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Registro electrónico de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

24/02/2010
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Resolución de 17 de febrero de 2010, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se crea la sede electrónica y el registro electrónico de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE de 24 de febrero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE FEBRERO DE 2010, DE LA AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de “sede electrónica”, justificado por “la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad”. El artículo 10.1 de la misma Ley define la Sede Electrónica como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”. El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas”. Asimismo, la citada Ley regula en sus artículos 24 y 25 la creación y funcionamiento de registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como los requisitos de las disposiciones de creación de los mismos.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular la figura de la sede electrónica en sus artículos 3 al 9, y de los registros electrónicos en sus artículos 26 a 30, determina específicamente en sus artículos 3.2 y 27.1 que las sedes electrónicas y los registros electrónicos se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, determinando el contenido mínimo de estas normas, que deberán publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”.

Esta resolución crea la sede electrónica y el registro electrónico de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Con su implantación se pretende, por una parte facilitar el acceso a los servicios y garantizar la totalidad de la información y contenidos que ofrece la Agencia, y, por otra, determinar los procedimientos de su competencia, en los que se dispone del servicio del registro electrónico para la recepción y remisión de los correspondientes documentos, así como las condiciones generales para la presentación de documentos electrónicos normalizados.

Por último, considerando el nivel de conocimiento público y utilización que los ciudadanos y Administraciones hacen de la dirección electrónica actual de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, se mantiene dicha dirección electrónica paralelamente a la que corresponde en función de lo establecido en artículo 17.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

También es objeto de la presente resolución la creación del registro electrónico de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, encargado de la recepción y remisión de documentos electrónicos normalizados que se presenten en relación con los procedimientos incluidos en el anexo a esta Resolución, y la regulación de su régimen de funcionamiento, así como la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación electrónica de dichos documentos electrónicos normalizados, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 Vínculo a legislación a 30 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Segundo. Ámbito de la sede electrónica.-El ámbito de aplicación de la sede electrónica objeto de esta resolución se extiende a toda la Agencia y por tanto a todos los contenidos y servicios difundidos por la Agencia a través de las direcciones electrónicas definidas en el punto tercero.

Asimismo, la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado extenderá su ámbito de aplicación a la información y a los servicios que se determinen en los convenios de colaboración que suscriba la Agencia con otros organismos públicos al amparo de lo establecido en el último inciso del artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009. Estos acuerdos serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Tercero. Dirección electrónica e identificación de la sede.

1. La dirección electrónica de referencia de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es https://boe.gob.es.

2. No obstante, considerando por una parte las especiales características del principal contenido de la sede electrónica, como son los diarios oficiales “Boletín Oficial del Estado” y “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, cuya difusión se realiza con las especificaciones y requisitos que figuran en el Real Decreto 181/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, y Real Decreto 1979/2008 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, respectivamente, y por otra parte, el conocimiento público y la utilización que los ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas hacen de la dirección electrónica actual de la Agencia, además de la dirección electrónica https://boe.gob.es, tendrán la consideración de sede electrónica todas las direcciones publicadas bajo los dominios boe.es y boe.gob.es, utilizando, en su caso, protocolos de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias, tal y como se especifica en el artículo 10.4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado reconocido de sede, consistente en certificado de servidor conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre.

Cuarto. Titular y órganos encargados de la gestión de la sede y de los servicios disponibles en la misma.

1. El titular de la sede será el Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

2. Corresponde al Director del Departamento de Tecnologías de la Información la gestión tecnológica de la sede.

3. Corresponde a cada uno de los responsables de las unidades administrativas de la Agencia la actualización de los contenidos y de los servicios de la sede, de conformidad con las funciones que tienen atribuidas en el Real Decreto 1495/2007 Vínculo a legislación, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto, y en la restante normativa de organización y funcionamiento de la Agencia.

Quinto. Canales de acceso a los servicios de la Agencia:

a) Acceso electrónico, a través de su sede electrónica.

b) Atención presencial en las oficinas de la Agencia ubicadas en su sede de la avenida de Manoteras, 54, en Madrid, y para adquisición de publicaciones y sala de consulta en su sede de la calle de Trafalgar, 27, en Madrid.

c) Atención telefónica, en el teléfono 902 365 303 ó 91 111 4000.

Sexto. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.-Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea por la presente Resolución, se ajustarán a lo que a continuación se dispone:

a) Presentación presencial, o por correo, ante el registro de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado o de cualquier otro Órgano Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la vista de lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado.

b) La presentación telemática se realizará mediante una aplicación en la sede electrónica.

c) No se consideran medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de información y atención técnica a los ciudadanos en la utilización de las aplicaciones y sistemas que sustentan la sede, sin perjuicio de la obligación de atender los problemas que sean planteados por los ciudadanos respecto a dichos servicios.

Séptimo. Contenido y servicios de la sede electrónica.

1. La sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado dispondrá del contenido mínimo y de los servicios previstos expresamente en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. Además, la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado incluirá el siguiente contenido:

a) El diario oficial “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 181/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero.

b) El diario oficial “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1979/2008 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre.

c) Otros servicios o contenidos que pueda prestar la Agencia en el desarrollo de sus competencias y funciones, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley 11/2007.

Octavo. Creación del registro electrónico de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

1. Se crea un registro electrónico para la recepción y remisión, por vía electrónica, de documentos electrónicos normalizados en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo.

2. El Registro tendrá la consideración de registro electrónico de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y su normativa de desarrollo.

Noveno. Presentación de documentos en el registro electrónico y cómputo de plazos.

1. El registro electrónico de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado permitirá la presentación de los documentos electrónicos normalizados correspondientes a los procedimientos recogidos en el anexo a esta Resolución todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día.

2. Cuando la ineludible realización de trabajos de mantenimiento u otras razones técnicas lo requieran, podrán planificarse paradas de los sistemas informáticos que afecten o imposibiliten de forma temporal el servicio de comunicaciones telemáticas, que serán avisadas por el propio sistema con la antelación que, en su caso, resulte posible.

3. Salvo lo regulado en los procedimientos particulares, a los efectos del cómputo de plazos la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a efectos de este registro electrónico será el que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública Vínculo a legislación, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos en la Administración General del Estado.

4. La hora oficial del registro será la hora oficial peninsular.

Décimo. Requisitos para la presentación de documentos electrónicos normalizados.

1. Los interesados en acceder al registro electrónico de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado deberán hacerlo a través de su sede electrónica. En dicha sede se encontrará una relación actualizada de documentos electrónicos normalizados que pueden presentarse en el registro.

2. Los documentos electrónicos que se presenten en el registro electrónico de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado podrán ser rechazados automáticamente en los siguientes casos:

a) Documentos electrónicos que el interesado presente ante el registro electrónico de la Agencia, no relacionados con los procedimientos a que se refiere el punto octavo.1 de esta Resolución.

b) Documentos electrónicos que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

c) Documentos normalizados relativos a los procedimientos a que se refiere el punto primero de esta Resolución, cuando no se hayan cumplimentado los campos requeridos como obligatorios o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

Del rechazo y sus motivos se informará al remitente del documento y, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de las deficiencias y dirección en la que pueda presentarse.

Cuando concurriendo las circunstancias previstas para el rechazo automático, éste no se hubiera producido, se requerirá al interesado la subsanación, advirtiéndole que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación del documento electrónico carecerá de validez o eficacia.

Undécimo. Acreditación de la identidad.

1. Para presentar documentos electrónicos normalizados en el registro electrónico de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, los ciudadanos deberán acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En particular:

a) La identificación y firma de personas físicas mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico.

b) La identificación y firma mediante sistemas de firma electrónica avanzada u otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, con sujeción a los criterios contenidos en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de las normas dictadas en su desarrollo.

Cuando una aplicación admita la identificación y firma mediante sistemas de firma electrónica avanzada, deberá admitir los certificados electrónicos respecto a los que se acuerde la admisión general en el ámbito de la Administración General del Estado.

2. La sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado contendrá la relación de los sistemas de identificación y firma y, en su caso, de los certificados electrónicos admisibles por el registro electrónico o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga.

3. La identificación y autenticación ante el registro electrónico podrá también realizarse a través de empleados públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Duodécimo. Gestión y seguridad del registro electrónico.

1. La Secretaría General de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado será la unidad responsable de la gestión del registro, y el Departamento de Tecnologías de la Información el de la seguridad y funcionalidad del registro electrónico de la Agencia.

2. En la sede electrónica estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del registro.

Decimotercero. Acuse de recibo del registro electrónico.

El registro electrónico de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado proporcionará un acuse de recibo que garantice plenamente la autenticidad, integridad y no repudio por la Administración del contenido de los documentos electrónicos presentados.

El usuario será advertido de la falta de recepción del documento electrónico mediante un mensaje que indicará si la no recepción se debe a una anomalía técnica o a alguna de las causas de rechazo previstas en el punto décimo.2 de esta resolución.

Disposición adicional.

Se consideran aprobados aquellos documentos normalizados y formularios que se encuentren a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de la Agencia a la entrada en vigor de la presente Resolución.

Disposición transitoria primera.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria del Real Decreto 3/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, en tanto no se haya aprobado por el Ministerio de la Presidencia la política de seguridad correspondiente y pueda acreditarse la conformidad del cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad, se mantendrá la seguridad existente, y que figura en el informe que acredita el cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica de la Agencia.

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se hayan desarrollado las normas técnicas de interoperabilidad contempladas en la Disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, se mantendrán los medios y características de los actuales sistemas de información de la Agencia.

Disposición transitoria tercera.

La sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado estará disponible a la entrada en vigor de esta Resolución para la publicación y difusión de diarios oficiales. Para el resto de informaciones y servicios, las direcciones electrónicas citadas en el artículo 4 tendrán la consideración de sede electrónica a partir del 1 de marzo de 2010.

El registro electrónico de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, estará disponible para la recepción y emisión de documentos normalizados relativos a los procedimientos incluidos en el anexo, el día 1 de marzo de 2010.

Disposición final primera. Habilitación de nuevos procedimientos.

La habilitación de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la sede electrónica de la Agencia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Procedimientos cuyos trámites se pueden realizar, mediante documentos electrónicos normalizados, a través del Registro electrónico de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Procedimiento para la inserción de anuncios en el “Boletín Oficial del Estado”.

Procedimiento para la inserción de anuncios en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.

Procedimiento para la presentación de quejas y sugerencias.

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