero de fijación, para cada carretera o tramo de ella, ya sea autonómica, insular o municipal, de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas en la Ley.
9. La propuesta técnica al Consejero de fijación para carretera o tramo de ella, ya sea autonómica, insular o municipal, de la línea límite de edificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
10. La propuesta al Consejero de exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección en las carreteras autonómicas, insulares y municipales.
11. La ejecución de las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras, a falta de acuerdo entre las Administraciones Públicas interesadas.
12. La propuesta técnica al Consejero de autorización de la ubicación de la línea límite de edificación, en tramos de carreteras autonómicas que discurran total o parcialmente por núcleos de población, a una distancia inferior a la establecida, con carácter general, para dicha carretera.
13. El informe y propuesta técnica de resolución al Consejero de los expedientes de cesión de carreteras autonómicas o tramos determinados de ellas a los municipios, cuando adquieran la condición de vías urbanas.
14. El inicio de estudios y proyectos relativos a infraestructuras viarias, así como la ejecución de dichos proyectos.
15. El estudio y elaboración de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000 , de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en materia de carreteras.
16. Informar sobre:
a) Los planes insulares de carreteras.
b) Las solicitudes de los nuevos accesos a carreteras de interés autonómico cuando impliquen un cambio en la clasificación, funcionalidad, capacidad o nivel de servicio de la carretera, o un aumento en la intensidad del tráfico de más de un 5%.
c) La aprobación, las modificaciones y revisiones del planeamiento territorial y urbanístico que afecten a carreteras de titularidad autonómica.
d) La conveniencia de suscribir acuerdos con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, para la administración, gestión y financiación de las redes arteriales, travesías e intersecciones entre las distintas redes de carreteras, así como sobre la ejecución de las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras.
B) En materia de infraestructura ferroviaria:
1. El informe sobre la planificación ferroviaria insular y sus revisiones.
2. La elaboración de las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, supervisión, conservación y explotación de toda clase de infraestructuras ferroviarias.
3. El ejercicio de la policía administrativa que requiera la conservación, uso y defensa de las redes ferroviarias.
4. El estudio, elaboración y propuesta de normativa autonómica en materia de infraestructura ferroviaria.
5. El estudio y elaboración de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000 , de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en materia de ferrocarriles.
6. El estudio y elaboración de las directrices de ordenación que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.
7. La propuesta técnica al Consejero de fijación de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas legalmente.
8. La propuesta técnica al Consejero de fijación de las líneas límite de edificación definidas legalmente.
9. La propuesta al Consejero de exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección.
10. El informe sobre la aprobación, las modificaciones y revisiones del planeamiento territorial y urbanístico que afecten a la red ferroviaria.
11. El informe sobre las infraestructuras ferroviarias de conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.
C) En materia de infraestructura aeroportuaria:
1. La propuesta técnica de fijación de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas legalmente.
2. La propuesta técnica de fijación de las líneas límite de edificación definidas legalmente.
3. La propuesta de exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección.
4. El informe sobre la aprobación, modificaciones y revisiones del planeamiento territorial y urbanístico que afecten a las infraestructuras aeroportuarias de conformidad con la legislación aplicable.
5. El informe de las infraestructuras aeroportuarias en conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.
D) En materia de infraestructura de transportes:
La redacción de proyectos, construcción, mantenimiento, conservación y explotación.
E) Las funciones que, en las materias propias de la dirección general, no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.
Sección 3.ª
Dirección General de Transportes
Artículo 17.- Funciones de carácter general.
La Dirección General de Transportes, además de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elabora las propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación e instruye y formula la propuesta de resolución en los procedimientos que le correspondan en el ejercicio de las funciones que se enumeran en el artículo siguiente.
Artículo 18.- Funciones en materia de transportes.
La Dirección General de Transportes ejercerá las funciones inherentes a las competencias que, en materia de transportes, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:
A) Funciones generales:
1. La elaboración de planes y programas precisos sobre la planificación de los medios de transporte en Canarias.
2. La elaboración de los instrumentos de planificación intermodal de los transportes.
3. La elaboración de proyectos normativos reguladores de los transportes en Canarias.
4. El informe sobre la aprobación, las modificaciones y revisiones del planeamiento territorial y urbanístico en materia de transportes de conformidad con la legislación aplicable.
5. El estudio y propuesta para la creación y modificación de autorizaciones de transportes.
6. La elaboración, en concurrencia con los Cabildos Insulares, en su caso, de los planes y campañas de inspección, control y vigilancia, de las empresas y actividades relacionadas con los transportes en cuanto al cumplimiento de la legislación vigente.
7. La propuesta de subvenciones destinadas a optimizar los transportes y sus infraestructuras y aquellas dirigidas a la modernización, competitividad y eficiencia del sector.
8. La propuesta de las medidas necesarias para el establecimiento de compensaciones destinadas a eliminar los costes de la doble insularidad, en cada modo de transporte.
9. La gestión de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de competencia de la Comunidad Autónoma y de los del Estado, cuando no se reserve su gestión directa.
10. La organización de sesiones y foros de debate relativos al transporte.
B) En materia de transporte por carretera:
1. La coordinación con las distintas Administraciones competentes, para el establecimiento de criterios homogéneos de aplicación de la normativa sectorial existente.
2. La autorización del ejercicio de las actividades auxiliares del transporte.
3. El reconocimiento de las distintas capacitaciones profesionales necesarias para el desarrollo de las distintas actividades de transporte, de acuerdo con la legislación existente.
4. La gestión del Registro Canario de Operadores de Transporte por Carretera.
C) En materia de transporte marítimo:
1. La elaboración de la propuesta al Consejero de las líneas del transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías que satisfagan las necesidades básicas de comunicación entre las islas.
2. La estimación de la suficiencia o insuficiencia de la oferta de comunicación de transporte marítimo interinsular.
3. La iniciación del procedimiento de sometimiento a autorización previa.
4. La tramitación y otorgamiento del título administrativo del régimen de autorización previa correspondiente.
5. La tramitación de la comunicación previa para el ejercicio de actividades de transporte marítimo de personas y mercancías.
6. El control de las comunicaciones sobre la modificación de los servicios de transportes marítimos prestados.
7. La gestión correspondiente del Registro Canario de Navieros.
8. La inspección, control y régimen sancionador de la actividad de transporte marítimo y en particular el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, sin perjuicio de las competencias que tengan reconocidas otras Administraciones Públicas u órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
9. La participación en las entidades públicas cuya actividad afecte a las infraestructuras portuarias así como a la organización de sus servicios.
10. La autorización a las empresas navieras para contratar y emplear buques mercantes no comunitarios.
D) En materia de transporte aéreo:
1. La participación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público convenidas con el Estado.
2. El impulso, participación y seguimiento de la Comisión Mixta Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, a la que se refiere el apartado tercero del acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de junio de 2006, por la que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias y, en particular, informar sobre las tarifas de las compañías aéreas.
3. El impulso y participación en las relaciones y promoción de acuerdos con la Dirección General de Aviación Civil u organismo que corresponda, con el objeto de mejorar la conectividad aérea con las Islas Canarias.
4. El informe y propuesta de acuerdos con la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) u organismo que lo sustituya, en materia aeroportuaria.
5. La petición del certificado de compatibilidad del espacio aéreo a la Dirección General de Aviación Civil, en el supuesto de construcción, modificación y apertura de helipuertos.
6. El estudio, informe y propuesta respecto a la concesión de subvenciones autorizadas por la Unión Europea para promover una mejora de la accesibilidad y conectividad aérea de Canarias como Región Ultraperiférica.
E) Las funciones que, en materias propias de la dirección general, no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.
Sección 4.ª
Dirección General de Aguas
Artículo 19.- Funciones de carácter general.
La Dirección General de Aguas, además de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elabora las propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación e instruye y formula la propuesta de resolución en los procedimientos que le correspondan en el ejercicio de las funciones que se enumeran en el artículo siguiente.
Artículo 20.- Funciones en materia de aguas.
Corresponde a la Dirección General de Aguas:
1. La elaboración y revisión del Plan Hidrológico de Canarias.
2. El estudio y elaboración de las directrices de ordenación en materia hidráulica que afecten exclusivamente a la competencia de la Consejería.
3. La elaboración de los programas de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
4. La tramitación y resolución de los expedientes de autorización de alumbramiento de aguas en terrenos de propiedad privada a que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
5. La elaboración de las normas provisionales reguladoras del régimen de explotaciones y aprovechamiento del dominio público hidráulico, hasta tanto sean aprobados los instrumentos de planeamiento procedentes.
6. La formulación de programas y proyectos de plantas desaladoras de interés de la Comunidad Autónoma en coordinación con los consejos insulares de aguas, así como de mejora de la tecnología aplicable mediante planes de subvención y fomento.
7. El impulso de trabajos de investigación científica y técnica en materia de aguas.
8. La propuesta de homologación de aparatos de medición y control a utilizar en perforaciones para aprovechamiento de aguas subterráneas.
9. La valoración de la concesión de auxilios para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública o interés colectivo, previo informe del respectivo consejo insular de aguas.
10. La vigilancia de producción de situaciones oligopolísticas y oferta de alternativas a situaciones anómalas de los mercados de agua.
11. La asistencia técnica a la actividad de los consejos insulares de aguas.
12. La elaboración de estadísticas hidroeconómicas.
13. Informar sobre:
a) La aprobación de los planes hidrológicos insulares.
b) La aprobación de los planes hidrológicos parciales especiales.
c) La instauración de planes hidrológicos especiales, por razones de urgencia, previo informe del consejo insular de aguas respectivo.
d) La resolución de concursos públicos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.
e) La aprobación definitiva de avances de planes insulares de aguas.
f) Las propuestas de declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.
g) La determinación de los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y transporte del agua.
h) La autorización de la determinación de precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.
i) La revocación de las autorizaciones de vertido, a propuesta del respectivo consejo insular de aguas.
j) La aprobación, las modificaciones y revisiones del planeamiento territorial y urbanístico en materia hidráulica, de conformidad con la legislación aplicable.
k) La prohibición, previa audiencia del consejo insular de aguas respectivo, en zonas concretas, de actividades y procedimientos cuyos efluentes puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas.
l) La clausura de instalaciones de vertidos contaminantes y no susceptibles de corrección que se realicen sin la preceptiva autorización.
14. La elaboración de la lista de autoridades canarias competentes en la materia, debiendo informar de los cambios que se produzcan en la misma, con el objeto de dar traslado de todo ello a la Comisión Europea.
15. La vigilancia del cumplimiento del principio de unidad de gestión de las aguas, la cooperación en el ejercicio de las competencias que, en relación con su protección, ostenten las distintas Administraciones Públicas en Canarias; así como proporcionar la información relativa a la demarcación hidrográfica que se requiera.
16. Las funciones que, en materias propias de la dirección general, no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.
Sección 5.ª
Dirección General de Puertos
Artículo 21.- Funciones de carácter general.
La Dirección General de Puertos, además de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elabora las propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación e instruye y formula la propuesta de resolución en los procedimientos que le correspondan en el ejercicio de las funciones que se enumeran en el artículo siguiente.
Artículo 22.- Funciones en materia de puertos.
Corresponde a la Dirección General de Puertos:
1. La elaboración y tramitación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias.
2. La propuesta de elaboración de los proyectos básicos o anteproyectos y de los proyectos para la construcción o ampliación de un puerto o para la construcción de una infraestructura portuaria o instalación de titularidad de la Comunidad Autónoma; así como la delimitación o ampliación de la zona de servicio a efectos de la adscripción del dominio público marítimo-terrestre.
3. La realización, autorización, fomento y control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario.
4. La gestión ordinaria de los puertos y de sus servicios, así como la dirección técnica de los puertos e instalaciones portuarias.
5. El velar por la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones portuarias.
6. La construcción, la conservación y la explotación de las obras de la zona de servicio de los puertos.
7. La coordinación y adopción de medidas para combatir situaciones de emergencia en la zona de servicio.
8. La elaboración de los criterios y baremos que habrá de regir en las concesiones y autorizaciones, así como de la propuesta que sirva de base a las mismas.
9. La tramitación del procedimiento de concesiones y autorizaciones administrativas.
10. El acordar el mantenimiento o la retirada de las obras, equipos y materiales en caso de reversión de terrenos e instalaciones una vez extinguida la concesión administrativa.
11. La propuesta de aprobación de los contratos entre los concesionarios para la gestión o explotación total o parcial en las concesiones de los puertos deportivos.
12. La aprobación técnica de los proyectos de obras.
13. La incoación y la tramitación de expedientes, cuando no esté atribuida la competencia a otro órgano, así como ejercer cualquier otra función tendente a mejorar la organización, gestión y administración de los puertos.
14. La elaboración y la propuesta al Consejero de las normas que regulen los servicios portuarios, con carácter previo a la contratación de la gestión de dichos servicios.
15. La aprobación de las tarifas concretas para los servicios portuarios de gestión indirecta, sin perjuicio de la competencia del Consejero respecto a la fijación de las tarifas máximas.
16. La gestión de las tasas y precios públicos de los servicios de gestión directa.
17. El ejercicio de las funciones de policía administrativa que requiera la conservación, uso y defensa de los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo de medidas necesarias para el mantenimiento, el uso y buen orden de los recintos.
18. La propuesta que se declare un barco en situación de abandono, permitiendo su varada o fondeo según el estado de conservación.
19. El inicio de expedientes sancionadores por faltas leves y graves, y resolución de expedientes sancionadores por faltas leves.
20. La emisión de los informes sobre la aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación y planificación urbanística a que se refiere el artículo 13 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
21. Las funciones que, en materias propias de la dirección general, no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.
CAPÍTULO II
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Artículo 23.- Funciones y atribuciones.
La Secretaría General Técnica, en el ámbito de la actividad que se le encomienda, además de las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias ejerce las siguientes:
1. La gestión de personal en cuanto no esté atribuida a otro órgano y la contratación de personal laboral temporal, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo, en el ámbito del departamento.
2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.
3. La gestión económica del departamento, comprendiendo la tramitación de los expedientes de contratación de todos los órganos de la Consejería, habilitación y nóminas.
4. El seguimiento presupuestario de la gestión de las tasas y precios públicos del departamento.
5. La coordinación administrativa de los distintos órganos de la Consejería y el régimen interior.
6. El registro, diligenciamiento y reparto de los asuntos, expidiendo las certificaciones correspondientes en relación con los asuntos administrativos generales del departamento.
7. La comunicación ordinaria con los organismos e instituciones que tengan relación con la Consejería.
8. Las labores de apoyo requeridas para la buena marcha de los servicios del departamento, especialmente, en lo referente a documentación, inventario, archivo, estudio de los distintos elementos organizativos de la Consejería y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito departamental, y cualquier otra asistencia de carácter administrativo no atribuida específicamente a otro centro directivo.
9. La gestión y resolución de los expedientes de expropiación del departamento, comprendiendo todas las funciones inherentes al ejercicio de dicha atribución.
10. La asistencia en la elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales; asesoramiento jurídico permanente a todos los órganos de la Consejería; formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del departamento; ejercicio de la función consultiva, facultativa o preceptiva, en los supuestos en que dicha función no esté reservada expresamente a la Dirección General del Servicio Jurídico; y relaciones con este órgano así como con los órganos jurisdiccionales.
11. El inventario y gestión patrimonial de los bienes afectos al departamento que no corresponda a otros órganos.
12. La información y divulgación de las actividades propias de la Consejería, así como la coordinación de sus publicaciones.
13. La simplificación, normalización y mecanización de los trabajos administrativos; la elaboración, implantación y coordinación de los planes departamentales de informatización y comunicaciones, y la coordinación de los equipos ofimáticos; la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos órganos del departamento; y el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de información.
14. La organización de las actuaciones de control de la actividad administrativa del departamento que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del mismo, sin perjuicio de las funciones que en estas materias estén atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.
15. La gestión de las oficinas insulares del departamento.
16. Las funciones en las materias propias de la Secretaría General Técnica que no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.
Disposición Adicional Primera.- Sociedades mercantiles públicas adscritas al departamento.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes ejercerá la coordinación y seguimiento que corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de los órganos de dirección y administración de las sociedades mercantiles públicas que, relacionadas con las materias de su competencia, le encomiende el Gobierno, sin perjuicio del control económico, financiero y presupuestario que corresponda a los órganos de la Consejería competente en materia de economía.
Disposición Adicional Segunda.- Referencias orgánicas y funcionales.
Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a los órganos establecidos en el presente Reglamento en función de las áreas materiales de competencias que asumen.