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Sede Electrónica del Instituto de Salud Carlos III

24/02/2010
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Resolución de 9 de febrero de 2010, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se crea la Sede Electrónica del Instituto de Salud Carlos III (BOE de 24 de febrero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2010, DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de “sede electrónica”, justificado por “la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad”.

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”. El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas”.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que “las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado”, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

En consecuencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Instituto de Salud Carlos III, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. El ámbito de la presente resolución se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al Instituto de Salud Carlos III.

Artículo 2. Sede electrónica que se crea.

Con el ámbito y características que se recogen en los artículos siguientes de esta Resolución, se crea la sede electrónica del Instituto de Salud Carlos III.

Artículo 3. Características de la Sede Electrónica del Instituto de Salud Carlos III.

La Sede Electrónica del Instituto de Salud Carlos III (SEDEISCIII, en lo sucesivo) se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede será el de la totalidad de los procedimientos y servicios tramitados por el Instituto de Salud Carlos III que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

b) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.isciii.gob.es.

c) La titularidad de la sede electrónica corresponderá al Instituto de Salud Carlos III.

d) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Secretaria General, que la ejercerá a través de la Unidad de Coordinación de Sistemas y Tecnologías de la Información.

e) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos corresponderá a la Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III.

f) Será responsable de la gestión de cada uno de los procedimientos, el departamento titular del mismo.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

h) El acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo.

i) La atención presencial en las oficinas del Instituto de Salud Carlos III, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización del mismo, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

j) La atención telefónica, cada servicio dispone de un número telefónico para la atención al ciudadano, existiendo un número de información general en cada sede: 91 822 21 00, en Chamartín; 91 822 31 00, en Majadahonda.

k) La información y los servicios incluidos en la SEDEISCIII cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente.

l) Los contenidos publicados en la SEDEISCIII responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, conforme a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010 Vínculo a legislación ) y en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010 Vínculo a legislación ).

Artículo 4. Contenidos de la Sede Electrónica del Instituto de Salud Carlos III.

Entre los contenidos a incluir en la SEDEISCIII se encuentran:

a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición de la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la SEDEISCIII.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la SEDEISCIII.

e) Sistema de verificación del certificado de la sede y sello electrónico.

f) Catálogo de trámites y servicios disponibles en SEDEISCIII.

g) Carta de Servicios Electrónicos de la SEDEISCIII.

h) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

i) Enlace al Boletín Oficial del Estado.

j) Buzón general de sugerencias y quejas.

k) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

l) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

m) Enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.

n) Resolución de Creación de la SEDEISCIII.

o) Orden Ministerial de Creación del Registro Electrónico.

Artículo 5. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en las sedes que se crean en la presente Resolución, serán los siguientes:

a) Presentación presencial o por correo postal ante los registros generales y las oficinas de atención al público del Instituto de Salud Carlos III, dirigidas a los órganos u organismos responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

b) Presentación telemática a través del servicio habilitado en la Sede Electrónica central del Instituto de Salud Carlos III.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de las sedes.

La sede electrónica que se crea en la presente Resolución, comenzará a operar en el momento que determine la Secretaria General del Instituto de Salud Carlos III, dentro del plazo establecido para ello en la Disposición final cuarta del Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre.

Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de la sede.

Podrán adaptarse, mediante Resolución de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”:

a) Las direcciones electrónicas que figuran en la presente Resolución, cuando deban modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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