ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE REGULAN LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA DE LAS PERSONAS MAYORES DE 25 AÑOS, EL ACCESO MEDIANTE LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL Y LA PRUEBA DE ACCESO PARA LAS PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS EN DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1892/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS.
La Ley Orgánica 6/2001 , de 21 de diciembre, de Universidades, ha querido amparar a las personas que se han visto privadas de acceder a estudios universitarios por las vías tradicionalmente establecidas hasta ahora.
En este sentido, el Ministerio de Educación, en el Real Decreto 1892/2008 , de 14 de noviembre por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, amplía los procedimientos que permiten el acceso a la universidad a personas que carezcan de los requisitos exigidos a tal fin. Los mencionados nuevos procedimientos son, además de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años, la acreditación de experiencia laboral o profesional y la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años.
El citado Real Decreto asigna a las administraciones educativas de las comunidades autónomas las competencias para el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran las distintas pruebas de acceso, así como los criterios y fórmulas de valoración de las pruebas, previo informe de las universidades de su territorio. Procede ahora, por lo tanto, desarrollar esta norma en el ámbito competencial de nuestra Comunidad.
Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto fijar las condiciones y los procedimientos de admisión para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, establecidos en el Capítulo V del Real Decreto 1892/2008 , de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, desde los siguientes supuestos:
a. El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 años.
b. El procedimiento de acceso a la universidad mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional, siempre que se hayan cumplido 40 años de edad.
c. El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de 45 años.
2. Esta Orden será de aplicación para el acceso a los centros docentes universitarios correspondientes al ámbito de gestión de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Principios rectores del acceso a la universidad.
Para aquellos o aquellas aspirantes que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar con los medios ordinarios las pruebas de acceso, reguladas en los capítulos II y IV de esta Orden, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Capítulo II Acceso a la universidad para personas mayores de 25 años Artículo 3. Requisitos.
Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad antes del 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba.
Artículo 4. Estructura.
1. La prueba de acceso a la universidad, a la que se refiere el artículo 3, se estructurará en dos fases, una general y otra específica.
2. La organización de las prueba de acceso corresponderá a la Universidad de Castilla-La Mancha, en el marco establecido por la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3. La Consejería de Educación y Ciencia, previo informe de la Universidad de Castilla-La Mancha, establecerá las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran, tanto la fase general, como la fase específica, así como los criterios y fórmulas con que deben valorarse ambas fases.
Artículo 5. Fase general.
1. La fase general de la prueba tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y su nivel de expresión escrita.
2. La prueba comprenderá tres ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:
a. En el primer ejercicio las personas aspirantes realizarán un comentario de texto o desarrollarán un tema general de actualidad. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.
b. En el segundo ejercicio, que versará sobre la lengua castellana, se ofrecerán dos temas del programa establecido de esta materia para que los aspirantes elijan uno de ellos. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.
c. El tercer ejercicio será de lengua extranjera y la prueba consistirá en la traducción directa al castellano, sin diccionario, de un texto no especializado de unas 250 palabras. El idioma se elegirá entre los siguientes:
alemán, francés, inglés, italiano y portugués. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.
Artículo 6. Fase específica.
1. La fase específica de la prueba tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de las personas aspirantes para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias asociadas a cada una de las ramas de conocimiento, en torno a las cuales se organizan los títulos universitarios oficiales de Grado. En consecuencia, la fase específica de la prueba se estructurará en cinco opciones, vinculadas con las cinco ramas de conocimiento:
opción A (artes y humanidades); opción B (ciencias); opción C (ciencias de la salud); opción D (ciencias sociales y jurídicas) y opción E (ingeniería y arquitectura).
2. El aspirante deberá realizar la fase específica en la opción de su elección, correspondiéndole preferentemente, a efectos de ingreso, aquellas enseñanzas universitarias ofertadas por la universidad que estén vinculadas a cada una de las opciones citadas en el apartado 1 de este artículo.
3. La prueba específica, cuya duración no excederá de tres horas, versará sobre las materias que se señalan para cada una de las opciones que figuran en el anexo I, entre las cuales los candidatos deberán elegir dos.
4. El ejercicio de cada una de estas dos materias se basará en los programas establecidos para éstas, de los que se extraerán las cuestiones objeto de examen. Cada uno de estos dos ejercicios constará de dos propuestas diferentes, debiendo elegir la persona aspirante una de ellas.
Artículo 7. Convocatoria.
1. La Universidad de Castilla-La Mancha realizará anualmente una convocatoria de prueba de acceso para personas mayores de 25 años, en cada una de las ramas en las que oferten enseñanzas, que se hará pública con una antelación no inferior a dos meses a la realización de la prueba.
2. La solicitud se realizará según el procedimiento regulado por la Universidad de Castilla-La Mancha.
3. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, los aspirantes deberán consignar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la fase general, así como las materias de la opción de las que se examinará en la fase específica, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 de la presente Orden.
4. Una vez superada la prueba de acceso, los aspirantes podrán volver a presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar su calificación en la misma universidad. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que dicha calificación sea superior a la anterior.
5. No existe límite alguno de convocatorias para superar la prueba, ni para mejorar la calificación una vez superada.
La posibilidad de repetición de la prueba de acceso para mejorar la calificación obtenida no será obstáculo para que el aspirante pueda formalizar su matrícula en la universidad donde la realizó y la superó, en el curso académico correspondiente.
6. El aspirante, que podrá realizar la prueba de acceso en la universidad que elija, si la supera en la Universidad de Castilla-La Mancha, le corresponderá ésta con carácter preferente a efectos de ingreso.
7. La superación de la prueba de acceso regulada en este Capítulo no equivale, a efectos académicos, a la posesión de titulación académica alguna.
Artículo 8. Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, se constituye la comisión organizadora de la prueba de acceso a la Universidad de las personas mayores de 25 años en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
2. La comisión organizadora de las pruebas de acceso estará integrada por las siguientes personas:
a. El presidente o presidenta, que será la persona titular del Vicerrectorado de estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha o persona en quien delegue.
b. Dos vocales, profesores o profesoras de la Universidad de Castilla-La Mancha, designados por la persona titular del Rectorado.
c. Tres vocales, designados por la Consejería de Educación y Ciencia entre los que debe haber al menos dos profesores o profesoras de educación secundaria, que impartan o hayan impartido en los tres últimos años la etapa de bachillerato.
d. Un secretario o secretaria, perteneciente al profesorado de la Universidad de Castilla-La Mancha, designado por la persona que ostente la presidencia de la comisión, que actuará con voz, pero sin voto.
3. La comisión organizadora de la prueba de acceso asumirá, entre otras, las siguientes tareas:
a. Definición de los criterios generales para la elaboración de las propuestas de examen.
b. Establecimiento de las directrices generales de las pruebas y de los criterios de calificación y corrección de cada una de sus partes.
c. Coordinación de la prueba de acceso.
d. Adopción de las medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por las personas aspirantes.
e. Adopción de las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios correspondientes a lengua castellana y lengua extranjera se desarrollen en estas lenguas.
f. Designación y constitución del tribunal calificador.
g. Resolución de reclamaciones.
h. Elaboración de un informe anual en los términos y condiciones reguladas en el artículo 12.
Artículo 9. Calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años.
1. La calificación de la fase general la realizará la Universidad de Castilla-La Mancha y será el resultado de la media aritmética simple de la calificación obtenida en cada uno de los tres ejercicios que la integran.
2. La calificación de la fase específica la realizará la Universidad de Castilla-La Mancha y será el resultado de la media aritmética simple de los dos ejercicios que la integran.
3. La calificación final de la prueba de acceso será el resultado de la media aritmética simple de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica.
4. La puntuación final de la prueba de acceso y la de cada uno de los ejercicios y fases que la integran se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 completadas, en su caso, con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
5. Se entenderá que el aspirante ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final. En ningún caso se podrá promediar, cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos, tanto en la fase general, como en la fase específica.
Artículo 10. Tribunal.
1. La comisión organizadora de la prueba designará y constituirá el tribunal calificador, garantizando que todos los ejercicios sean calificados por vocales especialistas de las distintas materias que integran la prueba. Las personas del tribunal serán nombradas por la persona titular del rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha, entre el profesorado de la universidad y el Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con destino definitivo en Castilla- La Mancha.
2. El presidente del tribunal, en el momento de su constitución, pondrá en conocimiento de los vocales los criterios generales de evaluación, para su correcta aplicación.
3. El tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios de calificación, establecidos conforme a las disposiciones contenidas en esta Orden.
4. El presidente o presidenta del tribunal aplicará cuantas medidas hayan sido adoptadas por la comisión organizadora, con el fin de garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los aspirantes.
5. Finalizada su labor, las personas que actúen como presidente y secretario del tribunal elevarán un informe a la comisión organizadora que incluirá los resultados obtenidos por los aspirantes presentados a la prueba de acceso para personas mayores de 25 años y las incidencias, en su caso, que se hayan producido en el proceso.
Artículo 11. Reclamaciones de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años.
1. Cada aspirante podrá presentar, ante la presidencia del tribunal y sobre la calificación otorgada tras la primera corrección, la solicitud de una segunda corrección de los ejercicios en los que considere incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección y calificación a los que hace referencia esta Orden, o bien podrá, mediante escrito razonado dirigido a la persona titular del rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha, y sin perjuicio de lo establecido en la presente Orden respecto al órgano competente para su resolución, presentar una solicitud de reclamación. En este último caso quedará excluida la posibilidad de requerir la segunda corrección. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones.
2. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de segunda corrección serán corregidos por profesorado especialista distinto al que hubiera otorgado la calificación reclamada. La calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, un tribunal distinto efectuará, de oficio, una tercera corrección. La calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido en el punto anterior. Sobre la calificación otorgada tras el proceso de doble corrección establecido en el párrafo anterior, se podrá presentar reclamación ante la comisión organizadora, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga pública la calificación sobre la que se vaya a formular la reclamación. El aspirante tendrá derecho a ver el examen corregido tras la segunda corrección, en el plazo de 5 días.
3. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de reclamación serán revisados con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no existen errores materiales en el proceso del cálculo de la calificación final.
4. La comisión organizadora adoptará las resoluciones que establezcan formalmente las calificaciones definitivas de los ejercicios cuya corrección hubiera sido recurrida, de acuerdo con lo previsto en los puntos anteriores, y las notificará a los reclamantes. Las resoluciones respectivas pondrán fin, en cada caso, a la vía administrativa.
Artículo 12. Informe anual.
1. La comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años elaborará anualmente un informe en el que, entre otros aspectos, se recogerán cuantos datos, consideraciones y propuestas se estimen convenientes para la adopción de medidas que garanticen la objetividad de la prueba. El informe incluirá, además, un resumen estadístico de los resultados obtenidos.
2. El informe será presentado a la Consejería de Educación y Ciencia antes del 31 de diciembre del año en que se haya realizado la prueba de acceso. Se deberá remitir copia de dicho informe al Ministerio de Educación.
Capítulo III
Acceso a la universidad mediante acreditación de experiencia laboral o profesional
Artículo 13. Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.
1. Podrán acceder a la universidad por esta vía las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
2. Sólo podrán acceder por esta vía las personas aspirantes con experiencia laboral y profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico.
3. El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por la Universidad de Castilla-La Mancha, a cuyo efecto el interesado dirigirá la correspondiente solicitud a la persona titular del Rectorado de la universidad.
4. A efectos de lo dispuesto en este artículo, la Universidad de Castilla-La Mancha incluirá en la memoria del plan de estudios verificado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007 , de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los criterios de acreditación y el ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas, de forma que permitan ordenar a los solicitantes. Entre dichos criterios se incluirá, en todo caso, la realización de una entrevista personal con el candidato.
Capítulo IV
Acceso a la universidad para personas mayores de 45 años
Artículo 14. Requisitos.
1. Las personas mayores de 45 años de edad podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso adaptada, siempre y cuando concurran en ellas las siguientes circunstancias:
a. Carecer de alguna titulación académica que lo habilite para acceder a la universidad por otras vías.
b. No poder acreditar experiencia laboral o profesional.
c. Haber cumplido 45 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre la prueba de acceso.
Artículo 15. Estructura.
1. La prueba tendrá como objetivo valorar la madurez e idoneidad de la persona aspirante para seguir con éxito los estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.
2. La organización de la prueba de acceso corresponderá a la Universidad de Castilla-La Mancha, en el marco fijado por la Consejería de Educación y Ciencia.
3. La prueba a la que se refiere el artículo 14 se estructurará en dos fases: una primera o general basada en la resolución de dos ejercicios, y una segunda, consistente en una entrevista personal.
4. La primera fase o fase general comprenderá dos ejercicios:
a. En el primer ejercicio las personas aspirantes realizarán un comentario de texto o desarrollarán un tema general de actualidad. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.
b. En el segundo ejercicio, que versará sobre la materia de lengua castellana, se propondrán dos temas del programa establecido, para que el aspirante elija uno de ellos. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.
5. En la segunda fase, y una vez superada la primera fase, la persona aspirante deberá realizar una entrevista personal que deberá ajustarse a los siguientes términos:
a. La entrevista personal estará orientada a valorar el grado de madurez e idoneidad respecto a los estudios universitarios a los que la persona aspirante desea acceder, y a determinar si posee unos conocimientos mínimos que le posibiliten seguir con éxito dichos estudios. A tal fin, el tribunal calificador podrá recabar información de la persona aspirante sobre los siguientes aspectos entre otros, y sin que la ausencia de alguno de ellos resulte determinante respecto a la decisión adoptada:
-Curriculum vitae.
-Conocimientos de lenguas extranjeras que posee el aspirante.
-Conocimientos obtenidos por vías no formales relacionados con los estudios a los que desea acceder.
b. La comisión organizadora decidirá la duración que debe tener la entrevista.
Artículo 16. Convocatoria.
1. La Universidad de Castilla-La Mancha realizará anualmente una convocatoria de prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años, que se hará pública con una antelación no inferior a dos meses a la realización de la prueba.
2. La solicitud se realizará según el procedimiento regulado por la Universidad de Castilla-La Mancha.
3. Una vez superada la prueba de acceso, el aspirante podrá presentarse de nuevo a sucesivas convocatorias en la misma universidad, para mejorar su calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior. En el supuesto de que, en la nueva convocatoria, el aspirante decida realizar la prueba de acceso por primera vez en la Universidad de Castilla-La Mancha, sólo se tomará en consideración a efectos de ingreso la calificación obtenida en esta última.
4. Cuando el número de aspirantes con la prueba superada sea superior al de plazas ofertadas, el orden de prelación en la admisión vendrá determinado por la mayor puntuación en la primera fase de la prueba de acceso.
5. El aspirante podrá realizar la prueba de acceso para personas mayores de 45 años en la universidad de su elección, siempre que existan en ella los estudios que desee cursar, correspondiéndole, a efectos de ingreso, la universidad en la que hayan realizado la prueba de acceso.
6. No se podrá realizar la prueba de acceso en más de una universidad para un mismo curso académico. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas todas las pruebas realizadas.
7. La superación de la prueba de acceso regulada en este Capítulo no equivale, a efectos académicos, a la posesión de titulación académica alguna.
Artículo 17. Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión en las universidades públicas españolas, se constituye la comisión organizadora de la prueba de acceso a la Universidad de las personas mayores de 45 años en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
2. La comisión organizadora de las pruebas de acceso estará integrada por las siguientes personas:
a. El presidente o presidenta, que será la persona titular del Vicerrectorado de estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha o persona en quien delegue.
b. Dos vocales, profesores o profesoras de la Universidad de Castilla-La Mancha, designados por la persona titular del Rectorado.
c. Tres vocales, designados por la Consejería de Educación y Ciencia, entre los que debe haber al menos dos profesores o profesoras de educación secundaria, que impartan o hayan impartido en los tres últimos años, la etapa de bachillerato.
d. Un secretario o secretaria, perteneciente al profesorado de la Universidad de Castilla-La Mancha, designado por la persona que ostente la presidencia de la comisión, que actuará con voz, pero sin voto.
3. La comisión organizadora de la prueba de acceso asumirá, entre otras, las siguientes tareas:
a. Definición de los criterios generales para la elaboración de las propuestas de examen.
b. Establecimiento de las directrices generales de las pruebas y de los criterios de calificación y corrección de cada una de sus partes.
c. Coordinación de la prueba de acceso.
d. Adopción de las medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por las personas aspirantes.
e. Adopción de las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios correspondientes a lengua castellana se desarrollen en esta lengua.
f. Designación y constitución del tribunal calificador.
g. Resolución de reclamaciones.
h. Elaboración de un informe anual en los términos y condiciones reguladas en el artículo 21.
Artículo 18. Calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años.
1. La calificación de la fase general la realizará la Universidad de Castilla-La Mancha y vendrá determinada por la media aritmética simple de la calificación obtenida en cada uno de los dos ejercicios que la integran, puntuada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeando a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
2. Se entenderá que la persona aspirante ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio.
3. Una vez superada la fase general de la prueba de acceso, las personas aspirantes deberán realizar una entrevista personal. Esta entrevista se calificará con apto o no apto, siendo la calificación de apto condición necesaria para la posterior resolución favorable de admisión del interesado o interesada.
Artículo 19. Tribunal.
1. La comisión organizadora de la prueba designará y constituirá el tribunal calificador, garantizando que todos los ejercicios sean calificados por vocales especialistas de las distintas materias que integran la prueba. Las personas del tribunal serán nombradas por el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, entre el profesorado de la universidad y el Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con destino definitivo en Castilla-La Mancha.
2. El presidente del tribunal, en el momento de su constitución, pondrá en conocimiento de los vocales los criterios generales de evaluación para su correcta aplicación.
3. El tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios de calificación establecidos, conforme a las disposiciones contenidas en esta Orden.
4. El presidente o presidenta del tribunal aplicará cuantas medidas hayan sido adoptadas por la comisión organizadora, con el fin de garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los aspirantes.
5. Finalizada su labor, las personas que actúen como presidente y secretario del tribunal elevarán un informe a la comisión organizadora que incluirá los resultados obtenidos por los aspirantes presentados a la prueba de acceso para personas mayores de 45 años y las incidencias, en su caso, que se hayan producido en el proceso.
Artículo 20. Reclamaciones de la prueba de acceso para mayores de 45 años.
1. Cada aspirante podrá presentar, ante la presidencia del tribunal y sobre la calificación otorgada tras la primera corrección, la solicitud de una segunda corrección de los ejercicios en los que considere incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección y calificación a los que hace referencia esta Orden, o bien podrá, mediante escrito razonado dirigido a la persona titular del rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha, y sin perjuicio de lo establecido en la presente Orden respecto al órgano competente para su resolución, presentar una solicitud de reclamación. En este último caso quedará excluida la posibilidad de requerir la segunda corrección. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones.
2. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de segunda corrección serán corregidos por profesorado especialista distinto al que hubiera otorgado la calificación reclamada. La calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, un tribunal distinto efectuará, de oficio, una tercera corrección. La calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido en el punto anterior. Sobre la calificación otorgada tras el proceso de doble corrección establecido en el párrafo anterior, se podrá presentar reclamación ante la comisión organizadora, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga pública la calificación sobre la que se vaya a formular la reclamación. El aspirante tendrá derecho a ver el examen corregido tras la segunda corrección, en el plazo de 5 días.
3. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de reclamación serán revisados, con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no existen errores materiales en el proceso del cálculo de la calificación final.
4. La comisión organizadora adoptará las resoluciones que establezcan formalmente las calificaciones definitivas de los ejercicios cuya corrección hubiera sido recurrida, de acuerdo con lo previsto en los puntos anteriores, y las notificará a los reclamantes. Las resoluciones respectivas pondrán fin, en cada caso, a la vía administrativa.
Artículo 21. Informe anual.
1. La comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años elaborará anualmente un informe en el que, entre otros aspectos, se recogerán cuantos datos, consideraciones y propuestas estime convenientes para la adopción de medidas que contribuyan a garantizar la objetividad de la prueba. El informe incluirá, además, un resumen estadístico de los resultados producidos en esta.
2. El informe será presentado a la Consejería de Educación y Ciencia antes del 31 de diciembre del año en que se haya realizado la prueba de acceso. Se deberá remitir copia de dicho informe al Ministerio de Educación y Ciencia.
Capítulo V
Admisión
Artículo 22. Reserva de plazas.
1. Para los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años de edad, la Universidad de Castilla-La Mancha reservará anualmente un número de plazas no inferior al 2 por 100.
2. Para las personas que accedan a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado habiendo superado la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años o acreditado una experiencia laboral o profesional, siempre que hayan cumplido los 40 años de edad, según establece el capítulo III de esta Orden, la Universidad de Castilla-La Mancha reservará en su conjunto un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100.
3. Las plazas que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas por la Universidad de Castilla-La Mancha por el cupo general, en cada una de las convocatorias de admisión. En todo caso, en la convocatoria extraordinaria, si el nuevo número que resulte en cada cupo de reserva es mayor que las plazas que sobraron en dicho cupo en la convocatoria ordinaria, se tomará como oferta de plazas las sobrantes en la convocatoria ordinaria.
4. Quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel y alto rendimiento se acogerán a lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007 , de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento, en lo relativo a reserva de plazas.
Disposiciones transitorias Primera. Del calendario de implantación.
1. La prueba de acceso para personas mayores de 25 años, regulada en la presente Orden, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010.
2. El acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado, regulado en esta Orden, será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010-2011.
3. El acceso a la universidad para personas mayores de 45 años, a fin de cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado, regulado en la presente Orden será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010-2011.
Segunda: Alumnado con la prueba superada según normativa anterior.
Al alumnado que tenga superada la prueba según establece la Orden de 25 de mayo de 2005 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años en desarrollo del Real Decreto 743/2003 , de 20 de junio, se le aplicará la equivalencia: establecida en el anexo II.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera: Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de universidades a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.
Disposición final segunda: Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de Castilla-La Mancha y será de aplicación en las pruebas de acceso que se celebren a partir del 1 de enero de 2010.
Anexos
Omitidos.