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  • EDICIÓN DE 25/02/2010
 
 

Fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo

25/02/2010
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Orden AYG/176/2010, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden AYG/535/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales (BOCYL de 24 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/176/2010, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/535/2009, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS EXPLOTACIONES DE GANADO EN RÉGIMEN EXTENSIVO Y MEJORA DE LOS PASTOS COMUNALES.

Con fecha 11 de marzo de 2009, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 48 la Orden AYG/535/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases, determina la necesidad de su modificación, con la finalidad de incluir como actividad subvencionables la adquisición de equipos para la alimentación del ganado, y como beneficiarios a las comunidades de bienes titulares de explotaciones ganaderas extensivas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la Orden AYG/535/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales, en los siguientes términos:

Uno.- El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla y León, así como los titulares o gestores de pastos comunales que realicen alguna de las actividades contempladas en el artículo 3 de la presente Orden que impliquen una mejora de dichos pastos comunales, que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el supuesto de que el solicitante sea titular de una explotación ganadera:

- Que el censo de la explotación sea igual o superior a 10 UGM.

- Que la carga ganadera de su explotación sea igual o inferior a 2 UGM por hectárea de pastos y forrajes.

A estos efectos se tendrán en cuenta las conversiones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

b) En el supuesto de que el solicitante tenga la condición de titular o gestor de pastos comunales:

- Que acrediten la disponibilidad de los pastos.

c) En el caso de que la inversión objeto de subvención sea la construcción de un cebadero comunitario, deberá cumplir los requisitos siguientes:

- Que la entidad titular del cebadero comunitario adopte alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

• Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

• Sociedades civiles, laborales o mercantiles cuyas acciones o participaciones sean nominativas, y en las que más del 50% del capital social, de existir éste, pertenezca a socios que sean Agricultores Profesionales.

- Que en los estatutos de la Entidad figure entre sus objetos sociales el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas nodrizas de sus socios.

- Que todos los socios posean vacas nodrizas y derechos de prima.”

Dos.- El apartado 6 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“6. Si el solicitante es una persona física o jurídica o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, mediante la presentación de la documentación que, en su caso, se prevea en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.”

Tres.- El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3.- Actividades subvencionables.

Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

a) Construcciones ganaderas:

a.1) Instalaciones, tanto individuales como comunitarias, para el cebo de terneros.

a.2) Mangas, muelles y corrales para el manejo y pesaje de animales.

a.3) Cerramientos y cercas, incluyendo aquellos que garanticen la protección contra el lobo en las comarcas que se relacionan en el Anexo I y II.

a.4) Balsas y abrevaderos.

a.5) Estructuras que mejoren la bioseguridad, tales como vados sanitarios, lazaretos, arcos de desinfección.

b) Adquisición de equipos:

b.1) Básculas individuales de pesaje de animales.

b.2) Equipos para mejora de abastecimiento de agua al ganado, como cisternas móviles o abrevaderos móviles.

b.3) Equipos para la alimentación del ganado (silos, pajeras, comedores móviles y otros sistemas específicos de distribución de alimentos).

Cuatro.- La letra o) del apartado 1 del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:

“o) Personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena: 1 punto.”

Quinto.- El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“2. No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado 1 del presente artículo existieran solicitudes con la misma puntuación, dichas solicitudes se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios ordenados jerárquicamente:

1.º En el caso de empresas, según la definición dada por el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la preferencia vendrá determinada por lo dispuesto en su artículo 5. Dicha preferencia no operará frente a las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

2.º En el caso de entidades locales:

a) Se priorizará por orden de habitantes de menor a mayor.

b) En el caso de empate, por orden de superficie de pastos disponibles de mayor a menor.

3.º Para el resto de solicitantes:

a) Se priorizarán a las personas físicas sobre las personas jurídicas y las comunidades de bienes. Igualmente se priorizarán las personas jurídicas sobre las comunidades de bienes.

b) En el caso de personas físicas, por orden de edad del solicitante de menor a mayor edad.

c) En el caso de personas jurídicas y comunidades de bienes, por orden de fecha de constitución de la Sociedad de mayor a menor antigüedad.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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