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Subvenciones a Entidades Locales Andaluzas

24/02/2010
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Orden de 9 de febrero de 2010, por la que se convocan las subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que, con cargo al Plan de Cooperación Municipal, concede por el procedimiento ordinario la Consejería (BOJA de 23 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS QUE, CON CARGO AL PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL, CONCEDE POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LA CONSEJERÍA.

PREÁMBULO

Con la Orden de 29 de diciembre de 2005 se reguló y convocó -por primera vez de forma única- la totalidad de las líneas de subvenciones que la Consejería de Gobernación venía gestionando con las entidades locales andaluzas como destinatarias. Por Orden de 12 de diciembre de 2006 se aprobaron las vigentes bases reguladoras que fueron modificadas posteriormente por las Órdenes de 19 de noviembre de 2007 y de 23 de diciembre de 2008.

Con esta Orden se procede a efectuar la convocatoria para el ejercicio 2010, teniéndose en cuenta que tras la aprobación del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, las competencias que se ejercían en las líneas 4 y 5 han pasado a corresponder a la Consejería de Empleo y las competencias que se ejercían en las líneas 7 y 8 han pasado a corresponder a la Consejería de Salud.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en base a la disposición adicional tercera de la Orden de 12 de diciembre de 2006,

DISPONGO

Artículo único. Convocatoria de subvenciones para el año 2010.

1. Se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2010 de concesión de subvenciones a Entidades Locales en las siguientes líneas:

Línea 2 (AL2). Subvenciones destinadas a inversiones en Entidades Locales. Para la convocatoria del ejercicio 2010, serán únicamente subvencionables la adquisición de equipos y vehículos para servicios de recogida de residuos y limpieza viaria, y de otros bienes inventariables, todos ellos destinados a la prestación de servicios públicos que realicen en el ejercicio de sus competencias.

Línea 9 (PI1). Subvenciones para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil registradas en la Consejería de Gobernación.

Línea 10 (PI2). Subvenciones para la implantación y equipamiento de los Planes de Protección Civil de ámbito local, homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de su publicación en BOJA hasta el 22 de marzo de 2010, ambos inclusive.

3. Para esta convocatoria, la valoración a que se refiere el artículo 8.1 de la Orden de 12 de diciembre de 2006, se realizará sobre la liquidación del presupuesto del año 2008 presentada en la Consejería de Gobernación por las Entidades Locales.

4. Para este ejercicio 2010, las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- Línea 2 (AL2): Concepto presupuestario 765.00 programa 8.1.A.

- Línea 9 (PI1): Concepto presupuestario 460.03 programa 2.2.B.

- Línea 10 (PI2): Concepto presupuestario 760.04 programa 2.2.B.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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