La Orden SAS/346/2010 actualiza el Anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos para adaptarlo a la normativa comunitaria.
El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, que regula los productos cosméticos puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN SAS/346/2010, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO III DEL REAL DECRETO 1599/1997, DE 17 DE OCTUBRE, SOBRE PRODUCTOS COSMÉTICOS.
El Real Decreto 1599/1997 , de 17 de octubre, por el que se regulan los productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa vigente en esta materia e incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, y sus posteriores modificaciones.
Con el fin de incorporar las nuevas directivas comunitarias, el referido real decreto fue posteriormente modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y por el Real Decreto 209/2005 , de 25 de febrero, así como por sucesivas órdenes que han modificado sus anexos.
En la actualidad, hay treinta y una sustancias para tintes capilares cuyo uso se permite provisionalmente en los cosméticos hasta el 31 de diciembre de 2009, en las condiciones establecidas en la segunda parte del anexo III. A pesar de los esfuerzos de la industria cosmética y del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) de la Comisión Europea para su evaluación, se precisa un plazo que rebasa la fecha establecida, por lo que es necesario prorrogar el plazo para su uso provisional.
Procedía, en consecuencia, modificar la Directiva 76/768/CEE, lo que se ha llevado a cabo con la aprobación de la Directiva 2009/159/UE, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, sobre productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo III al progreso técnico, cuyas disposiciones se transponen al ordenamiento jurídico interno mediante esta orden, y para lo que resulta necesario introducir nuevos cambios en el anexo III del Real Decreto 1599/1997 , de 17 de octubre.
Esta orden se dicta en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997 , de 17 de octubre, que faculta al titular del Ministerio de Sanidad y Política Social para la actualización de sus anexos cuando lo establezca la normativa comunitaria.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo III del Real Decreto 1599/1997 , de 17 de octubre sobre productos cosméticos.
La segunda parte del anexo III del Real Decreto 1599/1997 , de 17 de octubre, sobre productos cosméticos queda modificada del siguiente modo:
En la columna g de los números de orden 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 16, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 48, 49, 50, 55 y 56 del anexo III, parte 2, la fecha 31.12.2009 se sustituye por 31.12.2010.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2009/159/UE, de 16 de diciembre, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a productos cosméticos, para adaptarlo al progreso técnico.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.